PLENARY ROUND TABLE:
“CORRUPTION, INTERNATIONAL
LAW AND NATIONAL SYSTEMS”
En este
espacio se abordó la interacción entre los principales instrumentos
internacionales que rigen la corrupción, las leyes y prácticas nacionales. El
panel evaluó la Convención de la ONU contra la Corrupción, la Convención
Interamericana contra la Corrupción y la OCDE Convención para Combatir el
Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Negocios Internacionales, las
transacciones, su implementación en las leyes nacionales, especialmente en
América Latina y los pasos que podrían adoptarse para mejorar su eficacia a la
luz de las experiencias de los últimos 25 años. Por último, se abordó la forma
en que la corrupción tiene efectos en otras áreas del Derecho Internacional,
como en las inversiones y el desarrollo.
La
organización del panel estuvo a cargo de la Sociedad Americana de Derecho
Internacional en la persona de Ms. Lucinda A. Low, quien a su vez fue
moderadora y panelista con el tema “Normas Internacionales en la lucha contra
la corrupción y leyes nacionales, descripción general”.
Las
principales reflexiones parten de la importancia de la “regla de la Ley” en
estos últimos 25 años. A lo largo de la historia del Derecho Internacional los
diferentes instrumentos que se gestaron en América, Europa, África y a nivel
subnacional desde OCDE y ONU (UNCAC) evidenciaron la adhesión casi universal a
los instrumentos legales, la necesidad de contar con obligaciones coercitivas
para sus miembros, la búsqueda constante de la efectividad en las herramientas
de monitoreo y en el proceso de implementación de las Convenciones a nivel
nacional. Se afirmó que la percepción de la corrupción en el sector público y
privado (los deportes) persiste sin cesar y la aplicación de los dichos
instrumentos
es
desigual.
Asimismo,
abordó sobre las principales conclusiones del “Libro Blanco de la Corrupción”
publicado recientemente, en esta obra se destaca dónde se ubica la corrupción y
qué se debe hacer para aplacar. En primer lugar, se refirió a la hecho de que
aunque existe un marco legal básico aún persisten lagunas legales para
implementar las medidas coercitivas, esto se debe a factores económicos y
políticos; segundo, es la indefinición de “corrupción” resulta ser un gran reto
y la falta de un enfoque holístico del problema; sin embargo, el enfoque
principal del “soborno” resulto ser la mejor orientación para considerar otros
términos asociados como la “cleptocracia”, pero se debe precisa que la
corrupción es más que el soborno. Tercero, el enfoque binario (ricos vs pobres,
oferta vs demanda, pasivos vs activos) suele oscurecer el problema global de la
corrupción, por ello la dificultad de resolver las diferentes controversias que
surgen al respecto; no obstante, los países están coordinando más que nunca en
las investigaciones y la aplicación de los instrumentos legales vigentes.
Cuarto, hizo referencia a la necesidad de identificar debidamente a las
víctimas, la recuperación de los activos, el manejo cuidadoso de los datos al
momento de intentar evaluar el impacto de la corrupción y el soborno.
Finalmente,
las principales recomendaciones y propuestas son: 1. Incrementar la cooperación
internacional con el fin de la coadyuvar en la aplicación del lado de la oferta
y demanda, incrementar la alianza con el sector privado en la represión del
soborno, impulsar la armonización de las herramientas de aplicación para
abordar diferentes velocidades de ejecución y promover el entendimiento común
de las disposiciones claves de los tratados y la necesidad de armonización
entre los tratados, 2. incrementar la transparencia del endeudamiento de los
fondos soberanos y préstamos, en la difusión de las empresas del sector
privado, las contrataciones públicas e interacciones entre públicos-privados y
en la financiación de partidos políticos.
En un
segundo momento, el Dr. Diego Garcia-Sayán intervino con el tema “Independencia
del poder judicial y lucha contra la corrupción en el sistema judicial”, desde
su perspectiva la primera reflexión es que la corrupción es una fuente en sí
misma de afectación a los DDHH. En este sentido, se profundizó la manera en que
la eficacia en la lucha contra la corrupción se relaciona con estándares e
instrumentos internacionales sustantivos que impactan en el Estado de Derecho.
