Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Enero-Abril 2020 N° 164, pp. 17-33.
ISSN: 2663-0222
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EL ROL DE LAS LÍNEAS DE BASE EN EL DERECHO DEL MAR
Y EL PROCESO DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE EL PERÚ Y CHILE
THE ROLE OF THE BASELINES IN THE LAW OF THE SEA
AND THE MARITIME DELIMITATION PROCESS
BETWEEN PERU AND CHILE
Oscar Maúrtua de Romaña
Resumen
El presente artículo desarrolla el rol de las líneas de base para la delimitación de los
espacios marítimos de los Estados, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar (CONVEMAR), así como su trascendencia para el Perú y para la
demanda de sus legítimos reclamos ante la Corte Internacional de Justicia en la
controversia marítima con Chile.
Palabras clave: Líneas de base, derecho del mar, delimitación marítima, Perú, Chile, Corte
Internacional de Justicia, Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Abstract
This article develops the role of the baselines for the delimitation of the maritime
spaces of the States, according to the UNCLOS, as well as its importance for Peru and for
the demand of its legitimate claims before the International Court of Justice in the maritime
dispute with Chile.
Keywords: Baselines, law of the sea, maritime delimitation, Peru, Chile, International
Court of Justice, United Nations Convention on the Law of the Sea.
Embajador y Jurista. Graduado de la Pontificia Universidad la Católica del Perú (PUCP) como Bachiller en
Humanidades. Licenciado en Derecho (Abogado) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(UNMSM). Licenciado en Relaciones Internacionales de la Academia Diplomática del Perú (1968). Premio
Nacional de Cultura, 1969. Postgrados de las Universidades de Oxford, Johns Hopkins y Comité Jurídico
Interamericano de la OEA. Magíster en Gestión Pública por la Universidad Tecnológica del Perú UTP
(2018). Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI). Miembro del Consejo
Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial y de CENTRUM Católica. Ex Secretario General de la
Presidencia de la República (todo el segundo gobierno del Arq. Fernando Belaunde Terry). Ex Vice
Ministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; y, ex Canciller de la República.
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………………………
Introducción
Al haber transcurrido ya seis años de la finalización del proceso contencioso de
delimitación marítima entre el Perú y Chile, deviene importante resaltar el rol de las líneas
de base en el Derecho del Mar en general y de forma particular, en el citado proceso ante la
Corte Internacional de Justicia - CIJ.
1
El presente artículo toma en cuenta tanto los aspectos técnico-jurídicos como los
aspectos de la política interna, porque ambas apreciaciones me cupo al haber participado en
mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, en sacar adelante el proyecto de Ley
28621 “Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú” que el Presidente de la
República env al Congreso para su aprobación, lo que hizo el Legislativo el 3 de
noviembre de 2005, esto es hace 15 años.
1. Las líneas de base
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 en
adelante CONVEMAR- establece que las líneas de base son las líneas a partir de la cuales
se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental y que nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios
marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde
dónde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad. Las aguas interiores son las que se
encuentran al interior de las líneas de base, en las cuales el Estado ribereño goza de
soberanía, mientras que en los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de
ciertos derechos.
Conforme a la Convención de Ginebra de 1958 y a la CONVEMAR, las líneas de
base para medir el mar territorial y los demás espacios marítimos son de tres clases: la línea
de base normal (regulada por el artículo 5° de la CONVEMAR), las neas de base rectas
(reguladas por el artículo 7° de la CONVEMAR) y las líneas de base archipelágicas
(reguladas por el artículo 47° de la CONVEMAR).
1.1 La línea de base normal
El Artículo 5° de la CONVEMAR, establece:
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La CIJ emitió su fallo el 27 de enero de 2014.
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Artículo 5
Línea de base normal
Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para
medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal
como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala
reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
Respecto a las cartas reconocidas oficialmente, cabe precisar que
“En todo el texto de la Convención el término "carta" significa una carta náutica
utilizada por los marinos como ayuda para la navegación. Sólo las cartas náuticas
indican todos los accidentes de interés, como por ejemplo las líneas de bajamar, las
elevaciones en bajamar, los arrecifes emergentes, etc.” (Oficina de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar ONU, 1989:1).
