Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Mayo-Agosto 2021 N° 168, pp. 193-214. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2021 Aceptación: 07/07/2021
1
MIGUEL GRAU Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
MIGUEL GRAU AND INTERNATIONAL HUMANITARIAN LAW
Michel Laguerre Kleimann
RESUMEN
La actitud del Capitán de Navío Miguel Grau Seminario, durante la campaña naval que
lideró en el conflicto internacional de 1879 reúne características que se enmarcan dentro
del Derecho Internacional Humanitario, rama del Derecho Internacional que tuvo como
bases -entre otros- el Convenio de Ginebra de 1864. En ese sentido, y a partir del
Convenio de La Haya de 1899 que trató de la adaptación a la guerra marítima de los
principios de la Convención de Ginebra, el Perú recién se adhirió a aquella en el año de
1903.
De este modo, el presente trabajo buscará argumentar desde el derecho y la historia los
aspectos que convertirían al Caballero de los Mares en un Precursor del Derecho
Internacional Humanitario de la guerra en el mar, toda vez que actuó sin un marco
jurídico establecido -ni nacional ni internacional- relacionado al aspecto humanitario
vigente de la guerra en la mar, y sin recibir instrucciones por escrito -ni generales ni
específicas- sobre la materia, más allá de la costumbre que era considerada Derecho
vigente. De los dos casos expuestos, puede deducirse que habría actuado teniendo como
base su razón y/o el derecho consuetudinario.
De hecho, las acciones humanitarias de Grau que se presentarán en este trabajo, no
fueron las primeras llevadas a cabo en la historia marítima mundial, pero sí, podría ser
considerada como pionera en este lado del Pacífico sudamericano. Sin embargo, más
allá de la posibilidad de que haya sido la inicial, nada resta el hecho de que sus acciones
humanitarias reflejaron el sentir y apreciación de la forma de cómo llevar la guerra; una
manera que no buscaba ocasionar daños innecesarios.
Palabras Clave: Derecho Internacional Humanitario, Combate Naval de Iquique,
Convenio de Ginebra de 1864, Convenio de La Haya de 1899, Miguel Grau Seminario.
Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú. Magíster en Historia por la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Miembro colaborador del Centro de Estudios Estratégico-Marítimos del Instituto de
Estudios Histórico-Marítimos del Perú, Associate Member del Corbett Centre for Maritime Policy
Studies del King’s College London, y miembro asociado del Instituto Riva-Agüero de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Actualmente es Jefe del Departamento de Asuntos Históricos y
Patrimonio Documental de la Dirección de Intereses Marítimos.
Artículo publicado originalmente por la Revista de Marina como: Laguerre Kleimann, Michel (2017)
“Argumentos a favor para nombrar al Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario como Pionero
del Derecho Internacional Humanitario de la guerra en el mar”. Revista de Marina, número 3, pp. 96-
119. Se ha añadido algunas actividades posteriores.
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2
ABSTRACT
Keywords: International Humanitarian Law, Naval Combat of Iquique, Geneva
Convention of 1864, Hague Convention of 1899, Miguel Grau Seminario.
……
1.- Antecedentes
1
El jurista peruano Francisco García-Calderón Landa definió en 1879 el término Guerra
de la siguiente manera:
Se llama guerra la vindicación de nuestros derechos por la fuerza. Dos
naciones se hallan en estado de guerra, cuando a consecuencia del
empleo de la fuerza se interrumpen sus relaciones de amistad. Las
leyes de cada país solo pueden ocuparse de la guerra, en lo relativo a
la declaración que de ella debe hacerse y al modo de dirigir sus
operaciones. Todo lo demás está sujeto al derecho internacional
admitido en todos los pueblos cultos […] El espíritu del siglo está
pronunciado abiertamente contra la guerra, por los funestos resultados
que ella produce; así es que aun cuando no se ha podido extinguirla, se
ha procurado mitigar su rigor en lo posible.
2
El mismo autor, definió Derecho de Gentes o Internacional como:
La ciencia en que se trata de establecer las leyes o reglas generales
de conducta que las naciones deben observar entre sí para su
seguridad y bien estar común. El derecho internacional se divide en
natural y positivo […] El derecho de gentes positivo es la colección
de reglas que las naciones guardan entre sí, ya por convenio expreso
entre dos o más de ellas, ya por costumbre legítimamente
establecida. Este derecho positivo se divide en convencional y
consuetudinario […] Los objetos de que se ocupa el derecho de
1
Este artículo tiene como base la iniciativa formal del Vicealmirante Javier Bravo Villarán de nombrar a
Miguel Grau Seminario como “Precursor del Derecho Internacional Humanitario de la guerra en el
mar”.
2
García Calderón, Francisco (1879). Diccionario de la Legislación Peruana. Tomo II. Segunda edición.
Lima-París. p. 1054.
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gentes son la personalidad moral de las naciones, sus bienes, la paz,
la guerra, el comercio, y las negociaciones diplomáticas […] a
ningún estado que no sea salvaje le sería lícito seguir una conducta
bárbara, contraria a los usos de los pueblos cultos; porque los
pueblos están obligados a someterse a los principios y reglas de
conducta que la razón prescribe”.
