SIMULTANEOUS ROUND TABLE:

LIGHTS AND SHADOWS OF INTERNATIONAL ARBITRATION

 

 

Esta mesa fue organizada por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, donde el tema central fue el desarrollo del arbitraje en el derecho internacional privado. Participaron en esta sesión el Dr. Gonzalo García-Calderón Moreyra, quien fue el encargado de presidir la moderación; Yúrica Ramos Montes, consultora legal en Flex Arbitri PLLC y fundadora de Arbitration 360; el Dr. Alberto Malatesta, profesor de derecho internacional en la Universidad Cattaneo-Liuc; Guillermo Argerich, abordando el tema de los retos del arbitraje internacional comercial en la región; y Alejandro Meniccoci, vicepresidente de la Sociedad Argentina de Derecho Internacional.

La sesión inició con un panorama general acerca del desarrollo del arbitraje internacional, los avances que se han venido realizando, los casos más resaltantes en la región, así como los obstáculos que ha tenido que superar. Se destacó que el arbitraje es una vía extrajudicial eficaz que tiene como principal aporte la rapidez en la resolución de los casos presentados, a diferencia de lo que suele darse con los procesos judiciales estatales, donde se presentan una serie de factores que obstaculizan y ralentizan las sentencias, lo que a su vez impide el derecho humano a un juicio justo y en el menor tiempo posible.

Dicho esto, se abrió camino hacia la reflexión entre el arbitraje y los derechos humanos. Si bien en nuestra región la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 no señala explícitamente al derecho humano de una persona para acceder al arbitraje, si habla acerca de las garantías judiciales, las cuales se ven expresadas en que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, y aquí se introduce una parte interesante, que es ante “un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”. De igual forma, el Pacto II (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), señala la igualdad de las personas ante los tribunales y cortes de justicia, así como el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.

En esa línea, se puede entender que el derecho antes mencionado, puede extenderse también a la resolución de controversias que las personas quieran llevar a cabo mediante una vía extrajudicial, como lo son los tribunales arbitrales. Más aún cuando la substancia bajo la cual esta se fundamenta (la existencia de un órgano imparcial competente, determinación de derechos y obligaciones, así como el derecho de audiencia) es similar en un juicio ante un tribunal estatal judicial y en un proceso de arbitraje. Incluso, a pesar de que las sentencias arbitrales no tengan carácter coercitivo y tengan que apoyarse en la jurisdicción judicial, esto no es impedimento para que las personas decidan resolver sus diferencias por la vía del arbitraje.

Adicionalmente, se abordó el tema de las medidas provisionales en el arbitraje comercial internacional. Se postuló un panorama general acerca de estas medidas, las cuales pueden ser un instrumento eficaz para salvaguardar el derecho de las partes involucradas en el arbitraje, es decir, son recursos o reparaciones que tienen el propósito de proteger el derecho de las partes antes de la sentencia final. Ahora bien, estas medidas pueden variar de acuerdo con las leyes y normas procesales aplicables al caso, pero mantienen ciertas características esenciales tales como la previa existencia de una controversia, que la reparación solicitada deba tener un carácter provisional o temporal y, finalmente, que las medidas provisionales no excedan la reparación definitiva o la protección judicial que se solicita.

Ahora bien, si las ubicamos en el marco del arbitraje internacional, estas deben tener una clara demostración de necesidad y urgencia. Más específicamente, si nos referimos al arbitraje comercial internacional, se adopta un enfoque diferente. De acuerdo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, se establecen las siguientes condiciones: Daño irreparable, compensación de posibles lesiones y una perspectiva razonable de éxito. Respecto a la concesión de estas medidas, cabe resaltar que se otorga amplia discreción al árbitro para su otorgamiento, señalando expresamente “donde el tribunal considere necesario” o en las denominadas “circunstancias apropiadas”.

Por otra parte, respecto a los desafíos que enfrenta el arbitraje comercial internacional en la región, se aclaró en la sesión que el arbitraje no es una negociación ni tampoco una mediación, es un procedimiento que está compuesto por sus propias normas y que conduce a la producción de un laudo ejecutable con fuerza de cosa juzgada, lo que implica un nivel de aceptación tal que no podrá ser recurrido hacia otros tribunales ordinarios. Además, resulta interesante señalar que, en el arbitraje internacional, se vincula el sistema jurídico del país donde se desarrolla con el procedimiento de arbitraje, es decir, las leyes nacionales de ese país serán de aplicación para el proceso arbitral.

Situando al arbitraje comercial en el contexto latinoamericano, se mencionó que este ha tenido una larga trayectoria, incluso anterior a la constitución de los Estados en América Latina. Esto llevó a señalar las tendencias actuales que vienen desarrollándose en la región y que difieren de acuerdo con cada Estado, las cuales son un mayor incremento de la participación latinoamericana en el arbitraje comercial internacional, la constitucionalización del arbitraje y una mayor discusión respecto al lugar en el contexto jurisdiccional. No obstante, parece ser que la única tendencia común es que el arbitraje se ha convertido en un mecanismo de resolución de controversias aceptado, sin que esto lo excluya de ciertas excepciones y contradicciones.

Un caso paradigmático es el de la República Argentina, donde se ha desarrollado una notable expansión del arbitraje como medio de resolución de conflictos comerciales, lo que llevó a la publicación de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional en julio de 2018, por el Ministerio de Justicia. Esta ley recoge una suerte de consenso transnacional sobre la materia en cuestión y permite un mayor entendimiento acerca de los procesos de arbitraje. Además, y puede que sea el mayor aporte de esta ley, es que convierte a la Argentina en una jurisdicción confiable para ser sede de arbitrajes internacionales y la coloca en vanguardia con los retos y exigencias del arbitraje internacional.

Finalmente, la sesión tuvo la participación especial del Dr. García- Corrochano, decano de la Facultad de Derecho de la UPC, quien contó su experiencia en el proceso de arbitraje llevado a cabo por el Estado peruano, respecto a la expansión del aeropuerto internacional Jorge Chávez. A manera de conclusión, se señaló que los objetivos de dicho proceso arbitral se cumplieron a cabalidad, transfiriéndose el bien a favor del Estado y pagando una debida indemnización a los sujetos expropiados, de manera que no se empobrezca ni se enriquezca, sino que se mantengan en igual situación económica.