Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Setiembre-Diciembre 2021 N° 169, pp. 207-208. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2021 Aceptación: 07/11/2021
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COMUNICADO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI RESPECTO A LAS
RELACIONES DIPLOMATICAS CON VENEZUELA
Comunicado SPDI N° 04-2021
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), como
institución académica especializada, tiene a bien realizar algunas precisiones en torno a
las relaciones diplomáticas con la hermana República de Venezuela:
1. El Perú y Venezuela nunca rompieron relaciones diplomáticas. Se reconoció al señor
Juan Guaidó como Presidente encargado porque así fue proclamado por la Asamblea
Nacional de ese país en enero del 2019; y, en enero del 2021, se instaló una nueva
Asamblea Nacional. Durante este periodo nuestras relaciones se han mantenido a nivel
consular.
2. El artículo 118°, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, dispone que
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales. Asimismo, conforme al artículo 3°(a) del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), es función rectora
de esta Cartera “formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con
las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado”.
3. En ese marco de constitucionalidad y legalidad, el Gobierno Nacional ha dispuesto, en
consuno con el Gobierno de Venezuela, que las relaciones se eleven al más alto nivel.
4. Confiamos que dicha decisión lleve intrínseca la necesaria y urgente revigorización de
la cooperación bilateral, en un contexto poblacional de más de un millón de venezolanos
en el Perú y en plena crisis sanitaria, lo que supone serios desafíos por atender para
nuestra política nacional, sobre todo en materia de derechos humanos.
5. Llevar las relaciones diplomáticas al nivel mencionado, no se opone ni interfiere en lo
absoluto en la investigación preliminar que, a pedido también de nuestra Cancillería,
viene llevando a cabo la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) contra el
señor Nicolás Maduro Moros y otras personas, por la supuesta comisión de delitos de
lesa humanidad y violación a los derechos humanos.
6. El Perú, como país respetuoso y promotor del derecho internacional y, concretamente,
de los principios ius cogens de solución pacífica de controversias, la buena fe y la no
intervención, ha respaldado el diálogo que se viene llevado a cabo entre el oficialismo
y la oposición en Venezuela, con la facilitación del Reino de Noruega y el
acompañamiento de los Países Bajos y Rusia, y, con sede en México.
7. Finalmente, saludamos la decisión del Gobierno de no continuar con el procedimiento
para nombrar como Embajador del Perú en Venezuela al señor Richard Rojas García,
en fiel observancia y cumplimiento de una orden judicial que impide la salida del país
de la referida persona por el plazo de seis meses.
Lima, 22 de octubre de 2021