3
En el siglo XIX e inicios del XX, la guerra internacional era una actividad y ejercicio de
soberanía legítimo y legal de los Estados, cuya magnitud de daños que ocasionaba, tanto
a los militares como a los civiles, se trató de disminuir. En otras palabras, se trató de
darle ciertos límites (métodos y medios) utilizando el Derecho.
La guerra, considerada aún como una necesidad, no debía ocasionar
más sufrimientos ni más destrucciones que los imprescindibles para
el desempeño de su cometido […] El principio de la guerra lícita,
que utilizaría sólo métodos y medios admitidos por el derecho, se
había fortalecido en el ámbito de las codificaciones que tuvieron
lugar en los años 1899 y 1907 en La Haya con el título de Convenios
de la Haya”.
4
Convenios de Ginebra, La Haya y adhesiones del Perú
El Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 se refirió al mejoramiento de la suerte
de los militares heridos en los ejércitos en Campaña y constó de 10 artículos,
5
siendo
una de las dos bases del Derecho Internacional Humanitario.
6
Se trata de una
3
García Calderón, Francisco (1879). Diccionario de la Legislación Peruana. Tomo I. Segunda edición.
Lima-París. pp. 721-722.
4
Swinarski, Christophe (1984). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. San José-Ginebra,
editado por la Escuela Superior de Guerra Naval del Perú en 1994, p. 9. “la guerra está prohibida en la
actualidad y se encuentra fuera de lo que es lícito en derecho internacional […]” Ibídem, p. 11.
5
Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-1864-
geneva-convention-1.htm
6
“El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o
consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o
no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir
libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes
afectados, o que puedan estar afectados, por el conflicto”. Swinarski, Christophe (1984). Introducción
al Derecho Internacional Humanitario. San José-Ginebra, editado por la Escuela Superior de Guerra
Naval del Perú en 1994, p. 11. También puede verse: “Es la rama del Derecho Internacional Público que
reúne un conjunto de normas que en el curso de un conflicto armado regulan las hostilidades, establecen
límites a los medios de hacer la guerra y protegen a los combatientes heridos en campaña, a los
prisioneros de guerra y a la población civil”. Diccionario del español jurídico. Entrada “Derecho
Internacional Humanitario (DIH)”. Consulta hecha el 30 de octubre de 2017. http://dej.rae.es/#/entry-
id/E99130
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normatividad destinada a proteger a las víctimas de la guerra pero considerando
exclusivamente al espacio geográfico terrestre.
7
El artículo 6º sostiene:
Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual
fuere la nación a la que pertenezcan.
Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar
inmediatamente a las avanzadas enemigas a los militares enemigos
heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y
con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los
que, después de curados, fueren reconocidos como inútiles al servicio.
También podrán ser enviados los demás a condición de no volver a
tomar las armas mientras dure la guerra […].
8
El 22 de diciembre de 1864 se procedió en Berna (Suiza) al canje de las ratificaciones,
quedando el protocolo abierto a la adhesión de nuevos Estados. En ese sentido,
Argentina, Bolivia y Chile se adhirieron en 1879, mientras que el Perú lo hizo en 1880.
9
En fin, el Convenio de 1864 sería revisado en 1906 y en 1929, y
completado por la Convención de La Haya de 1899, que adoptó sus
principios a la guerra marítima, tal como se estableciera ya en el
proyecto de artículos adicionales concluido en la Conferencia de
Ginebra de 1868, pero que no alcanzó a ser ratificado.
10
En ese sentido, se vio la necesidad de ampliar el Convenio de 1864 para que abarque e
incluya a las fuerzas navales.
Fue en 1868 cuando una Conferencia especial reunida en Ginebra
elaboró un proyecto de artículos adicionales sobre aquéllas. Un
proyecto que no fue ratificado, pero que sirvió de modelo a la I
Conferencia de la Paz celebrada en La Haya, en 1899, para redactar
7
Bugnion Francois (2001). “El Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya”. Revista Internacional de
la Cruz Roja. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdqeh.htm. En el mismo artículo se
aclara lo siguiente: " La expresión derecho de Ginebra se utiliza con bastante frecuencia en la doctrina
para designar las normas de derecho humanitario que establecen el derecho de las víctimas a la
protección; y la expresión derecho de La Haya , para designar las normas de derecho humanitario que
rigen la conducción de las hostilidades. Esta distinción es hoy un poco artificial, dado que los
Protocolos contienen normas de los dos tipos”. Y. Sandoz, C. Swinarski, B. Zimmermann (eds.),
Comentario de los Protocolos del 8 de junio de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949, Tomo I, pág. 28, 2000.
8
Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-1864-
geneva-convention-1.htm
9
Lasala Samper, Fernando María de (1964). La Protección a los heridos, enfermos y náufragos de las
Fuerzas Armadas en Campaña. España: Universidad de Zaragoza, p. XXII.
10
Ibídem, p. XXIV.
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su Convención para la Adaptación a la guerra marítima de los
principios de la Convención de Ginebra.