A mayor detalle, Marisol Agüero señala que
“…hoy en día es muy común el empleo de la línea de bajamar correspondiente a la
marea astronómica más baja (LAT), cuya definición ha sido acordada por la
organización hidrográfica internacional como el datum de carta preferido para fines
de navegación… En lo que concierne al segundo tema, en general se estima
recomendable que las cartas utilizadas para mostrar la línea de bajamar se encuentren
en el rango de entre 1:50 000 y 1:200 000, aunque algunos autores consideran que
para tal propósito no deberían utilizarse cartas de una escala menor a 1:100 000…”
(Agüero 2001: 172)
Por su parte, el profesor Saura nos explica lo siguiente:
Suele citarse la Convención anglo-francesa sobre pesca, de 1839, como el primer
instrumento internacional que describió la nea de bajamar como la línea de base
normal a partir de la cual se mide el mar territorial. Se trataba en realidad de una
precisión, permitida por el avance en los conocimientos técnicos, de una regla
inmemorial conforme a la cual había que seguir el contorno de la costa para medir la
anchura del mar territorial. Lo cierto es que la línea de bajamar viene citada como
punto de partida para la medición del mar territorial en el Proyecto de Reglamento del
Institut de Droit International de 1928, y que en la Conferencia de codificación de La
Haya de 1930 dicha línea era ya considerada una expresión tradicional que, sin
embargo, requería precisión. En la sentencia de la Corte Internacional de Justicia
relativa al asunto de las pesquerías anglo-noruegas, que tanta influencia iba a tener en
todo lo relativo a las líneas de base, se afirma que: The Court has no difficulty in
finding that, for the purpose of measuring the breadth of the territorial sea, it is the
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low-water mark as opposed to the high-water mark, or the mean between the two
tides, which has been adopted in the practice of States. This criterion is the most
favourable to the coastal State and clearly shows the character of territorial waters as
appurtenant to the land territory. El único momento, a partir de entonces, en que se
pone en duda si la nea de base normal debía coincidir en todo caso con la línea de
bajamar, se produce en el seno de la Comisión de Derecho Internacional. Si bien los
primeros informes del Relator Especial reproducen, en este ámbito, el principio
establecido por la segunda subcomisión de La Haya, el Informe del Comité de
Expertos al que la Comisión encargó el estudio de algunos aspectos técnicos
relacionados con el Derecho del mar, introdujo un elemento distorsionador al afirmar
que, efectivamente, la línea de base normal debía ser la línea de bajamar a lo largo de
la costa tal como se halla indicada en las cartas a gran escala en servicio, reconocidas
oficialmente por el Estado ribereño.” (Saura, 1996)
1.2 Las Líneas de base rectas
Al respecto, el artículo 7° de la CONVEMAR, dispone:
Artículo 7
Líneas de base rectas
1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que
haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata,
puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse
el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la
línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo
de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda
ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el
Estado ribereño de conformidad con esta Convención.
3. El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable
de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de
esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar
sometidas al régimen de las aguas interiores.
4. Las líneas de base rectas no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en
bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas
que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas
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de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un
reconocimiento internacional general.
5. Cuando el método de neas de base rectas sea aplicable según el rrafo 1, al
trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos
propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente
demostradas por un uso prolongado.
6. El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma
que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica
exclusiva.
En su exégesis, la Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar ONU,
precisó lo siguiente:
El artículo 7 repite casi literalmente el artículo 4 de la Convención de 1958, que se
originó en la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia en el Caso de las
Pesquerías Anglo-Noruegas. Se pueden trazar líneas de base rectas a lo largo de las
costas que tengan profundas aberturas y escotaduras o en las que haya una franja de
islas en su proximidad inmediata. Las líneas de base rectas deben trazarse de forma
que cumplan requisitos relativos a la dirección general de la costa, su vinculación al
dominio terrestre en el caso de las zonas marítimas que queden dentro de las líneas y
vayan a quedar sometidas al régimen de aguas interiores, la utilización de elevaciones
en bajamar y el acceso de otros países a sus zonas económicas exclusivas o al alta
mar.” (Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar – ONU, 1989: 19).
1.3 Las líneas de base archipelágicas
Al respecto, el artículo 47° de la CONVEMAR, establece:
Artículo 47
Líneas de base archipelágicas
1. Los Estados archipelágicos podrán trazar neas de base archipelágicas rectas que
unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del
archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas
las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la
superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.
