REVISTA PERUANA DE DERECHO
INTERNACIONAL
ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222
Tomo LXXII. Mayo-Agosto 2022, N° 171, pp. 115-136.
Recepción: 14/05/2022. Aceptación: 12/07/2022.
DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v0i0.289
ARTÍCULOS
El derecho comunitario andino
The andean community law
Raúl Chanamé Orbe (*)
(*) Doctor en Derecho y Ciencia Política. Profesor Principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Past Decano del Colegio de Abogados de Lima, Ex Magistrado del Jurado Nacional de Elecciones. Presidente de la Asociación Bicentenario. Investigador académico Recacyt. Actual Director Jurídico del Comité Internacional de Derecho Comunitario Andino. Autor de diversos libros sobre su especialidad, entre los que destacan su Diccionario Jurídico Moderno (10 ediciones), sus Comentarios a la Constitución (8 ediciones) y La República inconclusa (6 ediciones).
Con el presente artículo, el autor formaliza su incorporación como Miembro Asociado, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, mediante Acta del 13 de diciembre de 2018.
RESUMEN
Dentro de los procesos de integración en el mundo, es necesario resaltar la experiencia del proceso de integración experimentado en nuestra región a partir de la suscripción del Acuerdo de Cartagena (26 de mayo de 1969), que en su evolución institucional en las últimas cinco décadas ha creado un sistema normativo propio a su historia, prácticas y organización denominado Derecho Comunitario Andino, que se ha manifestado en el Sistema Andino de Integración a través de acuerdos políticos, jurídicos, parlamentarios, económicos, educativos, migratorios, sanitarios e industriales para beneficio de sus integrantes.
Derecho Comunitario Andino, Comunidad Andina de Naciones, Parlamento Andino, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Within the integration processes in the world, it is necessary to remark the experience of the integration process that has happened in our region since the subscription of Cartagena Agreement (May 26th of 1969), that in it’s institutional evolution in the last five decades has created a regulatory system own to its history , practices and organization called Andean Community Law, which has manifested in the Andean Integration System through political, legal, parliamentary, economic, educational, migratory, sanitary and industrial agreements for the benefit of its members.
Andean Community Law, Andean Community of Nations, Andean Parliament, Court of Justice of the Andean Community, Andean Council of Foreign relations.
En el último medio siglo, desde el establecimiento del Acuerdo de Cartagena, el proceso de integración subregional ha pasado por diversos períodos para consolidar los propósitos fundacionales de la integración creando un sistema de normas propio, que en su aplicación ha ido generando un conjunto de instituciones en el Sistema Andino de Integración (SAI). Estas a su vez, han generado normas en constante desarrollo en el ámbito político, en las prácticas administrativas hasta las sentencias del Tribunal de Justicia que generan jurisprudencia vinculante.
En base al acuerdo de sus países miembros, se han articulado desde sus Tratados constitutivos y sus Protocolos adicionales, un sistema de fuentes (primarias) así como un modelo institucional basado en el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que por consenso establecen Decisiones de los Estados miembros (Normativas, ejecutivas, administrativas), poseyendo un órgano ejecutivo como la Secretaria general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que vela por el cumplimiento técnicos de los compromisos comunitarios. Además, se dota de un Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, creado en 1979, que tiene competencias sobre cuatro controversias en el ámbito sustantivo y procesal: Acción de Nulidad, Acción de Incumplimiento, Proceso de interpretación pre-judicial, y Recurso de inactividad. A ellos se ha sumado el arbitraje para casos específicos.
Esta estructura de acuerdos, derechos y jurisprudencia, se completa con el Parlamento Andino como órgano de deliberación con representación de los cinco países miembros (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú), con sede en la ciudad de Bogotá, Colombia.
El Derecho Comunitario Andino (DCA) es el sistema de normas compuesta de Tratados, Convenios, Protocolos, Resoluciones, Decisiones y Jurisprudencia que se manifiestan en la esfera legal, administrativa y jurídica del Sistema Andino de Integración (SAI) que por su naturaleza tienen las siguientes características: i) Son imperativas, ii) Son de cumplimiento directo y iii) De aplicación inmediata en el derecho nacional de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Surgen en el ámbito de la integración comunitaria, pero su aplicación y exigibilidad se da en cada estado miembro; más aún, de existir contradicción entre el derecho nacional y el derecho supranacional, prevalece este último.