11
En el artículo 11º de la Conferencia de 1868, se sostiene que “los marinos y militares
embarcados, heridos o enfermos, cualquiera que sea la nación a que pertenezcan, serán
protegidos y cuidados por los captores, rigiéndose su repatriación por las normas
antedichas”.
12
Como se aprecia, el proyecto de artículos de la Conferencia de 1868 no fue ratificado, lo
que quiere decir que no entraron en vigencia, pero sirvieron de base para la Convención
de La Haya de 29 de julio de 1899 y por competencia, al X Convenio de La Haya del 18
de octubre de 1907 para adaptar a la Guerra Marítima el de Ginebra.
La Convención para la Adaptación a la Guerra Marítima de los principios de la
Convención de Ginebra de 1864 fue firmada el 29 de julio de 1899 en La Haya por
gobiernos como los de Alemania, Austria, Gran Bretaña, China, Dinamarca, Rusia,
Rumanía, Serbia, etc. Entre sus catorce artículos destacan:
Art. VIII.- Los marinos y militares embarcados heridos o enfermos de
cualquier nación que ellos pertenezcan, serán protegidos y
cuidados por los captores.
Art. IX.- Son prisioneros de guerra, los náufragos, heridos, o
enfermos o beligerante que caen en poder del otro. A este
corresponde decidir, según las circunstancias, si es
conveniente guardarlos o dirigirlos a un puerto de su nación,
o a un puerto neutral o también a un puerto adversario. En
este último caso, los prisioneros así devueltos no podrán
servir mientras dure la guerra.
Art. XI.- Las reglas contenidas en los artículos que anteceden no son
obligatorias más que para las naciones contratantes, en caso
de guerra entre dos o varias de ellas.
Art.- XII.- La presente Convención será ratificada dentro del más
breve plazo posible. Las ratificaciones se depositarán en La
Haya […]
Art. XIII.- Las Potencias no signatarias que hubieran aceptado la
Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864 están
invitadas a adherirse a la presente Convención.
A este fin, ellas deberán hacer conocer su adhesión a las
Potencias Contratantes mediante una notificación escrita
11
Ibídem, p. 71.
12
Ibídem, p. 73.
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dirigida al Gobierno de los Países Bajos, y comunicada por
éste a las otras Potencias Contratantes.
13
Al respecto, el Perú se adhirió por nota de 24 de noviembre de 1903, dirigida por el
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú (José Pardo y Barreda) al de los Países
Bajos, de conformidad con la Resolución Legislativa de 25 de octubre de 1903.
El 21 de diciembre de 1904 se firmó en La Haya la Convención sobre Buques
Hospitales en la cual en su considerando se sostuvo que:
La convención, concluida en La Haya el 29 de julio de 1899 para la
adaptación a la guerra marítima de los principios de la convención de
Ginebra de 22 de agosto de 1864, ha consagrado el principio de la
intervención de la Cruz Roja en las guerras navales por disposiciones
en favor de los buques hospitales; Deseando concluir una convención
con el objeto de facilitar por nuevas disposiciones la misión de los
indicados buques […].
14
El Perú la aprobó mediante la Resolución Legislativa Nro. 104 de fecha 25 de octubre
de 1905, siendo Presidente del Congreso de la República Antonio Miró-Quesada. El
cúmplase, regístrese y comuníquese se dio el 10 de noviembre y fue firmado por el
Presidente de la República José Pardo y Barreda y por el Ministro de Relaciones
Exteriores Javier Prado y Ugarteche.
15
Por su parte, el X Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 para adaptar a la
Guerra Marítima el de Ginebra, sostuvo entre otros puntos que:
[Se entiende] como prisioneros de guerra a los heridos, enfermos y
náufragos de un beligerante que son capturados por otros. Cabe
guardarlos y llevarlos a un puerto propio, o neutral o enemigo. En este
caso ya no podrán tomar parte en la campaña […] Tras un combate
naval, las dos partes beligerantes, a salvo sus intereses militares,
buscarán y protegerán heridos, enfermos, náufragos y muertos, contra
la muerte, el pillaje y los malos tratos. Procurarán que la inhumación,
la inmersión o la incineración de los cadáveres vayan precedida de un
detenido reconocimiento de ellos. Y fija el artículo 17 el deber, en lo
posible, de cada beligerante, de remitir a las autoridades de su país, de
su Marina o de su Ejército, las medallas o piezas de identidad de los
muertos y la relación nominal de los heridos y enfermos recogidos.
Además, con plausible y prolija atención protectora […] la recogida
cuidadosa de objetos personales, valores y cartas de los hospitalizados
13
Ministerio de Relaciones Exteriores (1936). Tratados, Convenciones y Acuerdos vigentes entre el Perú
y otros Estados. Instrumentos Multilaterales. Tomo II. Lima: Imprenta Torres Aguirre, pp. 92-95.
14
Ministerio de Relaciones Exteriores (1936). Tratados, Convenciones y Acuerdos vigentes entre el Perú
y otros Estados. Instrumentos Multilaterales. Tomo II. Lima: Imprenta Torres Aguirre, p. 100.
