Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Mayo-Agosto 2020 N° 165, pp. 373-377. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2020 Aceptación: 07/07/2020
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Maúrtua de Romaña, Oscar (Coordinador); Antialón Conde, Alexander (Editor);
Hernández Campos, Augusto; Malapi Hernández, Daniela; Rosales Zamora, Pablo;
Torrecuadrada García-Lozano, Soledad; Vera Esquivel, Germán. Derecho
Internacional Público. Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria. Lima, 2020.
Desde que José María de Pando publicó en 1827 su obra Elementos del Derecho
Internacional, la edición de obras sobre la materia ha ido con el tiempo volviéndose más
escasa. Por ello, en estos nuestros tiempos en que la globalización demanda nuevos
horizontes a los estudios internacionales, la aparición de esta obra intitulada Derecho
Internacional Público, bajo la coordinación del embajador Oscar Maúrtua, presidente de
la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, es una buena nueva y una investigación
que estimula a la comunidad jurídica nacional.
Esta valiosa obra de creación colectiva se ubica en la corriente francesa del desarrollo del
derecho internacional codificado y consuetudinario, ofreciendo al lector una
aproximación general sobre las nociones y las instituciones más relevantes del derecho
internacional contemporáneo.
Los autores han seleccionado cinco temáticas que se vinculan entre ofreciendo una
aproximación profunda sobre la parte general del derecho internacional: el derecho
internacional y la sociedad contemporánea (Germán Vera Esquivel); los sujetos del
derecho internacional y la personalidad jurídica internacional (Augusto Hernández
Campos); las fuentes del derecho internacional (Alexander Antialón Conde y Pablo
Rosales Zamora); la responsabilidad internacional (Alexander Antialón y Daniela Malapi
Hernández); y el mantenimiento de la paz: principio de prohibición de la amenaza y el
uso de la fuerza armada y el arreglo pacífico de controversias (Soledad Torrecuadrada
García-Lozano).
En las últimas décadas el debate académico y la jurisprudencia internacional ha puesto
en la primera línea del trabajo doctrinario algunos temas emergentes, en la teoría general
del derecho internacional. El libro, se refiere a varios de ellos, pero hay dos que conviene
resaltar por reflejar las más recientes tendencias en el desarrollo progresivo de esta rama
de las ciencias jurídicas.
En primer lugar, la problemática de los actos unilaterales de los Estados o actos propios.
El tema ha sido examinado largamente por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas, desde su 50 período de sesiones. Bajo el liderazgo académico de Luis
Rodríguez Cedeño, relator especial sobre el tema e impulsor infatigable de su
consideración y estudio en el máximo órgano jurídico de las Naciones Unidas.
La jurisprudencia internacional tanto de la Corte Internacional de Justicia como de los
tribunales arbitrales especiales, como el tribunal del mar han contribuido al desarrollo de
la institución jurídica de los actos unilaterales como generadores de obligaciones
internacionales tanto frente a terceros determinados como en la relación jurídica Erga
omnes. La aplicación de los actos unilaterales como fuente de aceptación y
reconocimiento de fronteras internacionales, marítimas o terrestres ha sido de uso
corriente en las últimas cuatro cadas, a pesar de ello la jurisprudencia no se presenta
necesariamente uniforme.
Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Mayo-Agosto 2020 N° 165, pp. 373-377. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2020 Aceptación: 07/07/2020
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Los actos unilaterales de los Estados consisten en declaraciones formales, formuladas
públicamente, en las que los Estados manifiestan su voluntad de obligarse en virtud del
derecho internacional.
Con la finalidad de contribuir al desarrollo progresivo del derecho internacional de los
actos propios, la Comisión de Derecho Internacional aprobó en su 58 período de sesiones
(2005) los principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados
capaces de crear obligaciones jurídicas.
El principio 1 establece que declaraciones formuladas públicamente por las que se
manifieste la voluntad de los Estados de obligarse, podrán surtir el efecto de crear
obligaciones jurídicas. Cuando se dan las condiciones para que eso ocurra, el carácter
obligatorio de tales declaraciones -señala la Comisión en los principios- se funda en la
buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrán tenerlas en cuenta y basarse en ellas;
esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones. Las declaraciones
unilaterales pueden ser orales y escritas y estar dirigidas a crear obligaciones en relación
con otros Estados o el conjunto de la comunidad internacional.
El principio 2 establece una definición del acto jurídico unilateral del Estado, que costó
mucho trabajo aprobar en el seno de la Comisión: se entiende por acto jurídico
(declaración) unilateral la manifestación autónoma inequívoca de voluntad formulada
públicamente por uno o varios Estados, en relación con otro u otros Estados, con la
comunidad internacional en general o una organización internacional, con la intención de
adquirir obligaciones.
Las condiciones fundamentales que se exigen para la validez de un acto jurídico son la
imputabilidad del acto a un sujeto de derecho y el respeto de las reglas relativas a la
formación de la voluntad. El principio 4 precisa que los jefes de Estado, los de gobierno
y los ministros de relaciones exteriores, por ostentar la representación del Estado, pueden
comprometer directamente a los Estados en el reconocimiento de obligaciones exigibles,
a través de la ejecución de actos o declaraciones unilaterales.
Antialón y Rosales en la sección de fuentes del derecho internacional del libro, analizan
de manera sistemática la dimensión jurídica de los actos unilaterales y lo hacen -mérito
de los investigadores- teniendo en cuenta los últimos avances efectuados sobre la materia,
a partir de la ya citada actividad de la Comisión de Derecho Internacional. Pasan revista,
con rigor, a temas capitales como la propia noción o definición de los actos propios, la
capacidad de los Estados para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones
unilaterales, la autonomía del acto y la obligación, su interpretación, la nulidad del acto
unilateral, su revocatoria y una clasificación que ayuda a mejorar la comprensión de la
naturaleza jurídica del acto o declaración unilateral.
Con la globalización de las relaciones jurídicas internacionales las obligaciones emanadas
de declaraciones unilaterales se multiplican y también las controversias sobre su
naturaleza jurídica o política, las obligaciones que pueden generar y su alcance. Los
ministerios de relaciones exteriores, por esta práctica, consolidan cada vez más sus
            
