Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Mayo-Agosto 2020 N° 165, pp. 227-247. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2020 Aceptación: 07/07/2020
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hacen (Williams et al., 2020, 149; Prosecutor v. Lubanga, 2006). A lo que hay que
añadir que en ningún caso la ‘Corte’ ha denegado la intervención de un solicitante por
este motivo. De esta manera, es imposible determinar el impacto positivo o negativo
que tienen las declaraciones de interés en las decisiones de las Salas.
De otro lado, en el caso Al Bashir y la situación en Afganistán, la propia ‘Corte’
invitó a potenciales amici a indicar en su solicitud de participación su interés en
intervenir como amicus curiae (Prosecutor v. Al Bashir, 2018, 3; Prosecutor v. Situation
in Afganistán, 2019).
En suma, no se puede afirmar con rotundidad que en la ‘Corte’ caben, bajo toda
circunstancia, las intervenciones ‘interesadas’, pero sí observamos cierta tendencia
hacia la permisividad de los amicus curiae presentados por actores de la sociedad civil
que expresan un interés, en consonancia con el desarrollo de dicha institución en el
Derecho Internacional.
En segundo lugar, conviene preguntarse qué clase de intereses son bienvenidos en el
sistema de la ‘Corte’. Como es usual, nada se dice al respecto en los instrumentos
jurídicos del citado órgano judicial. Respecto a esto, Williams et al. (2020) concluyen
que los tribunales internacionales suelen interpretar el término ‘interés’ en un sentido
más amplio que el meramente jurídico, tradicionalmente reservado a las partes
procesales.
Esto nos obliga a distinguir entre los amici y las denominadas ‘partes en el proceso’
ante la Corte Penal Internacional, es decir: la Fiscalía y el acusado. Siguiendo esta
lógica, la ‘Corte’ ha rechazado la participación de organizaciones no gubernamentales
como amicus curiae en varias ocasiones por considerarla innecesaria, al haber realizado
las partes y las víctimas las observaciones pertinentes durante el trascurso del
procedimiento (Prosecutor v. Ruto et al., 2011, 8; Prosecutor v. Muthaura et al, 2011).
En ciertas ocasiones, los actores de la sociedad civil, especialmente las
organizaciones no gubernamentales, dada la labor de acompañamiento y apoyo a las
víctimas que llevan a cabo, participan como amicus curiae representando sus intereses
ante la ‘Corte’. No obstante, como ya hemos avanzado con anterioridad, esta posibilidad
se reserva a las escasas situaciones en las que las víctimas no pueden prestar sus
opiniones y observaciones por sí mismas, ni a través de sus representantes legales o la