REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL

ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222

Tomo LXXV, enero-abril, 2025 N° 179, pp. 297-312.

DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v75i179.857

 

VI Curso de Derecho Internacional Contemporáneo

 

Los crímenes internacionales más graves y su impacto en la seguridad global y en Latinoamérica

The Worst International Crimes: Effects on Global and Latin American Security

Luz Ibañez Carranza(*)

(*) Abogada peruana por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con estudios de Doctorado en Derecho y Magíster En Derecho Penal ambas por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Ocupó el cargo de fiscal desde 1984 y Fiscal Superior desde 1988. Como fiscal participó en el juicio contra el líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, quién fue condenado a cadena perpetua. Estuvo a su cargo la investigación al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, al grupo paramilitar Colina y la matanza en El Frontón. Fue fiscal general de Perú, y delegada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), y el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). En 4 de diciembre de 2017 fue elegida jueza de la Corte Penal Internacional, cargo que ocupa desde 2018. Fue galardonada con la Medalla de Honor Ruth Bader Ginsburg que otorga la World Jurist Association en el año 2021.

La presente exposición fue realizada el 24 de agosto de 2024 en el marco del VI Curso de Derecho Internacional Contemporáneo Contemporáneo organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI). Con esta ponencia la autora formaliza su incorporación como Miembro, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la SPDI, mediante Acta del 13 de diciembre de 2018.

 

La relevancia de este tema resulta innegable en el contexto actual, marcado por una constante histórica: la humanidad ha enfrentado —y sigue enfrentando— conflictos violentos de diversa índole, ya sean armados, estructurales o económicos. Estas confrontaciones han amenazado la subsistencia de sociedades enteras y han puesto en cuestión el propio concepto de humanidad. Ante esta realidad, durante el siglo XX, la comunidad internacional dirigió sus esfuerzos hacia el desarrollo de herramientas jurídicas capaces de mitigar los efectos devastadores de dichos conflictos, con el fin de construir una paz y una seguridad sostenibles.

En este marco, surge la necesidad de analizar el impacto del Derecho Penal Internacional y de la Corte Penal Internacional (CPI) en la seguridad global, con especial atención a sus repercusiones en América Latina. Esta charla busca contribuir al esclarecimiento de dicha problemática, centrándose en los crímenes internacionales más graves —aquellos bajo la jurisdicción de la CPI, también denominados "crímenes atroces"— y en cómo la actividad de este tribunal influye en lo que hoy se conoce como seguridad global.

El tema, por su complejidad, abarca múltiples dimensiones interconectadas: desde los conceptos de seguridad global, seguridad internacional y derechos humanos, hasta nociones como Estado de derecho, justicia transicional y paz. Sin embargo, dada la limitación de tiempo, esta exposición se concentrará exclusivamente en los crímenes internacionales más graves y su impacto en la seguridad global y en Latinoamérica.

En ese sentido, se abordarán, de manera sintética, los siguientes ejes: primero, una aproximación conceptual a términos clave como seguridad global, derechos humanos y paz; segundo, el rol del derecho internacional y de los tribunales de justicia en la preservación de la seguridad y la paz mundiales; tercero, el origen, objetivos y características de la CPI, incluyendo su vínculo con el Consejo de Seguridad de la ONU; cuarto, una descripción de los crímenes internacionales más graves, su relevancia y su relación con los derechos humanos; y finalmente, un análisis de los impactos —tanto globales como regionales— de la justicia penal internacional en América Latina.

Consideraciones preliminares

Como se ha señalado, la seguridad global ha sido un eje central en la política internacional, especialmente en contextos de guerra. Los Estados, ante los conflictos armados, han procurado establecer mecanismos —materializados en tratados e instituciones— que garanticen la estabilidad territorial. la protección de la comunidad internacional y de la dignidad humana en su esencia.

En este marco, la comunidad internacional ha recurrido al derecho internacional y a los instrumentos de justicia global como herramientas para mitigar los efectos devastadores de los conflictos armados, aquellos que —como los ocurridos durante el siglo XX— han dejado profundas cicatrices en el orden mundial, socavando tanto la seguridad como la paz internacional. Estos episodios históricos han implicado, invariablemente, violaciones sistemáticas de los derechos humanos más fundamentales, cuestionando los pilares éticos y jurídicos de la civilización contemporánea.

