Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 227-235. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
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Arredondo, R. Godio, L. (Coordinadores). (2021). La Solución Pacífica de Controversias
en un Derecho Internacional Fragmentado. Ibáñez, Bogotá, pp. 664.
La Corte Permanente de Justicia Internacional, en el caso Concesiones Mavrommatis en
Palestina (Grecia v. Reino Unido) del año 1924, ha definido a la controversia como “un
desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis
jurídicas o de intereses entre dos partes”. Con ello, se debía probar que existiera un conflicto
de intereses, que sea entre dos sujetos del derecho internacional, y la manifestación externa de
conflicto de intereses. Ahora bien, ¿por cuál medio podría llegar a solucionarse?
Se ha establecido por profusa doctrina al respecto que, anteriormente a la adopción de la Carta
de las Naciones Unidas en el año 1945, los sujetos del derecho internacional tenían libertad
para utilizar el método para solucionar sus controversias que creyeran más convenientes,
inclusive el uso de la fuerza. Esta tendencia comienza un proceso de cambio y limitación a
partir de finales del siglo XIX y comienzo del siglo XX, en dónde surgen las Conferencias de
la Paz de La Haya de 1899 y 1907 (adoptando esta última la Convención para el Arreglo
Pacífico de los Conflictos Internacionales), el Tratado de Versalles de 1919 (específicamente
su artículo 12) y el Tratado general de renuncia a la guerra como instrumento de política
nacional (o Pacto Briand-Kellog) de 1928 (puntualmente sus artículos 1 y 2).
La Carta de San Francisco incluye explícitamente la prohibición del uso de la fuerza en su
artículo 2 (4), quedando limitado a los supuestos de legítima defensa, individual o colectiva, o
con la autorización del Consejo de Seguridad en el marco del Capítulo VII de la Carta; y
transformando, por la relación entre los artículos 2 (3) y 33 del mencionado instrumento
internacional, a la Solución Pacífica de las Controversias en una obligación legal para los
sujetos del derecho internacional, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la
seguridad internacionales ni la justicia. Queda otra preguntar por hacer, ¿cuáles son los
órganos jurisdiccionales competentes para resolver una controversia?
Tal como lo responden los coordinadores (Ricardo Arredondo y Leopoldo M. A. Godio), esta
obra colectiva se encarga de analizar los principales sistemas jurisdiccionales existentes en la
actualidad, de modo sistemático y desde un punto de vista institucional y a través de un
examen del diseño, las funciones y poderes específicos de cada uno de ellos, para solucionar
las controversias entre los diferentes sujetos de derecho internacional, de manera de brindar
una visión holística que permita contextualizar las restantes contribuciones que forman parte
de este proyecto.
Esta obra contiene los esperados índices al principio para ubicar al lector con la enumeración
de temas, conceptos y asuntos señalados por los autores, útiles para su individualización en
los textos, un recurso valioso tanto para académicos e investigadores como para estudiantes.
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Comienza el prólogo de esta obra, la Dra. Zlata Drnas de Clément, destacando que el tema es
de actualidad y trascendencia jurídica porque de modo creciente en la doctrina y en la
jurisprudencia se percibe al derecho como proceso, como expresión del pulso social, ámbito
en el que la jurisprudencia juega un rol sustancial que traspasa la función meramente
interpretativa/integradora del conjunto normativo, para liderar la construcción evolutiva del
derecho al impulso de los mutantes requerimientos sociales.
Además del funcionamiento institucional (diseño, funciones, poderes, procedimientos de
designación de magistrados y árbitros, entre otros), resalta el enfoque original en el
tratamiento de las motivaciones sustantivas que traslucen los distintos casos, los métodos
legales seguidos y la particular hermenéutica aplicada que evidencian.
Destaca, de los coordinadores en su presentación introductoria, con su característica lucidez
que, en estas tres últimas décadas, a más de proliferar tribunales internacionales, muchos de
ellos en nutrición cruzada se referencian de modo creciente entre sí, impulsando la
interjurisdiccionalidad (pluralismo interpretativo), aspecto extendido tanto a una relación
horizontal como vertical, abarcando órganos internacionales y nacionales. También, brindan
algunas conceptualizaciones terminológicas que, además de ser sumamente útiles y
esclarecedoras, contribuyen a la delimitación del marco teórico de la obra.
Luego, continúa con las razones de esta obra y su estructura que nos ofrecen los
coordinadores Arredondo y Godio que, a lo mencionado precedentemente, nos brindan un
criterio para clasificar las distintas jurisdicciones judiciales y arbitrales existentes, basados en
los más relevantes en los últimos años y pertenecientes a cinco sistemas diferentes: (a) las
jurisdicciones internacionales con vocación universal; (b) las jurisdicciones internacionales de
carácter regional con competencia en derechos humanos; (c) las jurisdicciones
internacionales en materia de integración regional; (d) los sistemas arbitrales; y (e) los
Tribunales administrativos internacionales. Estas secciones, desarrolladas por orden
alfabético, han sido analizadas exhaustivamente por sus autores y responde a una secuencia
lógica que va de lo general a lo especial, que a continuación se detalla.
En la Sección A), denominada Solución Pacífica de Controversias, encontramos dos aportes.
En la primera parte, llamada Una aproximación a la solución de controversias en el derecho
internacional, Arredondo realiza una minuciosa y completa presentación del tema y recuerda
que ante la ausencia de un vínculo de subordinación entre los sujetos u órgano central hace
que no pueda darse una aplicación coactiva de las normas, como tampoco un órgano
jurisdiccional obligatorio; hace referencia a los distintos medios de solución pacífica de
controversias; y concluye que la decisión de litigar es eminentemente política (que denota el
fracaso de una solución negociada), lo que implica tanto riesgos como costos. En la segunda
parte, La obligación de negociar, Rodríguez menciona que ésta es una cuestión discutida en el
derecho internacional general de larga data, que ha cobrado relevancia en la actualidad a raíz
del fallo entre Bolivia y Chile de la Corte Internacional de Justicia del 01/10/2018; realiza una
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consideración de los aspectos generales de la negociación, sus principios rectores y en la
existencia o no de una obligación de negociar en el derecho internacional general; como
asimismo, un análisis y un repaso por la jurisprudencia internacional.
La Sección B), mencionada como Jurisdicciones internacionales con vocación universal, está
compuesta por cinco capítulos. El primero de ellos se denomina La Corte Internacional de
Justicia, sus autores Arévalo-Ramírez y Martínez, recapitulan brevemente su historia,
explican su Estatuto, conformación, financiación y funciones contenciosa y consultiva,
analizan las tendencias temáticas de su jurisprudencia, y los mecanismos para la
implementación de sus sentencias. El segundo aporte, titulado El Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, Godio efectúa una sustanciosa introducción para explicar su dinámica;
además se refiere a su organización, composición, funcionamiento de las salas, las
competencias contenciosa -facultativa y obligatoria (la pronta liberación de buques y las
medidas provisionales)- y consultiva (ante el Tribunal y ante la Sala de Controversias de los
Fondos Marinos); e incluye frondosa jurisprudencia en la materia. La tercera participación es
sobre El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio, en este
Arredondo realiza una sesuda reflexión sobre el estado actual del sistema de la OMC
(particularmente el órgano de apelación), manifiesta la validez e importancia de este sistema,
se refiere brevemente al anterior sistema del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), describe el actual sistema de solución de controversias establecido en el
Anexo IV al Acuerdo de Marrakech (“Entendimiento para la solución de diferencias” (ESD)),
realiza un balance de su funcionamiento y evalúa la crisis actual del sistema, junto con las
posibilidades de reforma, además de destacar que la interpretación de las normas y la labor
jurisprudencia de la OMC refuerzan la seguridad jurídica del sistema. El cuarto capítulo,
titulado Los tribunales especiales para la Ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, Oddone
describe someramente la composición, fundamentos y funciones del TPIY y del TPIR; y pone
a consideración el ejemplo de los tribunales “mixtos” desarrollados para Sierra Leona. La
actuación de estos tribunales contribuyeron con las bases en la construcción de normas de
derecho internacional en la materia y reflejan el compromiso por el respeto a los derechos
humanos. La quinta y última participación de la sección denominado La Corte Penal
Internacional, Quiroga se ocupa de los sustanciosos antecedentes de la creación de esta y, a la
luz del texto del Estatuto de Roma, efectúa una sintética exposición de su estructura,
funcionamiento, composición, competencia y organización de la Corte, deteniéndose en la
inclusión en el Tratado del “Principio de Complementariedad”, que permitirá comprender la
jurisdicción de la Corte y su interrelación con la jurisdicción penal de los tribunales
nacionales de los Estados parte.
