REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL
ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222
Tomo LXXIII. Mayo-Agosto 2023, N° 174, pp. 155-168.
Recepción: 03/05/2023. Aceptación: 26/07/2023
DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v73i174.377
ARTÍCULOS
Asilados, refugiados o ingresantes: el caso de la embajada del Perú en la Habana de 1980
Asylees, refugees or entrants: the case of the Peruvian embassy in Havana in 1980
Ernesto Pinto-Bazurco Rittler(*)
(*) Embajador del Servicio Diplomático de la República y abogado peruano. Como diplomático ha servido al Perú en Alemania, China, Suiza, Rumanía y Cuba. Asimismo, fue Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas y Cónsul General del Perú en Francia. Ha sido catedrático universitario y Profesor de la Academia Diplomática del Perú. Es Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
RESUMEN
Hoy según datos de las Naciones Unidas existen cien millones de refugiados en el mundo. Lo que demanda soluciones en base a experiencias innovadoras. Para preservar la vida y la integridad física de aproximadamente diez mil cubanos que buscaban salir de su país, en 1980 el jefe de la misión diplomática peruana consiguió que las negociaciones con el gobierno castrista terminaran con una pacífica y práctica solución. Esta se basó en la aplicación de una categoría jurídica excepcional, pero estrechamente relacionada a la figura del asilo y del refugio, denominada ingresante. Eventualmente, tal propuesta peruana permitió la salida masiva de más de 120 mil cubanos por el puerto de Mariel. Sobreponiendo la protección de la persona por encima de cualquier calificación migratoria, sostenemos que se podrá facilitar soluciones pragmáticas para los asuntos actuales (Ucrania) y próximos (hambruna) sobre desplazamiento de personas.
Palabras claves: asilo latinoamericano, refugio, diplomacia peruana, misión diplomática, derecho de los refugiados, derecho internacional, derecho consular, migración, Cuba, Guerra Fría
ABSTRACT
In order to preserve the life and physical integrity of approximately 10,000 Cubans who were seeking to leave their country, in 1980 the head of the Peruvian diplomatic mission managed to successfully negotiate a peaceful and practical solution with the Castro government. This solution was based on the application of an exceptional legal category, but closely related to the figure of asylum and refugee, called entrant. Eventually, the Peruvian proposal allowed the massive departure of more than 120 thousand Cubans through the port of Mariel. By superimposing the protection of the person above any migratory qualification, we maintain that it will be possible to facilitate pragmatic solutions for current (Ukraine) and upcoming issues (famine) on the displacement of people.
Keywords: Latin American asylum, refuge, Peruvian diplomacy, diplomatic mission, refugee law, international law, consular law, migration, Cuba, Cold War
I. INTRODUCCIÓN
En este artículo se analiza uno de los casos que hasta el momento es considerado de mayor envergadura y complejidad de protección diplomática. Durante los primeros días de abril de 1980, en el reducido espacio físico de la misión diplomática peruana, y dentro de una secuencia cronológica muy breve, se presentaron distintas figuras jurídicas que involucraban la protección de las personas: el asilo, el refugio, la extraterritorialidad y la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, así como la seguridad de los agentes diplomáticos.
Con el fin de preservar la vida y la integridad física de más de diez mil cubanos que optaron por salir de su país, Ernesto Pinto-Bazurco Rittler – como jefe de la misión diplomática del Perú–, decidió directamente negociar y llegar a un acuerdo con Fidel Castro. Logró solucionar esa difícil situación mediante la aplicación de su propuesta peruana sobre una nueva figura para los desplazados que al final permitió la salida de todos, incluyendo otros 120 mil más, sin violentar sus derechos: la de ingresantes.
En vista de los actuales problemas migratorios, consideramos que tal propuesta peruana podría emplearse como solución en caso de los traslados masivos de personas debido al cambio climático.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RELACIÓN DIPLOMÁTICA CON CUBA
En el s. XIX, el presidente peruano Mariano Ignacio Prado Ochoa junto con sus hijos Leoncio, Grocio y Justo se comprometieron firmemente a conseguir la emancipación de Cuba. Prado demostró ese sentir cuando manifestó que: “La causa de Cuba es una causa santa, la causa de la redención americana. Cuba es América y América es mi patria, y ¿qué no haría yo por América, ¿qué no haría yo por mi patria?” (Guerra, 2020). El apoyo a ese proyecto revolucionario era producto de la guerra contra España, que Perú y Chile desataron en 1866 tras la ilegal ocupación hispana de las islas Chinchas, valiosas por sus yacimientos de guano. Esa agresión de la antigua metrópoli condujo a estos dos Estados sudamericanos a promover una emancipación en la isla mayor de las Antillas.
En esa misma línea, el presidente peruano José Balta y Montero reconoció la beligerancia de los patriotas cubanos tras el estallido de la insurrección armada del 10 de octubre de 1868. Su decreto del 12 de junio de 1869, también autorizó a los consulados peruanos a prestar protección y ayuda a los combatientes de la nación cubana. Cabe señalar que, el 13 de agosto de 1869, Perú se convirtió en el primer Estado que reconoció la emancipación de Cuba y el gobierno republicano establecido en ella. Posteriormente, el presidente Manuel Pardo y Lavalle se reunió con Manuel Márquez, enviado de la república de Cuba en Arma, y nombró a varios patriotas de la isla como cónsules del Perú a través de la siguiente declaración: “Demos al mundo un hermoso ejemplo ayudando y auxiliando a nuestros hermanos de Cuba en sus sacrificios por la patria” (Guerra, 2020).
De otro lado, siguiendo con la campaña a favor de tal emancipación cubana, Leoncio Prado Gutiérrez viajó a Nueva York y fue ascendido a coronel del Ejército Libertador. La proximidad de la guerra de Perú con Chile lo obligó a regresar a su patria. En 1883, Prado peleó heroicamente en la batalla de Huamachuco contra los chilenos, quienes fueron sus aliados en la Liberación Nacional de Cuba. Herido y postrado en una cama, fue fusilado ese mismo año por sus exaliados chilenos. Posteriormente, el 20 de febrero de 1928, se adopta en La Habana la primera Convención sobre Asilo, a la cual Perú es parte.
En 1960, durante la VII Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el presidente Manuel Prado Ugarteche tomó una posición contraria cuando Cuba fue objeto de sanciones por parte de la Organización de Estados Americanos. Esta decisión distinta a la opinión de la diplomacia peruana encabezada por el entonces Canciller, historiador y diplomático Raúl Porras Barrenechea, también produjo su cese del cargo. El historiador Ricardo Pinto-Bazurco (2019) mencionó este incidente durante su ponencia en el Instituto Diplomático Manuel María De Peralta, en San José de Costa Rica:
Estos hechos marcan una trayectoria y una conducta a la que se ciñó el pedido de convocatoria de una Reunión de Consulta de los Cancilleres Americanos hecha por el Perú para considerar, según lo dijo la propuesta de 12 de julio último, las exigencias de la solidaridad continental, de la defensa del sistema regional y de los principios democráticos americanos ante las amenazas externas que puedan afectarlos.
III. PROTECCIÓN DE LOS INGRESANTES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
A raíz de la gran cantidad de refugiados que originó la Segunda Guerra Mundial en Europa, el 20 de agosto de 1946 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR). Una agencia especializada de las Naciones Unidas que fue reemplazada el 14 de diciembre de 1950 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Poco tiempo después, se acordó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en adelante la Convención), modificada por el Protocolo de 1967. Esta define al refugiado como:
Una persona que se encuentra fuera del país de donde es originario, o bien donde reside habitualmente, debido a un temor fundamentado de persecución por razones de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, y que no puede o no quiere reclamar la protección de su país para poder volver (artículo 1A).
Ambos instrumentos internacionales fueron ratificados por 149 Estados y son las principales normas internacionales que subyacen el trabajo de la ACNUR. De igual forma, establecen los derechos de los refugiados, así como las obligaciones de los Estados para su protección. Por otro lado, la Convención establece principios claves para la protección internacional, siendo el más relevante, el principio de non-refoulement o no devolución (artículo 33). Considerado como una norma de derecho internacional consuetudinario, por este principio se entiende que un refugiado no debe ser devuelto a un Estado donde enfrenta graves amenazas a su vida o su libertad. Otros principios relevantes son la ayuda administrativa (artículo 25), y la no sanción por ingreso o permanencia irregular (artículo 31).