No obstante, los desafíos para consolidar un sistema de justicia penal internacional eficaz han sido —y siguen siendo— monumentales. En la actualidad, conflictos armados de diversa intensidad y naturaleza persisten en todos los continentes: desde las crisis en África Oriental y Oriente Medio hasta los focos de violencia en América Latina. Estas situaciones no solo representan un quiebre del Estado de derecho a nivel nacional, sino que también erosionan el marco jurídico internacional, fragmentando aún más la ya frágil arquitectura de la seguridad global.

Hacia una definición de seguridad global

Aunque el análisis exhaustivo del concepto no es el objetivo central de esta exposición, resulta pertinente esbozar algunas precisiones terminológicas. Desde el ámbito académico, no existe consenso en torno a una definición unívoca de "seguridad global". Incluso el término "seguridad" en sí mismo presenta notables dificultades de delimitación, lo que se extiende a nociones derivadas como "seguridad nacional" o "seguridad internacional".

El profesor Samuel Maida, por ejemplo, propone entender la seguridad como "la preservación de las normas, reglas, instituciones y valores esenciales de una sociedad". Esta ambigüedad conceptual se refleja incluso en documentos de las Naciones Unidas, donde las definiciones varían según el contexto político e ideológico de sus redactores.

El Consejo de Seguridad, en sus resoluciones más recientes, ha abordado indirectamente el concepto al vincularlo con la lucha contra la impunidad. Así, la Resolución 2740 (2024) enfatiza que la "seguridad internacional" exige juzgar a los responsables de crímenes atroces —como aquellos procesados por los tribunales para Ruanda y la ex Yugoslavia—, estableciendo un nexo explícito entre seguridad, paz y justicia penal. Por su parte, la Resolución 2734 (2023) la asocia al respeto de la soberanía estatal, la integridad territorial y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Al cerrar esta reflexión, resulta inevitable volver a la fuente primigenia que aún hoy orienta nuestro entendimiento colectivo sobre la paz mundial. En las primeras líneas de la Carta de las Naciones Unidas, sus fundadores plasmaron una aspiración que sigue resonando con inquietante actualidad:

"Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional..."

Este párrafo fundacional, nos revela la esencia de lo que hoy llamamos seguridad internacional: un entramado indivisible donde la paz se sostiene sobre el respeto a la dignidad humana, la justicia como práctica cotidiana entre naciones, y ese concepto elusivo pero esencial que llamamos derechos humanos.

La historia del derecho internacional penal es, en muchos sentidos, la crónica de cómo hemos intentado traducir esos ideales a instituciones concretas. Todo comenzó con gestos tímidos pero significativos: las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907, donde por primera vez los Estados reconocieron que incluso la guerra debía tener límites. Pero fue la catástrofe de 1914-1918 la que forzó un giro radical. Imaginen el impacto simbólico cuando, en el Tratado de Versalles, las potencias vencedoras intentaron llevar ante la justicia no a un Estado, sino a un hombre: el káiser Guillermo II. Aquel frustrado proceso - frustrado porque Holanda concedió asilo al emperador depuesto - contenía sin embargo una semilla revolucionaria: la idea de que individuos, no solo Estados, podían ser responsables ante la comunidad internacional.

Hoy, cuando observamos los conflictos que persisten en diversos rincones del planeta, comprendemos que aquel ideal de 1945 sigue siendo un proyecto inacabado. La seguridad global - ese concepto que trasciende fronteras en nuestra era interconectada - sigue dependiendo de nuestra capacidad para convertir los principios de la Carta en realidades tangibles. Cada vez que un tribunal internacional investiga crímenes de guerra, cada vez que la comunidad internacional exige el respeto al derecho humanitario, estamos honrando esa promesa hecha sobre las cenizas de la Segunda Guerra Mundial. La tarea continúa, y su urgencia no ha disminuido.

