REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL

ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222

Tomo LXXV, enero-abril, 2025 N° 179, pp. 167-197.

DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v75i179.874

 

Artículos

 

La fundación y las primeras dinámicas de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional: Entre la hegemonía americana y el
Problema del Pacífico (1913-1928)

The founding and first dynamics of the Peruvian Society of International Law: Between American hegemony and the Pacific Problem (1913-1928)

 

Willy Felix Edgardo Nieto Minaya (*)

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

(Lima, Perú)

willynietomin@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5689-1568

(*) Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tesis titulada: "Relaciones bilaterales entre el Perú y los Estados Unidos en el Sistema Interamericano (1906-1929)". Diplomado en diplomacia y relaciones internacionales por la Fundación de la Academia Diplomática del Perú. Miembro del Taller de estudios de derecho internacional y relaciones internacionales Alberto Ulloa Sotomayor de la UNMSM. Ganador Concurso Nacional de Historia 2023 con el artículo: “El centenario de la independencia bajo la sombra del problema del Pacífico: diplomacia, retórica y patrimonio. Una aproximación desde la historia global (1919-1921)”.

RESUMEN

El presente artículo examina la dinámica y el papel desempeñado por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) en sus primeros años dentro del contexto diplomático y jurídico de la región. La hipótesis sugiere que durante este período, la SPDI estuvo influenciada por dos dinámicas interrelacionadas: el ascenso de Estados Unidos como hegemonía regional y los esfuerzos de Perú por encontrar una solución al problema del Pacífico y el retorno de Tacna y Arica. En esa lógica, Estados Unidos estableció diferentes Sociedades de Derecho Internacional como un mecanismo de poder jurídico continental, y Perú se unió a esta tendencia a través de la SPDI, al encontrar en las iniciativas norteamericanas diferentes coincidencias con los propios objetivos peruanos en materia jurídica, que le podría ayudar a solucionar su problemática limítrofe con Chile entre los años 1913-1928.

Palabras clave: Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Hegemonía, Problema del Pacifico, Estados Unidos, Perú.

 

ABSTRACT

The present article examines the dynamics and the role played by the Peruvian Society of International Law (PSIL) in its early years within the diplomatic and legal context of the region. The hypothesis suggests that during this period, the SPDI was influenced by two interrelated dynamics: the rise of the United States as a regional hegemony and Peru's efforts to find a solution to the Pacific problem and the return of Tacna and Arica. In this logic, the United States established different Societies of International Law as a mechanism of continental legal power, and Peru joined this trend through the PSIL, finding in American initiatives various coincidences with its own Peruvian objectives in legal matters, which could help solve its border problems with Chile between the years 1913-1928.

Keywords: Peruvian Society of International Law, Hegemony, Pacific Problem, United States, Peru.

 

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INTRODUCCIÓN

A principios del siglo XX, como parte de su proceso de consolidación hegemónica, los Estados Unidos erigieron diversos organismos jurídicos y diplomáticos dirigidos a crear una estructura que respaldara sus intereses en la región. Así se dió forma al Fondo Carnegie por la Paz Internacional (FCPI) y al Instituto Americano de Derecho Internacional (IADI), dos organizaciones que reunieron a destacados juristas y diplomáticos con el objetivo de establecer una red de aliados a lo largo del continente. Para materializar este objetivo, se promovió la fundación de Sociedades de Derecho Internacional en diversos países de América Latina, con el fin de fortalecer alianzas estratégicas que respaldaran la primacía estadounidense en la región (Coates, 2016; Scarfi, 2017). De este modo, se buscó la cooptación de agentes jurídicos y diplomáticos latinoamericanos, desplegando lo que Coates (2016) ha llamado “imperio legalista”, es decir la formulación y codificación de normas jurídicas en el escenario internacional a favor y en defensa de ciertas prerrogativas norteamericanas.

En este contexto, el Perú aceptó la fundación de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) como una oportunidad para estrechar vínculos con los Estados Unidos y encontrar en sus propuestas elementos que contribuyeran a la resolución de sus disputas limítrofes, particularmente con Chile. Así, la creación y los primeros años de la SPDI estuvieron marcados por dos dimensiones interrelacionadas: la consolidación de la hegemonía estadounidense mediante estrategias jurídicas y la cuestión fronteriza con Chile. Si bien ambos procesos surgieron de dinámicas separadas, eventualmente convergieron en un mismo escenario en el que la SPDI desempeñó un papel crucial en sus primeros años de actividad.

 

1.      LA MISIÓN BACON Y LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL

En 1913, con Guillermo Billihngursht en la Presidencia, Perú recibió una misión diplomática norteamericana liderada por el ex Secretario de Estado Robert Bacon (1860-1919). Esta iniciativa se llevó a cabo con el respaldo del Fondo Carnegie para la Paz Internacional (FCPI) y el Instituto Americano de Derecho Internacional (IADI). La principal tarea de Robert Bacon era difundir los objetivos de estos organismos: fortalecer los lazos de amistad y las relaciones entre las naciones sudamericanas a través de la fundación de Sociedades Nacionales de Derecho Internacional en América Latina, que pudiesen trabajar junto al FCPI y al IADI en el fomento de la cooperación interamericana por medio de la difusión del Derecho Internacional Americano y el ejercicio diplomático. El viaje de Bacon consistió en buscar colaboradores que tuvieran un perfil similar a las ideas que el FCPI promocionaba; así como figuras públicas relevantes dentro de la diplomacia y la jurisprudencia continental (Bacon, 1915; pág.93).

Tras diversas gestiones diplomáticas con el ministro plenipotenciario Benton McMillin, Bacon arribó al Perú el 3 de noviembre de 1913, luego de visitar Argentina, Chile, Brasil y Uruguay. La recepción estuvo a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Tudela y Varela (Perú, 1913). Su primera parada fue la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos, donde, bajo la organización del Decano José Matías Manzanilla, conoció los trabajos académicos peruanos sobre derecho internacional, arbitraje y cooperación internacional (El Comercio, 8 de noviembre de 1913). En este espacio, Bacon expuso los planes del FCPI y el IADI, enfatizando que su propósito era promover la cooperación en toda Sudamérica y consolidarla mediante iniciativas nacionales. Para ello, se preveía la creación de sociedades de derecho internacional en distintos países de América Latina, las cuales se afiliarían al FCPI y al IADI, desde donde recibirían lineamientos estratégicos. Con este fin, se constituyeron tres grupos de trabajo: la División de Educación, la División de Economía e Historia y la División de Derecho Internacional (Bacon, 1915).

La División de Educación tenía como meta principal reunir a líderes latinoamericanos para fomentar el intercambio académico entre expertos de los Estados Unidos y América Latina. Esto se lograría a través de visitas anuales de académicos sudamericanos a universidades estadounidenses y viceversa (Bacon, 1915). La idea central del FCPI era replicar el modelo de asociación impulsado en París por el Barón Paul d'Estournelles de Constant, pero adaptándolo a la realidad del continente americano mediante el arbitraje como principal mecanismo de resolución de conflictos. Según Bacon, “el futuro de América residía en el arbitraje en lugar de la guerra, utilizando el arbitraje para fomentar la conciliación como resultado de la cooperación y así poder eliminar los antagonismos” (1915, p. 236).

