Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXIII. Enero-Abril. p. 267-269.
ISSN: 2663-0222
Horna, Ángel V. (2023), Law of the Sea and Maritime Delimitation: State Practice
and Case Law in Latin America and the Caribbean. Editado por Routledge, 195
páginas.
El diplomático de carrera y Doctor en Derecho Internacional ÁngelV. Horna ha publicado
su primera obra de especialidad, en armonía con una temática que ha venido desarrollando
previo a su ingreso a la Academia Diplomática del Perú: el derecho del mar. El autor se
ha desempeñado como docente universitario y participa activamente en el mundo
académico, razón por la cual su trabajo no es una sorpresa sino era de esperar.
La importancia del derecho del mar para los Estados radica en el interés de proteger su
soberanía frente a otros países y también ante las embarcaciones que explotan los recursos
en alta mar. Es así que empiezan las preocupaciones, conferencias internacionales, actos
unilaterales, convenios y posiciones comunes como lo son, por ejemplo, en nuestra región
la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954, ambas de especial interés para el Perú en su camino para la
delimitación de sus fronteras.
El derecho del mar y la especialidad de la delimitación marítima son un esfuerzo para
regular las controversias y conflictos que se presentan y van en aumento debido a los
intereses geopolíticos, así como al desarrollo de la tecnología que permite explotar nuevos
recursos. En este sentido, la obra del diplomático Ángel V. Horna es consecuente con los
intereses del Perú porque nos da un alcance de la delimitación marítima a nivel regional,
su práctica y sus desafíos.
El trabajo es pertinente porque permite llenar un vacío en la literatura regional de derecho
internacional, no sólo sobre el derecho del mar sino específicamente sobre su práctica en
una coyuntura con casos pendientes ante la Corte Internacional de Justicia y con la
posibilidad de presentarse otras discrepancias con respecto a las aguas profundas y la
proyección de sus zócalos continentales.
El libro se divide en dos grandes capítulos, el primero relacionado a la jurisdicción
marítima en Latinoamérica y el Caribe a través de los años. Éste empieza por explicar el
origen del término “Latin America”, frecuentemente relacionado al interés francés de
incluirse en el “nuevo mundo”, así como otras denominaciones: Hispanoamérica,
Iberoamérica, con la finalidad de explicar el alcance de la obra. Con el correr del tiempo,
otras acepciones han aparecido como Indoamérica o Hispano-Luso-América más bien
vinculados a temas ideológicos o intereses regionales.
El autor menciona una de las características de la región en la época de la aparición de
los nuevos Estados; es decir, la existencia de un principio de derecho: uti possidetis juris,
postulado que afirma formará parte de los debates en la Corte Centroamericana de Justicia
y luego, en años recientes en la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo el profesor
Antonio Remiro Brotóns lo invocó en sus alegatos en el caso Nicaragua vs. Colombia.
Sin duda el recorrido histórico de este principio entre las potencias coloniales y al interior
de ellas mismas es un aporte al derecho internacional de la región.
En relación con la evolución de delimitación marítima, Ángel Horna explica la distinción
entre los métodos y las técnicas empleadas para establecer zonas marítimas, la diferencia
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ISSN: 2663-0222
entre métodos y principios de delimitación; el significado del principio que la tierra
domina el mar, que no es posible una delimitación cuando hay títulos superpuestos y la
diversidad terminológica que manifiesta diferencias según sea la aproximación en inglés
o francés, dos culturas jurídicas influyentes en el desarrollo jurisprudencial de la Corte
Internacional de Justicia.
Asimismo, detalla la contribución regional al derecho del mar a partir de 1945 mediante
actos unilaterales de diferentes Estados, mencionando a México, Argentina, Estados
Unidos, así como la Declaración de Santiago de 1952, la Declaración de Montevideo de
1970, la Declaración de Lima de 1970 y la Declaración de Santo Domingo de 1972,
planteando de esta manera existencia o formación de un derecho regional debido a esta
práctica.
Otro aspecto que se destaca en la obra es como se ha desarrollado la delimitación
marítima en la región a partir de la presencia de islas y cómo esto puede llevar a los
Estados a futuras controversias, el autor considera que esto es consecuencia de una
“dramática extensión de los espacios marítimos bajo la jurisdicción estatal”.
A la fecha de publicación, Horna afirma que más de 230 casos de delimitación marítima
han sido resueltos por acuerdos, sentencias y laudos, lo cual demuestra la importancia de
la negociación de los Estados, en el marco de la diplomacia y la solución pacífica de las
controversias.
La segunda parte aborda el impacto de la práctica de los Estados y los precedentes
judiciales, ambos como argumentos fundamentales para la formación de la costumbre
internacional, fuente del derecho internacional conforme al artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia.
El autor destaca dos prácticas, por un lado los tratados y por otro los actos unilaterales,
citando para cada caso ejemplos históricos entre 1942 y 2021. Entre ellos, resalta el caso
de Ecuador y Perú en el año 2011, el cual se desarrolló en simultáneo con el caso Perú
contra Chile. El acuerdo con Ecuador se negoció de manera reservada mediante
intercambio de Notas.
En cuanto a los casos o precedentes judiciales se menciona: Barbados contra Trinidad y
Tobago (laudo), Guyana contra Surinam (laudo), Nicaragua contra Honduras (CIJ),
Nicaragua contra Colombia (CIJ), Perú contra Chile (2014), Costa Rica contra Nicaragua
(2018). Cabe señalar que Nicaragua es uno de los Estados litigantes ante la Corte
Internacional de Justicia, donde destaca su Agente Carlos José Argüello Gómez.
Finalmente los casos pendientes o donde existen acuerdos provisionales: Cuba – Estados
Unidos (1977), Colombia Costa Rica (1977), y Barbados Guyana (2003), y el impacto
de estas situaciones en el derecho internacional; es decir, en la formación de la costumbre
internacional y como un elemento de interpretación de la práctica de los Estados.
Ángel V. Horna concluye que el aporte de la región al derecho de la delimitación marítima
no tiene paralelos, siendo la que más ha contribuido al derecho del mar contemporáneo.
Se trata de una obra de interés jurídico, histórico y diplomático que merece ser difundida,
sin duda muy pronto una versión en castellano estará a disposición para toda la región.
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Tomo LXXIII. Enero-Abril. p. 267-269.
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José Antonio Saavedra Calderón