El jurista Oscar Maurtua de Romaña (2021) señala que “hay diferentes categorías semánticas para calificar a las personas que se desplazan; entre ellas están los conceptos de solicitantes de asilo”, personas desplazadas, apátridas, retornados y refugiados; todos estos son protegidos por el ACNUR”
(párr. 2). Consideramos recordar esta opinión, puesto que en la comunidad internacional siempre aparecerán situaciones carentes de regulación. Por ejemplo, el caso de los alemanes que estuvieron bajo la jurisdicción de la entonces República Democrática Alemana, y que desearon cruzar a la República Federal Alemana. Como solución, en 1989 se aplicó la figura del ingreso masivo a sus embajadas en Praga y Budapest. Más recientemente este año, con el caso de Afganistán, para las personas que buscaban salir argumentando que habían colaborado con los extranjeros estacionados en dicho Estado, Alemania decidió asumir una obligación moral con ellos. Una respuesta distinta a la dada por la Unión Europea, quien hasta el momento niega en aceptarlos como asilados o refugiados.
La tradición de asilo en América Latina y el Caribe se ha basado en acudir a una misión diplomática situada en las capitales, que llegar a una frontera. Una situación distinta en Europa, donde se ha privilegiado el refugio porque las fronteras pueden estar más cerca. No obstante, la legislación latinoamericana y caribeña sobre la protección a personas perseguidas es diversa, y se presta a confusión ya que no existe una clara distinción entre las figuras del asilo y refugio, aunque ciertas regulaciones mencionan a los instrumentos de derechos humanos como guía.
Desde hace unos años, en nuestra región se viene incorporando la figura jurídica de refugiados, en tanto que el asilo territorial es mencionado en instrumentos internacionales sobre extradición. Recordemos que, los primeros acuerdos convencionales fueron: la Convención sobre Asilo, por el cual se protegen a los perseguidos; el Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939, que no hace una distinción precisas entre refugio y asilo; y la Convención sobre Asilo Territorial de 1954. Por su parte, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, además de consagrar el principio pro homine, señala una protección muy amplia cuando en su artículo 22 refiere que toda persona tiene derecho a buscar asilo si se siente perseguida por delitos políticos y que los Estados tienen la obligación de recibir a los que solicite.
En nuestro ordenamiento, la Constitución Política del Perú de 1979 que fue, aprobada meses antes de los sucesos de la embajada peruana en La Habana, reconoció en su artículo 108 el derecho de asilo: “El Estado peruano reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorgue el Gobierno asilante. Si se dispone la expulsión de un asilado político, no se le entrega al país cuyo Gobierno lo persigue”. Tras la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, por el cual se establece que deben recibir protección aquellas personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad fue amenazada, en el Perú se introdujo esta definición mediante Ley 27591.
En definitiva, la interpretación de las normas internacionales y nacionales sobre asilo y refugio es potestad soberana del Estado que los acoge y califica, además asume la responsabilidad sobre ello.
IV. EL CASO DE LA EMBAJADA DE PERÚ EN LA HABANA DE 1980
En Cuba, las Sedes Diplomáticas durante 1980 estuvieron rodeadas por la posta, personal gubernamental uniformado y fuertemente armado que permanecía apostado las 24 horas. A diferencia de lo que podría ser normal en otro Estado, esas fuerzas militares ejercían una suerte de guardia fronteriza: debían evitar el ingreso de los cubanos a las misiones diplomáticas, y en consecuencia extraerse de su jurisdicción. Una táctica muy similar a la utilizada por los soviéticos que ocuparon la República Democrática Alemana.
Desde luego, las tropas cubanas apostadas fuera de las misiones diplomáticas cumplían órdenes de Fidel Castro. Las primeras 34 personas que ingresaron a la Embajada del Perú antes del 4 de abril de 1980 –fecha del ingreso masivo luego del retiro de la posta–, tuvieron que arriesgar su vida desafiando a los militares cubanos quienes tenían órdenes de disparar a matar para impedir que abandonaran su país. Es más, el destacamento de postas tenía, en la práctica, el mismo objetivo que otras fuerzas militares que reprimían la salida del territorio cubano. Quien ingresaba a una embajada con miras a emigrar de Cuba era tratado como desertor del sistema, por ello el gobierno castrista se sentía con el derecho de perseguirlo y castigarlo. De allí que, se aplicó la orden de disparar, tanto para detenerlo como para sancionar su conducta, castigo que además tenía el propósito de servir de ejemplo para los demás.
