Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Enero-Abril 2020 N° 164, pp. 97-104.
ISSN: 2663-0222
LA SOLIDARIDAD AMERICANA EN TIEMPOS DEL COVID-19:
EL BLOQUEO A CUBA
THE AMERICAN SOLIDARITY IN TIMES OF COVID-19: THE
BLOCKADE OF CUBA
Alexander Antialón Conde
Resumen
Recientemente tuvo lugar un embargo de materiales de salud
necesarios para hacer frente a la pandemia del Covid-19, en perjuicio de
Cuba, país que afronta 58 años de bloqueo por parte de los EEUU., lo cual
develó la indiferencia regional así como serias deficiencias en la forma cómo
se viene conduciendo el sistema interamericano.
Palabras clave: Bloqueo, crimen de lesa humanidad, Cuba, exterminio,
intervención, multilateralismo, Organización de los Estados Americanos
OEA, Secretario General, solidaridad americana, unilateralismo.
Abstract:
Recently, there was an embargo on the necessary health materials to
face the Covid-19 pandemic, to the detriment of Cuba, a country that faces
58 years of blockade by the United States, which revealed regional
indifference as well as serious deficiencies in the way the inter-American
system has been conducted.
Abogado UIGV. Magíster en Ciencia Política y Gobierno con Mención en Relaciones Internacionales
PUCP. Miembro Titular y Coordinador General en la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI).
Editor de la Revista Peruana de Derecho Internacional. Editor y coautor del libro Derecho Internacional
Público (Fondo editorial de la URP, 2019). Ha sido profesor universitario. Becario del 55° Seminario de
Derecho Internacional (ONU Ginebra, 2019) y de la 2da. edición de los Cursos de Invierno de la
Academia de La Haya de Derecho Internacional (2020).
Artículo dedicado a la memoria del Embajador Luis Marchand Stens (1930-2012), quien el 5 de abril de
2020 cumpliría 90 años de edad. El Embajador Marchand fue Ministro de Relaciones Exteriores,
Representante Permanente del Perú ante la OEA, Miembro del Comité Jurídico Interamericano y
Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI). La Revista Peruana de Derecho
Internacional le dedicó, como correspondía, una edición especial en su número 146 mayo-agosto de 2012.
Asimismo, el Consejo Directivo actual de la SPDI -el cual integro y que dirige con dedicación el
Embajador Oscar Maúrtua de Romaña- acordó por unanimidad, el 28 de setiembre de 2017, nombrarlo
como Miembro Emérito fallecido.
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Tomo LXX Enero-Abril 2020 N° 164, pp. 97-104.
ISSN: 2663-0222
Keywords: Blockade, crime against humanity, Cuba, extermination,
intervention, multilateralism, Organization of American States - OAS,
Secretary General, American solidarity, unilateralism.
………
La Solidaridad Americana
La solidaridad americana, como concepto del derecho internacional,
tiene su origen en el Congreso de Panamá de 1826 y a partir de allí ha sido
expuesta en los distintos documentos emanados de las Conferencias
Panamericanas.
Antonio Manero, retrocede un poco más en la historia, para definir el
origen, no del concepto, sino de la acción solidaria misma:
La historia de la solidaridad continental tiene como origen la guerra de
independencia de América. He aquí la primera capital confirmación del
principio de unión asentado antes.
Estados Unidos hicieron su independencia los primeros. México por su
situación topográfica no tuvo ayuda material de los países del Sur, pero
toda la América austral consumó solidariamente su independencia. Las
armas triunfadoras de San Martín y Bolívar, partiendo unas del Sur y
otras del Norte, llegaron simultáneamente a la línea del Ecuador. Las
primeras tentativas de Congresos y Confederaciones principian tan
luego como la independencia fue consumada.
De 1810 a 1821 se anuncian en Chile, Argentina y Perú movimientos
unionistas; Colombia por 1822 pacta alianzas fraternales con Perú y con
México. En 1826 Bolívar convoca al Gran Congreso de Panamá.
Colombia, Centro-América, Perú y México firman tratados de alianza
política y militar. (Manero, 1918: 178-179)
Por su parte, la Carta de la OEA (1948), establece en su artículo
primero:
Artículo 1
Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización
internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de
justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender
su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las
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Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos
constituye un organismo regional […].
Asimismo, en el artículo 3 d) de la misma Carta, se enuncia la
solidaridad americana, entre los principios de los Estados americanos. Señala
el artículo 3 d):
La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella
se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la
base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
Solidaridad con Cuba
Naturalmente, por el hecho que Cuba no tenga una democracia
representativa, no debe suponer que no sea beneficiario de la solidaridad
americana.
