REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL

ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222

Tomo LXXIV, septiembre-diciembre, 2024 N° 178, pp. 251-253.

DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v74i178.807

 

Reseñas Bibliográficas

 

Roncagliolo Higueras, Nicolas y Vidarte Arévalo, Oscar. (Editores). (2023). El Perú y la Convención del Mar: Balance y Perspectivas. Lima. Fundación Academia Diplomática del Perú, pp. 236.

La excelente publicación de la Fundación de la Academia Diplomática del Perú, “El Perú y la Convención del Mar” Balance y Perspectivas, contiene claros y realistas pronunciamientos de destacados juristas internacionales y diplomáticos peruanos como: Nicolás Roncagliolo H., Oscar Vidarte A., Elvira Velásquez R. P., Diego García Sayán L., Gattas Abugattas G., Eduardo Ferrero C., Gustavo Arévalo C., Pablo Moscoso C., Carlos Gamarra E., Marisol Agüero C. y Sandra Namihas.

La obra recoge la significativa influencia que tuvo el Perú en la ya consagrada “tesis de las 200 millas”, cuyo corolario fue la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), la cual comprende una serie de normas que regulan el uso y explotación de los océanos en beneficio de la humanidad, teniendo en cuenta “que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, lo cual representa el esfuerzo de un real empeño para mantener “un orden económico internacional justo y equitativo en los espacios oceánicos”. Vigente desde hace más de 40 años y paradójicamente el Perú NO forma Parte.

Las diferencias internas en nuestra opinión pública, sobre la conveniencia de la adhesión a este instrumento universal, son fundamentalmente de carácter político y nacionalista, dejando de lado la realidad de las obligaciones del Perú debido a la costumbre internacional, ya que son 169 Estados Parte de la CONVEMAR. Sus alcances repercuten en las actividades del Mar de Grau cuya extensión es las 2/3 partes de los espacios continentales, lo cual nos hace un país esencialmente marítimo, con costas que se proyectan al Océano Pacífico, conteniendo espacios marítimos de gran valor geoestratégico para el comercio mundial y potenciales recursos naturales para el desarrollo del país, en un ambiente de paz y prosperidad.

El valioso documento inicia destacando al Perú como uno de los precursores del moderno derecho del mar, con la tesis de las 200 millas, fortalecida de manera trilateral con nuestros vecinos desde 1952, mediante compromisos y prácticas para el uso del mar y sus recursos, recogidas posteriormente en la CONVEMAR, lo cual se considera como una ruptura del orden jurídico tradicional de la época.

Se describe la estructura y principales características de la CONVEMAR, en particular sobre los derechos de soberanía y jurisdicción de los espacios marítimos universales (aguas interiores, mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva y plataforma continental hasta las 200 millas); demostrando que están adecuadamente protegidos los intereses nacionales, dentro y fuera de la jurisdicción nacional de los estados ribereños; mediante un adecuado análisis de los aspectos geopolíticos, económico, pesquero, de navegación y seguridad.

Se precisa que la CONVEMAR comprende una serie de compromisos para la preservación y protección del medio ambiente marino, la investigación científica, transmisión de tecnología marina; todo esto en un marco de cooperación mundial y regional, asistencia técnica y solución de controversias. Además, declara la “Zona” (fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional) como patrimonio común de la humanidad y establece una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, de la cual el Perú no es Parte, dejando de lado importantes intereses mineros que comportaría su futura explotación.

Respecto a la legítima preocupación sobre las importantes pesquerías dentro de la jurisdicción nacional, se precisa con claridad los derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales para beneficio prioritario y bajo total jurisdicción del estado ribereño, el cual tiene la exclusiva responsabilidad para determinar la captura permisible de los recursos vivos, de manera que no se afecte la sostenibilidad de las especies; de tenerse excedentes, el estado ribereño podría conceder a otros estados autorización de pesca, bajo su exclusiva facultad y condiciones reglamentarias propias del estado ribereño. Estas normas consolidan los intereses económicos pesqueros en nuestro dominio marítimo, recogiendo el espíritu del Decreto Supremo 781 de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952.

Finalmente, se deja en claro que Perú, nunca reclamó ni estableció oficialmente, mar territorial de 200 millas; mas bien durante el litigio ante la CIJ, para la delimitación marítima con Chile, se tuvo la imperiosa necesidad de aclarar que dominio marítimo No es sinónimo de mar territorial. En la demanda el Perú reconoce los principios y normas relativas a las zonas marítimas de la CONVEMAR, en tanto normas consuetudinarias, y declara que el término dominio marítimo, incorporado en la Constitución peruana, es totalmente compatible con las normas establecidas en la CONVEMAR.

Posterior al Fallo, se realiza una declaración conjunta entre Perú y Chile, la cual establece que: conforme a lo dispuesto por la CIJ en el párrafo 178 del Fallo, “el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982”.

 Con estos compromisos internacionales queda desmitificado la presunción de algunos peruanos de reclamar un mar territorial de 200 millas; más bien está pendiente la emisión de una norma interna que regularice el reconocimiento que en el dominio marítimo peruano, están comprendidos los espacios universales, de mar territorial de 12 millas y las zona económica exclusiva y plataforma continental hasta las 200 millas.

Jorge Brousset Barrios[1]

 



[1] Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.