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2. La longitud de tales líneas de base no excederá de 100 millas marinas; no obstante,
hasta un 3 % del número total de neas de base que encierren un archipiélago podrá
exceder de esa longitud, hasta un máximo de 125 millas marinas.
3. El trazado de tales líneas de base no se desviará apreciablemente de la
configuración general del archipiélago.
4. Tales líneas de base no se trazarán hacia elevaciones que emerjan en bajamar, ni a
partir de éstas, a menos que se hayan construido en ellas faros o instalaciones
análogas que estén permanentemente sobre el nivel del mar, o que la elevación que
emerja en bajamar esté situada total o parcialmente a una distancia de la isla más
próxima que no exceda de la anchura del mar territorial.
5. Los Estados archipelágicos no aplicarán el sistema de tales líneas de base de forma
que aísle de la alta mar o de la zona económica exclusiva el mar territorial de otro
Estado.
6. Si una parte de las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico estuviere
situada entre dos partes de un Estado vecino inmediatamente adyacente, se
mantendrán y respetarán los derechos existentes y cualesquiera otros intereses
legítimos que este último Estado haya ejercido tradicionalmente en tales aguas y
todos los derechos estipulados en acuerdos entre ambos Estados.
7. A los efectos de calcular la relación entre agua y tierra a que se refiere el párrafo 1,
las superficies terrestres podrán incluir aguas situadas en el interior de las cadenas de
arrecifes de islas y atolones, incluida la parte acantilada de una plataforma oceánica
que esté encerrada o casi encerrada por una cadena de islas calcáreas y de arrecifes
emergentes situados en el perímetro de la plataforma.
8. Las líneas de base trazadas de conformidad con este artículo figurarán en cartas a
escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación. Esas cartas podrán ser
sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales
se indique específicamente el datum geodésico.
9. Los Estados archipelágicos darán la debida publicidad a tales cartas o listas de
coordenadas geográficas y depositarán un ejemplar de cada una de ellas en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
Conviene precisar que, conforme al artículo 46 de la CONVEMAR, por “Estado
archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos
y que podrá incluir otras islas. A su vez, por "archipiélago" se entiende un grupo de islas,
incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén
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tan estrechamente relacionados entre que tales islas, aguas y elementos naturales formen
una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido
considerados como tal.
Como observamos, el artículo 47° contiene nueve párrafos dirigidos a regular el
trazado de las líneas de base archipelágicas, las salvaguardias para los Estados vecinos que
pudieren quedar afectados, y el registro y la publicación de las líneas de base archipelágicas
(Oficina de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar ONU, 1989: 39).
1.4. Importancia del trazado de las líneas de base
Bien sostiene Saura que:
Debemos decir que la importancia de las líneas de base en la delimitación de los
espacios marítimos es insoslayable, puesto que, cualquiera que sea la figura a la que
nos estemos refiriendo, la intervención de las líneas de base, por activa o por pasiva,
se hace necesaria. Definidas inicialmente como cada uno de los puntos a partir de los
cuales se mide la anchura del mar territorial, esa misma línea va a servir para medir la
extensión de las aguas interiores, aguas archipelágicas, zona contigua, zona
económica exclusiva y, en la mayoría de los casos, plataforma continental. Se
entiende pues, que también para la delimitación de los espacios que no están
sometidos a la soberanía o jurisdicción del Estado ribereño y que definen su
extensión de forma residual haya que establecer claramente las líneas de base.
(Saura, 1996)
Por tanto, la línea de base del mar territorial es la línea fundamental y primordial,
entre todas aquellas que delimitan los espacios marítimos nacionales. A partir de la línea de
base se van a calcular todas las zonas costeras que son definidas en términos de extensión,
como lo es el mar territorial de 12 millas marinas (artículo de la CONVEMAR); la zona
contigua de 24 millas marinas (artículo 33º, inciso 2 de la CONVEMAR); la zona
económica exclusiva de 200 millas marinas (artículo 57º de la CONVEMAR); la
plataforma continental, en el caso que esta última sea definida hasta una distancia de 200
millas marinas (artículo 76º, inciso 1 de la CONVEMAR).
