Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Mayo-Agosto 2020 N° 165, pp. 273-300. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2020 Aceptación: 07/07/2020
La significación del tema ha sido destacada por PASTOR RIDRUEJO (1992), cuando
señala que la importancia de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho
Interno, radica en el hecho de que la eficacia real del primero depende en muy amplia
medida de la fidelidad con que los derechos internos se conformen a las normas
internacionales y les den efecto. Considera esencial que el derecho nacional facilite el
cumplimiento del Derecho Internacional y más aún que, en caso de conflicto, el derecho
del Estado no sea obstáculo para la observancia de las normas internacionales.
El resultado práctico de esta relación resulta evidente en los casos en los cuales el
Estado ratifica un tratado, que requiere de una norma interna para su realización, o en
aquellas situaciones en las que, como resultado del acuerdo, se hace necesaria la
modificación de normas internas vigentes, por resultar contrarias al mismo. La
magnitud de dicha relación también ha sido centro de análisis para autores como Oscar
RABASA (1993), Antonio LA PÉRGOLA, (1997), Claudio LUZZATI (1999), Olga SÁNCHEZ
CORDERO DE GARCÍA DE VILLEGAS (1999), Elma del Carmen TREJO GARCÍA, Alma
ARÁMBULA REYES y Margarita ÁLVAREZ ROMERO (2006), Boris MIRKINE–
GUETZEVITCH (2008), Roberto MOLINA PASQUEL (2010), Alberto Luis ZUPPI (2010), y
Orisell RICHARDS MARTÍNEZ (2011), Federico THOMAS (2012).
Los Estados americanos no escapan de la necesidad de tener bien delimitada la relación
existente entre los tratados y su Derecho Interno, a pesar de que constituyen una
comunidad bastante homogénea como parte integrante de la sociedad universal, por el
carácter de sus instituciones jurídico-políticas. En ese sentido, se hace ineludible
analizar la incorporación de los tratados en el Derecho Interno de los Estados
americanos y, la jerarquía de los tratados en ese propio Derecho Interno, a fin de evitar
conflictos que puedan surgir como consecuencia de colisionar el contenido de los
tratados con las normas de Derecho Interno de los Estados.
Es preciso señalar que, actualmente, no existe unanimidad en los Estados americanos
sobre el establecimiento de un sistema para la recepción de los tratados, ni acuerdo
respecto al rango que emplean para determinar la jerarquía de los mismos. Razón por la
cual el presente estudio tiene como objetivo argumentar los retos de la región americana
en materia de recepción y jerarquía normativa de los tratados en el Derecho Interno de
los Estados.
Para ello, se empleó como método el análisis jurídico-doctrinal fundamentado por
PÉREZ HERNÁNDEZ (2011). El mismo posibilitó la realización del marco teórico-
conceptual del estudio y sobre todo, la argumentación de los retos a partir de la
valoración del estado actual de los tratados en materia de recepción y jerarquía
normativa en el Derecho Interno, por medio de la Constitución de los siguientes
Estados: República de Cuba, Estados Unidos de América, Estado Plurinacional de
Bolivia, Estados Unidos Mexicanos, República de Ecuador, República Bolivariana de
Venezuela, República del Perú, Chile, República Federativa de Brasil, Honduras,
Colombia, República de Nicaragua, República de Panamá, República de Costa Rica,
República de Haití, República de Paraguay, Argentina, República de El Salvador,
República de Guatemala, República Oriental de Uruguay y República Dominicana.
Se considera que el presente artículo es pertinente y novedoso, teniendo en cuenta que
podría aportar un análisis vital en los estudios de Derecho Internacional Público sobre
las relaciones internacionales, dada la necesidad de continuar el estudio de la
correlación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, partiendo de que los
tratados o convenios internacionales constituyen la primera y más importante de las