Por su parte, la División de Economía e Historia se dedicó a promover la investigación sobre las causas estructurales de los conflictos bélicos y los métodos prácticos para su prevención. En este sentido, Bacon tomó como referencia la Conferencia de Berna de 1912, donde economistas y publicistas europeos analizaron los factores subyacentes a las guerras. Inspirado en este modelo, el FCPI incorporó contribuciones de juristas y académicos estadounidenses, produciendo estudios y publicaciones sobre el tema (Bacon, 1915).

La División de Derecho Internacional, liderada por asesores del IADI bajo la dirección de James Brown Scott, se concentró en la investigación y divulgación de temas vinculados al Derecho Internacional Público y al derecho estadounidense, considerado un modelo para el orden jurídico interamericano. Entre sus principales iniciativas figuraba la recopilación de estudios sobre arbitraje, con los Estados Unidos como referencia central. Además, se propuso la incorporación de publicistas latinoamericanos en un Comité de colaboradores, cuya función sería investigar y promover el arbitraje y la cooperación continental (Bacon, 1915).

Gran parte de estas ideas fueron influenciadas por el jurista belga Émile Louis Victor de Laveleye (1822-1892) y el jurista italiano Pasquale Stanislao Mancini (1838-1913), quienes habían dado los primeros pasos en la creación del Instituto de Derecho Internacional fundado en 1873 (Koskenniemi, 2004).[1] Sin embargo, la idea de Bacon y los líderes del FCPI consistió en que el continente americano desarrollara sus propias teorías, basada en las corrientes doctrinales emergentes en los Estados Unidos y en el análisis de las problemáticas específicas de la región (Bacon, 1915). Bacon sostenía con firmeza que el continente americano estaba destinado a liderar esta iniciativa con resultados diferentes, lo que justificaba la necesidad de establecer un marco jurisdiccional propio para prevenir conflictos regionales (Bacon, 1915).

En este contexto, el canciller Francisco Tudela organizó un banquete en honor a Bacon, durante el cual pronunció un discurso en respaldo a las iniciativas del diplomático estadounidense. En su análisis del panorama internacional, Tudela estableció una clara diferenciación entre el Viejo y el Nuevo Mundo. Si bien reconoció los esfuerzos europeos en favor de la paz, consideró que estos eran insuficientes y carecían del respaldo de los gobiernos. En contraposición, enfatizó el papel de los Estados Unidos como una “nueva civilización” cuya misión consistía en promover “la conciencia moral y el bienestar de las naciones” (La Prensa, 15 de noviembre de 1913, p. 7). Tudela abogó por un espíritu de cooperación interamericana que garantizara la estabilidad y alejara a la región de la carrera armamentista que caracterizaba a Europa, permitiendo así alcanzar “la prosperidad, el saber y el desarrollo de las naciones” (La Prensa, 16 de noviembre de 1913, p. 8)[2].

El itinerario de Bacon incluyó una visita al Colegio de Abogados, un foro crucial para la difusión de las propuestas de cooperación del FCPI. En esta ocasión, el jurista Aníbal Maúrtua (1874-1957) presentó un discurso en el que destacó las convergencias entre el proyecto del FCPI y los estudios jurídicos desarrollados en el Perú. Entre estos, resaltó el manual de Derecho Internacional Público (1901) del ex canciller Ramón Ribeyro, que había sido traducido al inglés y editado en los institutos jurídicos y universidades norteamericanas. Asimismo, mencionó la obra Elementos del Derecho Internacional (1843) de José María de Pando (1787-1840), una de las primeras en la región en abordar de manera sistemática la disciplina del derecho internacional (El Comercio, 16 de noviembre de 1913, p. 7).

Otra institución clave en la agenda de Bacon fue la Corte Suprema, donde José Antonio de Lavalle y Pardo le dio una cálida bienvenida. En este escenario se pronunció uno de los discursos más significativos en apoyo a la cooperación intercontinental impulsada por el FCPI y el IADI. La tarea recayó en Juan Bautista de Lavalle, hijo de Antonio de Lavalle y Pardo, quien destacó la relevancia del FCPI y el rol del Perú en la consolidación de un sistema jurídico interamericano. Desde su perspectiva, el proyecto ingresaba en una nueva etapa que permitiría la inclusión de todas las naciones americanas con el propósito de superar “los obstáculos que bloquean el camino del bienestar de las naciones” (La Prensa, 15 de noviembre de 1913, p. 6). En ese sentido, señaló el compromiso del Perú con la integración de una red legal americana, en consonancia con la visión de Bacon. Según su análisis, el Hemisferio Occidental se encaminaba hacia un nuevo ciclo histórico marcado por tres hitos fundamentales: primero, la Conferencia Panamericana de Río de Janeiro en 1906, que proponía la creación de un consejo de juristas; segundo, la instauración del IADI orientado a estrechar los vínculos entre juristas norteamericanos y sudamericanos; y tercero, la implementación de mecanismos de arbitraje como medida preventiva de conflictos bélicos y garantía de una paz duradera. Lavalle concluyó su intervención resaltando la importancia de difundir estas iniciativas en toda la región mediante la formalización de normas internacionales que asegurasen un comportamiento adecuado en el escenario internacional (La Prensa, 15 de noviembre de 1913, p. 8)[3]

Finalmente, el objetivo de Bacon se lograría el 10 de noviembre de 1913, con el establecimiento oficial de la SPDI, que sería filial del IADI. Este acontecimiento consolidó una red legal destinada a institucionalizar las relaciones interamericanas, en un proceso en el que derecho y política se articularon a través de diversas formas institucionales, en línea con la labor desempeñada por la Unión Panamericana, el FCPI y el recientemente creado IADI. La finalidad era extender la legalización internacional mediante la institución de marcos normativos nacionales que contribuyeran a la configuración de un orden jurídico continental. Como argumentan Keohane & Goldstein (2001), estos procesos se estructuran en torno a tres dimensiones interconectadas: “la obligación de los Estados de acatar normas internacionales”; la precisión de las reglas que definen y regulan el comportamiento de los actores; y la “delegación de autoridad a terceros para la interpretación, aplicación y desarrollo normativo” (pág.58). En definitiva, la adhesión del Perú a esta red legal se inscribió dentro de una estrategia diplomática que buscaba tanto su integración en la esfera continental como la defensa de sus intereses en materia de política exterior.

A su vez, este sistema legal, en cierto sentido, estaba orientado a mantener el liderazgo estadounidense, tal como se venía llevando a cabo a través de la Unión Panamericana (Sheinin, 2000). Ahora, se agregaba esta nueva red legal continental a la que el Perú terminó por adherirse tras la fundación de la SPDI. Esto quedó claramente reflejado en las palabras del secretario de Estado al afirmar que: “la cordialidad y la real amistad de todos los países que hemos visitado, ninguno ha expresado y manifestado mayor calidez que el Perú (...) que ha mostrado la más grande lealtad colaborativa del continente” (Bacon; 1915, pág.225). Además, el Perú supo capitalizar dicha inserción en beneficio de su propia política exterior, particularmente en la gestión y resolución de sus disputas limítrofes, trabajando en coordinación con la Cancillería y valiéndose de los mecanismos promovidos desde el IADI.