El Código Penal cubano establecía sanciones drásticas para la salida ilegal de los cubanos sin tipificar exactamente lo que entiende como tal, incluso el intento era objeto de drástica sanción. El solo transponer la llamada zona rígida –establecido unilateralmente por el gobierno cubano en las proximidades de las sedes diplomáticas de Estados que respetaban el derecho de asilo–, era motivo de sanción y persecución. Una simple sospecha de ingreso sin autorización cubana a una embajada se interpretaba como delito político. Por esta razón, el deber de protección de una embajada se extendía también a los que únicamente intentaban el ingreso a la misma, aun cuando no hubieran alcanzado físicamente su propósito. Asimismo, resultaban punibles las personas que tuviesen una conducta peligrosa por apartase de la moral socialista.
En estas circunstancias, el orden político de Cuba era originado por las normas políticamente condicionadas y su aplicación severa y arbitraria. Cuba tejió una maraña de obstáculos administrativos que no existían en otros Estados y que en la práctica era casi imposible viajar al exterior sin el consentimiento expreso de las autoridades. Además del pasaporte, se exigía un visado especial o autorización de salida, y si esta era denegada por los funcionarios de migración, no cabía apelación. La regulación cubana no estaba acorde con el sentido de justicia, convirtiéndose en un abuso del derecho, y dentro del cual dicho Estado continuó emitiendo y aplicando disposiciones con clara intencionalidad de restringir ideologías distintas a la castrista.
A causa de la exportación de la revolución castrista, a partir de la década de 1960 los vínculos entre el Perú y Cuba se vieron enturbiados por intereses y emociones encontradas: la infiltración cubana durante el gobierno del general Velasco irritó a muchos, y su sucesor Morales Bermúdez se afanó por un distanciamiento. Las relaciones diplomáticas llegaron a un punto cercano a la ruptura tras el hundimiento de dos barcos cubanos en el puerto de Callao: el 22 de julio de 1977, una explosión hundió el Río Jobabo; y el 9 de octubre del mismo año, también fue dañado con explosivos el mercante Río Damuji. Además otros hechos graves que se mantenían en secreto ocurrieron: la muerte, nunca suficientemente esclarecida, de dos funcionarios de la embajada del Perú en La Habana –un coronel agregado aéreo que manejó información relevante, y una agregado civil que trabajó directamente con el jefe de Misión–.
Aunque el Perú atravesaba un proceso electoral para volver a la democracia, había un núcleo de funcionarios públicos que simpatizaban con el castrismo. Para evitar enfrentamientos, los entonces cancilleres De la Puente y García Bedoya, concibieron una estrategia que, en síntesis, se basó en privilegiar las relaciones históricas con Cuba. No obstante, los vínculos peruano-cubano se tornaron dramáticos cuando en enero de 1980 el entonces embajador en Cuba, Edgardo De Habich, decidió rechazar la protección a un grupo de doce personas –entre ellos mujeres y niños– que ingresaron a la embajada peruana. Adicionalmente, De Habich emitió un Comunicado sin consultar a la Cancillería peruana, que fue inmediatamente publicado en el Diario Oficial el Granma, donde se afirmó que el Perú no reconocía el asilo en Cuba.
El Perú decidió el retiro del embajador De Habich, así como el envío de Ernesto Pinto-Bazurco, un diplomático con experiencia en Naciones Unidas, y que había conseguido negociaciones exitosas con Cuba. Si bien, el Estado peruano consideró otras alternativas –como trasladar la misión diplomática a un lugar poco accesible o mantener las relaciones mediante una embajada concurrente–, se decidió afrontar la situación conservando la embajada, en favor de hacer el acceso a los cubanos que necesitaban protección. Paralelamente se envió la Misión Cáceres que se encargaría de las negociaciones en La Habana sin afectar la relación bilateral con Cuba.
En un intento para evitar el ingreso de un ómnibus con seis cubanos a la embajada peruana, el 1 de abril de 1980 un soldado cubano disparó contra la carrocería. Los proyectiles ocasionaron el fallecimiento de uno de los ingresantes y daños al frontis de la embajada. Estos graves hechos fueron vistos como una agresión a la sede diplomática por parte de un agente del Estado receptor (Pinto-Bazurco, 2017). Castro se dio cuenta de la gravedad de los hechos y retiró su personal de la embajada de Cuba en Lima. En reciprocidad, el Perú evaluó poner fin a la misión de los diplomáticos en La Habana, e inició el regreso de sus agregados militares. El embajador Cáceres, entonces director de asuntos políticos de la Cancillería y enviado a tratar el asunto de los refugiados, se aprestó a dejar Cuba en la madrugada del 4 de abril. Para entonces, los milicianos apostados fuera del local fueron retirados: el gobierno de Castro tomó, inconsultamente, una iniciativa inusual.