Su aplicación no supone ninguna etapa previa de regulación por parte del derecho interno de los Estados, sino que ingresan en su ordenamiento de manera preferente, subordinando la normatividad nacional a los propósitos de la integración supranacional. Todos los Estados parte de la Comunidad Andina de Naciones asumen, aceptan y promueven la fuerza vinculante de los Tratados de integración interestatal que sustentan el Derecho Comunitario Andino 1
El proceso de integración contemporáneo en la subregión andina, se reimpulsa en el siglo XX, con el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969, que constituye la génesis jurídica de instituciones que con el tiempo han ido asumiendo las siguientes denominaciones Pacto Andino, Grupo Andino y, hoy, Comunidad Andina de Naciones(CAN), que se manifiesta como un sujeto de Derecho Internacional Público, como Organización de naturaleza internacional, cuyo propósito es la regulación por medio de normas comunitarias el proceso de integración de los países miembros a través de acuerdos de complementación, colaboración, solidaridad e integración a través de un conjunto instituciones que las hagan efectivas a través del denominado Sistema Andino de Integración (SAI).
Son aquellos Tratados que han dado sustento al andamiaje normativo de la Comunidad Andina de Naciones, entiéndanse a estas como las normas originarias constitutivas, que dan origen y proyección al proceso de integración andina:
i) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
ii) El Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN)
iii) El Tratado de creación del Parlamento Andino
iv) Las Resoluciones de la Secretaria general de las Comunidad Andina;
v) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional andino
4.1. Fuentes Primarias
Son las normas fundamentales del Derecho Comunitario Andino que han generado las instituciones rectoras del Sistema Andino de Integración (SAI). Son normas que originan el proceso integración y además la dotan de un propósito y rumbo programático. Para algunos autores es la fuente Constitucional 2
i) Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales.
ii) Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones y sus protocolos modificatorios.
iii) Tratado de creación del Parlamento Andino
4.2. Fuentes Secundarias
Son los instrumentos normativos que permiten a los tratados constitutivos de la CAN desarrollarse a través de las decisiones, resoluciones y convenios para cumplir los fines de la integración en cada momento y circunstancia. Estos son:
i) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE)
ii) Las resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
iii) Los convenios de complementación industrial y otras que adopten los países miembros.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) acuerda por consenso determinadas políticas en el ámbito comunitario, estas toman el nombre de Decisiones que se enumeran correlativamente. Las referidas Decisiones tienen diversos propósitos en el camino de la Integración. Así las decisiones por su contenido pueden ser:
5.1. Decisiones Normativas:
Son los acuerdos del CAMRE que regulan aspectos concretos del proceso de integración.
5.2. Decisiones Ejecutivas:
Son las decisiones del CAMRE para que los Estados miembros del Acuerdo de Cartagena cumplan determinadas obligaciones del tratado constitutivo a través de organización, procedimientos y plazos como obligación de sus respectivos gobiernos.
5.3. Decisiones Administrativas:
Son los acuerdos del CAMRE que norma a través de reglamentos, por ejemplo, el funcionamiento del Consejo Andino de Ministros y la ejecución de las Decisiones 3
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) posee un órgano ejecutivo, que sustituye a lo que fuera la Junta de Acuerdo de Cartagena, con el propósito de hacer efectivo el pacto de integración, proponiendo y recomendando Decisiones al:
i) Consejo Andino de Ministro de Relaciones Exteriores
ii) La Comisión
iii) Reunión ampliada del Consejo de Ministros
Así la secretaria general resuelve asuntos sometidos a su consideración, mantienen vínculos permanentes con los países miembros de la CAN y vela por el cumplimiento técnico de los compromisos comunitarios.
6.1. Resoluciones Normativas:
En cumplimiento de las Decisiones la secretaria general expide resoluciones para el cumplimiento cabal del Acuerdo de la CAMRE.
6.2. Resoluciones Administrativas:
Según Jorge Antonio Quindimil López, la secretaria general expide resoluciones para la ejecución de los temas relacionados con la administración del sistema.
Resumiendo, la Secretaria General al ser el órgano ejecutivo de la CAN no sólo es una entidad propositiva, sino también tienen la obligación de seguimiento técnico al cumplimiento de los tratados y decisiones, donde se plantean las quejas de los países miembros en relación al acatamiento de los acuerdos.