15
Congreso de la República. Archivo Digital de la Legislación del Perú. Consultado el 3 de noviembre de
2017. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/00104.pdf
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que fallezcan, para hacerlos llegar a los familiares en forma idéntica a
la prevista para las fuerzas de tierra.
16
El 3 de mayo de 1879, el diario El Peruano publicó el Convenio (Convenio
Adicional) de Ginebra “tal como fue modificado en París en 29 de agosto
de1867”. En ella, resaltan el artículo 6º, 8º y el 9º:
Art. 6º: Los militares enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual
fuera la nación a que pertenezcan. Todo herido caído en
manos del enemigo es declarado neutral y debe ser devuelto
a las autoridades civiles y militares de su país […]
Art. 8º: El ejército victorioso está en el deber de amparar, mientras
lo permitan las circunstancias, los soldados caídos sobre el
campo de batalla, para preservarlo del pillaje y de los malos
tratamientos, y de enterrar a los muertos […] Las listas de
muertos, de heridos, de enfermos y de prisioneros, serán
comunicados en todo lo posible, inmediatamente después
del combate, al comandante del ejército enemigo, por la vía
diplomática y militar.
Por lo mismo que el contenido de este artículo, es aplicable
a la marina y ejecutable por ella, será observado por las
fuerzas navales victoriosas”.
Art. 9º: […] Los comandantes en jefe de los ejércitos o de las
fuerzas navales beligerantes, velarán por la estricta
observación del convenio y regularán a este efecto los
detalles de la ejecución […]”.
17
En la misma edición, la Dirección de Beneficencia del Ministerio de Justicia, Culto,
Instrucción y Beneficencia aceptó las conclusiones de la Convención (Adicional) de
Ginebra del 20 de octubre de 1868. De hecho, se publicó el dispositivo legal de fecha 2
de mayo de 1879 en el cual el Presidente de la República, Mariano I. Prado y el
Ministro de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, Mariano Felipe Paz-Soldán y
Ureta, aceptaban las conclusiones de la Convención de Ginebra del 20 de octubre de
1868:
El 2 de mayo de 1879.
Siendo evidentes las ventajas de la Sociedad de la Cruz Roja en
favor de los más obvios deberes de la humanidad, el Gobierno
acepta las conclusiones de la Convención de Ginebra de 20 de
octubre de 1868, cuyo texto se publicará oficialmente. El
16
Lasala Samper, Fernando María de (1964). La Protección a los heridos, enfermos y náufragos de las
Fuerzas Armadas en Campaña, p. 81.
17
El Peruano, sábado 3 de mayo de 1879, número 97.
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Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas
conducentes para la incorporación del Perú en la Unión General.
Regístrese y Comuníquese.
18
De esta forma comenzó la organización ciudadana para atender, en el marco del
convenio de Ginebra, las necesidades que se produjeran a raíz de la guerra. La Junta
Central de Ambulancias civiles de la Cruz Roja en el Perú liderado por Monseñor José
Antonio Roca y Boloña publicó una circular a los presidentes del Concejo
Departamental de la República en la cual sostuvo: “[…] El Supremo Gobierno creó, el
17 del mes pasado esta Junta Central que tengo a honra presidir […] Al terminar este
oficio, debo decir a US. Que, habiéndose adherido el Supremo Gobierno del Perú a la
Convención Internacional de Ginebra del año de 1868, las ambulancias civiles gozan de
los beneficios de ese tratado, y deben ser consideradas como neutrales”.
19
Durante la Guerra del Guano y del Salitre de 1879, el tema de la Cruz Roja fue
considerado por los tres países enfrentados, a tenor del oficio que el sábado 7 de junio
de 1879 cursara el Ministro de Relaciones Exteriores al de Guerra y Marina:
El señor Ministro de RREE de Chile por conducto de la Legación
belga en Santiago y de la Junta de Ambulancias de esta Capital, indica
la conveniencia de dar a conocer la adhesión de los Gobiernos de Perú
y Chile a la Convención de Ginebra que ha creado la obra humanitaria
de la Cruz Roja, a cuyo fin pudiera darse de esto noticia en la O.G. de
ese ministerio a todas las tropas de mar y tierra.
20
Esta última cita invoca a la Convención de Ginebra de 1864 toda vez que fue la que
estableció a la Cruz Roja. Debe recordarse que esta Convención trató de asuntos
humanitarios para el personal en tierra, no haciendo referencia al personal naval en la
guerra marítima.
Instrucciones a Grau antes del zarpe rumbo a Arica
El 15 de mayo de 1879, el Ministro de Guerra y Marina, Domingo del Solar, entregó al
Capitán de Navío Miguel Grau Seminario las Instrucciones dictadas por Mariano I.
Prado. En ese momento, Grau era el comandante de las dos divisiones navales peruanas
(Manco Cápac y Atahualpa y Huáscar e Independencia).
21 de mayo
18
ídem
19
El Peruano, jueves 8 de mayo de 1879, número 101. Como ya se sabe, esta Convención no fue
ratificada por los Estados, no entró en vigencia.
20
Carvajal Pareja, Melitón (2004). “La República 1879 a 1883”. Historia Marítima del Perú. Tomo XI,
Volumen 1. Lima: Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, p. 356.
