Pronunciamiento de la Sociedad
Peruana de Derecho Internacional
sobre el nuevo Tratado de Alta Mar
Pronunciamiento SPDI N°002-2023
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional -
SPDI, como institución académica especializada, con relación a la culminación
del texto del tratado de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad
Marina de las Áreas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional el pasado 5 de
marzo del corriente en la ciudad de Nueva York, desea expresar lo siguiente:
1. Los Gobiernos acordaron un tratado sobre la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad marina en áreas más allá de la jurisdicción
nacional durante la quinta sesión de la "Conferencia intergubernamental
sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas
situadas fuera de la jurisdicción nacional".
2. El texto del tratado sobre Conservación y Uso Sostenible de la
Biodiversidad Marina de las Áreas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional
(BBNJ, por sus siglas en inglés) aborda la explotación de los recursos
genéticos marinos, incluyendo la distribución de beneficios, establece
herramientas de gestión basadas en áreas, como áreas marinas protegidas,
establece procedimientos para evaluaciones de impacto ambiental y proporciona capacitación y
transferencia de tecnología
marina.
3. El océano es uno de los recursos más valiosos de la humanidad.
También es vital para la sostenibilidad del planeta, incluyendo la
supervivencia y el bienestar humanos. Al mismo tiempo, enfrenta amenazas sin
precedentes: el cambio climático, la contaminación, incluida la contaminación
plástica, la sobrepesca, la destrucción del hábitat, la acidificación del
océano y el ruido submarino afectan gravemente partes significativas del
océano. Este nuevo tratado tiene como objetivo invertir estas tendencias
negativas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas
oceánicos.
4. Las Áreas más allá de la jurisdicción nacional (ABNJ, por sus
siglas en inglés) representan casi dos tercios de los océanos del mundo y el
90% de la biomasa oceánica, el ecosistema más diverso del mundo. El marco
general, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), adoptada en 1982, establece derechos soberanos y
un marco para alta mar y el lecho y el subsuelo del océano más allá de la
jurisdicción nacional. Actividades específicas fueron reguladas por acuerdos
posteriores, incluyendo la pesca (a través del Acuerdo de Aplicación de la Convemar de 1995 relativo a la Conservación y Ordenación de
las Poblaciones de Peces que Atraviesan Zonas Adyacentes y Altamente
Migratorias) y la minería en aguas profundas (a través del Acuerdo de 1994
relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convemar).
5. El nuevo tratado, conocido coloquialmente como “Tratado de Alta
Mar”, busca llenar los vacíos restantes, que incluyen: abordar la explotación
de los recursos genéticos marinos, incluyendo la distribución de beneficios;
establecer herramientas de gestión basadas en áreas, incluyendo áreas marinas
protegidas (AMP); realizar evaluaciones de impacto ambiental para las actividades
planificadas en las ABNJ o para actividades dentro de la jurisdicción nacional
que puedan tener impactos negativos en las ABNJ; y proporcionar la capacitación
necesaria y la transferencia de tecnología marina.
6. Los estados tienen diferentes intereses dependiendo de si
participan en actividades en ABNJ o no. Estados que no han ratificado la Convemar —como el caso del Perú— fueron cautelosos en las
negociaciones considerando potencial impacto que el acuerdo podría tener sobre
sus posiciones en otros foros. Por ejemplo, de que aceptar ciertas medidas de
conservación en ABNJ pudiera sentar un precedente para medidas similares en
otras áreas bajo diferentes regímenes jurisdiccionales. Otro asunto que dilató
las negociaciones fueron las preocupaciones de Estados con disputas
territoriales, pues pueden ser reacios a aceptar AMP que puedan afectar sus
reclamaciones territoriales.
7. Si bien aún se debe esperar hasta la adopción formal del texto
para realizar una inmersión profunda en los detalles del acuerdo final, el
nuevo tratado tiene el potencial de cambiar el panorama de la gestión de los
océanos y la conservación y uso sostenible de sus recursos. Después de la
adopción formal del nuevo tratado, se requerirán 60 ratificaciones antes
de que pueda
entrar en vigor.
8. Es un hecho que los esfuerzos de la comunidad internacional para
abordar las amenazas que enfrenta el océano se han multiplicado, en muchos
procesos y organismos, incluido el trabajo en el marco del Convención sobre la
Diversidad Biológica, y las iniciativas en el marco de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 sobre el
Océano, que resulta ser el ODS con menos financiamiento, por lo que requiere
una atención especial. Tal como está constituido, el “Tratado de Alta Mar”
contiene las herramientas necesarias para desempeñar un papel eficiente, sobretodo como instrumento coordinador de los muchos
enfoques aislados que existen en la gestión de los océanos.
8 de Marzo de 2023