Por su parte, Alexander Antialón resalta lo siguiente:
“El establecimiento de las líneas de base es importante debido a que la posición de los
espacios marítimos se define a partir de las líneas de base de las costas de los Estados.
La Corte Internacional de Justicia ha enfatizado que “en primer lugar se debe
determinar la costa relevante de las partes, a partir de la cual será determinada la
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ubicación de las líneas de base así como los pertinentes puntos base que permitirán
que se trace la línea equidistante”.
2
” (Antialón 2008: 100)
2. Las Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú
2.1. La Ley N° 28621 “Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú”
Para proteger nuestras 200 millas, la Constitución peruana ha establecido que el
Dominio Marítimo del Perú comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas (Art. 54º). Asimismo, mediante Ley
23856, del 24 de mayo de 1984, se dio la denominación de “Mar de Grau” al Dominio
Marítimo del Perú.
La línea costera del Perú, es decir, la línea que va de norte a sur o de sur a norte a lo
largo de todo el Mar de Grau, tiene una extensión que se calcula en 3,079,50 km. En tal
sentido, para darle la formalidad jurídica que corresponde a la determinación de los puntos
en la costa desde donde se proyectan las referidas 200 millas marinas hacia el límite
exterior que comprende el Dominio Marítimo del Perú, el suscrito, en calidad de Ministro
de Relaciones Exteriores, presentó al Presidente de la República, un proyecto de ley que fue
aprobado por el Consejo de Ministros, reunido en Tacna, y por el Congreso de la
República. En efecto, el 3 de noviembre de 2005 el Congreso de la República aprobó la Ley
28621 Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú”, elaborada de
conformidad con lo establecido en el artículo 54º de la Constitución Política y el Derecho
Internacional.
Es bueno precisar que la ley peruana de Líneas de Base del Dominio Marítimo”
estuvo respaldada en la Constitución peruana de 1979, en su artículo 98º, que refería que
“El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas
que establece la ley”. El mismo texto es conservado en la Constitución de 1993, en su
artículo 54°.
Estas líneas de base están fijadas en trazos de 200 millas marinas desde diversos puntos
geográficos perpendiculares a la costa del Perú. En el sur, al superponerse con las 200
millas de Chile, se utilizó la bisectriz como método recomendado por la Convención del
2
Informes de la CIJ 2001, en Qatar - Bahrain, párr. 178.
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Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 18°21'08" Sur, Longitud 70°22'39"
Oeste del punto Concordia como la línea base del límite marítimo.
3
Como bien aprecia Antialón:
“En el anexo 1 de la Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú, se indican
las coordenadas de los puntos de las líneas de base y asimismo se señala qué líneas de
base se utilizó. De modo que se puede apreciar la utilización de las líneas de base
normales y rectas. Esta mixtura de líneas de base están previstas en el artículo 14º de
la Convemar: “El Estado ribereño podrá determinar las líneas de base combinando
cualesquiera de los métodos establecidos en los artículos precedentes, según las
circunstancias”.” (Antialón 2008: 101)
Asimismo, en la Memoria del Perú ante la CIJ por el contencioso con Chile, se
precisó lo siguiente:
“En su mayoría, las líneas de base del Perú están constituidas por sus líneas de base
“normales” que siguen la línea de bajamar a lo largo de su costa. Sin embargo, y tal
como lo muestra el Gráfico 2.3, hay unas pocas áreas en la costa peruana en las que
se ha establecido un sistema de líneas de base rectas. Todas estas áreas se ubican
cerca o al norte de los 15° S, es decir, a más de 200 millas marinas del límite terrestre
con Chile. En consecuencia, están fuera del área de interés para los propósitos del
presente caso. Como se observó previamente, dentro de las 200 millas marinas desde
el punto de inicio de la frontera terrestre con Chile, la costa peruana es relativamente
llana y sin complicaciones, además de no haber islas en esa área.” (Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú, 2014:79)
Como ya hemos señalado, la ley tomó como base el punto denominado "Concordia"
pues corresponde al límite terrestre entre Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado
de Lima de 1929 y se ubica a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, medidos
desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.
4
3
Vale recordar, nuevamente, que esta estratégica ley fue promulgada en el 2005, antes del proceso
contencioso peruano-chileno ante la CIJ (2008-2014).