Son 3 grupos de valores y normas: 1. Las guías establecidas por consenso en
Naciones Unidas, como la Agenda 2030, 2. la convención de ONU contra la
Corrupción y 3. el aspecto de los valores y la necesidad de estándares de
independencia judicial.
Finalmente,
un cuestionamiento relevante es medir el impacto del auge del populismo y
autoritarismo global en la institucionalidad de la lucha contra la corrupción,
los procesos autoritarios eliminan y limitan los valores de la transparencia y
los procesos de implementación de los diferentes instrumentos legales antes
mencionados.
En un
tercer momento el Sr. Pedro Martinez-Fraga abordó sobre el “Tratamiento de
problemas de corrupción en disputas civiles, particularmente arbitraje
internacional”.
Las
recomendaciones finales son:
a. Respecto al análisis cuando se observa
que tuvieron lugar en el contexto tanto del arbitraje comercial internacional
como del arbitraje entre inversores y Estados, se observó que muy rara vez un
estándar de prueba se haya articulado claramente y de manera uniforme, esto
sucede porque no existe una construcción desarrollada que deje un precedente
para la restauración, la formación y transformación ad hoc del arbitraje
internacional. Sistemáticamente su arquitectura milita en contra de tener un estándar,
por ello aquí se tiene mucha labor académica e investigativa en materia de
inversión internacional y reglas de arbitraje comercial. La mayoría de ellas
pero no tienen ninguna particularidad sobre poder articular un estándar de
prueba, no hay ninguna para que podamos mejorar sus leyes nacionales de
arbitraje, las leyes de arbitraje no tienen nada sobre el estándar de prueba,
podemos también mejorar allí y tener un lenguaje de enmiendas, trabajo
académico que respalde el estándar de prueba uniforme, un arbitraje comercial
internacional y el arbitraje del Estado inversor, que ayudará a analizar este
problema, crear uniformidad y ayudar tanto a los demandantes como a los
demandados en algo que sería equitativo.
b. Por último, hubo una gran reacción a la
forma en que los árbitros han tratado los reclamos relacionados con la
corrupción, muchos de ellos han sostenido que el estándar debe ser muy alto
porque es una acusación muy grave, pero esto crea inequidades con respecto a
las partes dañadas, por lo que el enfoque debe ser uno que equilibre la
dificultad y la gravedad del reclamo como un medio razonable de obtener
reparación.
Para
complementar los desafíos, Ms. Lucinda A. Low, hizo mención sobre la “asimetría
de la atribución”, sobre ello afirma que los actos de una empresa son todos los
empleados o agentes, siempre se atribuyen a la empresa, incluso si buscan
beneficios personales, mientras que hay casos en los que se han negado atribuir
los actos incluso jefes de Estado que involucran soborno y corrupción, por lo
que hay muchos problemas tanto en el comercial y en el espacio del Estado del
inversionista.
En el cuarto momento
el Sr. Kevin Davis disertó sobre los casos
prácticos de la Gran Corrupción
con el tema “Major
anti-corruption enforcement actions in Latin America and elsewhere (e.g.,
Odebrecht, 1MdB): what are the lessons learned, in particular for the people
who are most affected by corrupt practices?”. El régimen internacional de derecho anticorrupción para el experto es
uno de los mejores ejemplos de un “régimen de gobernanza global
experimentalista”, por el sentido de aprender de las observaciones de cómo se
implementan las normas, incluidas las que rodean la aplicación de los
instrumentos que tiene el propio régimen, y si este se ha dado cuenta de todo
su potencial en términos de experimentar, y específicamente, si está
incorporando todas las perspectivas posibles y disponibles sobre las
experiencias ganadas y aún más específicamente, se cuestiona: ¿el régimen es lo
suficientemente inclusivo?. En suma, algunas de las lecciones se han aprendido
correctamente, lecciones sobre la eficacia y la rentabilidad, a la cooperación
disuasoria han recogido las preocupaciones sobre su debido proceso, pero le
queda tan claro al experto si el régimen en su configuración actual está bien
diseñado para incorporar todas las preocupaciones en todas las lecciones
mencionadas a lo largo de la operación