Acuerdos celebrados entre dos o más países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) con la finalidad de promover la complementación y/o especialización industrial según el Acuerdo de Cartagena estipulado en el Art. 62.
En último medio siglo, a través del dialogo y el consenso, en esta materia se ha avanzado en temas relacionados de propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor, libre competencia, nombres comerciales, signos distintivos, marcas, entre otros 4
La base productora de las normas jurídicas del Derecho Comunitario Andino es el Sistema Andino de Integración, que comprende órganos e instituciones supranacionales, que fue establecido mediante el protocolo modificatorio del acuerdo de integración subregional andino -el Protocolo de Trujillo-, suscrito en 1996. La referida fábrica del Derecho Comunitario Andino, entonces, la integran el Consejo Presidencial Andino (Órgano máximo), el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (órgano de dirección y decisión), la Comisión de la Comunidad Andina (Órgano de dirección y decisión), la Secretaría General (Órgano ejecutivo), el Parlamento Andino (Órgano deliberante), el Tribunal de Justicia (Órgano jurisdiccional), Convenio Hipólito Unanue (Convenio andino de salud), Consejo Consultivo Empresarial (Representante de la sociedad civil), Convenio Simón Rodríguez (Institución comunitaria), Consejo Consultivo Laboral (Representante de la Sociedad Civil), CAF-Banco de Desarrollo de América Latina (Institución financiera), Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas (Representante de la sociedad civil), la Universidad Andina Simón Bolívar (Institución educativa), el Consejo Consultivo de Autoridades Municipales (Institución consultiva) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (Institución financiera).
El marco productor por antonomasia del Derecho Comunitario Andino, entonces, es el ordenamiento supranacional de la Comunidad Andina la CAN y del Sistema Andino de Integración (SAI) y que se materializa a través de tratados constitutivos, convenios complementarios, protocolos modificatorios, resoluciones, decisiones andinas, resoluciones de la secretaria general, y la jurisprudencia y el arbitraje del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN).
8.1. Consejo Presidencial Andino:
Fue creado originalmente el 23 de mayo de 1990 en el Cuzco en el marco de la III Reunión de Presidentes Andinos, siendo incorporado como órgano del Sistema Andino de Integración (SAI) mediante el Protocolo de Trujillo en 1997.
Como su nombre lo indica está conformado por los Jefes de Estado de cada país miembro, que se reúnen para definir las políticas de integración en un determinado lapso.
El Consejo Presidencial Andino se reúne una vez al año de ordinario, de preferencia en el territorio donde el mandatario ejerce la dirección Pro tempore del organismo de integración. Si el Consejo lo decide puede tener reuniones extraordinarias en el país que se considere conveniente.
Tras la deliberación Presidencial se dan pronunciamientos y se expresan a través de Directrices que constituyen marcos generales de ejecución por los respectivos órganos del Sistema Andino de Integración.
8.2. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores(CAMRE)
Organismo de integración conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comunidad Andina, que es Presidido por el Ministro, cuyo país preside el Consejo Presidencial Andino.
El CAMRE se reúne dos veces al año, de conveniencia, en el país que ejerce la Presidencia del Consejo. Extraordinariamente pueden reunirse en el lugar y fecha que estimen conveniente.
Según Hugo R. Gómez Apac “El CAMRE se expresa mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Las Decisiones, emitidas por el CAMRE como
órgano legislativo, forman parte del ordenamiento jurídico comunitario andino como derecho secundario o derivado, y tienen el rango de leyes andinas” 5
8.3. Comisión de la Comunidad Andina
Organismo de integración creado el 26 de mayo de 1969, que debe ser Presidido por el representante de quien lidera el Consejo Presidencial Andino. Esta conformado por lo general por los Ministros de Comercio Exterior pues promueve y ejecuta las políticas de integración en materia de comercio e inversiones.
Se reúnen de ordinario 3 veces al año, o cuando su Presidente o algún representante lo solicite. Aprueba sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
8.4. Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCA)
El representante de este órgano de integración es elegido o removido por consenso en reunión conjunta entre la CAMRE y la Comisión. La SGCA es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, funcionando de manera permanente y su sede es la ciudad de Lima.
La SGCA formula los proyectos de Decisión, realiza estudios, propone las medidas oportunas, cumple funciones técnicas y administrativas que establecen la dinámica del proceso de integración.
