Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 179-195. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
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4. Nota del Representante del Perú, embajador Manuel Rodríguez Cuadros, al
secretario general de la OEA, César Gaviria, con la que presenta el proyecto de
Carta Democrática Interamericana en su texto originario y la ayuda memoria
explicativa sobre el alcance de la iniciativa, Washington, 26 de abril de 2001.
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AG/RES. ( )
CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO:
Que, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que
uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa,
dentro del respeto del principio de no intervención;
CONSIDERANDO:
Que, la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; y
que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de
la democracia, conforme se establece en los incisos d y f del artículo 3 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos;
TENIENDO PRESENTE:
Que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se produzca
una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del
legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los
Estados miembros de la Organización;
CONSIDERANDO:
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La decisión de la Asamblea General contenida en la Resolución 1753 (XXX-0/00), sobre el
envío al Perú de una misión para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el
establecimiento de un diálogo entre el gobierno y las fuerzas políticas de la oposición;
TENIENDO EN CUENTA:
La Resolución del Consejo Permanente CP/RES. 786, a través de la cual se solicita al
Secretario General que realice las consultas necesarias con el Gobierno de Haití y otros
sectores de la comunidad política y la sociedad civil, sobre la posibilidad de un diálogo y el
fortalecimiento de la democracia y el respeto a los derechos humanos en Haití;
RECORDANDO:
Que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC.1XXII-O/92) los Estados miembros acordaron
desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados miembros soliciten
para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y
desarrollar lo previsto en la Resolución AG/RES 1080;
CONSIDERANDO:
Que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo
(AG/RES.4 XXIII-O/93) los Estados miembros expresaron su convicción que la misión de
la organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y
creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar
las causas mismas que afectan el sistema democrático de gobierno;
REAFIRMANDO:
Que, el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro
que el de consolidar en el Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un
régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
TENIENDO PRESENTE:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas acordaron en la Declaración de la
ciudad de Quebec que cualquier alteración inconstitucional o ruptura del orden democrático
en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del
gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas, adoptándose un sistema
de consultas políticas en el caso que se produzcan estas situaciones;
CONSIDERANDO:
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Que, en la Declaración de la Ciudad de Quebec, aprobada en la III Cumbre de las América,
los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron instruir a los Ministros de Relaciones Exteriores
para que, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA, preparen una Carta
Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos para la defensa activa de la
democracia representativa
RESUELVE:
Aprobar la siguiente:
CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
I
La democracia como principio de identidad
y pertenencia en el sistema interamericano
Artículo 1
La democracia representativa es el sistema político de los países que forman parte de la
Organización de los Estados Americanos y constituye un valor compartido en el que se
sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
Artículo 2
Son elementos constitutivos de la democracia como sistema político, entre otros, la
alternabilidad en el poder a través de elecciones periódicas, libres y justas, la libertad de
expresión, la libertad de asociación, un régimen plural de partidos políticos y el respeto a
las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Artículo 3
Dentro del estado de derecho y el respeto a los elementos constitutivos de la democracia, se
reconoce la más amplia pluralidad de regímenes de gobierno.
II
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La Democracia y los Derechos Humanos
Artículo 4
La democracia es un derecho humano de los habitantes de las Américas y de sus pueblos,
que otorga a los individuos la facultad de exigir un sistema político, basado en el estado de
derecho, que garantice la realización de las libertades fundamentales y los derechos
fundamentales.
Artículo 5
El ejercicio efectivo de la democracia en el Continente debe asegurar el goce de las libertades
fundamentales y los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así
como la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos
en el Protocolo de San Salvador.
