Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 173-178. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
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Todo esto fue posible porque al desvincular la democracia de los derechos humanos,
esta pasó a ser solo una plataforma política subordinada a las luchas ideológicas. En ese
contexto, los regímenes autoritarios que negaron la democracia adquirieron legitimidad e,
inversamente, los compromisos democráticos de la OEA perdieron legitimidad y extraviaron
su funcionalidad.
El Compromiso de Santiago, en el contexto del inicio del derrumbe de las estructuras
ideológicas y del poder de la Guerra Fría, inició el camino para superar esta situación y
recentrar, desde una perspectiva de derechos humanos, el tratamiento del tema de la
democracia en la OEA y en el sistema interamericano.
La democracia, en el estado actual del desarrollo progresivo del derecho americano y
del derecho internacional, es, esencialmente, a mi juicio, una cuestión de derechos humanos.
De allí se deriva su legitimidad y su creciente universalidad en el actual sistema internacional.
En esta perspectiva, se puede definir la democracia como el derecho de los seres humanos a
vivir en un régimen político y jurídico que garantice la realización de las libertades
fundamentales y sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos. La democracia es el
derecho a tener derechos. Y explica, también, que actualmente asistamos a la
individualización de un nuevo derecho: el derecho humano a la democracia.
El derecho a la democracia es un derecho de finalidad, un derecho de los pueblos y,
al mismo tiempo, un derecho subjetivo, individual, exigible al Estado. Es de finalidad en el
sentido de que se proclama la democracia como un valor de interés universal, al cual deben
propender todas las sociedades en el marco de sus especificidades culturales y nacionales.
Se crean así las bases de una obligación de hacer, conforme a la cual los Estados deben
promover la democracia como régimen político, como derecho a tener derechos. Es un
derecho individual en cuanto al modo de ejercicio –derecho a elegir o acceder a la gestión
pública, por ejemplo–, por su vinculación con el sujeto pasivo del derecho –que es el Estado–
y en cuanto a su titularidad, que puede ser exigible por cada individuo. En el sistema
interamericano es una obligación jurídica.
El pacto social democrático conlleva, desde el punto de vista del poder, una relación
funcional entre la legitimidad que se deriva del sufragio universal, libre y justo, y la existencia
de límites precisos a ese poder para que no se ejerza en contra de los derechos humanos de
la población, para que el poder que emana de la ley no se ejerza ni contra la ley ni al margen
de la ley. La democracia supone un límite constitucional y legal al ejercicio arbitrario del
poder político. Si los seres humanos no son reconocidos en su pluralidad e individualidad
por un orden político que a través de la ley garantice las expresiones de su libertad, ningún
derecho humano podría ser garantizado. Para que los derechos humanos se respeten y sean
en la práctica exigibles, es necesario que sean verdaderos poderes individuales y colectivos.
Y ello solo lo garantiza la realización del derecho a la democracia.
Por transferir poderes, la democracia es también un mecanismo esencial para la lucha
contra la pobreza y la desigualdad social. Como condición del sistema internacional, es un
subproducto de las corrientes democratizadoras que sacuden al mundo desde el fin de la