En ese contexto, con el retiro de la Posta y un Comunicado, el propio Castro propició el ingreso masivo de cubanos en la sede diplomática del Perú, que inició con 34 ingresantes y se culminó con diez mil, los mismos que ocuparon el área de 2,500 metros cuadrados (cinco personas por metro cuadrado).
Retomando el enfoque jurídico, una interpretación a la situación de todos los ingresantes a la embajada peruana era muy compleja. Había que diferenciar:
1. A los que entraron antes del 1 de abril de 1980, quienes arriesgaron sus vidas por desafiar a funcionarios cubanos armados. Estos ingresantes eran reclamadas por el Estado perseguidor por supuestos tan diversos. El solo análisis jurídico de los primeros ingresantes pudo demorar meses.
2. A los que entraron libremente, en forma masiva el 4 de abril de 1980. Cabe señalar, que no se pudo registrar a los ingresantes y tampoco se hizo una valoración exacta de su situación jurídica.
Además de ello, se sobreponían tanto la figura de asilo, que alcanzaba a unas 34 ingresantes antes del 4 de abril de 1980, como la del refugio de los más de diez mil ingresantes quienes también recibieron protección temporal por parte del jefe de la misión. La diferencia entre ambos estaba en que los primeros ingresaron bajo una persecución inmediata y desafiando a la posta armada, además fueron objeto de reclamo por parte de Cuba. En cambio, los que ingresaron masivamente no tuvieron que enfrentar a la posta cubana, ni su ingreso fue impedido por la fuerza. No obstante, la a situación de todos los ingresantes masivos era incierta si abandonaban la embajada peruana porque eran calificados como asociales por el gobierno castrista.
Si bien el refugio se otorga con el ingreso a otro Estado, en el caso de la embajada peruana se tuvo en cuenta el número de ingresantes al local diplomático, ya que era materialmente imposible que más de diez mil ingresantes lograran la salida de la embajada en un día. De igual forma, era imposible proporcionarles las condiciones mínimas para su supervivencia mientras se conseguía un acuerdo con las autoridades cubanas para que salieran del Estado perseguidor.
Aun con estas limitaciones, como Estado receptor, el Perú debía garantizar la vida y la integridad física de los ingresantes, incluso la de sus familiares. Frente al accionar de tropas de asalto cubanas que rodearon la embajada peruana para tomarla por la fuerza, se actuó con extrema urgencia. Las negociaciones con Fidel Castro se desarrollaron en dos etapas entre el 4 y el 5 de abril de 1980. Durante este tiempo se discutió sobre repuestos y suministros militares y del incumplimiento por parte del Perú del contrato sobre construcción de embarcaciones pesqueras, información que fue trasmitida a nuestra Cancillería. Pese a ello, la misión diplomática dio prioridad a la búsqueda de soluciones al problema humanitario que superaba en urgencia e importancia a cualquier discrepancia política.
Las negociaciones terminaron en un acuerdo de caballeros entre el Encargado de Negocios y Fidel Castro, un logro que se consiguió con práctica poco convencional pero efectiva: Cuba permitió la salida de más de ciento veinte mil personas, facilitando el desplazamiento por el puerto de Mariel, así como por diversos aeropuertos.
Resultó favorable centrar las negociaciones bajo la nueva calificación jurídica de los desplazados, es decir, la de ingresantes, sin insistir en otras figuras como el asilo o del refugio, y tampoco involucrar el asunto de persecución política. Fue en base a ello, y al trabajo desarrollado por los funcionarios peruanos enviados a tratar el tema posteriormente, que Fidel Castro accedió a una solución pragmática, que se extendió no solo a las personas que estaban en la embajada peruana y a sus familiares, sino a otras personas que buscaban salir de Cuba.