En la Sección C), denominada Jurisdicciones internacionales de carácter regional con
competencia en derechos humanos está integrada por tres capítulos. El primero, denominado
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Brodsky, efectúa un somero recorrido desde la
fundación del Consejo de Europa y la adopción por los Estados parte de la Convención
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Europea de Derechos Humanos, hasta la entrada en vigor del Protocolo N° 11 al Convenio (el
de noviembre de 1998). Continúa con la estructura y funcionamiento del TEDH,
describiendo las distintas composiciones en las que puede actuar, su procedimiento, las
decisiones del TEDH y su ejecución; finaliza destacando la contribución de este Tribunal a la
formación de un derecho común europeo, cuyo núcleo esencial son los derechos
fundamentales. La segunda contribución, titulado La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Sommer, realiza un meticuloso y actualizado aporte del tema que comienza con
apreciaciones iniciales tendientes a identificar las etapas que transitó el sistema americano de
derechos humanos, de su naturaleza y funciones, de su composición y competencia
(contenciosa y consultiva), de las diferentes fases del procedimiento, el rol de las presuntas
víctimas, la Comisión de Derechos Humanos y el Estado en el proceso, las visitas in loco,
medidas provisionales, mecanismo de solución amistosa, el carácter de las sentencias,
reparaciones, ejecución y supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte. El
tercer aporte, La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Pezzano, destaca su
juventud y ser poco desarrollado por los autores, propone un estudio de carácter general y
exploratorio (que cumple con creces), resaltando sus particularidades. Estudia su creación y
posición dentro del sistema africano de protección de los derechos humanos; su estructura,
competencia y procedimiento; la interpretación que la propia Corte ha efectuado de tales
normas; y un repaso por la jurisprudencia más relevante, junto con las propuestas de
modificación a la Corte (algunas motivadas por razones políticas). En las consideraciones
finales, menciona que el rasgo más destacable de la Corte es la posibilidad del acceso directo
del individuo y las ONG a la justicia (aunque dependiente de la voluntad estatal), que pone al
tribunal a la vanguardia de los sistemas internacionales de protección de los derechos
humanos.
La Sección D), se titula Jurisdicciones internacionales en materia de integración regional y
consta de tres trabajos. El primero de ellos, titulado El mecanismo de solución de
controversias en el Mercosur, Scotti, ya desde la introducción remarca que el Protocolo de
Olivos solamente se aplica a las disputas entre Estados, excluyendo a los particulares y a los
órganos del Mercosur. Desarrolla los antecedentes del sistema, realiza un pormenorizado
encuadre normativo vigente, las principales características del mecanismo instaurado por el
PO (procedimientos ante los Tribunales ad hoc y el Tribunal Permanente de Revisión),
enriqueciéndolo con los laudos más importantes; y la implementación del mecanismo de
solución de diferencias en el Mercosur. Se pregunta sobre la eventual creación de un Tribunal
de Justicia del Mercosur. Concluye que este mecanismo debe ser perfeccionado, pues el
ámbito de aplicación del PO es excesivamente limitado, relegando al mecanismo de solución
de diferencias exclusivamente a las controversias entre Estados, y además les permite la
opción de foro. Ningún órgano, ni las personas humanas o jurídicas tienen legitimación activa
o pasiva. Asimismo, se debe incorporar cuestiones prejudiciales en lugar de las poco felices
opiniones consultivas. El segundo, El sistema judicial de la Unión Europea, Scotti, analiza
con solidez y claridad conceptual desde la introducción la evolución de este complejo sistema
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teniendo presente que el sistema jurisdiccional de la UE comparte el ejercicio (o diálogo)
entre el Tribunal de Justicia y los jueces nacionales en la aplicación del derecho comunitario.
