REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL
ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222
Tomo LXXIV, septiembre-diciembre, 2024 N° 178, pp. 255-257.
DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v74i178.808
Quisiera agradecer a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional por su cordial invitación para reseñar la obra colectiva titulada “El retorno al bicameralismo y la crisis del modelo político”, así como felicitar a sus editores y autores por introducir en el contexto académico actual un tema de hondas consecuencias en las distintas aristas del quehacer jurídico. En nuestro país, la opción bicameral ha dejado de ser un tema exclusivamente de discusión doctrinaria constitucional para convertirse en una preocupación ineludible, a raíz de la publicación de la Ley n.° 31988, “Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú”. El Congreso se compondrá de una cámara de diputados y una cámara de senadores. Esta nueva configuración supone la reforma de más de cincuenta artículos de la Constitución Política de 1993, una reforma que puede calificarse de “transversal” a todo ese texto y cuyos efectos se producirán en junio de 2026.
El libro en comento reúne valiosas contribuciones académicas de autores especializados en derecho constitucional, y se ordena bajo tres aspectos transversales del bicameralismo: (i) su estudio comparado, (ii) el proceso de reforma y diseño, y (iii) la crítica al caso peruano. Tal división general ofrece, en mi opinión, una apreciación bastante completa del fenómeno jurídico que experimentaremos en los años venideros, porque no solo invita al lector a conocer las experiencias bicamerales de otros Estados, sino también explica, ya en nuestro caso, la configuración jurídica que traerá consigo un modelo concreto bicameral, según lo planteado en la ley citada.
La relevancia de una reforma bicameral es que afecta a toda la estructura del Estado y su funcionamiento; por ende, sus consecuencias son de relevancia para todas las disciplinas jurídicas, entre ellas, la del derecho internacional. Sobre el particular, un concepto que me parece interesante traer a colación aquí es el de External Relations Law o “derecho de las relaciones exteriores”, objeto de reflexión de Richard Gardiner en su obra International Law (2003), categoría proveniente de Estados Unidos de América, bajo la cual queda comprendido (i) el derecho internacional, (ii) el derecho interno que sirve para implementar al primero y (iii) aquellas normas internas con consecuencias internacionales. Es una noción pertinente de citar, porque el bicameralismo tendrá también consecuencias en torno a la aplicación del derecho internacional en nuestro país. En ese sentido, no se puede dejar de anotar que los artículos que comprende el libro “El retorno al bicameralismo y la crisis del modelo político” hacen referencia a este particular de manera significativa. Por ejemplo, el texto de Piedad-García Escudero Márquez identifica cuáles son las funciones exclusivas del Senado en el plano de la aprobación interna de los tratados; el aporte de Bustos Gisbert respecto del informe de la Comisión de Venecia sobre el bicameralismo, permite reconocer que, a nivel del Consejo de Europa y de la comunidad internacional, se discute sobre la adecuación de este modelo.
Un último comentario que quisiera compartir: resulta de valía la conclusión aportada por el profesor César Landa sobre el retorno de las dos cámaras, que me permito citar aquí por la claridad con la que expone el problema político de esta iniciativa legislativa:
“(...) la reforma constitucional de la bicameralidad es la consagración constitucional del desequilibrio entre los poderes del Estado en favor de la mayoría parlamentaria que viene implementando un programa político iliberal y autoritario ad-hoc al Ejecutivo; haciendo más visible la debilidad de las instituciones de la democracia peruana. Ello pone en peligro en el Perú los estándares nacionales e internacionales propios de nuestra democracia liberal, basada en el respeto al Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos.”
En esa línea, el éxito o fracaso del sistema bicameral para con el Perú no podrá ser definido solo por el destino de la Ley n.° 31988, aunque ya haya habido críticas respecto de las dos cámaras, como la planteada por Toribio Pacheco en su texto decimonónico “Cuestiones Constitucionales”. En mi opinión, el modelo no es ni bueno ni malo, ni positivo ni negativo, sino que se debe analizar su adecuación a nuestro contexto, la agenda concreta que está detrás del modelo, y el impacto que esta propuesta tendrá respecto del rule of law en el Perú. En nuestra situación específica, y observando la línea seguida por el Congreso, la propuesta puede conducir a un debilitamiento creciente de nuestra siempre convaleciente democracia; por lo tanto, corresponde seguir evaluando la implementación del modelo de dos cámaras en los años venideros.
Pablo César Rosales Zamora[1]
[1] Miembro asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú