Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Mayo-Agosto 2020 N° 165, pp. 367-369. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2020 Aceptación: 07/07/2020
vecinos. Tal estrategia debiera poner en valor las enseñanzas adquiridas en el contexto
regional, particularmente las del proceso generado por la Conferencia Internacional sobre
Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), realizada en mayo de 1989.
4. Su recomendación que, basada en las mejores prácticas internacionales, tal estrategia
debiera contemplar acciones coordinadas entre las dimensiones humanitarias y de
desarrollo, en favor de la diáspora venezolana en los países de acogida vecinos. Esto
implica, entre otros aspectos: (a) crear condiciones para la total formalización de la
situación migratoria de todos los emigrantes y refugiados venezolanos; (b) brindarles
asistencia legal tanto para regularizar su situación migratoria como para garantizar la
plena vigencia de sus derechos en los países de acogida, previniendo en particular
situaciones de explotación laboral y de tráfico de personas; (c) promover la generación
de capacidades para su empleabilidad y de apoyo para la ejecución de emprendimientos
empresariales; (d) establecer fórmulas de compensación en favor de las comunidades e
instituciones de acogida que les brindan servicios básicos; y, (e) la realización de
campañas de sensibilización de las poblaciones locales y de los decisores en los países de
acogida, para contrarrestar manifestaciones xenófobas.
5. Su convicción que la magnitud del drama humanitario generado por la diáspora
venezolana requiere adoptar fórmulas innovadoras para darle atención. Una estrategia de
la naturaleza que proponemos requerirá cuantiosas inversiones, que debieran ser
principalmente financiadas por organismos financieros multilaterales, imputando los
fondos asignados como crédito a ser reembolsado por el Estado de Venezuela. Desde el
punto de vista del Derecho Internacional, esta propuesta es novedosa y plenamente
legítima, considerando que el éxodo de alrededor de 5 millones y medio de ciudadanos
venezolanos ha sido generado por las singulares condiciones de ejercicio del poder
político en ese país.
6. Su inquebrantable convicción que Venezuela tiene que recuperar plenas condiciones de
gobernabilidad democrática y de estabilidad política, siendo esta una tarea que en lo
fundamental recae en la ciudadanía de este país hermano; sin perjuicio de lo cual la
comunidad internacional tiene el deber de responder frente al drama humanitario de la
diáspora venezolana, apoyando a los países de acogida vecinos para que puedan
brindarles condiciones de inserción compatibles con la dignidad humana, la
sostenibilidad, y la valorización del potencial productivo de esas personas.