Como se aprecia, el proyecto de artículos de la Conferencia de 1868 no fue ratificado, lo
que quiere decir que no entraron en vigencia, pero sirvieron de base para la Convención
de La Haya de 29 de julio de 1899 y por competencia, al X Convenio de La Haya del 18
de octubre de 1907 para adaptar a la Guerra Marítima el de Ginebra.
La Convención para la Adaptación a la Guerra Marítima de los principios de la
Convención de Ginebra de 1864 fue firmada el 29 de julio de 1899 en La Haya por
gobiernos como los de Alemania, Austria, Gran Bretaña, China, Dinamarca, Rusia,
Rumanía, Serbia, etc. Entre sus catorce artículos destacan:
Art. VIII.- Los marinos y militares embarcados heridos o enfermos de
cualquier nación que ellos pertenezcan, serán protegidos y
cuidados por los captores.
Art. IX.- Son prisioneros de guerra, los náufragos, heridos, o
enfermos o beligerante que caen en poder del otro. A este
corresponde decidir, según las circunstancias, si es
conveniente guardarlos o dirigirlos a un puerto de su nación,
o a un puerto neutral o también a un puerto adversario. En
este último caso, los prisioneros así devueltos no podrán
servir mientras dure la guerra.
Art. XI.- Las reglas contenidas en los artículos que anteceden no son
obligatorias más que para las naciones contratantes, en caso
de guerra entre dos o varias de ellas.
Art.- XII.- La presente Convención será ratificada dentro del más
breve plazo posible. Las ratificaciones se depositarán en La
Haya […]
Art. XIII.- Las Potencias no signatarias que hubieran aceptado la
Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864 están
invitadas a adherirse a la presente Convención.
A este fin, ellas deberán hacer conocer su adhesión a las
Potencias Contratantes mediante una notificación escrita