 

2.      FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL, PRIMERAS POLÉMICAS Y SU INSERCIÓN EN EL ORDEN LEGAL CONTINENTAL

Entre principios y mediados de 1915, las distintas Sociedades Latinoamericanas de Derecho Internacional (SLDI) establecieron  formalmente sus respectivos Consejos Directivos. En el caso del Perú, y siguiendo la sugerencia de Robert Bacon, el 25 de agosto de 1915 se designó a Ramón Ribeyro Álvarez como presidente, a José Matías Manzanilla como vicepresidente y a Juan Bautista de Lavalle como secretario (Antialon, 2014). Asimismo, se encargó a José Matías Manzanilla y Javier Prado Ugarteche la elaboración y proclamación del estatuto de la SPDI. Cumplidas estas formalidades, se constituyó la comisión que representó a la institución en el Segundo Congreso Científico Panamericano, celebrado en Washington, evento en el que se oficializó la creación del IADI (Antialon, 2014). Los delegados peruanos, Víctor Maúrtua (1865-1937) e Isaac Alzamora (1850-1930), realizaron aportes significativos en materia de jurídica y económica, alineándose con la lógica panamericana de colaboración (Bulletin of Pan American Union, Vol. XXIV).

En el marco del evento, la propuesta de Maúrtua titulada La unificación del derecho internacional en el continente americano suscitó particular interés. En su ponencia, abordó la identidad jurídica hemisférica y la singularidad del derecho internacional continental, explorando la viabilidad de su unificación total (Maúrtua, 1917, p. 292). Asimismo, destacó las contribuciones de figuras como Root y Bacon, quienes en sus misiones diplomáticas a Sudamérica recibieron el respaldo de miembros de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este apoyo captó la atención de los líderes del IADI, interesados en desarrollar un marco normativo regional que regulase las relaciones interestatales en el continente. Este esfuerzo sentó las bases de lo que posteriormente se denominó “los deberes y derechos de los Estados americanos” (Maúrtua, 1917, p. 293). Maúrtua se concibió a sí mismo como un “apóstol” de esta “misión de armonía”, con el propósito de prevenir conflictos bélicos o, en su defecto, atenuar sus efectos devastadores (La Prensa, 23 de diciembre de 1915, p. 6). En este contexto, consideró imperativo promover la codificación del derecho internacional para reglamentar las interacciones interestatales.

La institucionalización definitiva del IADI y de sus respectivas filiales, representadas en las distintas sociedades de derecho internacional a lo largo del continente, fue percibida como un hito en la evolución del derecho internacional y en la búsqueda de la paz. La iniciativa generó eco en Europa, donde juristas como Alberic Rolin (1843-1937) reconocieron su relevancia y señalaron que “el esfuerzo emprendido en América no podría ser ajeno a Europa, dado que su espíritu y pensamiento forman parte de la conciencia universal en pos de la paz y la justicia perpetuamente anheladas” (Rolin, 1915, p. 153). Así, instó a los juristas de ambos continentes a establecer un espacio de convergencia para la formulación de normas universales que establezcan las bases de la paz global (Rolin, 1915). No obstante, estas perspectivas también suscitaron objeciones. Algunos juristas expresaron su preocupación ante la posibilidad de que el IADI promoviera un derecho internacional con un enfoque estrictamente regional, excluyendo a las potencias europeas de su diseño normativo. En este contexto, resurgió el debate en torno a la Doctrina Monroe y las posibles intenciones hegemónicas de Estados Unidos en la región, utilizando el derecho como un instrumento de dominio y asegurando su influencia mediante la exclusión de las potencias europeas (Nieto, 2025).

Desde Europa, el Instituto de Derecho Internacional expresó sus reservas. El jurista alemán Lassa Lawrence Oppenheim (1858-1919) alertó que si existe algún temor, es que el Instituto Americano adopte resoluciones que proclamen la existencia de normas de un Derecho Internacional Americano que “no guarden conformidad o sean contradictorias con las reglas del Derecho Internacional General” (Oppenheim, 1915, pág.257). En la misma línea, Franz Ritter von Liszt (1851-1919) cuestionó que las iniciativas del IADI representaran “una aserción jurídica de la Doctrina Monroe”, sugiriendo que ciertos juristas intentaban dotarla de un carácter legal dentro de lo que denominaban Derecho Internacional Americano. En su opinión, si estos postulados predominaban dentro del Instituto Americano, sus resoluciones no contemplarían la perspectiva del derecho internacional en su concepción universal (Noriega, 1915).

Los debates en torno a la formulación y codificación de un derecho internacional exclusivamente americano surgieron tempranamente en la región. Varias figuras estadounidenses habían comenzado a explorar esta posibilidad, entre ellas John Bassett Moore (1860-1947) y Nicholas Murray Butler (1862-1947), vinculados al recién inaugurado IADI. En contraste, algunas figuras latinoamericanas expresaron reservas ante esta propuesta. En 1910, durante el Tercer Congreso Panamericano, el canciller argentino Victorino de la Plaza criticó los movimientos del norte por su actitud centralizadora y falta de consideración hacia las premisas de las demás naciones americanas y su libertad para establecer vínculos tanto con Europa como con América (Morgenfeld, 2009). En esa misma línea, el famoso jurista argentino, Roque Saenz Peña, tras su asunción a la presidencia señaló que las directrices de la política internacional de su país sería de “amistad para la Europa y de fraternidad para la América”, participando de la idea panamericana, siempre que ella signifique el respeto de las soberanías, puesto que no conviene a las naciones del hemisferio occidental “ser privativamente americana, ni exclusivamente europea” (Morgenfeld, 2009).

Las posiciones divergentes en este debate se clarificaron con la creación del IADI, centrando la controversia en dos figuras latinoamericanas prominentes en el derecho internacional regional: el chileno Alejandro Álvarez (1868-1960) y el brasileño Manoel de Sousa Sá Vianna (1860-1923). Álvarez emergió como uno de los principales promotores de un derecho exclusivamente americano, posición que manifestó tempranamente en su estudio Latin America and International Law (1909). En dicha obra, argumentó que América Latina, desde sus inicios republicanos había desarrollado principios y prácticas de política exterior incompatibles con los europeos, lo que demandaba una solidaridad regional y una reafirmación de la soberanía a través de la fraternidad y la idoneidad, alejadas de las influencias del Viejo Continente (Álvarez, 1909, pg. 172). Bajo estos principios, Álvarez se asoció con James Brown Scott para fundar el IADI, con el propósito de institucionalizar un derecho internacional continental mediante la instrucción y la participación de una red de juristas en la región (Obregon, 2006).

En contraposición, Sousa Sá Vianna rechazó la noción de un derecho exclusivamente americano y sostuvo que el derecho internacional debía mantener un carácter universal, integrando a todas las naciones, incluyendo América Latina en su relación tanto con Estados Unidos como con Europa. En su estudio De la non existence d’un droit international américain (1912), argumentó que la hipótesis de Álvarez carecía de fundamento histórico, ya que las jóvenes naciones latinoamericanas, en sus primeras etapas de formación, se hallaban inmersas en conflictos internos y externos, aisladas unas de otras y con escaso reconocimiento dentro de la comunidad internacional. Por tanto, consideraba inverosímil la existencia de un derecho internacional regional consolidado y excluyente (Souza Sá Vianna, 1912, pg. 94). Además, el jurista brasileño enfatizó la necesidad de establecer un marco normativo que abordara problemáticas universales antes que intereses particulares de ciertos Estados. En este sentido, criticó las iniciativas del IADI, al considerar que buscaban diferenciar a América Latina de Europa y, simultáneamente, alejarla de cualquier influencia externa, lo que podría consolidar una posición hegemónica de Estados Unidos sobre las naciones de la región (Souza Sá Vianna, 1912, pg. 147).

