Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Setiembre-Diciembre 2020 N° 166, pp. 225-228. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2020 Aceptación: 07/11/2020
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA
DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ
Pronunciamiento SPDI N° 006-2020
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera necesario expresar su punto de
vista en torno al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,
conocido como Acuerdo de Escazú.
1. Las materias sobre las que versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas
con los emergentes estándares internacionales sobre gobernanza global del medio
ambiente, y no comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros
territorios amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está expresamente
señalado en el artículo de este tratado internacional, dos de sus principios
fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus
recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de los Estados”. Estos son
principios que rigen el funcionamiento del sistema internacional contemporáneo y
específicamente todos los demás acuerdos celebrados en el marco de la Organización de
las Naciones Unidas. El Acuerdo de Escazú, contrariamente a lo que algunos sostienen,
fortalecería el ejercicio soberano del Estado peruano sobre su territorio y sus recursos
naturales, al arraigar esa prerrogativa de modo más sustantivo en la voluntad popular
informada a través de procedimientos democráticos.
2. El Acuerdo de Escazú es un tratado suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente se
encuentra en una etapa de perfeccionamiento interno, es decir, en la etapa previa a la
decisión sobre su ratificación. La decisión de ratificarlo corresponde al Presidente de la
República, y en el caso de este acuerdo al ser uno que versa sobre derechos humanos
requiere la aprobación del Congreso de la República. Mientras no se produzca su
ratificación, el Acuerdo de Escazú carece de plena exigibilidad jurídica para el Perú, lo
cual permite que hasta entonces se desarrolle un intenso proceso de información y
conversación ciudadana sobre la eventual conveniencia de ratificarlo.
3. El objetivo principal de este acuerdo es abogar por los llamados derechos de acceso a
la información, participación y la justicia en asuntos medioambientales, establecidos en
el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en
los países de Latinoamérica y el Caribe. También incorpora provisiones que favorecen la
creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación.
4. Desde el punto de vista del derecho internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo
es la amalgama de derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En
particular, el acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir
principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de no
regresión que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas
si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección medioambiental
alcanzados, así como el principio de realización progresiva y el principio pro persona,
transferidos del derecho internacional de los derechos humanos. También es el primer
tratado que incluye disposiciones destinadas a la protección de los defensores de los
derechos humanos en materia medioambiental. Esto tiene implicaciones concretas, ya que
Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Setiembre-Diciembre 2020 N° 166, pp. 225-228. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2020 Aceptación: 07/11/2020
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el acuerdo puede ser invocado e implementado a través del sistema de protección de
derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos.
5. Los principios y normas sobre transparencia en la utilización de recursos naturales
contenidos en el Acuerdo de Escazú son similares a los ya establecidos en otros marcos
institucionales dentro de los que el Perú ya participa. En particular, cabe destacar la
Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, según sus siglas en inglés),
que consiste en un conjunto de estándares de transparencia voluntarios sólidamente
respaldados por todas las principales empresas mineras y petroleras del mundo, y por una
gran variedad de Estados. El Perú -con la activa participación de sus empresas mineras y
petroleras, del Estado, de las universidades y de las organizaciones de la sociedad civil-
es pionero en todo el continente americano en la implementación de estos estándares.
6. De acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Perú, en caso se ratifique, las
provisiones del Acuerdo de Escano solo formarían parte del derecho nacional, sino
que servirían para interpretar las disposiciones sobre derechos fundamentales
relacionados al medio ambiente y su implementación traería avances para lograr la
aplicación efectiva de los derechos de acceso. Ello obligaría al Estado a contar con
mecanismos que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en diferentes
procesos que están relacionados a la protección del medio ambiente y al manejo de los
recursos naturales. Si bien todos estos derechos pueden ser puestos en practica en la
actualidad ya que se encuentran dentro del ordenamiento jurídico peruano es
oportuno considerar las ventajas que existen para un Estado cuando se obliga frente a
otros a través de un tratado, una de las fuentes esenciales del derecho internacional.
7. La implementación del Acuerdo de Escazú obligaría al Estado peruano a ofrecer mayor
transparencia en la aplicación de derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, lo
cual sin duda conlleva una serie de medidas que suponen un esfuerzo adicional para el
sistema público. Sin embargo, no se puede dejar de tomar en cuenta la importancia que
tiene para el Perú como país en vías de desarrollo el hecho de generar un ambiente
de confianza y credibilidad frente a otros países, organizaciones, corporaciones y
personas.
8. Siendo un instrumento recientemente adoptado (el 4 de marzo de 2018), y cuyo contenido
reviste complejidad e innovaciones, aún viene siendo objeto de análisis por parte de
diversos países latinoamericanos, como ocurre ahora en el Perú. 22 Estados lo han
suscrito; 9 ya lo han ratificado; y 11 aún no han adoptado acción alguna.
En razón de lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera
oportuno que dentro del mismo ambiente de transparencia que promueve el Acuerdo
de Escazú se desarrolle un diálogo ciudadano informado y desprovisto de
motivaciones partidistas, que permita a todos los peruanos conocer y entender las
ventajas y alcances que comportaría el perfeccionamiento interno del Acuerdo de Escazú.
Lima, 11 de julio de 2020