La Segunda Guerra Mundial (1939-1945) marcó un punto de inflexión en la historia de la humanidad, no solo por su escala global sin precedentes, sino por la sistematicidad y crueldad de los crímenes cometidos. El exterminio masivo de poblaciones judías y gitanas, los experimentos médicos forzados, las esterilizaciones masivas y otras atrocidades demostraron hasta qué extremos podía llegar la maquinaria estatal cuando se deshumaniza al otro. Fue precisamente ante este panorama desolador que, incluso antes de finalizar el conflicto, las potencias aliadas tomaron una decisión histórica: mediante la Carta de Londres de 1945 establecieron el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, un mecanismo judicial revolucionario que por primera vez buscaba responsabilizar penalmente a individuos - los principales líderes nazis - por crímenes que conmovían a la conciencia de la humanidad.

Este tribunal, complementado luego por el proceso de Tokio contra los criminales de guerra japoneses, sentó las bases de lo que hoy conocemos como justicia penal internacional. Su legado jurídico, plasmado en los Principios de Núremberg posteriormente adoptados por la ONU, estableció tres categorías de crímenes internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La importancia de este precedente radica no solo en su dimensión retributiva, sino en que representó el reconocimiento de que existen normas fundamentales que trascienden las legislaciones nacionales y que su violación acarrea consecuencias penales a nivel internacional.

El camino desde Núremberg hasta la Corte Penal Internacional (CPI) fue, sin embargo, largo y tortuoso. La Guerra Fría congeló durante décadas los avances en esta materia, pero el trabajo persistente de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU mantuvo viva la llama. Finalmente, tras más de medio siglo de esfuerzos, en 1998 se adoptó el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la primera corte penal internacional permanente. Este hito histórico, que entró en vigor en 2002 tras la 60ª ratificación, cuenta actualmente con 124 Estados parte - prontos a ser 126 con las recientes adhesiones de Albania, Nigeria y Ucrania.

Es importante destacar que, en el interregno entre Núremberg y la CPI, la comunidad internacional recurrió a tribunales ad hoc para responder a crisis específicas. Los conflictos en los Balcanes y el genocidio ruandés llevaron a la creación de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994), respectivamente. Estos mecanismos, si bien temporales, demostraron la viabilidad de la justicia internacional y sentaron importantes precedentes procesales. Su cierre en 2017, dejando solo un mecanismo residual, marcó el traspaso definitivo del protagonismo a la CPI.

La gran innovación de la Corte Penal Internacional radica en su enfoque integral: superando el mero carácter retributivo de sus predecesoras, incorporó por primera vez en el derecho penal internacional conceptos como la reparación a las víctimas y la justicia restaurativa. Este cambio de paradigma refleja una evolución en la comprensión de la justicia internacional, que ya no se limita a castigar a los responsables, sino que busca también reconocer el sufrimiento de las víctimas y contribuir a la reconstrucción del tejido social dañado.

El preámbulo del Estatuto de Roma constituye una declaración programática de extraordinaria fuerza moral y jurídica. En él se plasma con claridad meridiana la razón de ser de este tribunal internacional:

"Teniendo presente que en este siglo millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad; reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad; afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo..."

Este texto fundacional establece varios principios axiales del sistema de justicia penal internacional contemporáneo. En primer lugar, reconoce la intrínseca conexión entre la persecución de crímenes atroces y la preservación de la paz y seguridad internacionales. En segundo término, consagra el principio de complementariedad, según el cual los Estados conservan la responsabilidad primaria de investigar y sancionar estos crímenes, correspondiendo a la CPI actuar solamente cuando los sistemas nacionales resulten incapaces o no estén dispuestos a hacerlo. Finalmente, el Estatuto vincula explícitamente su mandato con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

La creación de la CPI representa así un salto cualitativo en el desarrollo del derecho internacional. A diferencia de los tribunales ad hoc precedentes, creados para situaciones específicas, la Corte constituye una institución permanente cuyo mero existencia sirve como recordatorio constante de que la comunidad internacional no tolerará la impunidad de los crímenes que más profundamente ofenden la conciencia de la humanidad.