Las divergencias dentro de los círculos jurídicos y diplomáticos peruanos también se hicieron evidentes. Aunque la mayoría de los juristas peruanos participaron activamente en el IADI, las posiciones respecto a la consagración de un derecho internacional exclusivamente americano fueron variadas. El entusiasmo inicial de algunos miembros de la SPDI contrastó con la postura crítica de Vicente Noriega del Águila, quien siguiendo la línea esbozada por Sa Vianna, publicó la tesis titulada El Instituto Americano de Derecho Internacional. Su fin y su importancia. Parte de los argumentos estuvieron dirigidos a analizar el estatuto del IADI, donde cuestionó las jerarquías que se habían establecido en la organización y la manera como estas otorgaban mayores prerrogativas a ciertos miembros que a otros. Identificó diferencias entre los miembros fundadores y los honorarios, y como estos estaban dirigidos a otorgarle mayor influencia a personalidades asociadas con los círculos jurídicos americanos, poniendo en tela de juicio el carácter realmente panamericano que se proclamaba (Noriega, 1915). De modo que, de acuerdo con el jurista peruano, la retórica esbozada por el IADI, que señalaban un halo de panamericanismo e igualdad entre las naciones del continente claramente distaba de sus reales intenciones a nivel de su propia jurisdicción y los objetivos planteados en sus estatutos. Sus críticas trascendieron el ámbito nacional e ingresaron al debate continental, generando cuestionamientos directos a la figura de Álvarez, para luego traducirse y reproducirse parcialmente en la Revue générale de droit international (Noriega,1915).

A pesar de las objeciones, las actividades del IADI continuaron según lo establecido, con el respaldo de una significativa parte de la élite jurídica y diplomática de la región. La segunda reunión del Instituto estaba programada para el 22 de enero de 1917 en La Habana. Sin embargo, el fallecimiento del presidente de la SPDI, Ramón Ribeyro, condujo a la participación de su vicepresidente, Matías Manzanilla, como representante peruano (Antialon, 2014). La conferencia coincidió con la Gran Guerra en Europa, por lo que se centró en determinar la postura de América Latina frente a este escenario y en la elaboración de un código de navegación marítima neutral, en respuesta a la guerra submarina alemana en el continente. Además, se propuso convocar una tercera conferencia en La Haya para avanzar en la codificación del derecho internacional y la creación de una Unión Judicial Comercial para regular disputas comerciales entre países neutrales y beligerantes. No obstante, la mayoría de los delegados latinoamericanos, incluyendo Manzanilla, aún no habían definido su posición respecto al conflicto, por lo que propusieron estudiar detenidamente cada uno de estos aspectos antes de tomar decisiones concretas (La Prensa, 24 de enero de 1917).

Uno de los temas más debatidos, aunque no incluido en la agenda oficial, fue la propuesta de creación de una Corte de Justicia Americana. Esta iniciativa, impulsada por Manzanilla y el delegado salvadoreño Tible Machado, buscaba la resolución pacífica de disputas internacionales conforme a las normas del derecho internacional americano formuladas por James Brown Scott. Sin embargo, este debate generó un enfrentamiento entre Manzanilla y Álvarez. Mientras que este último argumentó que, ante el contexto bélico en Europa y su repercusión en América, “el derecho internacional estaba en bancarrota y era necesario reconstruirlo” (La Prensa, 28 de enero de 1917, p. 7), Manzanilla sostuvo que el derecho internacional, si bien no podía evitar las guerras, sí tenía la capacidad de moderarlas. En declaraciones posteriores a la prensa cubana, enfatizó que sin el derecho internacional, la guerra actual “sería infinitamente más bárbara que todas las guerras de la Historia” (La Prensa, 2 de febrero de 1917, p. 6). En ese sentido, ilustró su argumento con el caso de las disputas comerciales entre Inglaterra y Alemania, señalando que las “listas negras británicas” vulneraron el derecho internacional al perjudicar a comerciantes alemanes en Perú. No obstante, los tribunales peruanos, actuando en concordancia con los principios jurídicos internacionales, restablecieron sus derechos. A partir de este ejemplo, reafirmó que “el Derecho Internacional no puede evitar las guerras, pero siempre las modera” y defendió la necesidad de continuar con la labor del IADI para la promoción y consolidación de estos principios (La Prensa, 2 de febrero de 1917, p. 6).

Si bien este debate no alcanzó resoluciones definitivas, estableció precedentes importantes. En primer lugar, Perú mantuvo su postura de neutralidad conforme a las directrices del canciller Enrique de la Riva Agüero. En segundo lugar, respaldó la iniciativa estadounidense de construir un marco jurídico continental. Finalmente, el IADI se consolidó como un espacio de discusión sobre los intereses nacionales en relación con las agendas particulares de cada Estado miembro. Este último punto resultaría crucial en las posteriores tensiones entre Perú y Chile respecto a la Cuestión del Pacífico en la posguerra.

 

3.      LA APUESTA JURÍDICA DE LA SPDI EN TORNO AL CONFLICTO DEL PACIFICO

La reunión del IADI y las Sociedades Latinoamericanas de Derecho Internacional (SLDI), programada para principios de 1918 en Montevideo, fue cancelada debido a la entrada de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial y la consiguiente participación de varios de sus miembros en las negociaciones del Tratado de Versalles (Antialon, 2014). Sin embargo, la SPDI decidió llevar a cabo una campaña a favor del objetivo peruano en torno al Cuestión del Pacífico: el retorno de Tacna y Arica. Este propósito fue apuntalado por los nuevos vientos internacionales que empezaban a surgir en el escenario de posguerra. El presidente norteamericano Woodrow Wilson, a través de sus famosos catorce puntos, promovió el establecimiento de un nuevo orden internacional basado en el derecho y el establecimiento de la paz, y sostenidos por una nueva arquitectura internacional que regule el comportamiento de las naciones (Ikenberry, 2020). Asi surgio la Sociedad de Naciones (SDN), un organismo, en el que la diplomacia peruana vio una gran oportunidad de elevar su problemática limítrofe con Chile, de tal modo que puedan intervenir potencias extranjeras que respalden sus demandas sobre Tacna y Arica, basados en el derecho internacional (Nieto, 2024).

En este escenario, la SPDI desempeñó un papel fundamental al movilizar a las SLDI y al propio IADI para abordar la Cuestión del Pacífico. Su presidente, Matías Manzanilla, comunicó la situación a la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, cuyo presidente, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén, respondió el 26 de noviembre de 1918 con un cablegrama en el que instaba a una solución pacífica al conflicto y ofrecía su cooperación (Antialon, 2014, p. 25). El Perú utilizó esta respuesta para situar el conflicto en el marco de la posguerra y el nuevo orden internacional. De este modo, la SPDI informó al resto de SLDI sobre las tensiones con Chile, subrayando la crisis sin precedentes que atravesaban ambos países. Se argumentó que el conflicto debía ser tratado en el contexto de la reconstrucción internacional posterior a la Gran Guerra. En respuesta, diversas SLDI apoyaron la iniciativa peruana. La Sociedad Cubana de Derecho Internacional propuso resolver la disputa mediante un tribunal de arbitraje conformado por cinco naciones independientes de América (Antialon, 2014, p. 31). Asimismo, la Sociedad Boliviana de Derecho Internacional respaldó la iniciativa, con su presidente, Víctor E. Sanjinés, señalando la necesidad de armonizar la solución con las nuevas orientaciones de la política internacional (Antialon, 2014, p. 32).