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El 21 de mayo de 1879 se produjo el combate naval de Iquique en el cual el monitor
Huáscar comandado por el Capitán de Navío Miguel Grau Seminario hundió, luego de
tres espolonazos, a la corbeta Esmeralda comandada por el Capitán de Fragata Arturo
Prat Chacón.
En el registro del Diario de Bitácora del monitor Huáscar el Teniente Segundo Carlos
de Los Heros Aguilar anotó:
A las 12 Hrs le pusimos proa a la Esmeralda y recibió por 3ra vez un
espolonazo que la undió [sic] completamente, quedando en la
superficie del mar los restos del buque y parte de su tripulación
agarrada a las maderas de flotaban; por lo que se arriaron las
embarcaciones y se les prestó auxilio recogiendo a los siguientes
individuos […]
Inmediatamente del choque la tripulación del buque chileno abordó
nuestra cubierta y se tuvo que mandar gente a defenderla hasta
tomarlos prisioneros… a las cuatro horas el señor comandante mandó
arriar las falúas para transportar los heridos a tierra y el cadáver del
señor [Jorge] Velarde”.
21
En el informe que Miguel Grau elevó al Director de la Guerra y Director de Marina
fechado el 23 de mayo, sostuvo que luego de terminado el combate: “inmediatamente
mandé todas las embarcaciones del buque a salvar a los náufragos [sic] y logré que
fuesen recojidos [sic] sesenta y dos, los únicos que habían sobrevivido a tan ostinada
[sic] resistencia.
22
En total se rescataron 62 náufragos.
El 25 de mayo, desde Antofagasta, el General en Jefe de las Fuerzas Chilenas informó
vía telegrama al Ministro de la Guerra que “[…] El segundo Uribe i resto oficialidad i
tripulación recojidos [sic], del agua por botes Huáscar i prisioneros Iquique […]”.
23
El mismo Boletín transcribe una carta particular de un sobreviviente de la Esmeralda:
Santiago, Mayo 23 de 1879.
El 21 del presente estando la Esmeralda i Covadonga sosteniendo el
bloqueo de este puerto, en la madrugada fuimos sorprendidos por dos
humos que luego reconocimos ser el monitor Huascar i el blindado
Independencia […] Los que salvamos fuimos tomados medio
ahogados por los botes del Huascar, completamente desnudos una
gran parte. De los cuarenta i dos salvados, hai ocho oficiales y siete
perecidos. En el Huascar fuimos mui atentidos i desembarcados ese
mismo dia. En tierra hemos sido visitados por los señores oficiales del
21
Diario de Bitácora del monitor Huáscar (2005). Lima: Fondo de Publicaciones de la Dirección de
Intereses Marítimos e Información de la Marina, pp. 60-62.
22
Correspondencia General de la 1era División Naval bajo el mando del Comandante don Miguel Grau,
Comandante del Huáscar (1978). Callao: Centro Naval del Perú, p. 19.
23
Boletín de la Guerra del Pacífico. Santiago de Chile, junio 1 de 1879, número 7, p. 138.
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ejercito peruano. Las autoridades militares i civiles nos han guardado
muchas considerciones i estamos mui agradecidos. El anciano Jeneral
en Jefe Buendia se ha hecho notable por su digna conducta [sic].
24
El 28 de mayo, desde Iquique, el guardiamarina de la Esmeralda, Vicente Zeger R.
escribió una carta a un pariente en la cual le sostuvo que “[…] cuando saqué la cabeza
fuera del agua, vi al Huascar i una especie de nata formada por cincuenta o sesenta
cabezas junto con diferentes trazos de madera, restos del buque […] yo veía cerca al
Huascar i veía también sus botes que trataban de salvar a los naufragos […] recojimos a
varios otros i pronto llegamos a bordo, donde fuimos bien recibidos. Alli permanecimos
cuatro horas, viéndonos en seguida a tierra dondde permanecimos como prisioneros de
guerra. Nos tratan bien […] [sic].”.
25
En otra anotación publicada en el Boletín de la Guerra del Pacífico, se transcribe la
siguiente relación fechada el 28 de mayo de 1879 en Valparaíso relacionada a la muerte
de Prat y a la suerte de los náufragos de la Esmeralda.:
“[…] El heroico Prat, que vivía aun, fue llevado al camarote de Grau
donde espiro hora i media después con una enorme herida en la cabeza.
Cuarenta hombres de la Esmeralda fueron salvados del agua por los botes
del Huáscar, siendo desembarcados en Iquique […] Los restos del bravo
comandante Prat fueron conducidos a tierra i enterrados con todos los
honores correspondientes a su grado”.
26
El 23 de mayo de 1879, el Vicecónsul del Reino Unido en Iquique, Sr. M. Jewell,
escribió una carta a su hermano Ralph en la cual sostenía entre otras cosas “[…] No se a
cuanto ascendia la tripulación del buque, pues aunque el Huascar lanzó inmediatamente
sus botes, solo se salvaron unos cuarenta, entre ellos diez oficiales [sic]”.