La relación simbiótica entre la actividad de la CPI y la seguridad global se manifiesta en múltiples dimensiones. Al perseguir los crímenes que más gravemente socavan las bases de la convivencia humana -genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y, más recientemente, el crimen de agresión- la Corte contribuye directamente a eliminar las causas profundas de la inestabilidad internacional. Cada investigación que emprende, cada procesamiento que lleva adelante, refuerza el principio fundamental de que el derecho, y no la fuerza bruta, debe gobernar las relaciones entre los pueblos y naciones.

 

1. Características de la Corte Penal Internacional 

Como se ha mencionado, esta institución es permanente e independiente, y su actuación es complementaria, ya que solo interviene en caso de que las naciones o jurisdicciones nacionales no lo hagan. Esto puede deberse a diversas razones, como la falta de voluntad, la incapacidad, o la realización de procesos superficiales que buscan la impunidad de los perpetradores, entre otros. Además, el fiscal puede intervenir de oficio. Su jurisdicción material abarca los crímenes internacionales más graves, tales como el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, en sus diversas modalidades, tal como se expresa en los artículos 5, 6, 7 y 8 bis del Estatuto de Roma.

 

2. Competencia y jurisdicción 

La Corte Penal Internacional ejerce su jurisdicción territorial sobre todos los Estados que haya ratificado su estatuto, así como sobre los delitos cometidos en esos territorios. Asimismo, ejerce jurisdicción sobre aquellos Estados que acepten la competencia de la Corte para situaciones específicas, como es el caso de Palestina, o el caso de Ucrania, que aceptó la jurisdicción de la Corte a pesar de no ser un Estado parte, en relación con un asunto que se discutió hace poco más de un año.

 

3. Independencia de la nacionalidad de los perpetradores 

La competencia temporal de la Corte se aplica a los crímenes cometidos a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en los territorios de los Estados parte. Es decir, si un Estado se adhirió en 2002, la competencia se aplica a partir de ese año; si otro se unió en 2020, la competencia se aplica desde 2020. La competencia personal, definida en el Artículo 18, se refiere a personas mayores de 18 años, independientemente de su nacionalidad, siempre que sus actos se hayan cometido en los territorios donde la Corte tiene jurisdicción. 

El ejercicio de la competencia, conforme al Artículo 13, se lleva a cabo por remisión de situaciones por parte de un Estado parte o varios Estados parte, como se establece en los Artículos 13 y 14. El Consejo de Seguridad puede remitir situaciones a la Corte bajo el capítulo séptimo de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, cuando se percibe un peligro para la seguridad y la paz mundiales, lo que se detalla en el artículo 13b. De igual manera, el fiscal, de acuerdo con el artículo 15, puede actuar de oficio, examinando comunicaciones enviadas por cualquier fuente, incluyendo medios de inteligencia artificial y noticias de prensa. Si considera que existe una situación que merece investigación y que se relaciona con los delitos que son competencia de la Corte, puede intervenir de oficio. En lo que respecta al crimen de agresión, el artículo 15 bis establece circunstancias específicas sobre cómo se establece o ejerce la jurisdicción de la Corte, debiendo cumplirse ciertos requisitos adicionales.

 

4.         Crímenes internacionales más graves y la seguridad global

4.1.      La naturaleza, relevancia y su relación con los derechos humanos de estos crímenes

El artículo 5 del Estatuto de Roma clasifica como los crímenes más graves de importancia para la comunidad internacional, los siguientes: el crimen de genocidio, el crimen de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión en sus diversas formas y manifestaciones. Estos también son conocidos como crímenes atroces; se consideran los delitos más serios contra la humanidad. Su estatus como crímenes internacionales se fundamenta en la creencia de que los actos relacionados con ellos afectan la dignidad esencial de los seres humanos, especialmente de aquellos que los Estados tienen la obligación de proteger tanto en tiempos de paz como de guerra, tal como se establece en el preámbulo del Estatuto de Roma. Estos crímenes impactan la conciencia de la humanidad y amenazan su propia existencia, así como la seguridad y la paz globales. Generalmente, el contexto en el que se cometen es masivo y, por lo general, sistemático.