Sin embargo, la Sociedad Chilena de Derecho Internacional (SCHDI) y la Cancillería chilena emprendieron una contracampaña, argumentando que las actividades de la SPDI contradecían el carácter académico de las SLDI. En un telegrama publicado el 14 de diciembre de 1918, el canciller chileno, Luis Barros Borgoño, junto con el embajador Beltrán Mathieu, también miembros de la SCHDI, denunciaron que la SPDI estaba instrumentalizando las SLDI para intereses nacionales particulares, alejándose de su propósito original de investigación académica (Chile, 1919, p. 21-23). Los juristas chilenos señalaron que entre los miembros de la SPDI figuraban dieciséis políticos peruanos, entre los que estaba el propio presidente del SPDI, Matías Manzanilla, y el secretario del SPDI, Juan Bautista de Lavalle. Acusaron a los miembros del SPDI de desvirtuar los propósitos originales de las SDIL bajo “el interés particular de un país”, y bajo “la apariencia de un llamado imparcial a la conciencia americana”, convirtiendo el SPDI, en una “máquina de hostilidades contra Chile” (Chile, 1919; pág.21-23). Como resultado, varias SLDI adoptaron una postura más neutral en la Cuestión del Pacífico. La Sociedad Uruguaya de Derecho Internacional, presidida por Juan Zorrilla de San Martín, instó a una resolución pacífica a través de un tribunal internacional, ya sea bajo la SDN o mediante un mecanismo panamericano (Antialon, 2014, p. 29).

A pesar de que el objetivo promovido por la SPDI no obtuvo la recepción esperada por parte del IADI, siendo rápidamente bloqueado por la SCHDI, un sector significativo de los miembros de la SPDI, incluidos algunos diplomáticos, insistieron en recurrir a la apelación jurídica para resolver la problemática del Pacífico. En este sentido, aunque la SPDI dejó de presentar apelaciones directas como institución, algunos de sus integrantes fueron designados en posiciones estratégicas con el propósito de persuadir a las potencias extranjeras respecto a sus demandas. El vicepresidente de la SPDI, Francisco Tudela y Varela, fue nombrado embajador en los Estados Unidos; Lizardo Alzamora, ministro plenipotenciario en el Reino Unido y representante ante la SDN; Víctor Maurtua, ministro plenipotenciario en los Países Bajos y representante ante la SDN; y Felipe de Osma y Pardo, embajador en Brasil, entre otros. Parte de la estrategia de la cancillería peruana pasó por llevar a cabo un proceso propagandístico donde se difundieron las demandas jurídicas peruanas en los diversos círculos diplomáticos (Belaunde, 1967).

El embajador Tudela publicó el folleto titulado Early Efforts in Both Americas Towards the Establishment of a League of Nations (1919), en el que sostenía que el Perú había mantenido históricamente una postura favorable a la diplomacia multilateral, la cual encontraba su expresión contemporánea en la SDN. Desde su perspectiva, la organización de los congresos americanos de 1847 y 1864 constituía un antecedente de este compromiso, evidenciando un ejercicio multilateral temprano que se consolidaba en la nueva organización internacional (Tudela, 1919). Asimismo, se tradujo y distribuyó entre los organismos internacionales el estudio de Víctor Maurtua La cuestión del Pacífico, que representaba una de las exposiciones más completas sobre las posiciones jurídicas peruanas en torno a Tacna y Arica. La diplomacia peruana observaba con atención la evolución de las nuevas dinámicas jurídicas en el marco de la SDN, especialmente en lo concerniente al restablecimiento del orden internacional en la posguerra.[4]

En este escenario, las apelaciones jurídicas respecto a la Doctrina Monroe cobraron relevancia. Alberto Salomón Osorio, jurista y miembro de la SPDI, argumentó que dicha doctrina debía interpretarse como una alianza trasatlántica destinada a preservar la paz internacional, incorporando tanto a Gran Bretaña como a Francia en el enfoque panamericano. Aunque los Estados Unidos ya manifestaban su intención de ejercer un liderazgo exclusivo en el continente mediante un cuerpo legal propio, Salomón Osorio sostuvo que el secretario de Estado Lansing no se encontraba en posición de exigir que las potencias europeas se abstuvieran de intervenir en el hemisferio americano mientras Estados Unidos expandía su influencia en el europeo (Nieto, 2025, p. 144).

Sin embargo, la estrategia diplomática peruana enfrentó serios obstáculos debido a acontecimientos en la esfera política norteamericana. Un sector del Partido Republicano, encabezado por figuras como Henry Lodge y Warren Harding, expresó reservas respecto al tratado de la SDN, bajo el argumento de que este otorgaba a las potencias europeas la legitimidad para intervenir en los asuntos del continente americano. En consecuencia, la cláusula XXI del tratado eximió a los Estados Unidos de compromisos internacionales que afectaran la Doctrina Monroe (Bryne, 2020; Zoellick, 2020). Esto tuvo repercusiones directas para los intereses peruanos, ya que reducía la posibilidad de que sus demandas fueran acogidas por la SDN sin el consentimiento de Estados Unidos, que promovía la excepcionalidad del continente americano y la creación de un derecho internacional exclusivamente regional. Esta estrategia, inicialmente impulsada por el IADI y en gran medida respaldada por la SPDI, generó divisiones dentro de la diplomacia peruana: mientras algunos sectores favorecían la mediación europea, otros insistieron en la necesidad de mantener el apoyo estadounidense. Finalmente, tras evaluar las circunstancias, la Cancillería peruana optó por aceptar el arbitraje de los Estados Unidos en detrimento de su apelación a la SDN (Nieto, 2023).

No obstante, a lo largo de las negociaciones dirigidas a recuperar las regiones de Tacna y Arica, los miembros de la SPDI mantuvieron una posición más estratégica. Esta consistió en buscar un equilibrio de poder entre ambos núcleos geopolíticos. Por un lado, se buscó estrechar lazos con Estados Unidos para obtener su respaldo, mientras que, en determinadas circunstancias, se recurrió a las potencias europeas como contrapeso a ciertas posturas favorables a Chile. Un claro ejemplo de ello fueron las negociaciones establecidas entre Víctor Maúrtua, miembro de la SPDI, y Félix Pacheco, miembro de la Sociedad Brasileña de Derecho Internacional, en el marco de la organización del Tercer Congreso Científico Panamericano a celebrarse en tierras peruanas en 1924[5]. En ese período, Perú y Brasil desarrollaron una cooperación estratégica con el objetivo de contrarrestar las pretensiones territoriales de Colombia sobre el Amazonas[6]. De modo que Perú, a través de Victor Maurtua, por entonces ministro plenipotenciario en Brasil, aprovechó la presencia que tenía Brasil en la SDN como único potencia hemisférica de este organismo[7] y coordinó con Félix Pacheco, entonces canciller de Brasil, la participación de juristas europeos en el congreso de Lima con la finalidad de neutralizar la iniciativa de Álvarez de consolidar un derecho internacional exclusivamente americano[8].