27
El 15 de junio, el Teniente Primero Luis Uribe, desde Iquique, escribió a su tío Juan
Manuel lo siguiente: “Después de tragar un poco de agua me encontré a flote […] del
agua fuimos recojidos por los botes del Huascar i desembarcados en este puerto en
calidad de prisioneros”.
28
Encuentro con el Matías Cousiño
El 10 de julio de 1879, el monitor Huáscar se encontró navegando desde Arica rumbo
al sur. El Teniente Primero Enrique Palacios Mendiburu anotó en el Diario de Bitácora
que a las 0315 horas avistaron al Matías Cousiño, instándole hasta en dos oportunidades
24
Ibídem, p. 141.
25
Boletín de la Guerra del Pacífico. Santiago de Chile, 15 de junio de 1879, número 8, pp. 173-174
26
Boletín de la Guerra del Pacífico. Santiago de Chile, junio 1 de 1879, número 7, p. 143.
27
Ibídem, p. 146.
28
Boletín de la Guerra del Pacífico. Santiago de Chile, 4 de julio de 1879, número 10, p. 242
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a que se detengan: “le pasamos repetidas veces entonces la voz para que pasara
remolque amenazándolos de echarlos a pique”.
29
En ese momento aparecieron en el horizonte dos columnas de humo que se identificaron
como la Magallanes y el Cochrane. Ante este nuevo orden de cosas, sostuvo Palacios,
que “les dimos [a los del Cousiño] voces para que se salvaran las gentes en los botes
pues íbamos a echarlos a pique […] Como un cuarto de hora aproximadamente
esperamos en esta situación hasta que notando que se aproximaban los otros buques
dimos al Matías Cousiño orden de mandar su gente a proa pues íbamos a disparar por su
popa, así lo hicimos en efecto con los dos cañones de la torre”.
30
En el parte que Miguel Grau elevó al Supremo Director de la Guerra y Director de
Marina, el 10 de julio, sostuvo que:
Reconocí que era el Matías Cousiño y le pasé la voz intimándole
rendición. La velocidad que llevaba el Huáscar no me permitió
percibir claramente la contestación de su Capitán pero sí observar que
trata de huir; volví entonces sobre él y se le hizo un tiro de cañón, al
cual se detuvo inmediatamente, repetida la intimación, contestó
manifestando terminantemente hayarse [sic] rendido. En consecuencia
le ordené se aguantara por la popa del Huáscar, y cuando disponía una
embarcación con oficiales y gente para mandar tomar posesión del
buque, avisté a los demás de la escuadra enemiga […] Suspendí
entonces esta faena y pasé la voz al Matías Cousiño para que se
pusiere a salvo su gente a fin de echarlo a pique. Luego que lo
hubieron así ejecutado en sus propias embarcaciones, ordené romper
los fuegos sobre él apuntándolo a flor de agua.
31
Órgano consultivo en materia de Derecho Internacional Humanitario en el Poder
Ejecutivo
En el Perú, la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario-CONADIH, órgano de carácter consultivo del Poder Ejecutivo, es el
encargado de canalizar el proceso de adopción e implementación de medidas nacionales
de aplicación y observancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH)., tiene como
objetivos estratégicos:
32
1.- Fortalecimiento institucional
29
Diario de Bitácora del monitor Huáscar (2005), p. 139.
30
Ibídem, p. 140.
31
Correspondencia General de la 1era División Naval bajo el mando del Comandante don Miguel Grau,
Comandante del Huáscar (1978), pp. 83-84.
32
Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, del 1 de junio del 2001.
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2.- Sensibilización y capacitación de autoridades, funcionarios y sociedad
civil, a nivel central y regional, en DIH.
3.- Promoción de la implementación, respeto y aplicación del DIH en el Perú
mediante medidas legislativas, administrativas, institucionales.
4.- Contribución con la promoción, respeto y aplicación de principios y
normas relevantes para la regulación del uso de la fuerza y la protección
de las personas en disturbios interiores y otras situaciones de violencia
interna que se encuentran por debajo del umbral de aplicación del DIH.
La CONADIH está compuesta por cinco miembros plenos: Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa,
Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación; y cuatro miembros observadores
permanentes: Defensoría del Pueblo, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,
Comité Internacional de la Cruz Roja y el Congreso de la República.
33
Iniciativas previas
En el año 2014, el Vicealmirante Javier Bravo Villarán escribió el artículo “Gran
Almirante del Perú don Miguel Grau Seminario, Precursor del Derecho Internacional
Humanitario”, publicado en la segunda edición de la Revista de Marina, pp.51-55.
En el mismo detalla que el 10 de abril de 1994 se inauguró la avenida Almirante Miguel
Grau en Kendall de la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica. En la misma
se colocó un busto del Gran Almirante del Perú con la siguiente inscripción “[…]
Inmortal Warrior of the Pacific Sea/Honorable man/Congressman of the Republic of
peru/Pioneer of Human Rights in the Americas […]”.
En el mismo artículo propone que se profundice el tema y se busque “el reconocimiento
formal tanto nacional como internacional de este singular matiz de la personalidad del
Almirante Grau”.
