Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.167-169. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI RELATIVO
A LA POSICIÓN DEL ESTADO PERUANO FRENTE A LA
MEDITERRANEIDAD DE BOLIVIA
PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 003-2022
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple
con expresar lo siguiente:
1. La tradicional posición de la República del Perú, frente a la mediterraneidad de
Bolivia, responde a un apoyo integral y sostenido que, durante los últimos 70 años,
se ha materializado a través de diversos instrumentos bilaterales y concesiones
que han consolidado las relaciones diplomáticas entre ambos Estados y que
buscan fortalecer el desarrollo económico de ambos países.
2. A través del Convenio de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal
Andrés de Santa Cruz” de 1992 y otros convenios que fueron suscritos
subsecuentemente, el Perú ha contribuido a fortalecer el desarrollo económico de
Bolivia a través de las facilidades otorgadas para su comercio de importación y
exportación marítima a través de los puertos del sur peruano. Estas concesiones
no implican cesión de soberanía.
3. A pesar de las intenciones demostradas por el Estado peruano, no solo en el
otorgamiento de las concesiones previamente mencionadas, sino también a través
de la construcción de la carretera binacional Ilo – Desaguadero – La Paz, el Estado
boliviano no ha invertido en el territorio cedido temporalmente con fines
comerciales y turísticos de acuerdo con los referidos Convenios de 1992.
4. La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera que la frustración de
los propósitos que animaron la suscripción de
los convenios obedece, fundamentalmente, a la falta del apoyo indispensable de
los pueblos del Sur del Perú y del Altiplano boliviano, condiciones sin las cuales
ningún proyecto de integración y complementación económica puede alcanzar las
metas por las que fueron concebidos. Es por ello que entendemos que el nuevo
impulso que el señor Presidente de la República desea imprimir al proceso de
integración peruano-boliviano, debería culminar con la salida no soberana
de Bolivia al mar, con el pleno respaldo de peruanos y bolivianos.
5. Igualmente, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno
declarar que la controversia relativa al acceso soberano de Bolivia al Océano
Pacífico es un tema que concierne, exclusivamente, a Bolivia y Chile, situación
reconocida por las partes intervinientes, así como por la Corte
Internacional de Justicia a través de la sentencia del 1 de octubre del 2018 relativa
a la “Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico” (Bolivia c. Chile).