Raúl Porras Barrenechea, en su famoso discurso de 1960 ante la VII
Reunión de Cancilleres de la OEA, ci hasta diez veces la palabra
solidaridad. Transcribiremos la referencia a solo una de ellas:
Si Europa, tensa de rivalidades, de credos y de castas, fue siempre,
según Jaspers, el continente de la lucha y de la guerra, en América se
han favorecido en todo momento las fuerzas de integración de sus
diversos elementos étnicos, buscando en los principios del derecho y no
en la fuerza el lazo de una permanente solidaridad política. América
Latina, distinta fundamentalmente de los Estados Unidos por su
individualismo exagerado, su idealismo tenaz, su entusiasmo por las
ideas puras y los dogmas políticos, la indisciplina de su vida política,
su culto de las ideas de humanidad e igualdad, ha erigido
particularmente como norma de su vida internacional la proscripción de
la fuerza y la exclusión de los elementos perturbadores del orden y las
doctrinas disociadoras de otras partes del mundo, que chocan, como
dijo Sáenz Peña, con la fecundidad del suelo americano y con los
sentimientos de clemencia y generosidad propios de nuestra raza. De
estas inclinaciones pacíficas y solidarias han surgido los postulados,
que se han impuesto en las Conferencias Panamericanas, de exclusión
de toda hegemonía política, de defensa de la paz y de las soluciones
pacíficas de las controversias internacionales, de respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana, de culto de la armonía
y de la tolerancia, de instituciones como el asilo que proscribe la
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persecución y la venganza y que han dado lugar, como dijo García
Calderón, a una confederación moral sin pactos escritos y sin rudas
sanciones. (Porras, 1960)
Siendo la solidaridad americana un concepto tan propio de nosotros,
concretamente los latinoamericanos, me llamó profundamente la atención la
denuncia que realizó el 1 de abril (2020) la Presidencia de Cuba, desde su
cuenta oficial en twitter, declarando que una “donación de suministros
médicos a Cuba para combatir el Covid-19, de la fundación china Alibabá,
no ha podido llegar por regulaciones del criminal bloqueo del gobierno de
EE.UU...”
1
En efecto, se trataba de una donación de 100.000 mascarillas y 10
equipos para diagnosticar el COVID-19, así como respiradores artificiales,
guantes y otros materiales de salud. Los funcionarios cubanos aseguraron
que la división de transporte de carga de Avianca Airlines, con sede en
Colombia, declinó a última hora trasladar la asistencia a Cuba porque la
principal accionista de la aerolínea es una compañía con sede en Estados
Unidos y está obligada a acatar el embargo comercial contra Cuba.
2
Ante tan lamentable situación, desde el 2 de abril viene circulando en
las redes sociales una carta abierta puesta a la firma de los ciudadanos del
mundo, para respaldar a Cuba en su pedido al Reino Unido para que
intervenga ante los EE.UU. para poner fin al bloqueo contra la isla que a
propósito está próximo a cumplir los 60 años y que hoy resulta una política
completamente obsoleta” (Maúrtua, 2010: 56)- o al menos suspenderlo
durante la crisis por el Covid-19. Por supuesto, quien escribe, con todo
agrado, se sumó a la causa.
Cuba apela la reciprocidad del Reino Unido, pues, como se recuerda, el
18 de marzo pasado, el gobierno cubano ofreció refugio a los pasajeros del
crucero británico MS Braemar, permitiéndole atracar en La Habana, cuando
otros países se negaron a hacerlo. El Secretario de Relaciones Exteriores
británico, Dominic Raab, agradeció públicamente a Cuba por esta ayuda, en
una declaración al Parlamento británico.
Crimen de lesa humanidad
1
Enlace electrónico: https://twitter.com/PresidenciaCuba/status/1245290570140004353
2
Ver XinhuaNet (http://www.xinhuanet.com/english/2020-04/02/c_138940371.htm); Infobae
(https://www.infobae.com/america/agencias/2020/04/04/embargo-de-eeuu-bloquea-ayuda-enviada-a-
cuba-por-covid-19/); entre otros medios.
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El Estatuto de Roma en su artículo 7(1) establece como crimen de lesa
humanidad, el exterminio; señalando que dicho crimen: “comprenderá la
imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del
acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la
destrucción de parte de una población”.
El bloqueo en tiempos del Covid-19, ya no es solo un acto de
intervención en materia económico-financiera o de injerencia en los asuntos
internos o externos de otro país, que de por ya es grave, conforme al
derecho internacional, a las normativas americanas sobre la no intervención,
a la propia Carta de la OEA, a las doctrinas Monroe, Calvo, Drago y Estrada,
y, a las decisiones de la Corte Internacional de Justicia relacionas a la no
intervención.
3
Lo acontecido contra Cuba ya es materia de competencia de
la Corte Penal Internacional, pues concurren los requisitos para la
calificación de exterminio, según el Estatuto de Roma.
En tal contexto, la pregunta cae por su propio peso ¿qué se puede hacer
para ayudar a Cuba? Siendo realistas, poco; pero ese poco ya sería algo.