Artículo 6
El ejercicio efectivo de la democracia debe garantizar plenamente, y sólo con las excepciones
reguladas en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, la protección del
derecho a la libertad personal, las garantías judiciales, el principio de legalidad y de
retroactividad, la libertad de conciencia y religión, la libertad de pensamiento y de expresión,
el derecho de reunión, la libertad de asociación, la igualdad ante la ley, la protección judicial,
el derecho a la propiedad privada, el derecho de circulación y residencia, así como los
derechos políticos inherentes al régimen democrático: el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; el derecho de votar
y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por
voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
Artículo 7
Las personas individuales cuyos derechos políticos y civiles vinculados al ejercicio de la
democracia sean conculcados o violados, están habilitadas para interponer las denuncias o
peticiones que estimen convenientes ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
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Humanos, conforme a las disposiciones y procedimientos contenidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos.
III
Cláusula Democrática
Artículo 8
Cualquier alteración inconstitucional o ruptura del orden democrático en un Estado del
Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho
Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos
de la Organización y de las conferencias especializadas, así como de las comisiones, grupos
de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. La suspensión del derecho de participación
del país concernido se sujetará a las disposiciones contenidas en el Artículo 9 de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, enmendada por el Protocolo de Washington de
14 de diciembre de 1992.
Artículo 9
La decisión de suspensión será adoptada en un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros.
Artículo 10
De manera simultánea a la decisión de suspender al gobierno que haya incurrido en esta
responsabilidad, la Asamblea General, la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente
podrán decidir, a partir de una apreciación colectiva de la situación, la interposición de
buenos oficios y la realización de gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
democracia en el país miembro afectado.
IV
Mecanismos para la preservación y defensa de la democracia
Artículo 11
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En el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático, o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros, el Secretario General o por
lo menos un país miembro, pueden solicitar una reunión urgente del Consejo Permanente
para realizar una apreciación colectiva de la situación, conforme el procedimiento establecido
en la Resolución 1080 (XXI-O/91). El Consejo Permanente podrá, a su vez, pedir la
convocatoria de una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de diez días.
Artículo 12
Al mérito de la evolución de la situación y de la apreciación colectiva efectuada por los países
miembros en el Consejo Permanente, la Asamblea General extraordinaria y/o la reunión ad
hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, se podrá decidir la suspensión a que se refiere el
Artículo 9 y/o las acciones de buenos oficios u otras que, en función de las especificidades
de la situación, pueda adoptar la Asamblea General extraordinaria o la reunión ad hoc de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 13
Como un elemento de información válido para la apreciación colectiva de la situación
concernida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la celeridad que la
urgencia requiera, pondrá a disposición de la Asamblea General extraordinaria y/o de la
reunión ad hoc de consulta un informe sobre la situación de los derechos humanos,
particularmente sobre las libertades individuales y el libre ejercicio de los derechos civiles y
políticos en el país miembro afectado.
Artículo 14
Cuando se produzcan situaciones en las que se altere gravemente la institucionalidad
democrática, se afecte la realización de elecciones libres y justas o la vigencia de las
libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos, el Consejo Permanente podrá ser
convocado por el Secretario General o cuando menos por un Estado miembro, para realizar
una apreciación colectiva de la situación y adoptar medidas dirigidas al restablecimiento de
la institucionalidad democrática.
El Consejo Permanente, a su vez, podrá solicitar la convocatoria de una reunión
extraordinaria de la Asamblea General o una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 15
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El Consejo Permanente, la Asamblea General y/o la reunión ad hoc de Ministros de
Relaciones Exteriores adoptarán las medidas que estimen adecuadas en función de la
situación existente, incluyendo, entre otras, la interposición de buenos oficios, el envío de
una misión ad hoc o el establecimiento de mecanismos para promover el diálogo entre las
partes concernidas.
Artículo 16
Todas las decisiones y acciones que puedan adoptar y decidir el Consejo Permanente, la
Asamblea General y la reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, serán
necesariamente compatibles y concordantes con las disposiciones contenidas en la Carta, las
resoluciones aplicables, las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y las normas del Derecho Internacional.