Desarrolla el Tribunal de Justicia de la UE en su composición, nombramiento, funciones y
competencias, procedimiento; recurso por incumplimiento; ejecución de la sentencia; recursos
de anulación, por inacción u omisión, e indemnización; y la cuestión prejudicial. Concluye
afirmando que la Unión Europea es un caso único y peculiar de integración, y también lo es
su institución judicial, de carácter permanente, estable, completo y consistente; pero no por
ello puede traspolarse a estas latitudes. El tercer capítulo, El sistema de solución de
controversias en los procesos de integración regional en América Central y el Caribe, sus
autoras Klein Viera y Scotti, destacan los dos principales procesos de integración
centroamericanos: el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y el Subsistema
Económico de Integración Centroamericana (SIECA); y la Comunidad del Caribe
(CARICOM), refiriéndose a sus antecedentes y marco institucional (objetivos y órganos); y
analizando el sistema de solución de controversias de cada esquema: la Corte
Centroamericana de Justicia, con competencia internacional, de integración, consultiva,
constitucional, y arbitral; y la Corte de Justicia del Caribe, con competencia originaria y de
apelación; destacándose en ambos el diálogo entre jurisdicciones.
Finalmente, la Sección E), llamado Sistemas arbitrales, se compone de cuatro capítulos. El
primero de ellos, La Corte Permanente de Arbitraje, Vázquez lo analiza con solvencia y
detalladamente; hace referencia a las etapas de la Corte en las Convenciones para la Solución
Pacífica de los Conflictos Internacionales (Conferencias de la Paz de la Haya de 1899 y
1907), en Sociedad de Naciones (el Pacto Briand-Kellogg de 1928), y en Naciones Unidas de
1945. Desarrolla sus antecedentes históricos, la estructura, sus reglas, la ampliación de la
competencia de la CPA por el Consejo de Administración, esquema de funcionamiento de una
controversia sometida a resolución arbitral, y la conciliación. La autora concluye que el
arbitraje involucra en pie de igualdad a personas jurídicas privadas, Estados y Organizaciones
Internacionales; no obstante la verdadera contribución de la CPA es su permanencia en un
mundo cambiante, que ha sobrevivido a varias otras y que su amplitud la sigue constituyendo
hoy en día en un foro de relevancia a la altura de las demandas que recibe. El segundo trabajo,
El mecanismo de solución de controversias de las inversiones extrajeras en el marco del
arbitraje CIADI, Sommer, realiza un análisis lúcido y meticuloso, en el que reflexiona sobre
los alcances generales del mecanismo arbitral para la resolución de controversias en el ámbito
de las inversiones extranjeras, especialmente el CIADI. Reseña el Derecho Internacional de
las Inversiones Extranjeras, en el que comienzan a incorporarse en los TBI cláusulas de
sometimiento de arbitraje al (CIADI) bajo el Convenio de Washington; a tribunales ad hoc
bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), o ante otras instituciones arbitrales que hayan
acordado las partes en el TBI. Analiza el arbitraje internacional como mecanismo de solución
de disputas; el mecanismo de arbitraje CIADI, efectuando algunas críticas a este mecanismo.
Concluye con algunas reflexiones finales, evidenciando las fluctuantes diferencias de
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interpretación entre los alcances establecidos por los Estados Partes en los TBI en el marco
del derecho internacional y el sentido que algunos tribunales o Comités ad-hoc en el ámbito
del CIADI han efectuado, tendiendo a una inevitable fragmentación del derecho internacional,
que termina siendo “creado o re interpretado” por lo que los tribunales arbitrales dictaminan
que debe entenderse en un TBI y no por el alcance que los Estados Partes pretendieron darle
en su momento. En el tercer capítulo, Los métodos de solución de controversias en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: El tradicional Sistema de
Arbitraje del Anexo VII y la singularidad del Anexo VIII, Rosenthal realiza una referencia a la
situación en materia de solución de controversias en el sistema de la Convención (enriquecido
con jurisprudencia), desarrolla el Sistema de Arbitraje del Anexo VII y su relevancia en
Derecho del Mar pese a su carácter residual (incoación del procedimiento, constitución del
tribunal, funcionamiento, reglas de procedimiento, obligaciones de las partes, gastos,
mayorías y carácter definitivo del laudo (su interpretación, implementación y aplicación).