La SGCA vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario en los diferendos arancelarios, salvaguardas, damping, subsidios y competencia comercial con poder resolutorio como lo establece la Decisión 425.
La SGCA edita la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, entre las diversas responsabilidades que ejerce.
8.5. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)
La Comunidad andina tiene un órgano jurisdiccional autónomo que se sustenta en el derecho comunitario andino, fue creado el 28 de mayo de 1979, mediante el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para resolver las controversias que surgen entre los Estados miembros, entre los órganos del Sistema Andino de Integración y entre las personas jurídicas o naturales que forman parte de la Comunidad Andina.
EL TJCA cuanta con un Estatuto que precisa sus competencias, aprobada mediante la Decisión 500 de la CAMRE del 21 de junio de 2001. El TJCA tiene su sede en la ciudad de Quito.
El Acuerdo de Cartagena para optimizar el proceso de integración creo su propio sistema judicial comunitario a través del tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (1979) regido bajo 4 principios jurisdiccionales
i) Autonomía: Las normas comunitarias andinas tienen la autonomía sustentada en sus Tratados para su elaboración, vigencia y cumplimiento por medio de los órganos del sistema andino de integración.
ii) Preminencia: El derecho comunitario andino prima sobre cualquier dispositivo nacional, que podría contradecir su aplicación, por tanto, este tiene preminencia normativa.
iii) Aplicación Directa: El derecho comunitario andino no requiere norma de desarrollo legal interno para su aplicación inmediata a partir de su vigencia.
iv) Efecto Directo: Por tanto, si su aplicación es inmediata a partir de su vigencia, los particulares pueden acudir a sus tribunales nacionales a exigir sus efectos directos sobre sus derechos 6
El Tribunal de Justicia tiene competencias sobre cuatro controversias en el ámbito sustantivo y procesal:
a) Acción de Nulidad: Es el control de legalidad que cumple el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al declarar la Nulidad de las decisiones del CAMRE, de la Comisión, de las Resoluciones de la Secretaria general y los Convenios de Complementación Industrial adoptados por los países miembros, en tanto se haya realizado contraviniendo el ordenamiento normativo andino y sus procedimientos previstos. El plazo límite para plantear la acción de nulidad es de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la norma (Decisión, Resolución o Convenio), no obstante, así hubiera expirado el plazo las partes pueden solicitar la inaplicación de la norma al considerarla que subjetivamente afecta su derecho comunitario, quedando a la resolución del Tribunal de Justicia.
b) Acción de Incumplimiento: Cuando un país miembro o un particular considere que un uno o más Estados miembros incumplen las normas emanadas del sistema promoverá una Queja ante la Secretaria general, agotando los trámites administrativos y pre-contenciosos, para que la Secretaria General verifique el incumplimiento y realice las gestiones respectivas para subsanar el incumplimiento señalado, dando esta un plazo de sesenta días para el cumplimiento de la norma omitida o desacatada o la respuesta satisfactoria, vencido el plazo, la Secretaría General , en un plazo de quince días, emitirá un Dictamen donde se fundamente el incumplimiento, a partir de ese documento se podría recurrir al Tribunal de Justicia.
Las personas naturales o jurídicas pueden ejercer sus reclamaciones ante sus jueces nacionales competentes, defendiendo el juez nacional la legalidad comunitaria, siempre y cuando no se haya recurrido simultáneamente al TJCAN.
c) Procedimiento de Interpretación Pre-judicial: Los jueces nacionales de manera facultativa pueden solicitar al TJCAN la interpretación del contenido y alcances de una norma comunitaria para una mejor decisión, haciendo que esta sea uniforme ante controversias por su aplicación u omisión en los países miembros de la CAN. Según Álvarez Jiménez el juez nacional evalúa hechos a la luz de la norma andina, en tanto los tribunos andinos son los llamados a elaborar la hermenéutica sobre las normas comunitarias.
d) Recurso de Inactividad: En 1996 se amplió las competencias del TJCAN al establecerse el recurso de omisión o inactividad, cuando algunos de los órganos del sistema (CAMRE, Comisión o Secretaria General) se abstuviera de cumplir una obligación expresamente señalada por el ordenamiento comunitario, el recurso lo puede plantear una persona natural, persona jurídica o órganos del propio sistema. El TJCAN de encontrar inactividad del órgano demandado, señala: a) La forma, b) La modalidad y c) Plazo de cumplimiento de la inactividad requerida.
