Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.167-169. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI RELATIVO
A LA POSICIÓN DEL ESTADO PERUANO FRENTE A LA
MEDITERRANEIDAD DE BOLIVIA
PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 003-2022
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple
con expresar lo siguiente:
1. La tradicional posición de la República del Perú, frente a la mediterraneidad de
Bolivia, responde a un apoyo integral y sostenido que, durante los últimos 70 años,
se ha materializado a través de diversos instrumentos bilaterales y concesiones
que han consolidado las relaciones diplomáticas entre ambos Estados y que
buscan fortalecer el desarrollo económico de ambos países.
2. A través del Convenio de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal
Andrés de Santa Cruz de 1992 y otros convenios que fueron suscritos
subsecuentemente, el Perú ha contribuido a fortalecer el desarrollo económico de
Bolivia a través de las facilidades otorgadas para su comercio de importación y
exportación marítima a través de los puertos del sur peruano. Estas concesiones
no implican cesión de soberanía.
3. A pesar de las intenciones demostradas por el Estado peruano, no solo en el
otorgamiento de las concesiones previamente mencionadas, sino también a través
de la construcción de la carretera binacional Ilo Desaguadero La Paz, el Estado
boliviano no ha invertido en el territorio cedido temporalmente con fines
comerciales y turísticos de acuerdo con los referidos Convenios de 1992.
4. La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera que la frustración de
los propósitos que animaron la suscripción de
los convenios obedece, fundamentalmente, a la falta del apoyo indispensable de
los pueblos del Sur del Perú y del Altiplano boliviano, condiciones sin las cuales
ningún proyecto de integración y complementación económica puede alcanzar las
metas por las que fueron concebidos. Es por ello que entendemos que el nuevo
impulso que el señor Presidente de la República desea imprimir al proceso de
integración peruano-boliviano, debería culminar con la salida no soberana
de Bolivia al mar, con el pleno respaldo de peruanos y bolivianos.
5. Igualmente, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno
declarar que la controversia relativa al acceso soberano de Bolivia al Océano
Pacífico es un tema que concierne, exclusivamente, a Bolivia y Chile, situación
reconocida por las partes intervinientes, así como por la Corte
Internacional de Justicia a través de la sentencia del 1 de octubre del 2018 relativa
a la “Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico” (Bolivia c. Chile).
Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.167-169. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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6. La solidaridad del Estado peruano frente a la justa aspiración boliviana ha sido
concreta y sostenida en el tiempo. Por ello, resulta conveniente que el Perú realice
esfuerzos para perfeccionar las condiciones establecidas en los Convenios de Ilo
de 1992, sin que ello comporte renuncia de soberanía. A su vez, se debe alentar
que Bolivia y Chile reanuden el diálogo y el intercambio de ideas para poder
hallar un camino que beneficie a ambas naciones en la solución de este problema
centenario.
7. Por último, los esfuerzos que el Perú viene realizando desde tiempo atrás, para
fortalecer los intereses comunes en materia económica, comercial y turística,
responden a la fraternal voluntad integradora de ambos pueblos, que tienen,
como objetivo central, la mejora de las condiciones socioeconómicas de la región
altiplánica. En ese sentido, el Estado peruano debería seguir mostrando su
respaldo a la histórica aspiración del pueblo boliviano para recuperar su cualidad
marítima, en el entendido que ella se concrete a través de una solución que
beneficie a todas las partes involucradas en virtud del espíritu de cooperación,
integración y buena vecindad que debe prevalecer en el espacio del Pacífico
sudamericano.
Lima, 29 de enero de 2022.