4
Tratado de Lima del 3 de junio de 1929, Artículo Segundo: El territorio de Tacna y Arica será dividido en
dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia,
la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará
"Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela
a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las
inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan
dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la
Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad
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Cabe señalar que luego de la sentencia de la CIJ para el contencioso Perú-Chile (27
de enero de 2014), el Perú, respetuoso del derecho internacional y, en tal sentido, para
adecuarse a dicho fallo, promulgó la Ley 30223 “Ley que adecua la Ley 28621, Ley de
líneas de base del dominio marítimo del Perú, según la delimitación marítima entre la
República del Perú y la República de Chile, realizada por el fallo de la Corte Internacional
de Justicia del 27 de enero de 2014. Dicha ley señala en su artículo 2:
“Artículo 2. Ámbito para la adecuación de la Ley 28621
La presente Ley se circunscribe estrictamente a adecuar la Ley 28621 conforme a lo
resuelto por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de fecha 27 de enero de
2014 sobre delimitación marítima con Chile, sin afectar de modo alguno la
intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, que
se mantiene inalterable, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el
Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los
trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.”
Finalmente, cabe indicar que Chile ya en 1977 había determinado sus líneas de base
entre los paralelos 41º s. y 56º s., es decir solo para la parte sur de su territorio.
5
En el caso
del Ecuador, este definió sus líneas de base en 1971.
6
2.2 Reacción chilena a la ley peruana
Con 98 votos a favor y ninguno en contra, el Congreso del Perú aprobó este
proyecto, como ya he referido, el 3 de noviembre de 2005 y fue promulgado, por el
presidente Alejandro Toledo, el mismo día. Se publicó en el diario oficial El Peruano el 4
de noviembre de 2005, convirtiéndose en la Ley N° 28621.
Esta ley constituyó un paso sustantivo en el proceso de preparación de toda la
estrategia para demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Por primera vez,
nuestro país, contaba con una norma jurídica que establecía -oficialmente- las denominadas
Líneas de Base. Sin duda, esta ley permitió, en la secuencia lógica, que dos años más tarde,
a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también
Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos
que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo.
Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho
de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los
Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio
chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.”
5
Mediante Decreto N° 416 del 14 de julio de 1977.
6
Mediante Decreto Supremo N° 959-A de fecha 28 de junio de 1971.
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mediante el Decreto Supremo 047-2007-RE del 12 de agosto de 2007, el Perú aprobara
la Carta del Límite Exterior -Sector Sur- de su dominio marítimo.
7
Con ocasión de la aprobación de la ley de líneas de base, el Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante de Chile envió una comunicación, el 28 de octubre de 2005, a la
Embajada del Perú en Santiago, en la que señalaba que el proyecto de ley que estaba
considerando el Congreso del Perú constituía
“un flagrante desconocimiento del límite chileno-peruano fijado por los tratados,
como los de 1952 y 1954, así como de otros acuerdos que hacen referencia al paralelo
que constituye el límite marítimo pactado entre ambos países e internacionalmente
reconocido, el cual se origina en el Hito número uno. La situación planteada
precedentemente, así como la eventual aprobación del mencionado proyecto, no es
aceptable y carece de todo efecto jurídico para el Gobierno de Chiledebo señalar la
firme decisión del Gobierno de Chile de continuar ejerciendo en plenitud los derechos
soberanos y jurisdiccionales que le corresponden en los espacios terrestres y
marítimos que le son propios, tal como lo ha venido haciendo desde su
establecimiento al amparo, justamente, del derecho internacional y de los acuerdos
que lo vinculan con el Perú y que este proyecto de ley pretende desconocer”.
8
En respuesta, el 31 de octubre, el suscrito respondió señalando que resultaba insólito
en las relaciones entre Estados que uno de ellos formulara reservas a proyectos de ley de
otro que se encuentran bajo la consideración del Poder Legislativo y que adicionalmente
“advierta la inconveniencia de su aprobación”. En esa comunicación, califiqué esas
apreciaciones del Gobierno chileno como inaceptables y contrarias al principio de no
intervención. Señalé, asimismo, que el paralelo que alega Chile como punto de inicio de la
frontera marítima no corresponde a la realidad jurídica y que los instrumentos que cita el
Canciller chileno como fuentes de un supuesto límite marítimo (Declaración de Santiago de
1952, convenio sobre zona especial marítima de 1954), no han establecido los límites entre
ambos países.