Un episodio similar se presentó en la fase final del laudo Coolidge, emitido el 4 de marzo de 1925, cuando el fallo del presidente estadounidense determinó la realización de un plebiscito en Tacna y Arica, a pesar de las desventajas que ello implicaba para Perú. En respuesta a esta resolución, Alberto Ulloa Sotomayor (1892-1975), recientemente incorporado a la SPDI, tras permanecer algunos años en París y la Haya donde se formó como jurista, propuso recurrir al arbitraje de las potencias europeas a través de la SDN, en lugar de depositar esperanzas en una mediación estadounidense favorable a la causa peruana. Aunque no abogó por una alineación exclusiva con las potencias europeas, argumentó que un vínculo más estrecho con ellas podría otorgarle al Perú mayor influencia en las negociaciones con Estados Unidos. Ulloa incluso sostuvo diálogos con el secretario general de la SDN, Eric Drummond (1876-1951), a quien informó sobre el desarrollo del litigio entre Perú y Chile bajo la supervisión de Estados Unidos[9]

Como conclusión de este apartado se puede señalar que las primeras acciones de la SPDI estuvieron estrechamente vinculadas tanto al proyecto jurídico interamericano promovido por el IADI como a la disputa en torno a la cuestión del Pacífico, un tema central en la política exterior peruana de la época. Además, la relación de la SPDI con la Cancillería peruana se manifestó no solo en el ámbito institucional, sino también a través de la participación activa de sus miembros en el cuerpo diplomático y en las dinámicas jurídicas de la región.

4.      LA APUESTA POR UNA CODIFICACIÓN DE DERECHO CONTINENTAL Y LOS CAMBIOS EN EL IADI

Tras la instalación de la SDN, el continente americano experimentó un período marcado por la promoción del multilateralismo y el fomento del derecho internacional. Si bien Estados Unidos se separó de la SDN, y junto a él, algunos países de la región, como fue el caso del Perú, su compromiso con la cooperación y la consolidación del derecho internacional se mantuvo en el marco Panamericano (Gilderhus, 1983). Este enfoque propició una etapa de interacción y colaboración entre las naciones, basada en la codificación del derecho continental americano. Entre la Conferencia Panamericana de Santiago de 1923 y la Conferencia de Jurisconsultos de Río de Janeiro en 1927, se articularon diversos esfuerzos orientados a materializar estos principios, con el objetivo de establecer la paz mediante la codificación de normas internacionales que regulen la conducta de los países de la región, pero bajo el auspicio y la tutela norteamericana (Bulletin of Pan American Union, Vol.XIX).

Paralelamente, dentro del IADI se gestó un complejo proceso de disidencia y separación. Este cisma tuvo como principales protagonistas a sus dos fundadores: Alejandro Álvarez y James Brown Scott (Scarfi, 2017). Desde un inicio, Álvarez había sido uno de los abanderados de la codificación del derecho continental americano y en él había recaído la responsabilidad de la autoría. Durante la Conferencia Panamericana de 1923 en Santiago, el jurista chileno elaboró un informe que contenía una serie de proyectos de codificación continental, los cuales fueron aprobados por las comisiones de la conferencia y por el director de la Unión Panamericana, Leo Rowe (1871-1946). Como resultado, se autorizó la creación de una comisión encargada de establecer las bases para la codificación, cuyo debate se programó para la siguiente Conferencia Panamericana en 1928 (Scott, 1929).

No obstante, en 1924, Scott encontró la oportunidad de aislar a Álvarez de las discusiones de la comisión de codificación al reorganizar el modelo de estudio en el marco del Tercer Congreso Científico Panamericano en Lima, aprovechando la ausencia de Álvarez debido al conflicto fronterizo entre Perú y Chile (Scarfi, 2017). La diplomacia peruana, inicialmente enfocada en neutralizar la influencia chilena mediante la participación de juristas europeos, cambió su estrategia una vez confirmada la ausencia de la delegación chilena, y en su lugar, respaldó los esfuerzos del IADI, posicionándose como un defensor del Panamericanismo y la codificación del derecho continental[10].

Los juristas peruanos presentaron propuestas orientadas al fomento del multilateralismo continental. Juan José Calle, presidente de la Comisión de Derecho, expuso un estudio que retrataba al continente americano, y particularmente al Perú, como promotor de los nuevos principios internacionales que buscaban garantizar la paz mediante la codificación de normas internacionales. Según su perspectiva, América Latina debía emular los esfuerzos de Estados Unidos por establecer una paz duradera. En un contexto marcado por la celebración del centenario de la Batalla de Ayacucho, Calle enmarcó este proceso como una “segunda independencia”, inspirada en la excepcionalidad norteamericana, proyectándola sobre el hemisferio occidental como una región de paz y cooperación, alejada de conflictos y disputas fronterizas, haciendo una clara referencia a la situación con su vecino sureño (La Prensa, 8 de enero de 1925).

En la misma línea, el jurista peruano Pedro Yrigoyen Diez-Canseco presentó un estudio sobre los aportes históricos del Perú al derecho internacional y su cristalización en normas internacionales. Su exposición enfatizó la constante búsqueda del Perú por promover el arbitraje como un mecanismo esencial para la resolución de conflictos internacionales[11]. Destacó la participación peruana en diversas Conferencias Panamericanas y en la Conferencia de La Haya de 1907, donde sus delegados Carlos Candamo y Gustavo de la Fuente propusieron una definición clara del arbitraje obligatorio. Sin embargo, la oposición de Alemania, representada por Adolf Marschall von Bieberstein, frustró una discusión más amplia sobre el tema (El Tiempo, 6 de enero de 1925, p. 6).

A su juicio, esto último fue precisamente la actitud que Chile había mantenido en su tradición diplomática y jurídica, donde imperaban las leyes coercitivas de imposición del más fuerte, contrastándola con la postura peruana de pacifismo y solidaridad continental. Según el jurista peruano desde los primeros años de la República, Perú buscó asegurar la autonomía del hemisferio mediante iniciativas como la propuesta de una Liga Anfictiónica y apoyo a las repúblicas vecinas amenazadas, promoviendo la paz a través de Congresos y Conferencias, como se evidenció en 1847 y 1864. Así, el discurso del delegado peruano enmarcó las aspiraciones de la política exterior peruana en espera del pronunciamiento pendiente de los Estados Unidos, aprovechando la ausencia de la delegación chilena y la presencia de miembros del IADI, como James Brown Scott y el secretario de Estado Charles E. Hughes (El Tiempo, 6 de enero de 1925, p. 7).

Finalizada la Conferencia de Lima, Scott inició un proyecto para expandir la influencia estadounidense en los círculos diplomáticos y jurídicos latinoamericanos, estableciendo una nueva sede del IADI en La Habana, Cuba (Scott, 1929). Álvarez, por su parte, avanzaba en la formulación de dos volúmenes de códigos solicitados por la Unión Panamericana a través del IADI como centro consultivo. Sin embargo, Scott implementó tácticas destinadas a marginar a Álvarez del IADI, promoviendo un modelo angloamericano basado en el Código Lieber, en contraste con el enfoque de Álvarez que valoraba las contribuciones de las tradiciones legales argentinas y chilenas (Scarfi, 2017). El punto álgido de discordia surgió el 18 de abril de 1927 durante el evento de Río de Janeiro (Scott, 1932). Scott modificó el proyecto de Álvarez eliminando los artículos sobre no intervención, argumentando que eran demasiado teóricos y políticos. Álvarez defendió su propuesta argumentando que las definiciones presentadas podrían servir como base o introducción para futuras disposiciones, recibiendo el respaldo de la delegación argentina, representada por Carlos Saavedra Lamas (Dotación Carnegie, 1927).