8.5.1. El TJCA y el Arbitraje
A los procedimientos que posee el Tribunal de Justicia se ha establecido el Arbitraje a controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andino. A lección de las partes el arbitraje podrá de derecho o de equidad, el Laudo emitido por el TJCA será obligatorio, inapelable y constituirá título legal de ejecución conforme a las disposiciones internas de cada país miembro.
8.6. Parlamento Andino
EL Parlamento Andino es el órgano deliberativo y democrático del Sistema Andino de Integración, fue establecido el 25 de octubre de 1979 por el Tratado de La Paz, Bolivia, siendo modificado por el Protocolo de Sucre del 23 de abril de 1977, el órgano deliberante entro en vigencia en enero de 1984.
Está conformado por 5 representantes de cada país miembro (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) sumando 25 miembro en total. Su sede original fue la ciudad de Lima, actualmente su sede permanente es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia.
Mediante el Protocolo de la ciudad de Trujillo, Perú, del 10 de marzo de 1996, que modifico el Acuerdo de Cartagena, los Estados partes le dieron atribuciones supranacionales al Parlamento andino, como órgano esencial del Sistema Andino de Integración (SAI)
Sus acuerdos son Recomendaciones y Pronunciamientos para el Sistema Andino de Integración.
8.6.1. Parlamentarios Andinos
El Parlamento Andino, conforme la Declaración de Trujillo de 1996 artículo 42 es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo. Son cinco miembros con sus respectivos accesitarios, independiente del número de electores de cada país. El número total de parlamentarios andinos es de 25 integrantes en representación de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú.
El Parlamentario Andino goza de la inmunidad de su investidura de representante en los 5 países miembros, así como la protección de sus sedes y documentos.
El sistema de elección del Parlamento Andino todavía no es uniforme. Originalmente se le estructuró como una extensión de los parlamentos nacionales, modificándose con el Protocolo de Trujillo (1996), que estableció que serian elegidos en procesos electorales expresos con listas y candidatos, usándose el voto directo.
No obstante, en tanto no se ha establecido un Régimen Electoral Uniforme, cada Estado miembro le aplica su legislación electoral nacional que posee características propias en cada país:
- Bolivia y Chile mantienen el modelo original
- Ecuador (2002) y Perú (2006) por elección directa, y
- Colombia experimento en un lapso el proceso de elección directa (2010-2014), habiendo vuelto en sus últimos comicios al modelo original.
8.6.2. Estructura del Parlamento Andino
El Parlamento Andino es un órgano deliberativo unicameral compuesto por 25 miembros en representación de los países partes, se estructura con las prácticas y tradiciones parlamentarias de los 5 países conformantes. Elige una Mesa Directiva conformada por un Presidente, un Vice-Presidente, a su vez designa una secretaria general.
En el trabajo parlamentario se conforma por:
i) El Plenario del Parlamento Andino
ii) La Mesa Directiva del Parlamento Andino
iii) Las Comisiones del Parlamento Andino
iv) La Oficina Central del Parlamento Andino
v) Las Oficinas parlamentarias nacionales.
8.6.3. Fines del Parlamento Andino
El Parlamento andino posee atribuciones y propósitos a alcanzar como ideales del sistema de integración andino:
a) Armonizar la legislación de los países miembros
b) La participación ciudadana en estos objetivos
c) El control político, como una garantía para la integración.
d) El fortalecimiento del sistema de integración andino.
Sus propósitos son amplios y demandan la consolidación de esta institución para forjar un Parlamento con la mayor capacidad de alentar los valores más altos de la humanidad en los propósitos de la integración: i) Promover la integración de la comunidad andina y la comunidad latinoamericana, ii) Sustentar la libertad, la democracia y la justicia social, iii) Velar por la irrestricta defensa de los derechos humanos, iv) alentar la participación de los pueblos en el proceso de integración, v) Garantizar la autodeterminación de los pueblos.
Ese es el marco de atribuciones y valores que tienen como marco las agendas de sesiones del Parlamento Andino que luego de sus deliberaciones se efectúa a través de sus Recomendaciones.
