REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL
ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222
Tomo LXXV, enero-abril, 2025 N° 179, pp. 219-222.
DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v75i179.863
En estos tiempos en los que las democracias latinoamericanas, tal como viene sucediendo en la realidad peruana, se ven debilitadas por la crisis de representación política que atraviesan nuestras instituciones, lo que amenaza de forma constante los derechos de la ciudadanía, cobra mayor relevancia la necesidad de conocer aquellos instrumentos internacionales que buscan salvaguardar nuestro derecho a la democracia como forma de gobierno, así como saber qué reformas requieren dichos instrumentos para que respondan a los actuales problemas que aquejan a los Estados y ayuden a que estos puedan alcanzar soluciones adecuadas para sus poblaciones.
En ese marco, me parece que el libro “La reforma de la Carta Democrática Interamericana” (2024), escrito por el doctor Germán Vera Esquivel, tiene principalmente esa finalidad. Es por eso que, en estas páginas, quisiera presentar una breve reseña del mismo, destacando su importancia para entender el trascendental papel que cumplen los organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), en la aplicación del principio democrático y en la protección de los derechos humanos, cuestiones que exigen una adecuada ponderación cuando se alega el principio de no intervención, el cual rige las relaciones internacionales contemporáneas, y no necesariamente ha existido un golpe de Estado en el sentido tradicional.
La mencionada investigación en particular aborda la importancia jurídica y política de la Carta Democrática Interamericana (CDI), adoptada en Lima el 11 de septiembre del 2001, para lo cual presenta una breve historia de sus orígenes, su objetivo principal y naturaleza, señalando también sus debilidades y fortalezas a la luz de los actuales tiempos. Este análisis le permite al autor presentar algunas propuestas de reforma de la CDI para dotarla de mayor efectividad. Y, por último, concluye con otros temas de interés, no menos relevantes, que también son cruciales para comprender el potencial de este instrumento internacional en la preservación, promoción y consolidación de la democracia en América.
Lógicamente que el mencionado libro ha sido escrito por alguien que conoce a profundidad tanto la teoría como la práctica del Derecho Internacional Público, y considero además que los conocimientos del autor sobre el tema son claros y precisos debido a su experiencia en la Diplomacia Peruana, lo que hace aún más enriquecedora su lectura. Por mi parte, como estudiosa del Derecho Constitucional, me gustaría reflexionar en torno a un tema sumamente central que aborda el doctor Vera -con más detalle- en la parte final de su investigación, referido a la existencia de un derecho regional a la democracia, el cual se encuentra recogido en el artículo 1 de la CDI de la OEA.
Desde mi modesto punto de vista, el tema de la posible incorporación de un derecho a la democracia en los sistemas constitucionales obliga a la doctrina jurídica a discutir previamente ciertas cuestiones, como, por ejemplo: ¿qué significa que las personas tengan un derecho a la democracia?, ¿se trata de un derecho individual o colectivo?, ¿a qué modelo de democracia hacemos referencia? (el doctor Vera hace alusión específicamente a la democracia representativa, pero no estoy tan segura de que este sea -en sentido estricto- el tipo de democracia del cual adolecen actualmente los países de América Latina), ¿cuáles serían los elementos esenciales de este derecho, y si es necesario que las constituciones lo incorporen expresamente? Me parece que estos son aspectos teóricos que se deben clarificar para comprender mejor la trascendencia del Derecho Internacional en la dimensión política de los derechos humanos y en su efectividad a favor de las sociedades.
En el caso del Perú, es posible decir que la Constitución de 1993 establece como forma de gobierno la democracia representativa, tal como se desprende principalmente de sus artículos 43 y 45, los cuales establecen que: “su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”, “el poder del Estado emana del pueblo” y “quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Además, el Tribunal Constitucional ha precisado que “la democracia representativa es el rasgo prevalente en nuestra Constitución”, la cual se materializa a través de la participación política directa, individual o colectiva, de la persona, y en la participación política indirecta de la ciudadanía a través de representantes libremente elegidos; a su vez, dicho órgano ha señalado que el principio democrático contiene el principio mayoritario, el principio pluralista, el principio de respeto a las minorías, el principio de alternancia y el principio deliberativo, entre otros.
Sin embargo, parece que en el tiempo el modelo de democracia representativa se ha limitado a la garantía de las elecciones periódicas para la designación de representantes políticos por parte de la población, a través de un conjunto de reglas que muchas veces no tienen por propósito revestir de la mayor legitimidad a los elegidos, lo cual viene mostrando graves repercusiones en la calidad de la representación política de los intereses de la ciudadanía y en su participación directa.
Por ello, veo necesario complementar el enfoque jurídico con los importantes aportes de la filosofía política respecto al modelo de democracia más compatible con los Estados Constitucionales, los cuales van más allá de las nociones de “democracia electoral” y “democracia formal” para referirse a un modelo de gobierno democrático que tiene entre sus puntos centrales la deliberación y el permanente involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos, como mecanismos de legitimación política que permiten prevenir decisiones arbitrarias y vulneraciones a los derechos.
Por lo demás, destaco que el libro del doctor Vera aborde la importancia de que la OEA refuerce su participación e intervención en la realización progresiva de los derechos sociales por parte de los Estados miembros, pues son dichos derechos -vinculados con la alimentación, vivienda, salud, educación y el empleo digno- los que dan sentido a una democracia sustantiva e igualitaria, y sin estos es menos probable que las personas puedan ejercer sus derechos civiles y políticos. Así también, resalto que se muestre como una debilidad de la CDI que no aborde el tema de la democracia como un concepto multidimensional, entendiéndose esta como limitada a una noción procedimental o electoral, lo que suele interpretarse como una restricción de su eficacia. Estos temas, entre otros, evidencian por parte del autor una mirada crítica y constructiva sobre el papel que cumple dicho organismo internacional, y que podría cumplir, para ayudar a los Estados a dirigir sus acciones y políticas hacia un verdadero bienestar colectivo.
En ese sentido, considero que el libro del doctor Vera marca el camino de una línea de investigación en la academia jurídica que es necesario seguir desarrollando, para tratar de brindar soluciones concretas a la crisis democrática e institucional que afecta la convivencia pacífica y la vida de las personas en este lado del mundo. Asimismo, coincido con dicho autor en que el sistema interamericano de derechos humanos debe seguir siendo un espacio elemental para alcanzar consensos sobre aquellas cuestiones mínimas que hacen posible que las personas tengan una vida digna, y para establecer precedentes que ayuden a restablecer la paz y la gobernabilidad en nuestras naciones.
Lily Ku Yanasupo[1]
[1] Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Máster en Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional por la Universidad de Génova - Italia, Magíster en Derecho Constitucional y Doctoranda en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente es Comisionada de la Defensoría del Pueblo y Profesora del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.