El derecho de asilo diplomático y sus límites procedimentales frente al principio de no impunidad: análisis de la propuesta peruana de reinterpretación del artículo IX de la Convención de Caracas

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.38180/rqkfrd58

Palabras clave:

asilo diplomático, límites procedimentales, principio de no impunidad, persecución política, delitos comunes

Resumen

El asilo diplomático constituye una institución de larga tradición en el derecho internacional, codificada en la Convención de Caracas de 1954 como un mecanismo de protección por parte de los Estados frente a la persecución política. No obstante, en los últimos años se ha advertido una tendencia de una aplicación indebida de dicha institución, calificando como persecución política a procesos penales ordinarios por delitos comunes, incluso en Estados con regímenes democráticos y respetuosos del debido proceso. Esta práctica ha generado tensiones con principios del orden internacional y plantea serias dificultades de coherencia con la finalidad protectora que inspiró la Convención, además de afectar los deberes de cooperación entre los Estados.

En este contexto, el Estado peruano presentó ante la Organización de los Estados Americanos una propuesta orientada a que su órgano consultivo jurídico, el Comité Jurídico Interamericano (CJI), analizara la correcta aplicación del artículo IX de la Convención de Caracas mediante la introducción de criterios objetivos y procedimientos mínimos que permitan evaluar la naturaleza del delito antes de conceder el asilo diplomático. El objetivo del presente artículo es analizar si dicha iniciativa constituye una restricción incompatible con el régimen jurídico del asilo o, por el contrario, una delimitación procedimental legítima y necesaria para preservar su finalidad protectora.

Para ello, se realiza un análisis jurídico de la Convención de Caracas y de la doctrina especializada, así como del contexto institucional en el que se desarrolla la práctica contemporánea del asilo diplomático. Como principal resultado, se sostiene que la propuesta peruana no desnaturaliza el asilo diplomático, sino que contribuye a fortalecer su legitimidad, a reconducir su ejercicio a su carácter excepcional, reducir márgenes de discrecionalidad no justificada por parte de los Estados asilantes y armonizar a dicha figura con el principio de no impunidad y el respeto al Estado de derecho.

Biografía del autor/a

  • Daffnae Manuela Cecilia Luna Vera, Estudio Jurídico Vera & Asociados

    Abogada con mención en Derecho Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Magíster en Derecho Civil por la Universidad Católica de Santa María. Especialista en Relaciones Internacionales, Gestión de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y en Protocolo, Ceremonial y Gestión de Eventos por la Academia Diplomática del Perú y Fundación Academia Diplomática del Perú. Se desempeña como abogada y consultora en el ámbito jurídico y académico, así como en el análisis del derecho internacional. Se desempeña como abogada especializada en derecho civil y consultora, enfocándose en el estudio y análisis del derecho internacional, así como en la docencia e investigación jurídica.

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Publicado

2026-07-31

Cómo citar

El derecho de asilo diplomático y sus límites procedimentales frente al principio de no impunidad: análisis de la propuesta peruana de reinterpretación del artículo IX de la Convención de Caracas. (2026). Revista Peruana De Derecho Internacional, 76(183), 79-113. https://doi.org/10.38180/rqkfrd58

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