8.6.4. Deliberación y Acuerdos
El Parlamento Andino es un órgano deliberativo que toma acuerdos por mayoría simple de forma democrática, salvo las excepciones previstas en el Reglamento interno, Sus plenarios agendan temas basadas en sus atribuciones y propósitos, estableciéndose Recomendaciones a los demás órganos decisorios del sistema andino de integración 7
8.7. Otras Entidades del Sistema Andino de Integración
El Protocolo de Trujillo previo que participen delegados intergubernamentales a través de estas instituciones para optimizar el proceso a través el Sistema Andino de Integración (SAI); pero a su vez, considero también oportuna la participación de representantes de la sociedad civil de nuestros países a través de organismos como: El Consejo Consultivo Empresarial, el Consejo Consultivo Laboral, EL Consejo Consultivo de Pueblos indígenas y el Consejo Consultivo de Autoridades Municipales.
Además de órganos especializados profesionalmente como: La Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reserva, el Convenio Simón Rodríguez y la Universidad Andina Simón Bolívar.
8.8. Exigibilidad del Derecho Comunitario Andino
Para la eficacia administrativa, técnica y jurisdiccional la CAN se ha dotado de dos organismos: la Secretaria General que garantiza la ejecución técnica y, el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional del Sistema Andino de Integración, que resuelve las controversias de naturaleza jurídica dentro del ámbito de su competencia y cuyo carácter resolutivo es de iure mandatorio entre los Estados miembros de la Comunidad Andina, constituyendo ambas instituciones y órganos, mecanismo de la eficacia horizontal y vertical del Derecho Comunitario Andino. 8
El derecho de integración de la Comunidad Andina de Naciones, a pesar de todos los contratiempos propios de un complejo proceso de armonización normativa de cuatro estados partes (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú), ha logrado en el último medio siglo consolidar un Derecho Comunitario Andino, en el que se sostienen acuerdos políticos, jurídicos, económicos, educativos, sanitarios, industriales, empresariales, entre otros, con beneficios tangibles para la cooperación, el desarrollo y la paz de nuestros Estados, cuyo desafío es ampliarlo para beneficio de nuestros pueblos andinos.
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1. https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/jurisprudencia/clasificacion_temati ca/derecho-comunitario/
2. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/2011225165851derechos_CAN.p df
3. https://cerlalc.org/wp-content/uploads/dar/jurisprudencia/742.pdf
4. http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/L-2100/A-10.pdf
PIE DE PAGINA
1 Nº27, Universidad del Norte, (2)) Insignares Cera, Silvana (2007): El derecho comunitario andino ¿obstáculo en la integración?, en Revista de Derecho Barranquilla, p. 304
2 Zúñiga Schroder, Humberto ( 2014):Jerarquía e interacción de fuentes en el marco del derecho comunitario andino, en revista Economía y Derecho, Vol. 11, Nº41, Sociedad de Economía y Derecho UPC, Lima, pp.8-9.
3 Tremolada Álvarez, Eric (2008) : El Derecho andino: una sistematización jurídica para la supervivencia de la Comunidad Andina de Naciones, en Cuadernos Constitucionales de la Catedra Fadrique Furio Ceriol, Nº57, pp.46-47
4 Indacochea Jauregui, Juan Manuel (2019): La distinción entre marca renombrada y marca notoria. Estudio de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a la luz del derecho comparado. En AAVV (Hugo Gomez Apac, Pablo Daniel Solines Moreno y Karla Margot Rodriguez Noblejas, Directores), Desafíos de la propiedad intelectual en el marco del proceso de integración andina. A propósito de los 50 años de creación de a Comunidad Andina. Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, AEPI, Quito, pp.217-270.
5 Gómez Apac, Hugo R. (2019) La Comunidad Andina, en Apuntes de Derecho Comunitario Andino, Universidad San Gregorio de Portoviejo, Editorial San Gregorio S.A, Quito, pp31-32
6 Sáchica, Luis Carlos (1990) Introducción al Derecho Comunitario Andino, Editorial Themis, Bogotá, pp.89-114
7 Chanamé Orbe, Raúl (2022): Diccionario Jurídico Moderno. Conceptos, Instituciones, Voces. Editorial Pacífico, Lima, pp. 352-353.
8 Plata López, Luis Carlos y Yepes Ceballos, Donna (2009): Naturaleza jurídica de las normas comunitarias andinas, en Revista de Derecho, Nº31, Barranquilla, p.210