Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Mayo-Agosto 2020 N° 165, pp. 141-170. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2020 Aceptación: 07/07/2020
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El Dr. Benda no explica qué es lo que él comprende por justicia. El concepto es tratado
tanto en el campo de la filosofía como de la ciencia política, y, en este caso, en la
subdisciplina de la filosofía política. En la Grecia clásica se entendía la justicia en
términos subjetivos en cuanto parte del principio de que es la virtud la que produce la
justicia. Así sucede en Platón, quien afirma que la justicia es la armonía del alma consigo
misma y en la igualdad de sus relaciones sociales; Aristóteles, a su vez, señala que la
virtud regula la vida en común entre los hombres, y, es especialmente claro cuando dice
que la virtud que sirve a la comunidad no es personal, sino política.
Concepto hoy
especialmente importante porque no es el hombre como sujeto moral, sino el ciudadano
como un ser social dentro de un Estado el punto de partida de todo derecho.
Después de la Grecia clásica y su desarrollo en Roma, se había ingresado a una “Edad
Media” de la discusión en torno a la justicia. Después, el concepto de justicia empieza a
entenderse en un sentido objetivo que va más allá de la teoría de la virtud, y la concibe
como una medida para la determinación de normas de acción morales, jurídicas, sociales
y políticas. Se produjeron concepciones como la de Hobbes, John Locke y Jean-Jacques
Rousseau. Los escritos de Rousseau, especialmente “El Contrato Social” (1762),
influyeron decisivamente en la Revolución Francesa y en todo el debate sobre la
democracia y la justicia hasta el siglo XX. Él señala que los hombres no conocen ni el
bien ni el mal en su estado de naturaleza, y que libres de toda influencia civilizadora, sus
pasiones no están activas. La desigualdad empieza con las instituciones sociales. Se
establecen relaciones duraderas de desigualdad y dependencia. Se ajusta el contrato social
no para reestablecer la libertad natural ya perdida, sino para volver a edificarla en un
estadio más elevado de libertad social. Para Rousseau el pueblo no es una suma de
individuos, es decir no es un conjunto cuantitativo de personas, sino uno cualitativo de
ciudadanos. Hobbes y Locke tuvieron un concepto numérico de la mayoría, como sucede
hasta hoy. En contraposición a ellos, Rousseau propone un cambio de la naturaleza
humana, una “desnaturalización” del hombre, una civilización del hombre natural. Una
similitud interesante con la teoría política de Maquiavelo, para quien, por lo menos de
acuerdo al autor de este escrito, la civilización es una segunda naturaleza impuesta por el
Estado sobre la primera caracterizada por la ambición. El hombre para Rousseau tiene
que ser, a través de una democracia directa, autor de las leyes a las que él se somete.
Rousseau propone un orden político-jurídico ideal para alcanzar la justicia, solo que una
democracia directa no es posible hoy como para los griegos o los ginebrinos.
Dentro del concepto objetivo y moderno de la justicia, Rawls anuncia que cada persona
tiene un derecho igual a un sistema de libertades fundamentales lo más amplio posible,
un sistema que tiene que ser compatible con la libertad de todos. Afirma, además, que en
relación a todas las existentes y fácticas desigualdades sociales y económicas, cada
persona debe exigir la demostración de que, en una situación determinada, el sistema
otorgue la ventaja mayor posible a las personas menos beneficiadas.
En el marco de este concepto objetivo de la justicia puede distinguirse dos elementos: la
igualdad y la universalidad jurídica, lo que deja en segundo plano la discusión moral. La
justicia no debería limitarse a equilibrar las diferentes expectativas existentes, porque