Por otro lado, durante el mismo año, la Asociación Nacional PROMARINA propuso un
proyecto de ley que declarase a Grau como “Precursor Calificado del Derecho
Internacional Humanitario en el Combate Marítimo”.
34
Asimismo, el 23 de abril del
2019, la Cruz Roja Peruana reconoció al Gran Almirante del Perú Miguel Grau
Seminario como “Precursor Calificado del Derecho Internacional Humanitario en el
Combate Marítimo”.
35
33
Resolución Suprema N° 062-2008-JUS, del 24 de abril del 2008.
34
Andina, “Proponen declarar a Miguel Grau Precursor Calificado del Derecho Internacional
Humanitario”, 3 de setiembre del 2014. La República. “Piden reconocer a Grau como ícono de paz y
precursor humanitario, 24 de agosto del 2014.
35
Resolución Nro. 059 de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, Lima 23 de abril de 2019.
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Postura de la Organización de Estados Americanos
Mediante la Resolución AG/RES 1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del
Derecho Internacional Humanitario”, del 10 de junio del 2003, la Asamblea General de
la OEA “insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner
en práctica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho
internacional humanitario de los que sean parte incorporando la asistencia técnica,
según corresponda, del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a que den la mayor
difusión posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la población, en
particular entre las Fuerzas Armadas, incluyéndolos en las doctrinas, manuales y
programas oficiales de instrucción”.
36
Las acciones del Contralmirante Miguel Grau durante la campaña naval de 1879 son
una interesante fuente de estudio y análisis de asuntos referidos al Derecho
Internacional Humanitario antes de su codificación.
37
2.- Análisis
Considerando el derecho en el contexto en el cual Miguel Grau desarrolló la campaña
naval durante la guerra de 1879, puede deducirse y confirmarse que Miguel Grau estuvo
acorde con “el espíritu del siglo” en lo que se refiere a los funestos resultados que la
guerra produce.
La Convención de Ginebra de 1864 al cual el Perú recién se adhirió en 1880 se enmarca
dentro del derecho internacional positivo del contexto histórico en el cual se desarrolló
la Guerra entre Perú y Bolivia contra Chile iniciada en 1879. En ese espacio-tiempo, la
actitud de Grau se enmarcó en lo referido a que “ningún estado que no sea salvaje le
sería lícito seguir una conducta bárbara, contraria a los usos de los pueblos cultos;
porque los pueblos están obligados a someterse a los principios y reglas de conducta que
la razón prescribe”.
Como anota Fernando María de Lasala, la I Convención de Ginebra no era aplicable
más que a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas terrestres en campaña, sin
referencia alguna a las fuerzas navales y a la guerra marítima. En otras palabras, no se
consideró el ámbito marítimo de la guerra.
El Perú recién se adhirió a “La Convención para la Adaptación a la Guerra Marítima de
los principios de la Convención de Ginebra de 1864 del 29 de julio de 1899 en La
36
https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/ddhh_a.pdf
37
El 21 de mayo del 2019 se inauguró la muestra temporal titulada “El Caballero de los Mares y el
Derecho Internacional Humanitario” en las instalaciones del Instituto Riva-Agüero de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Véase Laguerre Kleimann, Michel (2019). “La Muestra temporal El
Caballero de los Mares y el Derecho Internacional Humanitario”. Revista de Marina, número 2, pp. 96-
103.
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Haya” el 24 de noviembre de 1903, veinticuatro años después de la muerte de Miguel
Grau en el combate naval de Angamos.
Es desde esta fecha (24 de noviembre de 1903) que el Perú cuenta por primera vez con
un marco legal convencional (Tratado) que ordene jurídicamente la guerra marítima
tomando como base la Convención de Ginebra de 1864.
Sin embargo, al parecer el Perú habría cometido un error jurídico respecto a la base
normativa sobre la cual se adhirió, en 1879, a la Convención de Ginebra.
Sobre este tema, el Perú aceptó el 2 de mayo de 1879 las conclusiones de la Convención
(Adicional) de Ginebra del 20 de octubre de 1868 que ampliaban las del Convenio de
1864, pero al no ser ratificado, no entró en vigencia. Es recién a partir de 1880 que el
Perú estuvo formalmente adherido a la Convención de Ginebra del 22 de agosto de
1864 que no consideraba el aspecto de la guerra naval.
En ese sentido, parece que la organización de La Junta Central de Ambulancias civiles
de la Cruz Roja en el Perú creada por el gobierno peruano el 17 de abril de 1879, basado
en la Convención de Ginebra del 20 de octubre de 1868, tuvo un marco jurídico no
vigente por no decir inexistente.
En el aspecto operativo de la campaña naval, específicamente en las once instrucciones
que el Ministro de Guerra y Marina entregó a Miguel Grau Seminario, no se mencionan
ni se hace referencia a la Convención de Ginebra de 1864 ni a la de 1868. Sin embargo,
en el párrafo de despedida sostiene: “En los casos no previstos en estas instrucciones,
procederá Ud. como mejor convenga al éxito de su comisión, confiando el Supremo
Gobierno en su reconocida experiencia y discreción”.