Artículo 17
Cuando se produzcan situaciones en las que se adviertan factores que puedan afectar la
institucionalidad democrática de un país miembro, el Secretario General, en uso de sus
facultades, podrá realizar visitas, a solicitud o con el consentimiento del gobierno afectado,
con la finalidad de hacer una apreciación de la situación. El Secretario General, al término
de estas misiones preventivas, elevará un informe al Consejo Permanente. Toda decisión que
conlleve el envío de una misión de buenos oficios o de naturaleza similar requerirá,
necesariamente, una decisión del Consejo Permanente.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 18
La Secretaría General, en uso de sus facultades y a través de la Unidad para la Promoción de
la Democracia, siempre a solicitud del país interesado, enviará misiones de observación
electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el Convenio de Cooperación que
para esos efectos se suscriba con el país miembro interesado.
Artículo 19
Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando en el país que la solicite
se den las condiciones de estándares internacionales mínimos respecto del carácter libre y
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justo del proceso electoral. La Secretaría General podrá enviar misiones preliminares con el
objetivo de hacer una apreciación de las condiciones básicas del proceso electoral en el país
interesado.
Articulo 20
Si no existiesen condiciones mínimas para la realización de elecciones libres y justas con
base a los estándares internacionales y siempre con el consentimiento o la solicitud del
gobierno interesado, la Unidad para la Promoción de la Democracia podrá enviar misiones
técnicas destinadas a contribuir a la mejora de los sistemas electorales para crear dichas
condiciones. En este caso, el envío de una misión de observación electoral posterior será
determinada en función de los resultados de la misión técnica previa.
Artículo 21
Las misiones de observación electoral se conducirán desde un punto de vista técnico y
jurídico con sujeción a las disposiciones contenidas en la Carta de la OEA, las resoluciones
de la Organización relativas a la democracia representativa y las disposiciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente las relativas a la vigencia
de las libertades individuales, los derechos civiles y los derechos políticos.
VI
La promoción de la democracia
Artículo 22
La Secretaría General, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia,
desarrollará diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y a
la difusión de los valores inherentes a un régimen político fundado en las libertades
individuales y el estado de derecho.
Artículo 23
Los programas y acciones de las instituciones y los valores democráticos pondrán énfasis en
la creación de una cultura democrática y en la educación de la niñez y la juventud en los
principios y prácticas de una sociedad democrática, fundada en los valores de la libertad y la
justicia social.
Artículo 24
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La promoción y difusión de los valores democráticos tendrá, asimismo, como áreas
prioritarias el fortalecimiento institucional de la sociedad política y de la sociedad civil,
propiciando el fortalecimiento de ambas y una creciente interrelación en el proceso de toma
de decisiones.
Artículo 25
Es del interés de la comunidad democrática interamericana promover de manera sistemática
la participación de la población, especialmente de los jóvenes, las mujeres y los sectores
sociales más pobres y marginales, en la vida política democrática.
Artículo 26
Los partidos políticos y los movimientos políticos organizados institucionalmente son
componentes insustituibles de la democracia, pues a través de su representación la población
ejerce su poder soberano. Es un interés prioritario de la comunidad democrática
interamericana promover la participación creciente y representativa de la población en los
partidos y fuerzas políticas, como el medio más adecuado para el fortalecimiento de la vida
democrática.
Artículo 27
El fortalecimiento de la sociedad civil y su vinculación creciente con los procesos de toma
de decisiones del Estado constituye también una prioridad esencial para la promoción de la
democracia.
VII
Democracia, gobernabilidad y lucha contra la pobreza
Artículo 28
La eficacia, transparencia y probidad de la gestión gubernamental constituyen elementos
esenciales para el fortalecimiento del Estado y la vida democrática en la región. La
gobernabilidad es un requisito para la eficacia de la administración del Estado y para una
relación participativa con los gobernados. La democracia, por transferir poderes, es el medio
más idóneo para lograr la cohesión social y la distribución equitativa de la riqueza. La
pobreza y los niveles bajos de desarrollo son factores estructurales que afectan la democracia
y cuya superación constituye un interés compartido solidariamente por todos los Estados
miembros.
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