Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 179-195. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
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En el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático, o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros, el Secretario General o por
lo menos un país miembro, pueden solicitar una reunión urgente del Consejo Permanente
para realizar una apreciación colectiva de la situación, conforme el procedimiento establecido
en la Resolución 1080 (XXI-O/91). El Consejo Permanente podrá, a su vez, pedir la
convocatoria de una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de diez días.
Artículo 12
Al mérito de la evolución de la situación y de la apreciación colectiva efectuada por los países
miembros en el Consejo Permanente, la Asamblea General extraordinaria y/o la reunión ad
hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, se podrá decidir la suspensión a que se refiere el
Artículo 9 y/o las acciones de buenos oficios u otras que, en función de las especificidades
de la situación, pueda adoptar la Asamblea General extraordinaria o la reunión ad hoc de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 13
Como un elemento de información válido para la apreciación colectiva de la situación
concernida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la celeridad que la
urgencia requiera, pondrá a disposición de la Asamblea General extraordinaria y/o de la
reunión ad hoc de consulta un informe sobre la situación de los derechos humanos,
particularmente sobre las libertades individuales y el libre ejercicio de los derechos civiles y
políticos en el país miembro afectado.
Artículo 14
Cuando se produzcan situaciones en las que se altere gravemente la institucionalidad
democrática, se afecte la realización de elecciones libres y justas o la vigencia de las
libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos, el Consejo Permanente podrá ser
convocado por el Secretario General o cuando menos por un Estado miembro, para realizar
una apreciación colectiva de la situación y adoptar medidas dirigidas al restablecimiento de
la institucionalidad democrática.
El Consejo Permanente, a su vez, podrá solicitar la convocatoria de una reunión
extraordinaria de la Asamblea General o una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 15