SIMULTANEOUS ROUND TABLE:
LIGHTS AND SHADOWS OF
INTERNATIONAL ARBITRATION
Esta mesa
fue organizada por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, donde el tema
central fue el desarrollo del arbitraje en el derecho internacional privado.
Participaron en esta sesión el Dr. Gonzalo García-Calderón Moreyra, quien fue
el encargado de presidir la moderación; Yúrica Ramos Montes, consultora legal
en Flex Arbitri PLLC y fundadora de Arbitration 360; el Dr. Alberto Malatesta,
profesor de derecho internacional en la Universidad Cattaneo-Liuc; Guillermo
Argerich, abordando el tema de los retos del arbitraje internacional comercial
en la región; y Alejandro Meniccoci, vicepresidente de la Sociedad Argentina de
Derecho Internacional.
La sesión
inició con un panorama general acerca del desarrollo del arbitraje
internacional, los avances que se han venido realizando, los casos más
resaltantes en la región, así como los obstáculos que ha tenido que superar. Se
destacó que el arbitraje es una vía extrajudicial eficaz que tiene como
principal aporte la rapidez en la resolución de los casos presentados, a
diferencia de lo que suele darse con los procesos judiciales estatales, donde
se presentan una serie de factores que obstaculizan y ralentizan las sentencias,
lo que a su vez impide el derecho humano a un juicio justo y en el menor tiempo
posible.
Dicho esto,
se abrió camino hacia la reflexión entre el arbitraje y los derechos humanos.
Si bien en nuestra región la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969
no señala explícitamente al derecho humano de una persona para acceder al
arbitraje, si habla acerca de las garantías judiciales, las cuales se ven
expresadas en que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, y aquí se introduce una parte
interesante, que es ante “un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial”. De igual forma, el Pacto II (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos), señala la igualdad de las personas ante los tribunales y
cortes de justicia, así como el derecho de toda persona a ser oída con las
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.
En esa
línea, se puede entender que el derecho antes mencionado, puede extenderse
también a la resolución de controversias que las personas quieran llevar a cabo
mediante una vía extrajudicial, como lo son los tribunales arbitrales. Más aún
cuando la substancia bajo la cual esta se fundamenta (la existencia de un
órgano imparcial competente, determinación de derechos y obligaciones, así como
el derecho de audiencia) es similar en un juicio ante un tribunal estatal
judicial y en un proceso de arbitraje. Incluso, a pesar de que las sentencias
arbitrales no tengan carácter coercitivo y tengan que apoyarse en la
jurisdicción judicial, esto no es impedimento para que las personas decidan
resolver sus diferencias por la vía del arbitraje.
Adicionalmente,
se abordó el tema de las medidas provisionales en el arbitraje comercial
internacional. Se postuló un panorama general acerca de estas medidas, las
cuales pueden ser un instrumento eficaz para salvaguardar el derecho de las
partes involucradas en el arbitraje, es decir, son recursos o reparaciones que
tienen el propósito de proteger el derecho de las partes antes de la sentencia
final. Ahora bien, estas medidas pueden variar de acuerdo con las leyes y
normas procesales aplicables al caso, pero mantienen ciertas características
esenciales tales como la previa existencia de una controversia, que la reparación
solicitada deba tener un carácter provisional o temporal y, finalmente, que las
medidas provisionales no excedan la reparación definitiva o la protección
judicial que se solicita.
Ahora bien,
si las ubicamos en el marco del arbitraje internacional, estas deben tener una
clara demostración de necesidad y urgencia. Más específicamente, si nos
referimos al arbitraje comercial internacional, se adopta un enfoque diferente.
De acuerdo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional, se establecen las siguientes condiciones: Daño irreparable,
compensación de posibles lesiones y una perspectiva razonable de éxito.
Respecto a la concesión de estas medidas, cabe resaltar que se otorga amplia
discreción al árbitro para su otorgamiento, señalando expresamente “donde el
tribunal considere necesario” o en las denominadas “circunstancias apropiadas”.
Por otra
parte, respecto a los desafíos que enfrenta el arbitraje comercial
internacional en la región, se aclaró en la sesión que el arbitraje no es una
negociación ni tampoco una mediación, es un procedimiento que está compuesto
por sus propias normas y que conduce a la producción de un laudo ejecutable con
fuerza de cosa juzgada, lo que implica un nivel de aceptación tal que no podrá
ser recurrido hacia otros tribunales ordinarios. Además, resulta interesante
señalar que, en el arbitraje internacional, se vincula el sistema jurídico del
país donde se desarrolla con el procedimiento de arbitraje, es decir, las leyes
nacionales de ese país serán de aplicación para el proceso arbitral.
Situando al
arbitraje comercial en el contexto latinoamericano, se mencionó que este ha
tenido una larga trayectoria, incluso anterior a la constitución de los Estados
en América Latina. Esto llevó a señalar las tendencias actuales que vienen
desarrollándose en la región y que difieren de acuerdo con cada Estado, las
cuales son un mayor incremento de la participación latinoamericana en el
arbitraje comercial internacional, la constitucionalización del arbitraje y una
mayor discusión respecto al lugar en el contexto jurisdiccional. No obstante,
parece ser que la única tendencia común es que el arbitraje se ha convertido en
un mecanismo de resolución de controversias aceptado, sin que esto lo excluya
de ciertas excepciones y contradicciones.
Un caso
paradigmático es el de la República Argentina, donde se ha desarrollado una
notable expansión del arbitraje como medio de resolución de conflictos
comerciales, lo que llevó a la publicación de la Ley de Arbitraje Comercial
Internacional en julio de 2018, por el Ministerio de Justicia. Esta ley recoge
una suerte de consenso transnacional sobre la materia en cuestión y permite un
mayor entendimiento acerca de los procesos de arbitraje. Además, y puede que
sea el mayor aporte de esta ley, es que convierte a la Argentina en una
jurisdicción confiable para ser sede de arbitrajes internacionales y la coloca
en vanguardia con los retos y exigencias del arbitraje internacional.
Finalmente,
la sesión tuvo la participación especial del Dr. García- Corrochano, decano de
la Facultad de Derecho de la UPC, quien contó su experiencia en el proceso de
arbitraje llevado a cabo por el Estado peruano, respecto a la expansión del
aeropuerto internacional Jorge Chávez. A manera de conclusión, se señaló que los
objetivos de dicho proceso arbitral se cumplieron a cabalidad, transfiriéndose
el bien a favor del Estado y pagando una debida indemnización a los sujetos
expropiados, de manera que no se empobrezca ni se enriquezca, sino que se
mantengan en igual situación económica.