 

4.2.      El genocidio

Se contempla en el Artículo 6 y posee una definición casi idéntica a la de la Convención sobre el genocidio. Establece que, a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquier acto mencionado a continuación que se realice con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; y enumera una serie de actos como el asesinato de miembros del grupo, daño grave a la integridad física y mental, persecución, y someter a una población a condiciones que puedan llevar a su destrucción física, entre otros (CPI, 1998).

 

4.3.      El crimen de guerra

Los crímenes de guerra están definidos en el Artículo 8 y son aquellos actos que generalmente se cometen como parte de planes o políticas; y constituyen una manifestación de la comisión a gran escala de estos delitos. Estos actos violan los Convenios de Ginebra de 1949 o las normas y derechos del Derecho Internacional Humanitario, incluidas las normas regidas por la costumbre internacional. Se aplican mediante el Artículo 8, que contiene normas para los conflictos armados internacionales y no internacionales, siempre en relación con las violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Derecho Internacional Humanitario.

 

4.4.      Crímenes de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad

Estos están tipificados en el Artículo 7 del Estatuto de Roma y son actos cometidos en un contexto de ataque generalizado contra la población civil, ejecutados en virtud de políticas organizacionales, ya sean estatales o no estatales. Además, son actos dirigidos contra la población civil y, para que se apliquen a una persona concreta, es necesario determinar que esta persona tenía conocimiento del ataque o que sus acciones formaban parte de ese ataque sistemático y generalizado contra la población civil. Incluyen una amplia gama de conductas que abarcan desde el asesinato, la deportación, el traslado forzoso de población, la detención y privación de libertad, así como crímenes de violencia sexual y de género que también están contemplados en el artículo 8 sobre crímenes de guerra. Esto depende del contexto, pero también se incluyen crímenes de violencia sexual y, de suma importancia, el Artículo 8 del Estatuto de Roma contempla el crimen de reclutamiento de niños soldados, es decir, la incorporación, adoctrinamiento y/o utilización de niños menores de 15 años en hostilidades armadas o en actividades relacionadas con el conflicto. Es notable porque antes de esto, nunca se había abordado este tema.

 

4.5. El crimen de agresión

Este fue el delito más complicado de incorporar en el Estatuto de Roma debido a las connotaciones de alta política internacional que conlleva. Fue sancionado en la primera revisión del Estatuto de Roma en la Conferencia de Kampala en 2010, donde se aprobó la inclusión del crimen de agresión, el cual ha estado en vigor desde diciembre de 2017. Este crimen se define en el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma y presenta características importantes. Solo puede ser cometido por individuos que tienen la capacidad de dirigir, organizar o controlar las instancias más altas del Estado o de las organizaciones que pueden ser las agresoras. No cualquier persona puede ser sujeta al delito de agresión, y los actos de agresión también se definen en el mismo artículo. Entre otros, se incluyen la planificación, preparación o inicio de actos de agresión. Se refiere a la llamada guerra de agresión que, por sus características y gravedad, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. El acto de agresión se define como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que se lleva a cabo mediante conductas específicas que están claramente expresadas.

Los crímenes bajo jurisdicción de la Corte Penal Internacional poseen características distintivas que los convierten en amenazas fundamentales al orden internacional. Su naturaleza atroz, que frecuentemente supera los límites de la imaginación humana, se manifiesta en patrones sistemáticos de violencia masiva que laceran profundamente la conciencia de la humanidad. A diferencia de los delitos comunes, estos crímenes se caracterizan por su escala monumental -con víctimas que se cuentan por miles o decenas de miles- y por su sistematicidad, al formar parte de políticas estatales o de estrategias deliberadas de grupos armados no estatales.

La práctica judicial internacional demuestra el carácter extraordinario de estos crímenes. Casos como el de Dominic Ongwen ante la CPI, con aproximadamente 50,000 víctimas documentadas, u otros procesos con cantidades que oscilan entre 4,000 y 10,000 afectados, evidencian esta dimensión masiva. Estas cifras contrastan dramáticamente con los parámetros de la criminalidad común, donde incluso unos cientos de víctimas representarían una situación excepcional.