9
Finalmente, como bien señala el Embajador Manuel Rodríguez Cuadros:
A partir de este intercambio de notas, con la finalidad de deslindar la ubicación del
punto de término de la frontera terrestre, el Canciller del Perú [Oscar Maúrtua de
7
Esta Carta fue registrada ante la Organización de las Naciones Unidas y constituyó un nuevo paso en el
sentido de la estrategia nacional de cara hacia La Haya, lo que se materializó el 16 de enero de 2008 cuando
el Perú planteó su demanda sobre delimitación marítima con Chile ante la Corte Internacional de Justicia, a
fin de poner término a la controversia sobre límites marítimos existentes con dicho país.
8
Comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante de Chile, Cristián Barros Melet, 28 de
octubre del 2005.
9
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Nota a la Embajada de Chile del 31 de octubre de 2005.
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Romaña] invitó al Gobierno de Chile a que la Comisión mixta permanente de límites
de ambos países procediera a verificar la exactitud de las coordenadas del punto final
en la orilla del mar del arco de diez kilómetros de radio que constituye la línea
limítrofe entre ambos países. En una nueva comunicación de fecha 3 de noviembre de
2005, el Gobierno de Chile reiteró su negativa a que la comisión mixta permanente de
límites procediera a verificar las coordenadas. Esta negativa no se sustentó en una
argumentación sólida, ya que no existe fundamento jurídico alguno para negarse a
llevar a cabo un procedimiento técnico que tendría la virtud, al contrastar las actas
demarcatorias de 1930 y la ubicación del punto Concordia en la orilla del mar, de
verificar resultados de manera indubitable de la exacta posición del términus de la
frontera terrestre.” (Rodríguez 2010: 142) [El corchete es nuestro]
Conclusiones
La importancia de las líneas de base en la delimitación de los espacios marítimos es
indiscutible, puesto que, cualquiera que sea la clase de líneas de base a utilizar, su
aplicación se hace necesaria para que a partir de los puntos de la línea se mida la anchura
del mar territorial y, posteriormente, los demás espacios marítimos como son la zona
contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
En su mayoría, las neas de base del Perú están constituidas por sus líneas de base
“normales” que siguen la nea de bajamar a lo largo de su costa. Sin embargo hay unas
pocas áreas en la costa peruana en las que se ha establecido un sistema de líneas de base
rectas. De modo que se puede apreciar la utilización de las líneas de base normales y rectas.
Esta mixtura de líneas de base están previstas en el artículo 14º de la Convemar.
La Ley 28621 Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú” sobre
nuestra soberanía nacional, además de precisar los linderos del Mar de Grau, expresó la
voluntad política del Perú de ir ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para
resolver este incordio. Expresó nuestra política nacional de disponer de nuestra estrategia
para demandar a Chile, lo que fue abordado en sendos Consejos de Ministros, al mismo
tiempo que se efectuaron diversas consultas a destacados peritos nacionales quienes
confirmaron la solidez de nuestro reclamo. Por primera vez, nuestro país, contaba con una
norma jurídica que establecía -oficialmente- las denominadas Líneas de Base. Sin duda,
esta ley permitió, en la secuencia lógica, que dos años más tarde, mediante el Decreto
Supremo 047-2007-RE del 12 de agosto de 2007, el Perú aprobara la Carta del Límite
Exterior -Sector Sur- de su dominio marítimo.
Siempre hemos dicho que el Perú es un país marítimo por naturaleza y por
definición. Y eso es muy cierto. El Perú ha sido protagonista en la construcción del nuevo
Derecho del Mar mediante la revolucionaria tesis de las 200 millas marinas que se dio
precisamente con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos
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naturales existentes en el espacio marítimo en el que el Perú ejerce su soberanía y
jurisdicción hasta las 200 millas del mar adyacente a sus costas. Por eso el Perú aprobó el
Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947. Nuestro país se constituyó así en uno de
los países pioneros en lo que luego se denominaría la tesis de las 200 millas, adoptada
como norma internacional en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 1982. Ello no fue producto del azar, sino resultado de la tenaz defensa mundial
desarrollada a lo largo de décadas por los países del Pacífico Sur, tanto de manera
individual como a través de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, (CPPS) institución
que cumplirá en agosto 68 años de existencia.
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