Sobre este caso de la embajada peruana en Cuba, también se han escrito otros testimonios, publicados principalmente en los Estados Unidos de América. Mirta Ojito (2005), la joven cubana que salió de Cuba en barco, se convirtió en una destacada periodista del New York Times. Escribió un libro donde relata sus vivencias titulado Finding Mañana, y por el cual ganó el premio Pulitzer. Contiene un capítulo –el quinto– titulado Ernesto Pinto que narra los hechos descritos en el presente artículo. De igual modo, en el campo académico el mencionado caso es estudiado en las universidades de Europa, y de América –como las universidades de Harvard y Miami–.
V. CONCLUSIONES
1. Por decisión y acción de la diplomacia peruana, primero se dio a los ingresantes una protección inicial preservando su integridad física. Luego, en base a ello, se abrió el camino para una solución humanitaria en colaboración con las instancias de las Naciones Unidas (ACNUR), y otros países. Así se evitó lesionar los derechos de las personas involucradas, facilitando las negociaciones para la salida de Cuba. Acorde ello con intereses permanentes de Perú que mantiene en su política exterior el estricto respeto a los Derechos Humanos.
2. El éxito en la actuación del Perú a favor de la libertad, fue además oportuno ya que estábamos retornando a la democracia con un proceso electoral presidencial, y en el cual resultó ganador Fernando Belaunde Terry.
3. Para proteger al individuo, en ciertas ocasiones lo recomendable es recurrir a una solución política inmediata. Este pragmatismo incluso podría evitar una estricta calificación de los que ingresan a un país bajo parámetros de asilados o refugiados
4. En los próximos años, un número importante de refugiados podría constituirlo aquellos que huyen de catástrofes naturales como consecuencia del Cambio Climático (Pinto-Bazurco, 2014). Por ello, cabe preguntarse si el problema de los desplazamientos de personas que buscan su porvenir en otras naciones, podría resolverse con la creación de nuevos Estados.
5. El desplazamiento de venezolanos al Perú ha demostrado que una cantidad ínfima ha sido reconocida como refugiados. Similar situación se está produciendo en Alemania con el desplazamiento masivo de ciudadanos ucranianos, que han ingresado al Alemania pero que no han sido registrados ni han recibido calificación, en su mayoría, alguna.
6. Es posible que una nueva nomenclatura de Estados, tal como se propone desde la obra Relaciones Diplomáticas Modernas (Pinto- Bazurco, 2011) se circunscriba como eficientes o ineficientes, en la medida que puedan resolver situaciones novedosas de política interna, y también contribuir al fortalecimiento de los valores y principios arraigados en la comunidad internacional.
VI. RECOMENDACIONES
Dado que en América Latina y el Caribe, ciertos Estados tienen sus propias doctrinas basadas en intereses –así tenemos la llamada Tobar o la Estrada–, es recomendable que el Perú promocione una doctrina sustentada en intereses universales como son la protección a la persona humana, y en el aporte significativo que hizo en el caso de La Habana. Dicha doctrina está referida que en el caso de duda sobre cuál de las figuras jurídicas sea aplicada a una persona a la que se otorga protección –es decir asilo o refugio–, debe considerarse en primer lugar la situación de hecho, en que se basaría la de derecho de protección, que es de ingresante perseguido. Ello permitiría otorgar en forma prioritaria la protección necesaria que facilitaría posteriormente otra calificación más selectiva.
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Doctrina
Guerra, S. (2020). Perú y la Independencia de Cuba. https://informefracto. com/la-nacion-y-el-mundo/madre-america-peru/peru-y-la-
Maurtua, O. (2021). Entre la Incertidumbre y la Esperanza. https://www. cafeviena.pe/index.php/2021/07/15/refugiados-entre-la-incertidumbre-y-la- esperanza
Ojito, M. (2005) Finding Mañana. Penguin.
Pinto-Bazurco, E. (2017). Diplomacia por la Libertad. Congreso de la República del Perú
Pinto-Bazurco, E. (2011). Relaciones Internacionales Modernas. Universi- dad de Clausemburg.
Pinto-Bazurco, J. F. (2014). Diccionario Internacional Medio Ambiente. Titanium.
Pinto-Bazurco, R. (2019). Raúl Porras Barrenechea. Visión y compromiso - Ponencia en el Instituto Diplomático Manuel María De Peralta, La Casa Amarilla de San José de Costa Rica.
Instrumentos jurídicos
Constitución Política del Perú de 1979.
Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Convención sobre Asilo de 1928.
Convención sobre Asilo Territorial de Montevideo de 1954.
Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984.
Ley 27891: Ley del Refugiado
Protocolo de 1967 que modifica la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939.