REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL
ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222
Tomo LXXII. Septiembre-Diciembre 2022, N° 172, pp. 215-216.
DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v0i0.316
PRONUNCIAMIENTOS
Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional con ocasión de la conmemoración de los 70 años de la Comisión Permanente del Pacífico Sur
Pronunciamiento SPDI N°008-2022
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, como institución académica especializada desea realizar el siguiente pronunciamiento:
1. Al crearse la Comisión Permanente del Pacífico Sur en 1952, por Ecuador, Chile y Perú, se constituyó un mecanismo operativo destinado a hacer cumplir los objetivos de la “Declaración sobre Zona Marítima de 200 millas”. Este hecho no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
2. Esta fue una nueva forma de concebir al mar; ya no como un espacio militarizado o de seguridad, como había sido por más de 2000 años, sino con un clarísimo concepto socioeconómico donde lo relevante ya no eran las aguas en sí mismas, sino sus recursos.
3. El Gobierno de Colombia se adhirió más tarde al Sistema del Pacífico Sudeste y, la Comisión Permanente del Pacífico Sur estableció el Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, integrado, además, por la República de Panamá.
4. Este plan, que cuenta con el apoyo financiero del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, tiene como objetivo proteger y preservar a la región contra todo tipo y fuente de contaminación reconociendo el valor económico, social y cultural del mar.
5. La Convención del Mar se negoció y aprobó durante la guerra fría, mientras que su entrada en funcionamiento fue a mediados de la década de 1990. Ello coincidió con el fenómeno de la multiplicación de tribunales internacionales, sometiendo sus controversias a medios judiciales, hito antes no presenciado en el derecho internacional por lo que no existe la opción de excluir al sistema de arreglo de controversias del resto de las disposiciones del tratado.
6. Por ello, la denominada “Constitución de los Océanos”, la llamada “Convención del Mar”, es considerada uno de los tratados más importantes de la historia desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas.
7. La Comisión Permanente del Pacífico Sur ha puesto especial énfasis en la preservación del medio marino, en el ordenamiento de la pesca y en el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos marinos, tanto en las áreas bajo la jurisdicción de los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, como en la alta mar adyacente.
8. Se ha constituido en un sistema marítimo regional, en una alianza política y operativa en el Pacífico Sudeste y en una opción estratégica. Ello consolida la presencia de los países ribereños en dicha área geográfica y su proyección en la Cuenca del Pacífico.
9. La Comisión Permanente del Pacífico Sur, este año cumple 70 años de funcionamiento continuo y de existencia ininterrumpida, continuará en su tarea de coordinar y fomentar las políticas marítimas de sus Estados miembros, para la conservación y uso responsable de los recursos naturales en beneficio del desarrollo integral y sustentable de sus pueblos.
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional expresan su satisfacción y orgullo al conmemorar setenta años de la Declaración de Santiago de 1952, que consagró el principio de las doscientas millas marinas como base del moderno derecho del mar.