En este contexto de disputas, emergió la figura del jurista peruano Víctor Maúrtua, cuya intervención apoyó los argumentos de Scott, criticando las definiciones propuestas por Álvarez como generales, ambiguas y carentes de precisión científica (Maúrtua, 1940). Aunque su posición fue cuestionada por el comisionado de Costa Rica, Luis Anderson, quien defendió el principio de no intervención y se opuso a su modificación, Maúrtua sugirió que el principio de no intervención absoluta propuesto por Anderson podría ser matizado para permitir intervenciones humanitarias en situaciones que amenacen vidas humanas (Maúrtua, 1940). A pesar de los esfuerzos, la mayoría de las delegaciones apoyaron la no intervención absoluta, representando un revés para las aspiraciones de Scott, quien solo pudo presentar reservas sobre el artículo final. No obstante, este evento marcó el inicio de una estrecha relación entre Maúrtua y Scott, donde el director del IADI elogió los argumentos de Maúrtua y su elocuencia (Dotación Carnegie, 1917).

Este acercamiento pronto se extendió a la política exterior de Perú y Estados Unidos en general. Scott incluso escribió al presidente Leguía para agradecerle la participación de Maúrtua en la Conferencia de  Río (Maúrtua, 1940). El 28 de julio de 1927, en su mensaje al Congreso de la República, el presidente Augusto B. Leguía destacó el trabajo de Maúrtua como un reflejo de las disputas en el Pacífico. Leguía enfatizó que “los trabajos de ese Congreso fueron redactados por nuestro delegado Víctor M. Maúrtua y combatidos tenazmente por la delegación chilena, mereciendo el honor de que la delegación de los Estados Unidos los incluyera íntegramente en el informe presentado a su Gobierno” (Leguía, 1927, p. 4), desencadenando así un nuevo conflicto diplomático entre Perú y Chile en el ámbito Panamericano.

 

5.      LA SEXTA CONFERENCIA PANAMERICANA (1928)

La elección de La Habana como sede de la Sexta Conferencia Panamericana (1928) no fue una decisión fortuita, sino un eslabón más en la estrategia trazada por Scott. En un contexto en el que el rechazo hacia los Estados Unidos crecía sin tregua en el continente, Scott persuadió al director general de la Unión Panamericana de trasladar la conferencia a dicha ciudad. Cuba, entonces, con una marcada dependencia de Washington se perfiló como el punto de equilibrio entre los intereses estadounidenses y las aspiraciones latinoamericanas. Perú, por su parte, vio en este acercamiento una oportunidad para ganar respaldo en sus demandas territoriales aún irresueltas tras las comisiones Pershing y Lassiter. Aun cuando el tema de Tacna y Arica no figuraba en la agenda debido a la negativa de Chile, el presidente peruano no dudó en reafirmar su apoyo al Secretario de Estado, Frank B. Kellogg, a pesar del creciente rechazo que sus políticas de intromisión suscitaban en Centroamérica (Scott, 1929).

Las sesiones se inauguraron el 16 de enero de 1928. La delegación peruana, encabezada por Jesús Melquiades Salazar, contaba con figuras como Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri y como se preveía con el propio Víctor Maúrtua. Desde el inicio quedó claro que el eje de las discusiones giraría en torno al principio de la no intervención. De modo que, Estados Unidos, consciente de la amenaza que esto suponía para sus intereses en Centroamérica, aseguró el respaldo de Cuba, que, en calidad de anfitriona, garantizo un foro favorable. La delegación estadounidense contaba incluso con la presencia del presidente Calvin Coolidge y del ex secretario de Estado Charles E. Hughes, además del director de la Unión Panamericana Leo. S. Rowe (Bulletin of Pan America Union, 1928; Vol.XXX).

En el lado opuesto del espectro, Argentina encabezaba el bloque que exigía una condena a la intervención extranjera. Heredera de una tradición política que desconfiaba del expansionismo estadounidense, Buenos Aires se erigió en la gran promotora de la autonomía continental. A su lado, México, emergió como otra potencia intermedia que rechazó las pretensiones norteamericanas. Después de un proceso de reconfiguración interna y la intervención experimentada por estos años, el México post-revolucionario se erigió como uno de los principales defensores de la no intervención, en línea con la postura expresada por el presidente Venustiano Carranza en 1918, en su discurso sobre la igualdad entre las naciones y la condena a las intervenciones (Yankelevich, 2006)[12]. Pronto, otros países de la región se alinearon con esta postura, configurando un frente de oposición a Washington, a fin de que este abandonara definitivamente su posición de respaldo a la intervención. De este modo, los países opositores crearon un mecanismo de soft balancing, es decir, una oposición al Estado hegemónico desde los cuerpos internacionales, como fue el caso de la Unión Panamericana en este contexto (Friedman & Long, 2015)[13].

Víctor Maúrtua tomó la palabra en la sesión dedicada a la codificación del derecho internacional. Inspirado en el principio de los derechos y deberes de los Estados, expuestos por Scott en la Conferencia Científica de Washington de 1915, defendió la necesidad de estructurar los derechos y deberes de los Estados bajo un marco legal claro. Argumentó que la existencia de cada nación debía garantizarse sin que ello se tradujera en atropellos contra sus ciudadanos. Sus argumentos fueron acogidos por el ex Secretario de Estado Charles E. Hughes, quien, calificó su propuesta como “la carta magna del Hemisferio Occidental” (Bulletin of Pan America Union, 1929. Vol. XXXI, pg.174). Pero el bloque opositor no tardó en reaccionar. José Gustavo Guerrero, delegado salvadoreño, replicó invocando el proyecto de la Comisión de Juristas de Río, que consagraba el principio de la no intervención. El delegado argentino Pueyrredón reforzó la postura con referencias a las doctrinas Calvo y Drago, mientras que Aquiles Elorduy, el representante mexicano, denunció las expediciones militares estadounidenses como prueba irrefutable de la amenaza que representaba Washington para la soberanía regional (Bulletin of Pan America Union, 1929; Vol. XXXI)

Maúrtua, consciente de que el temor principal de los países centroamericanos, que respaldaban a México y Argentina, era el uso arbitrario de la Doctrina Monroe, intentó disipar sus recelos. Argumentó que la interpretación intervencionista de dicha doctrina había sido superada por la nueva administración norteamericana por un espíritu panamericano de solidaridad. Citó un discurso que Hughes realizó el 30 de noviembre de 1923, durante la conmemoración del centenario de la doctrina Monroe, donde señaló que Estados Unidos se comprometía a respetar la soberanía de sus vecinos, según lo dictaminado por la Corte Suprema norteamericana (Maúrtua, 1940).

Ante la intensidad del debate y la ausencia de una solución clara, Maúrtua propuso remitir la cuestión a una subcomisión integrada por siete delegados de diferentes países. Los designados fueron ex secretario de Estado Hughes representando a Estados Unidos, Maúrtua representando a Perú, Elorduy representando a México, Castro Beeche representando a Costa Rica, Guerrero representando a El Salvador, Puerreydon representando a Argentina y Lira representando a Chile (Bulletin of Pan America Union, 1929; Vol. XXXI). En este espacio reducido, Maúrtua expuso con mayor profundidad su tesis: la no intervención debía coexistir con la responsabilidad internacional en la protección de los derechos fundamentales. Sostuvo que las relaciones internacionales transitaban hacia una era de "interdependencia", donde los principios jurídicos no podían erigirse en absolutos inamovibles, de modo que los derechos y las responsabilidades se entrelazan en la comunidad internacional, advirtiendo que priorizar uno sobre el otro podría socavar las bases de la solidaridad. Señalando que, en tales casos, una intervención por razones humanitarias debería ser legitimada y respaldada por el derecho internacional (Maúrtua, 1940).

