Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Enero-Abril 2020 N° 164, pp. 53-65.
ISSN: 2663-0222
entre estos elegirán al presidente del tribunal arbitral. En caso de no llegar a un acuerdo, la
designación correrá a cuenta del Presidente del Consejo de administración del centro.
El Tribunal arbitral es el único competente para resolver o decidir sobre su propia
competencia, sobre las excepciones de cualquier naturaleza (cosa juzgada, caducidad,
incompetencia), sobre la inexistencia, nulidad o ineficacia del convenio arbitral o sobre la
arbitrabilidad de la materia o sobre cualquier otro tema que busque impedir el conocimiento
sobre el fondo del conflicto.
Sin duda el arbitraje depende en gran medida de los árbitros que conforman el tribunal
arbitral.
Como ocurre en todo proceso donde un tercero debe resolver un conflicto, este debe
ser neutral frente a las partes, es decir, debe ser imparcial e independiente respecto de ellas,
sus abogados, representantes, auditores y cualquier relación directa o indirecta que pueda
poner en duda su actuación. La independencia tiene un carácter objetivo, como alguna
relación de parentesco, dependencia laboral, financiera, amical, entre otros; mientras que la
imparcialidad tiene que ver con un carácter subjetivo del árbitro, una predisposición, una
inclinación, un prejuicio.
Es importante tener en consideración lo que señala el convenio del CIADI en la Regla
6 aplicable a los procedimientos de arbitraje, al señalar que cada árbitro una vez designado
debe emitir una declaración cuyo texto es el siguiente:
“A mi leal saber y entender no hay razón alguna por la que no deba servir en el tribunal
de arbitraje constituido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones con respecto a la diferencia entre …. y….”.
“Me comprometo a mantener con carácter confidencial toda la información que llegue
a mi conocimiento a consecuencia de mi participación en este proceso, así como del
contenido de cualquier laudo que este tribunal dicte.” “Juzgare con equidad, de acuerdo
con la ley aplicable y no aceptaré instrucción o compensación alguna de ninguna otra
fuente con respecto al procedimiento, salvo según lo dispuesto en el Convenio sobre
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones sobre Estados y Nacionales de otros
Estados y en los Reglamentos y reglas adoptadas de conformidad con el mismo”.
“Adjunto una declaración sobre mi experiencia profesional, de negocios y otras
relaciones (de haberlas) con las partes, tanto anteriores como actuales”.
En toda declaración debe revelarse todas las circunstancias que puedan dar lugar a
dudas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro, tales como vinculación con las
partes, con la controversia, con los abogados de las partes, con los demás co-arbitros, con
otras personas implicadas en el arbitraje, para ello existen diversas fuentes de referencia para
tomar en consideración sobre que se debe revelar o cuando no se puede aceptar el cargo de
árbitro como las reglas de la International Bar Association o el Código de Buenas prácticas