Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Setiembre-Diciembre 2020 N° 166, pp. 231-234. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2020 Aceptación: 07/11/2020
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Maúrtua de Romaña, Oscar (Coordinador); Antialón Conde, Alexander (Editor);
Hernández Campos, Augusto; Malapi Hernández, Daniela; Rosales Zamora, Pablo;
Torrecuadrada García-Lozano, Soledad; Vera Esquivel, Germán. Derecho
Internacional Público. Universidad Ricardo Palma, Editorial Universitaria. Lima, 2020.
Un valioso aporte al Derecho Internacional Público
Al influjo de los increíbles avances de la ciencia y la tecnología, pero también al
reordenamiento geoestratégico de las grandes potencias, en la segunda década del siglo
XXI el mundo está convirtiéndose en una realidad cada vez más compleja no solo de
entender, sino también de analizar.
Hoy es impensable abordar la interacción aislada de los Estados a partir de los criterios
de soberanía nacional nacidos con la Paz Westphaliana de 1648. Tampoco es factible
seguir la dinámica social, y hasta la del propio espíritu humano a partir del gran constructo
de la Revolución Francesa. Estamos en un período de postmodernidad en el cual inclusive
la Verdad ya no es una categoría objetiva, ética y moral compartida. La posverdad se
adueña y lo invade todo, relativizando valores, principios y hasta la fe. ¡Hoy, sin incurrir
en exageración ni sacrilegio, hay quienes pretenden extrapolar el concepto de la deidad y
los arcanos del Universo con la teoría de la mecánica cuántica!
En esta línea, ni siquiera la estructura mundial fundada en el origen de las Naciones
Unidas después de 1945 es suficiente para comprender el reordenamiento de las grandes
potencias en conflicto como Estados Unidos versus China, Rusia, India e Irán, entre otros.
Nada de eso podríamos entenderlo sin atisbar, siquiera, los algoritmos del 5G, una
tecnología cibernética que tiene tantas exigencias aeroespaciales que hasta ponen en
riesgo el campo electromagnético de la Tierra.
Más todavía, el modelo integracionista mejor desarrollado de la historia contemporánea,
la Unión Europea, se ha autoplanteado una crisis identitaria que en muchos sentidos, a
manera de un curioso corso e ricorsi hace recordar las lecciones de las antiguas Ligas
helénicas sobre la volatilidad de lo que en su momento se consideraban sistemas pétreos
de unidad.
Y en cuanto a la cosmovisión humana, si bien todavía hay una enorme disparidad de
culturas, la civilización predominante del lado occidental nos fuerza a internalizar
mansamente el principio del hombre ex machina, en un futuro inmediato en el cual la
relación entre los humanos y las máquinas inteligentes, esas máquinas que pretendemos
construir a imagen y semejanza nuestra, terminarán por dominarnos.
En esta nueva realidad, los juristas estamos obligados a aggiornarnos, requerimos – como
lo postula Carl Goldsmith- volver a revisar los reparto del Derecho como disciplina
ordenadora de la sociedad. La dimensión sociológica no puede ser entendida con los
códigos anteriores a la mencionada 5G; la dimensión normológica necesitamos rastrearla
fuera de los recintos parlamentarios porque con la pérdida progresiva de la soberanía de
los Estados – Nación, cada vez más se legisla desde los organismos internacionales y
desde los tribunales arbitrales; y la dimensión dikelógica nos impone considerar