REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL

ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222

Tomo LXXIV, septiembre-diciembre, 2024 N° 178, pp. 241-245.

DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v74i178.805

 

Reseñas Bibliográficas

 

Landa Arroyo, César. (2024). Constitutional Questions in Latin America and Peru. Cambridge Scholars Publishing. 536 pp.

 

“el poder es subterráneo; el derecho terrenal;

y la justicia, flota en las alturas”.

(Remiro Brotons, 2010, p.44)

 

La reciente publicación del Doctor César Landa Arroyo, Constitutional Questions in Latin America and Peru, nos permite reflexionar en torno a los desafíos que afronta el desarrollo del constitucionalismo, en una región signada por su heterogeneidad, complejidad y constante evolución, como lo es América Latina. Como bien se expone en el libro, a pesar de haber transitado por circunstancias adversas, la región latinoamericana se ha caracterizado por un ferviente compromiso con el régimen democrático y con el Estado de Derecho, cuyo fundamento también responde a las propias condiciones constitutivas de cada sociedad en particular. 

Como señaló el destacado jurista y constitucionalista español, Manuel García-Pelayo, en su clásico libro de Derecho Constitucional Comparado, “la constitución es, sobre todo, una obra de compromiso y consenso social, sujeta a una constante evolución y adaptación de la realidad” (1993, p.19). Ello implica que cada sociedad se reviste de una tradición específica para establecer las reglas que regirán su vida ciudadana. De lo anterior, se desprende que el constitucionalismo se legitima en tanto y en cuanto establece la limitación del poder político, frente a un potencial uso arbitrario de quien lo ostente.

Aunado a ello, el profesor Landa nos ubica en un contexto particular para el análisis, esto es, en lo que denomina un “nuevo orden universal” (p. 8). América Latina, considerado un adolescent continent (p.7), enmarca su nuevo constitucionalismo en este orden definido por la caída del Muro de Berlín, la aceptación del Consenso de Washington y el establecimiento de políticas de libre mercado. Por una parte, ello devino en la consolidación de un orden internacional liberal y en la afirmación de los regímenes democráticos como garantes de la paz y la seguridad mundial, principios esenciales que consagra, además, la casi octogenaria Carta de las Naciones Unidas en San Francisco. Este aspecto es fundamental, puesto que Landa lo considera un condicionante esencial para el desarrollo de la justicia constitucional, categoría clave a lo largo del texto y que, posteriormente, establecerá sinergias con la justicia interamericana, en el marco de los organismos regionales de integración.

Ahora bien, hay dos aspectos clave que son meritorios de destacar.  En primer lugar, amerita especial énfasis el enfoque jurídico-político que reviste la obra en sus primeros capítulos. Partiendo de la “democracia constitucional”, el autor comienza por ofrecer una perspectiva renovada respecto a los noveles desafíos que marcan la agenda latinoamericana, y que representan obstáculos para el mantenimiento del orden democrático y constitucional. Es menester señalar que los desafíos clásicos, tales como el mantenimiento del libre comercio, el respeto a los derechos humanos o la promoción de las inversiones extranjeras, se han visto limitados cuando se trata de abordar la complejidad de nuestra región, especialmente, desde una visión holística. Frente a tal tesitura, Landa agrega nuevas aristas que exigen una mayor regulación y una mejor adaptación de las normas legales en los países de la región – incluido el nuestro – siendo alguno de ellos el terrorismo transnacional, los derechos sociales, el medio ambiente, la digitalización, la internacionalización del derecho constitucional, entre otros.

Asimismo, se destaca la convergencia establecida entre la justicia constitucional – asociada al ámbito interno – y la justicia interamericana, cuya vinculación subsidiaria representa la garantía de un sistema legal complementario, más no competitivo. Ambos se engarzan, evitando yuxtaponerse, pues la Carta Magna otorga primacía al tratado sobre la norma interna. Cabe resaltar que en este debate, subyacen los mecanismos de integración regional, siendo la Organización de Estados Americanos (OEA) el organismo de mayor envergadura y periodicidad. De forma más precisa, se hace referencia al papel que desarrolla el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la jurisprudencia de la Corte IDH al momento de sentar precedentes en determinados ámbitos. En la práctica, el papel de esta arquitectura regional y su relación con la jurisdicción interna de los países, se evidencia en la aplicación del control de convencionalidad, con el propósito de verificar la conformidad de las normas internas con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

En segundo lugar, se hace énfasis en la plena versación que tiene el Dr. Landa respecto al desarrollo constitucional peruano, tanto en su evolución como en sus desafíos actuales. Al respecto, coincido con el autor en que cada Constitución es producto de su propio tiempo, puesto que responde a un contexto histórico-político determinado. En palabras de Luis Díez-Picazo (Ex Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España) “la constitución es una expresión de los valores fundamentales de cada sociedad; es la respuesta de un pueblo a su propia historia” (2008, p. 6). 

