Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 203-205. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
1
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI SOBRE EL
RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA SAHARAUI
PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 003-2021
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple
con expresar lo siguiente:
1. Las relaciones del Perú con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) son de
larga data. El 16 de agosto de 1984, el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry
reconoció a dicha república. Luego, el 5 de mayo de 1987, el gobierno del presidente
Alan García, estableció relaciones diplomáticas. El gobierno del presidente Alberto
Fujimori, en septiembre de 1996, decidió suspender las relaciones con la RASD. De esta
manera, el comunicado de Cancillería, del 8 de setiembre último, anunció que los dos
países acordaron el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas.
2. El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, consiste en el derecho de
un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico,
social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el
principio de igualdad; siendo consagrado en la Carta de San Francisco y reconocido en
diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, así como en la opinión
consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, sobre el caso,
precisamente, del Sahara Occidental, y, sentencias en las controversias entre Burkina
Faso v. República de Malí (1986) y entre Portugal v. Australia sobre el caso de Timor
del Este (1995).
3. El Estado de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), ha demostrado existir
como sujeto de Derecho Internacional, desde que éste ejerce actos jurídicos
internacionales como el derecho de legación al sostener relaciones diplomáticas con
unos 40 Estados, el derecho de suscribir tratados, el derecho de ser miembro de la Unión
Africana (UA), inter alia. Conforme con el Derecho Internacional, si un Estado puede
ejercer actos jurídicos internacionales es entonces sujeto de Derecho Internacional.
4. El reconocimiento de un Estado es declarativo, no constitutivo. Por tanto, el
reconocimiento no constituye al Estado. La RASD tiene embajadas residentes en 18
Estados y sostiene relaciones diplomáticas con 40 Estados. Asimismo, 85 Estados
reconocen a la RASD.
5. Muchos Estados que no reconocen a la RASD, sí reconocen al Frente Polisario, que es
el Movimiento de Liberación Nacional (MLN) que creó a la RASD en 1976.
6. En virtud del principio de soberanía y de conformidad con lo que establece la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado puede sostener
relaciones con los Estados o sujetos de Derecho Internacional, incluyendo los MLN. Por
lo tanto, salvo que contradiga una política expresa de la ONU, el derecho de establecer
relaciones diplomáticas con la RASD o el Frente Polisario no es violatorio del Derecho
Internacional.
Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 203-205. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
2
7. La ONU considera que el Sahara Occidental es integrante de la Lista de Territorios No
Autogobernados de las Naciones Unidas. Desde 1965, la Asamblea General de la ONU
adoptó su primera resolución pidiendo a España la descolonización del territorio, y en
1966, pidió la celebración de un referéndum. En 1991, la ONU creó la Misión de las
Naciones Unidas para la Organización de un Referéndum en el Sahara Occidental
(MINURSO) y, desde esa ocasión, la ONU ha defendido la necesidad de un referéndum
para determinar el futuro del país. España, por su parte, no reconoce la anexión de
Sahara Occidental por Marruecos, situación que no es afectada por la decisión peruana.
Lima, 09 de setiembre de 2021