Seguidamente, trata el Arbitraje Especial del Anexo VIII para disputas relativas a pesquerías,
protección y preservación del medio marino, investigación científica marina, y navegación
con sus particulares características (v.g. conducido por un panel de expertos y no por juristas),
su evolución y elementos. Sin embargo, más allá de su originalidad y numerosas ventajas,
este proceso nunca fue aplicado en la práctica (por falta de aceptación y parámetros
restrictivos). Finaliza el libro con el cuarto capítulo que se refiere a Tribunales
administrativos internacionales. En él Arredondo, analiza la labor de éstos, su historia,
establecimiento, composición, procedimientos, jurisdicción, sentencias y mecanismos de
revisión de éstas, con autoridad para resolver disputas entre ellas y sus funcionarios y
empleados en materia laboral. La necesidad de crear estos Tribunales se debe a: la inmunidad
de jurisdicción de las OIs; la imposibilidad de remitir las disputas internas a tribunales
internacionales; el derecho aplicable; independencia; y los derechos humanos. Concluye
afirmando que los tribunales administrativos dentro de las propias organizaciones, son
infinitamente preferible y mucho más efectivo. Los tribunales administrativos son vitales para
mantener la moral y la armonía dentro de las organizaciones internacionales.
Desde un análisis crítico, la obra recopila una exposición inestimable de temas que
manifiestan el esfuerzo en la realización y una reflexión profunda en el análisis de sus autores
que demuestra su experiencia; en efecto todos los autores son juristas altamente formados,
con una vasta trayectoria docente y con acreditada experiencia en el campo de la
investigación, enriqueciendo su labor desde su pertenencia laboral, a partir de su práctica; y
esto queda de manifiesto cuando el lector la recorre. Merece destacarse, la pluralidad de
pensamiento de juristas argentinos y latinoamericanos, con un profundo sentido federal de la
obra.
En cuanto a la metodología empleada a lo largo de la obra, se evidencia una sistemática y
articulada relación entre los distintos aportes, manteniendo una coherencia en la narrativa,
complementando su desarrollo, y amalgamando su presentación, formando un todo compacto
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y didáctico. Ampliando este concepto, logra vincular la teoría con jurisprudencia actualizada
de los distintos Tribunales Internacionales, que prácticamente no existe obra en idioma
español que sea tan completa como ésta. De hecho, resulta muy importante el aporte realizado
por Pezzano al desarrollar La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que el
propio autor reconoce que este tema no ha concitado la atención de la doctrina.
Como crítica, se podría pensar en incluir y desarrollar en una próxima obra, lo que ocurre en
otros procesos de integración americana, tales como la Comunidad Andina (CAN) o el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); u otros continentes como el
asiático en materia de solución de controversias, tales como la Asociación de Naciones del
Sudeste Asiático (ASEAN), la Asociación Surasiática para la Cooperación Regional
(SAARC), entre otros.
En efecto, es una original e importante contribución al conocimiento de los distintos medios
judiciales y arbitrales de solución de controversias analizados. Una obra de estas
características no es habitual en América Latina, con este grado de actualización, lo que
resulta de suma utilidad tanto para docentes e investigadores, como para estudiantes y
profesionales que se especialicen en este tema. Es por ello que una obra integral como la
reseñada en los párrafos precedentes es bienvenida y seguramente se convertirá en un material
de referencia ineludible.
Prof. Mgter. Sebastián Melano
Abogado (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario), Profesor Universitario en Derecho. Auxiliar
de Primera en Derecho Internacional Público (cátedra A); Docente de Derecho de la Integración (cátedra A),
ambas de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Profesor Adjunto de Derecho
Internacional Público, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad del Centro Educativo
Latinoamericano. Magister en Integración y Cooperación Internacional (Centro de Estudios en Relaciones
Internacionales Rosario, Universidad Nacional de Rosario). Mediador. Miembro Titular de la Asociación
Argentina de Derecho Internacional (AADI). Miembro de la Asociación de Estudios de la Integración (AdEI).
Miembro de ECSA-Argentina. E-mail: sebastian.melano@hotmail.com