Lo anterior, nos permite afirmar que las sociedades evolucionan con el transcurrir de los años; y el derecho mantiene su vigencia, en tanto que es indispensable regular los nuevos fenómenos que acontecen en nuestra realidad o que representan una amenaza para nuestra sociedad. Un ejemplo de lo mencionado fueron las últimas constituciones del Perú en el siglo pasado, donde la Constitución de 1979, por una parte, se caracterizó por su denotado énfasis en lo social y por otorgar un mayor margen de acción al Estado. Caso contrario sucedió con la Constitución de 1993, que adopta un enfoque humanista y una marcada perspectiva filosófica liberal. Más allá de un posible sesgo, es necesario recalcar que los textos constitucionales deben dar prioridad al pragmatismo, evitando adherirse a concepciones morales o filosóficas específicas, muchos de las cuales ya están consagrados en la cultura social y jurídica mundial.

Ahora bien, se reconoce que hay una diversidad de materias que son objeto de análisis en el marco jurídico nacional; no obstante, la noción de pluralidad permite adentrarse a fondo en cada uno de estos apartados. Cabe señalar que el Perú es un país pluricultural, multiétnico y multilingüe; y que ello se traduce en el reconocimiento formal de la diversidad de grupos que conforman el Estado. Un caso que demuestra esta afirmación es la justicia comunal. Sobre el particular, el Perú está conformado por un sistema legal único, empero reconoce que, en determinadas comunidades (principalmente, las amazónicas y las indígenas) se han gestado otras formas de acceder a la justicia (con base en el derecho consuetudinario), lo cual no tiene por qué ser disruptivo ni representar algún tipo de amenaza separatista al gobierno central. Además, ante un posible conflicto entre ambos marcos jurídicos, son los derechos fundamentales lo que establecen el núcleo duro de la diversidad; esto es, existen determinados derechos que subyacen a la propia condición y dignidad humana, los cuales no pueden ser suspendidos ni alterados en ninguna circunstancia.

En relación con el caso peruano, el profesor Landa señala que – en épocas de crisis – resulta determinante considerar la razonabilidad y la necesidad de establecer parámetros constitucionales basados en un marco de paz y de democracia, como se expresa en la quinta parte del texto. En tal sentido, esclarece la necesidad de fortalecer los mecanismos de justica y reorganizar su vinculación con la sociedad, por medio de un sistema de selección, nombramiento y promoción de jueces que sean capaces de actuar con una probada vocación democrática. Es decir, desempeñar su labor como independientes de otros poderes del Estado y, sobre todo, regirse a la realidad única de cada país, atendiendo al derecho internacional y aquellos estándares que garantizan un Estado de Derecho.

Finalmente, quisiera resaltar que el autor desarrolla un sesudo análisis en torno a los procesos de integración en la región, donde nos plasma su experiencia al mando de Torre Tagle en años anteriores. Al respecto, el Dr. Landa reconoce que los criterios geopolíticos, culturales, económicos y políticos son los que dan forma a los procesos de integración y permiten entender tanto su evolución como sus retrocesos. Por su parte, el Perú ha desarrollado una política exterior que se ha guiado bajo cuatro principios esenciales: la solidaridad continental, la integridad territorial, la independencia económica y la soberanía política. Analizarlos en conjunto, nos permiten entender cómo el Perú ha participado, cuando no ha liderado, ser parte de una diversidad de organismos internacionales y foros de cooperación, al tiempo que se muestra como un socio confiable con el cual negociar y establecer acuerdos, sobre la base del respeto al régimen democrático y al estado de derecho.

En líneas generales, el constitucionalismo latinoamericano (así como el peruano), viene adaptándose a los nuevos desafíos que afronta la sociedad contemporánea. De forma específica, continúan aprobando innovadoras reformas y diseñando nuevos marcos regulatorios para poder hacer frente a esta emergente agenda compleja. Como señala el autor, el “constitucionalismo siempre será un medio, y no un fin en sí mismo”, razón por la cual debe poner en el centro la protección de la persona humana, así como la garantía del respeto a sus derechos fundamentales y su dignidad. A pesar de la diversidad que caracteriza a la región y a nuestra nación, ambas convergen en la construcción de un Estado garante de la justicia constitucional y respetuoso de la justicia internacional, mediante la cual se pueda alcanzar una sociedad pacífica y ejemplar para nuestras próximas generaciones.

Extiendo mis felicitaciones y agradecimientos al Doctor Landa, destacado jurista y Canciller de la República, por esta nueva y valiosa creación que reitera su identificación con el constitucionalismo, base fundamental de la sociedad libre, pacífica, así como de mutuo respeto y justicia.

Óscar Maúrtua de Romaña[1]

 



[1] Diplomático y jurista. Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.