ministros de relaciones exteriores, sujetos directos de creación de actos unilaterales
susceptibles de ser exigibles.
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Los autores sensibles a estas realidades no solo aportan a la difusión y comprensión de
los más modernos desarrollos en materia de declaraciones unilaterales u actos propios,
sino que, al mismo tiempo, ponen a disposición de los decision makers en las cancillerías
y la administración estatal un material de alto valor jurídico.
Otro horizonte esencial que se desarrolla en el libro, con la mirada de los desarrollos
contemporáneos de las instituciones emergentes del derecho internacional, es el relativo
a la personalidad jurídica internacional de los nuevos sujetos internacionales.
Especialmente aquellos que han emergido en el complejo relacional internacional a lo
largo de los siglos XX y XXI.
El Dr. Augusto Hernández Campos analiza con un excelente manejo de fuentes
normativas y jurisprudenciales la personalidad jurídica internacional -además de los
actores tradicionales- de un número diversificado de actores no estatales, como las
organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas, las agencias
independientes, los pueblos, las minorías, los pueblos indígenas y los territorios. A los
cuales habría que sumar los gobiernos subnacionales que cada día son titulares de un
número cada vez más amplio de acuerdos internacionales.
Hernández Campos distingue, en ese contexto, lo sujetos del derecho internacional con
personalidad plena y restringida. En el primer caso sitúa a los Estados. Recordando el
ho en cualquier sistema jurídico

partir de esta constatación de la Corte, adjudica a los Estados la condición plena de su
odos los derechos jurídicos internacionales
           
tienen una personalidad jurídica parcial que se deriva de su constitución jurídica, el
ámbito de acción, la normatividad convencional que regula sus conductas internacionales
y los espacios de acción que les reconoce parcialmente el derecho internacional.
Los ensayos del resto de autores transitan también por esa doble vía metodológica de
sintetizar conceptos, normas e instituciones del derecho internacional clásico y presentar
con rigurosidad y carácter sistemático las nuevas tendencias e instituciones que están
incitando cambios de los más variados e importantes en la agenda de nuestra disciplina.
En el prólogo del libro, el embajador Oscar Maúrtua, presidente de la Sociedad de
Derecho Internacional del Perú, cuyo rito precisamente es haber reunido diversos
ensayos en una perspectiva metodológica común, proyecta esta comprensión del valor
difusor de las tendencias más actualizadas del derecho internacional que caracteriza a
toda la oba: En consecuencia, tengo la certeza que esta obra moderna y por ende
actualizada que se presenta ser
de gran utilidad para toda la comunidad jur
dica nacional
e internacional, porque es reflejo de la vivencia de los autores producto de sus intensas
investigaciones y del contraste enriquecedor del ejercicio de la c
tedra que ejercen con

Lisboa, junio 18 2020
Manuel Rodríguez Cuadros