Asimismo, estos crímenes constituyen la negación más radical de los principios fundamentales del derecho internacional. Implican violaciones graves y sistemáticas a:

-        Los derechos humanos universalmente reconocidos

-        Las normas del derecho internacional humanitario

-        Principios de ius cogens, como la prohibición del genocidio y la tortura

-        Las normas consuetudinarias del ius gentium, particularmente en lo relativo a crímenes de guerra

La especial gravedad de estas conductas radica en que atacan directamente la esencia de la dignidad humana, despojando a las víctimas de su condición humana básica. Prácticas como la utilización de niños soldados, violaciones masivas sistemáticas, matrimonios y embarazos forzados, o el ataque deliberado a escuelas y hogares, representan la antítesis misma del concepto de humanidad.

Esta naturaleza particular explica su estrecha vinculación con la seguridad internacional. Al tratarse de fenómenos masivos que trascienden las fronteras nacionalesproducen efectos como:

-        Desestabilización profunda en los Estados donde se cometen

-        Crisis humanitarias con repercusiones regionales

-        Socavamiento de los fundamentos del estado de derecho internacional

-        Amenazas directas a la paz y seguridad globales

La interdependencia entre la persecución de estos crímenes, la protección de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho internacional resulta, por tanto, evidente. La comunidad internacional ha reconocido que la impunidad ante tales atrocidades no solo agrava el sufrimiento de las víctimas, sino que perpetúa ciclos de violencia que amenazan la estabilidad global. Es esta conexión intrínseca lo que justifica el carácter excepcional de la jurisdicción internacional para estos crímenes y su tratamiento como materias de interés común para toda la humanidad.

El sistema de justicia de la Corte Penal Internacional (CPI) presenta particularidades jurídicas fundamentales que lo diferencian de los sistemas nacionales. El principio de complementariedad, regulado en el Estatuto de Roma y desarrollado en el artículo 17 sobre admisibilidad de causas, establece un modelo único de relación entre jurisdicciones nacionales e internacional. Sin embargo, dos aspectos merecen especial atención por su trascendencia en la práctica judicial internacional.

En primer lugar, el artículo 27 del Estatuto consagra la irrelevancia del cargo oficial como eximente de responsabilidad penal, eliminando expresamente la inmunidad de jefes de Estado. Este principio fue aplicado en el caso contra Omar al-Bashir, ex presidente de Sudán, cuyo proceso fue iniciado tras remisión del Consejo de Seguridad en 2005. La jurisprudencia de la Corte ha reforzado esta disposición estatutaria, fundamentándola adicionalmente en la naturaleza de ius cogens de los crímenes bajo su competencia, particularmente la prohibición del genocidio y la tortura.

En segundo término, la jurisprudencia de la CPI ha establecido la improcedencia de amnistías, indultos y beneficios similares en casos de crímenes internacionales. Este criterio fue claramente expresado en el caso Saif al-Islam Gadafi, donde la Corte rechazó el argumento de una supuesta amnistía parlamentaria, sosteniendo que la gravedad de estos delitos -por su conexión con violaciones masivas de derechos humanos y normas de ius cogens- hace incompatibles cualquier forma de extinción de responsabilidad que no derive de un proceso judicial completo.

 

Impactos de la actividad de la CPI en la seguridad global

La labor de la Corte genera cuatro efectos fundamentales en el sistema internacional:

Impacto preventivo: La existencia de un tribunal permanente con competencia sobre los máximos responsables de crímenes atroces crea un factor de contención para potenciales autores, particularmente altos funcionarios estatales y líderes de grupos armados. Este efecto se alinea directamente con el objetivo expresado en el preámbulo del Estatuto de Roma de prevenir nuevos crímenes.

Impacto disuasivo: La posibilidad de activación de la jurisdicción internacional cuando los sistemas nacionales fracasan en investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, como se ha evidenciado en varios casos latinoamericanos, opera como mecanismo de presión para el fortalecimiento de la justicia doméstica.