Nuestra hermana Cuba ha tenido que recurrir al Reino Unido, toda vez que
en 58 años no ha encontrado un apoyo efectivo de parte de nosotros, los
latinoamericanos.
Se me ocurre la creación de un Grupo de Solidaridad Americana,
liderado por uno de los presidentes de los Estados miembros de la
organización y, por supuesto, con el compromiso solidario-humanitario de
los demás países. Más allá de interceder contra el bloqueo o realizar
pronunciamientos, la tarea principal del Grupo sería llevar ayuda efectiva
que mitigue las principales necesidades de la isla. Sería como un homenaje
a la memoria de Porras (Perú), de Carranza (México), del propio Monroe
(EE.UU) tal vez, y otros.
Defunción del multilateralismo en las Américas
¿Alguien todavía cree que América se rige por el multilateralismo
(regional)? Lo acontecido contra Cuba y la nula reacción de las instituciones
regionales (y también mundiales), revelan la defunción del multilateralismo
3
A mayor abundamiento sobre el Principio de No Intervención en las Américas, ver: ANTIALON,
Alexander. (2019). Vigencia del Principio de No Intervención en las Américas. En Revista Peruana de
Derecho Internacional, Tomo LXIX, N° 161, enero-abril 2019, pp. 169-193.
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(ya no es solo crisis, la crisis ya pasó). El hecho que se conformen grupos de
Estados o un gran grupo de Estados como lo es la OEA, en América, no la
convierte a esta al multilateralismo, si esa masa de pequeños países están al
servicio de una potencia; eso no es multilateralismo. El multilateralismo no
se define solo por la cantidad de Estados representados en las instituciones,
sino por la acción y decisión conjunta, soberana, independiente e igualitaria
de todos ellos, así como por el cumplimiento de los principios y reglas con
que cuenta la institución y que aseguran la no imposición de la voluntad del
más fuerte.
Al respecto, Antonio Remiro Brotóns, nos esclarece:
Ciertamente, el unilateralismo de Estados Unidos como poder arrogante
es particularmente intenso desde que el Sr. Trump accedió a la
presidencia y muy inquietante la pretensión de extraterritorialidad de
sus decisiones, internacionalmente ilegales, a las que se somete un buen
número de gobiernos, bancos y empresas ante la advertencia y el temor
de pagar las consecuencias de una falta de compliance en los mercados
que, directa o indirectamente, controla la gran Potencia. (Remiro, 2020:
23-24)
Reforma de la OEA
Convencido en lo personal de que la OEA no desaparecerá, sino hasta
el final de los tiempos, habría que buscar fórmulas de modo tal que la
voluntad de uno, no se termine imponiendo a la de los demás, ya sea por
presión o algún tipo de injerencia, tal como ocurría v.g. al momento del
discurso de Porras, quien fue a San José con la orden presidencial de
secundar la posición de los EE.UU. a favor de la condena contra la isla, pero
que no lo hizo sino que antepuso sus convicciones por el derecho
internacional y la solidaridad americana.
Una reforma podría empezar por el modo de elegir al Secretario
General, para el cual, dicho sea de paso, no debería haber reelección
inmediata. La Asamblea General podría delegar la elección, a una institución
respetable del mundo, quizá de Ginebra o La Haya, que pueda escoger a un
ciudadano americano que goce de prestigio e independencia, además de
conocer la realidad y problemática americana.
¿Habría algo que perder? Yo creo que no.
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Bibliografía
ANTIALON, Alexander. (2019). Vigencia del Principio de No Intervención
en las Américas. En Revista Peruana de Derecho Internacional, Tomo LXIX,
161, enero-abril 2019, pp. 169-193.
ANTIALON, Alexander. (2019). Derecho Internacional Público.
[Editor y Coautor]. Universidad Ricardo Palma y Sociedad Peruana de
Derecho Internacional. Lima.
MANERO, Antonio. (1918). México y la Solidaridad Americana. La
Doctrina Carranza. Editorial América, Madrid. Enlace electrónico:
https://ia800907.us.archive.org/34/items/mexicoylasolidar00mane/mexicoy
lasolidar00mane.pdf
MAÚRTUA, Oscar. (2010). Apuntes sobre la Agenda Interamericana.
México D.F.: Plaza y Valdes editores.
PORRAS, Raúl. (1960). Discurso de Raúl Porras Barrenechea ante la VII
reunión de Cancilleres de la OEA - San José de Costa Rica, 23 de agosto de
1960).
REMIRO, Antonio. (2020). La Declaración sobre los Principios cumple
cincuenta años. Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 72 1,
2020, pp. 17-25.
ULLOA, Alberto. (1943). Nota bibliográfica sobre La solidaridad
internacional en América” de Alberto Guani (Montevideo, 1942). En Revista
Peruana de Derecho Internacional Tomo III, N° 9, p. 372.