Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Setiembre-Diciembre 2020 N° 166, pp. 79-114. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2020 Aceptación: 07/11/2020
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exterminio -que abarca el asesinato-, esclavitud, encarcelamiento, tortura -incluida la violación,
y otros actos inhumanos, cometidos en el Centro de Detención S-21 encargados de interrogar y
ejecutar supuestos oponentes del Partido Comunista de Kampuchea y sus alrededores -no
menos de 12.272 víctimas, entre hombres, mujeres y niños-, y sucursales del campo de
ejecución y reeducación de las afueras Phnom Penh (Choeung Ek y Prey Sar – S-24), b) graves
infracciones de los CG 1949 -homicidio intencional, tortura y tratos inhumanos que causen
deliberadamente gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o la salud, privación intencional
a un prisionero de guerra o civil del derecho a un juicio justo y regular, y confinamiento ilegal
de un civil-. Asimismo, adiciona como parte civiles a otras nueve personas, al haber demostrado
que sufrieron daño como consecuencia directa de los crímenes materia de condena.
Nuon Chea y Khieu Samphan (Caso 002, 002/1 y 002/2), fueron condenados a cadena perpetua
por cargos de: (a) crímenes contra la humanidad – exterminio, deportación, esclavitud, prisión,
tortura, persecución política, religiosa y racial y de otros tratos inhumanos como ataques contra
la dignidad humana y conducta caracterizada por desapariciones forzadas, traslado forzado,
matrimonio forzado y violación en el contexto del matrimonio forzado-; (b) graves infracciones
a los CG1949 -homicidio intencional, tortura, tratos inhumanos, causar intencionalmente gran
sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o la salud, privar intencionalmente a un prisionero de
guerra o un civil de los derechos a un juicio justo y regular, y por confinamiento ilegal de un
civil; (c) genocidio del grupo étnico, nacional y racial vietnamita. La Cámara de Apelación
(Sentencia de 16 de noviembre de 2018), re-caracterizó el crimen de lesa humanidad de
exterminio por el de crimen de lesa humanidad de asesinato, incluido el dolus eventuales con
relación a muertes ocurridas por las condiciones y circunstancias impuestas a las víctimas en
los lugares del crimen, v.g., lugares de trabajo y centros de seguridad (Sentencia, parág. 2230).
Nuon Chea falleció el 8 de abril de 2019.
En ambos casos, la Cámara de la Corte Suprema reconoció el sufrimiento de las víctimas, así
como su derecho a obtener formas efectivas de reparación de acuerdo a los estándares
internacionales, y la imposibilidad de concederlas por las limitaciones derivadas de su marco
legal de creación, la indigencia del acusado y, por no estar investida de poderes para dar órdenes
al Gobierno de Camboya. Al pronunciarse sobre las reparaciones en favor de las víctimas,
excluyó de su competencia el otorgamiento de reparaciones materiales (Reglas Internas. Regla
23.1), disponiendo reparaciones de carácter colectivo y moral a favor de las víctimas con el fin
de garantizar la no repetición respaldando proyectos que proporcionan datos históricos del
régimen KD, al haber sido la financiación de esas medidas previamente aseguradas y su
implementación completada, tales como: recuerdo de las víctimas y a la memoria del
sufrimiento soportado; asistencia sanitaria y terapia psicológica a las víctimas; documentación
y educación legal y cívica, en tanto promueve los objetivos de reconocimiento del daño sufrido
por la población civil; recuerdo de los delitos cometidos y del sufrimiento resultante,
permitiendo un diálogo intergeneracional tanto directa como indirectamente a través de medios
digitales y artísticos, proporcionando documentación de las experiencias de las víctimas,
diseñados para beneficiar a grupos específicos de víctimas incluidos las vietnamitas, con el fin
de sensibilizar sobre lo sucedido, promoviendo la no discriminación para prevenir la
reincidencia de delitos dirigidos a esos grupos, en la línea de “Educar a la generación más joven
con el fin de prevenir la reincidencia de los delitos”. Consideró adecuadas la compilación y