Impacto reparador: A diferencia de los tribunales de Núremberg o los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, el sistema de la CPI está diseñado como un modelo centrado en las víctimas. Esto se manifiesta no solo en su participación procesal amplia, sino en un enfoque reparador integral que trasciende la mera compensación económica. La opinión separada en el caso Lubanga (2019) desarrolló este concepto de "justicia transformadora", que busca generar condiciones para reconciliación y reconstrucción del tejido social en contextos de grave ruptura del estado de derecho.

Impacto de complementariedad positiva: La mera existencia de la CPI estimula a los Estados a fortalecer sus sistemas judiciales para evitar la activación de la jurisdicción internacional, generando así un efecto de mejora sistémica en la administración de justicia a nivel nacional.

Estos impactos combinados contribuyen significativamente al mantenimiento de la seguridad internacional, al crear mecanismos concretos para enfrentar las causas profundas de inestabilidad global que surgen de la impunidad ante crímenes masivos.

El principio de complementariedad positiva y su impacto en casos emblemáticos

El principio de complementariedad en el sistema de la Corte Penal Internacional opera en dos dimensiones fundamentales. La dimensión negativa, establecida en el Estatuto de Roma, faculta a la Corte a actuar subsidiariamente cuando los Estados no investigan o enjuician genuinamente los crímenes de su competencia. Sin embargo, la dimensión positiva de este principio -menos comentada pero igualmente relevante- permite a la Corte, una vez iniciadas investigaciones preliminares, brindar asistencia a las jurisdicciones nacionales para que puedan juzgar efectivamente a los responsables. Este enfoque no solo optimiza los recursos del tribunal internacional, sino que fortalece los sistemas judiciales domésticos, reservando la intervención directa de la CPI para aquellos casos que por su naturaleza o complejidad requieran necesariamente de la jurisdicción internacional.

 

Casos paradigmáticos de la jurisdicción internacional

La situación en Afganistán ilustra el alcance universal de la justicia penal internacional. La Corte autorizó una investigación que abarca a los talibanes y fuerzas gubernamentales afganas y a nacionales de terceros países que habrían cometido crímenes en territorio afgano. Este ejercicio de jurisdicción territorial, aunque ha generado reacciones adversas de algunos Estados, ha demostrado un efecto disuasorio mensurable en la reducción de ciertas conductas criminales por parte de actores internacionales en el conflicto.

El caso Al Mahdi marcó un hito al abordar la destrucción de bienes culturales como crimen de guerra. La sentencia no solo impuso una condena penal, sino que ordenó reparaciones innovadoras que incluyeron disculpas públicas del condenado, estableciendo un precedente valioso sobre justicia restaurativa en crímenes que afectan patrimonio colectivo.

Por otro lado, el proceso colombiano ejemplifica el potencial transformador del sistema de Roma. Tras la apertura de un examen preliminar en 2004 y la determinación en 2012 sobre la probable comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra por diversos actores del conflicto, se generó un proceso de reforma institucional significativo. El Estado colombiano, mediante la incorporación de disposiciones transitorias en su Constitución en 2007 y la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, demostró cómo la perspectiva de la jurisdicción internacional puede catalizar procesos de paz internos y fortalecer los mecanismos de justicia transicional.

 

Reflexiones finales: El Estatuto de Roma como paradigma transformador

El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional representan un avance fundamental en la arquitectura del derecho internacional contemporáneo. Como señalara acertadamente la profesora Leila Sadat, este sistema ha generado una "revolución silenciosa, aunque incómoda" en el orden jurídico global. Al establecer mecanismos efectivos para combatir la impunidad de los crímenes más graves, la CPI se ha convertido en un instrumento indispensable para la protección de la seguridad global y la paz internacional. Su valor trasciende la mera sanción penal, al promover estándares de justicia restaurativa, fortalecer sistemas judiciales nacionales y ofrecer un marco normativo para la resolución de conflictos complejos. En este sentido, el sistema de Roma encarna la evolución del derecho internacional hacia un modelo más efectivo de protección de la dignidad humana y del orden jurídico global.