Finalmente, ante la imposibilidad de zanjar el conflicto, Estados Unidos, Perú y Cuba impulsaron la postergación del debate hasta la siguiente Conferencia Panamericana. La propuesta fue aceptada, aunque Argentina, México, Chile, El Salvador y Costa Rica se abstuvieron de firmar el acuerdo, dejando en suspenso cualquier resolución. Pese a ello, la conferencia fue considerada una victoria para la estrategia peruano-norteamericana. El desempeño de Maúrtua no pasó desapercibido: poco después fue invitado a Washington por el presidente Coolidge y recibió el reconocimiento del secretario Kellogg por su defensa de la “causa humanitaria” (Maúrtua, 1940). Su ascenso en los círculos diplomáticos se consolidó cuando, con el respaldo de Scott, logró desplazar al jurista chileno Álvarez y asumir la secretaría del IADI. Desde esa posición, trabajó junto a Scott en la creación de una Corte de Justicia Interamericana, una institución que pretendía transformar la resolución de disputas en el continente. Su cercanía con Estados Unidos fue interpretada en Lima como una garantía de apoyo en el diferendo de Tacna y Arica, aunque el tiempo demostraría que la geopolítica tiene giros imprevistos y que los favores diplomáticos, a menudo, llevan implícitos precios elevados (Maúrtua, 1940).

 

CONCLUSIONES

Los orígenes de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) y sus primeras dinámicas entre 1913-1928 estuvieron marcados por el ascenso hegemónico de Estados Unidos en la región y la disputa entre Perú y Chile por Tacna y Arica. Su creación respondió a la iniciativa del Instituto Americano de Derecho Internacional, que promovió la formación de sociedades especializadas en la disciplina.

Desde sus inicios, la SPDI desempeñó un papel activo en los debates regionales. Tanto a nivel institucional como a través de sus miembros, muchos de los cuales integraban el servicio diplomático peruano, la SPDI posicionó la cuestión del Pacífico en el centro del debate jurídico interamericano. En este proceso, Perú identificó en las propuestas norteamericanas elementos que podían servir a sus propios intereses de política exterior, por lo que desplegó una estrategia orientada a ganar el respaldo de Estados Unidos.

 No obstante, esta aproximación no representó una subordinación a la política estadounidense, sino una maniobra estratégica que permitió a la SPDI fortalecer la posición diplomática peruana. Así, la institución no solo incidió en las discusiones jurídicas de la época, sino que también contribuyó a la configuración del derecho internacional en la región y cumplió un rol fundamental en la llamada problemática del Pacifico.


 

REFERENCIAS

Colección de Archivos

Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (AHMREP)

UN Archives Geneva

 

Fuentes Hemerográficas

Bulletin of the Pan American Union

El Comercio

El Tiempo

La Prensa

 

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Financiamiento

Este artículo corresponde a una investigación autofinanciada.

Conflicto de interés

El autor declara no tener conflicto de interés

Contribución de autoría

El autor declara haber realizados todas las acciones de investigación para la elaboración del presente trabajo.

Agradecimientos

Sin agradecimientos.

Biografía del autor

Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tesis titulada: "Relaciones bilaterales entre el Perú y los Estados Unidos en el Sistema Interamericano (1906-1929)". Diplomado en diplomacia y relaciones internacionales por la Fundación de la Academia Diplomática del Perú. Miembro del Taller de estudios de derecho internacional y relaciones internacionales Alberto Ulloa Sotomayor de la UNMSM. Ganador Concurso Nacional de Historia 2023 con el artículo: “El centenario de la independencia bajo la sombra del problema del Pacífico: diplomacia, retórica y patrimonio. Una aproximación desde la historia global (1919-1921)”.

Correspondencia

willynietomin@gmail.com

 

 



[1] Hasta antes de la fundación del IADI, la participación de juristas del continente americano en el Instituto de Derecho Internacional  había sido limitada, con las notables excepciones del norteameiorcnao David Dudley Field (1805-1894) y el argentino Carlos Calvo (1824-1906). Sin embargo, desde la década de 1910 en adelante el intercambio entre Europa y América Latina aumentó y se fortaleció con un intercambio más fluido, en el que los juristas latinoemrierncano asistieron a los nuevos espacios de formación y difusión de ideas en Europa, tales como la escuela de la Haya y el propio Instituto de Derecho Internacional con sede en Bélgica (Becker, 2006).

[2] Vale señalar que aquellas ideas habían sido abordadas por Tudela desde los primeros años de carrera como jurista, al publicar en 1901 el estudio titulado El derecho internacional americano, donde señalaban precisamente los rasgos particulares del continente americano y como esta deberían ser abordadas desde un marco jurídico sui generis (Tudela, 1901).

[3]  Esta tarea ya venía realizando sus primeros esfuerzos desde la Unión Panamericana, que en paralelo a la visita que Bacon realizaba a diferentes ciudades latinoamericanas, venía gestionando con los juristas de cada país para establecer las bases para una codificación continental, principalmente en materia del derecho privado. Días antes se había sostenido en Lima la sexta Comisión de jurisconsultos vinculada a temas de unificación del derecho internacional privado y que fue dirigida por el jurista peruano Alberto Elmore quien planteó las bases para el proceso de unificación del derecho continental que posteriormente tdmnfrain que ser revisadas en la Comisión de Jurisconsultos de Río del año siguiente en 1914, aunque debido a un aserie de circunstancias internacionales, como el inicio de la Gran Guerra, tuvo que ser aplazada hasta 1927 (El Tiempo, 17 de noviembre de 1913).

[4] Para un análisis más detallado de los argumentos jurídicos y de la propaganda desplegada por la Cancillería peruana de cara a la SDN ver: Nieto, W. (2024). 

[5] Archivo Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (De ahora en adelante AHMREP) 1924. Caja 860, carpeta 5, Cód. 5-2-A, f. 46

[6] Para entonces estaba pendiente la ratificación del tratado Salomon-Lozano en el que Perú otorgaba a Colombia el llamado Trapecio Amazónico, que permitía este tenga acceso a la administración del Amazonas. Un aspecto que Brasil rechazó y que el Perú pretendía volver a negociar, de modo que ambos países  mantuvieran una administración exclusiva sobre el Amazonas (Bakula, 2001).

[7] Tanto Estados Unidos como Argentina desistieron de su membresía en la SDN, dejando a Brasil como única potencia regional con un asiento en tal organismo internacional. Perú también había desistido de su membresía en tal organismo, sin embargo, en ciertas circunstancias trató de vincularse a ella de manera estratégica a través de Brasil.

[8] AHMREP. Caja 860, carpeta 5, Cód. 5-2-A, f. 49

[9]UN Archives Geneva File R1339/22/26820/26820 - Offer of services of Alberto Ulloa as Information Agent in Peru.

 

[10] AHMREP. Caja 871, carpeta 3, Cód. 5-2-A, f. 81

[11] AHMREP. Caja 871, carpeta 3, Cód. 5-2-A, f. 94.

[12] México por entonces iniciaba un proceso de reincorporación a los foros multilaterales, así como una apuesta por una política exterior más activa. De este modo reintegró su membresía en la Unión Panamericana en Washington y estaba en proceso de ingresar a la SDN en Ginebra (Herrera, 2009).

[13] Frente a la imposibilidad de confrontar directamente a un Estado en términos directos, ya sea a través de sanciones económicas o medidas militares disuasorias, los Estados a veces optan por componer un equilibrio de poder desde los organismos internacionales, recurriendo a la presión diplomática y jurídica. La conferencia de La Habana ilustra claramente cómo México y Argentina implementaron esta estrategia al agrupar a otros países en oposición a los Estados Unidos (Friedman & Long, 2015).