38
En los informes de ambos bandos (e incluso de un funcionario diplomático extranjero)
se destaca la labor de rescate de los náufragos de la Esmeralda por orden del
comandante del Huáscar, de la toma y buen trato a los prisioneros, del entierro de los
muertos y de las atenciones que se les brindaron.
Esto encaja perfectamente con los artículos VIII y IX de la Convención de La Haya del
29 de julio de 1899, la cual el Perú se adhirió en 1903, veinticuatro años después de los
sucesos.
En este acontecimiento puede observarse que Grau no buscó infligir daño al
componente humano de la guerra, sino al material que servía a este como arma. Separó
con claridad tanto al enemigo capaz de responder al ataque como al enemigo rendido y
presto a rendirse, pasando estos a ser prisionero de guerra.
Sobre este tema, vale citar a Kenneth Waltz (2013), quien sostuvo que “Los individuos
participan de la guerra porque son miembros de los Estados. Ésta es la posición de
Rousseau, quien argumenta que si la guerra solamente es posible entre tales seres
38
Instrucciones del Ministro de Guerra y Marina al Capitán de Navío Miguel Grau Seminario, 15 de
mayo de 1879. Archivo Histórico de Marina.
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morales [Estados], entonces los beligerantes no tienen pleito con los individuos
individuales. Un Estado hace la guerra a otra Estado”.
39
Esta distinción que Grau realiza en pleno combate evidencia una personalidad que
mantiene la razón sobre la emoción y el sentimiento (el hombre perfecto según
Benedicto Spinoza). De hecho, se observa que controla la situación y ánimos para evitar
la pérdida innecesaria de vidas. Logró desarrollar y ejecutar, como comandante de su
buque, el “talento y coraje” de los tres elementos morales de la famosa trinidad de
Clausewitz.
De hecho, en palabras de Raymond Aron, “el genio del comandante une en sí cualidades
aparentemente opuestas […] Él resuelve problemas cuya complejidad desconciertan a
las grandes mentes y por lo tanto, a pesar de todo, presenta una de las más grandes y
nobles expresiones de humanidad”.
40
El Monseñor José Antonio Roca y Boloña, quien en este periodo era el Presidente de la
Junta Central de Ambulancias civiles de la Cruz Roja en el Perú, llegó a tantear una
explicación en el orden moral del comportamiento de Miguel Grau en combate,
momento común en el que la humanidad tiende a expresar las primitivas y bárbaras
acciones producto del instinto de supervivencia.
Para Roca y Boloña, la razón fundamental de la ética correcta de Grau se debe a su
profunda fe cristiana
41
, ergo, a los principios de Derecho Natural.
42
En ese sentido, el reconocimiento formal por parte del Estado Peruano al Gran
Almirante del Perú Miguel Grau Seminario como “Precursor del Derecho Internacional
Humanitario de la guerra en el mar” va acorde y promueve lo estipulado por la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a través de la Resolución
AG/RES 1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del Derecho Internacional
Humanitario”, del 10 de junio del 2003.
3.- Conclusiones
39
Waltz, Kenneth (2013). El Hombre, el Estado y la guerra. Un análisis teórico. CIDE-México D.F., p.
193.
40
Sumida, Jon Tetsuro (2008). Decoding Clausewitz.- A New Approach to On War. Kansas: University
Press of Kansas, p. 43.
41
“Guerrero cristiano. Hombre de fe, toda su confianza se cifraba en Dios. A él atribuía el buen éxito de
sus arriesgadas empresas […] De ahí nacía aquella imperturbable serenidad en medio de los mayores
peligros […] y le dejaba en aptitud de aprovechar todas las ventajas de su pericia, aún en aquellos
momentos en lo recio y arriesgado del combate suele desconcertar los espíritus de mejor temple […]
tierno con el herido, con el vencido, generoso consolador de la viuda, remediador del cautivo”. Puente
Candamo, José A. de la (2003). Miguel Grau. Lima: Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú,
pp. 479-480.
42
“conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón.
Estas reglas no están escritas en un código: el hombre llega a conocerlas estudiando atentamente su
naturaleza y su fin”. García Calderón, Francisco (1879). Diccionario de la Legislación Peruana. Tomo
I, p. 722.
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El Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario reúne condiciones reales y
verificables que evidencian su respeto por la integridad de la vida humana de los
combatientes, no combatientes y civiles durante la campaña naval que lideró durante el
conflicto internacional de 1879.
Evidencia cualidades comprobables para ser reconocido como un precursor de la rama
del Derecho Internacional denominada Derecho Internacional Humanitario,
específicamente como “Precursor del Derecho Internacional Humanitario de la guerra
en el mar”, que, si se quisiera adaptar a la nomenclatura vigente, podría ser denominado
como “Precursor del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos
armados en el mar”.
Sería de mucha honra y prestigio para el Perú contar con un reconocimiento tanto
nacional como internacional respecto a la actitud del Gran Almirante del Perú Miguel
Grau Seminario como uno de los precursores de esta rama del Derecho.
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Laguerre Kleimann, Michel (2017) “Argumentos a favor para nombrar al Gran
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