Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.17-33. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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LA CRISIS RUSO-UCRANIANA: UN ANÁLISIS JURÍDICO AL CONFLICTO
EN EUROPA DEL ESTE
THE RUSSIAN-UKRAINIAN CRISIS: A LEGAL ANALYSIS OF THE CONFLICT
IN EASTERN EUROPE
Oscar Maúrtua de Romaña
*
Resumen:
La crisis ruso-ucraniana presenta una serie de complejos planteamientos al derecho
internacional que parten desde las declaraciones de independencia de Donetsk y Lugansk y
hasta el uso de la fuerza para reivindicar territorios o para hacer cumplir las convenciones
internacionales. Lo cierto es que el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas
buscan prohibir cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía e integridad de un
Estado, sin importar el tipo de la controversia, diferendo o la reivindicación histórica o
cultural de un territorio. Estas inviolables disposiciones jurídicas deben ser analizadas y
contrastadas con hechos fácticos para una mejor comprensión de la gravedad de esta
agresión contra Ucrania y contra la paz y seguridad internacionales.
Palabras clave: derecho internacional público, Rusia, Ucrania, reconocimiento de Estados,
invasión, crimen de agresión, carta de las Naciones Unidas, seguridad internacional,
movilización, multilateralismo.
Abstract:
The Russian-Ukrainian crisis presents a series of complex approaches to international law
*
Canciller y Jurista. Graduado de la Pontificia Universidad la Católica del Perú (PUCP) como Bachiller en
Humanidades. Licenciado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), así como
licenciado en Relaciones Internacionales de la Academia Diplomática del Perú. Premio Nacional de Cultura, 1968.
Postgrados de las Universidades de Oxford, John Hopkins y Comité Jurídico Interamericano de la OEA. Secretario
General de la Presidencia de la República (1980-1985). Embajador del Perú en Canadá, Comisionado General ante
Expo 86 (Vancouver), Columbia Británica; Bolivia, Tailandia; Vietnam, Laos; Representante ante ESCAP (Comisión
Económica y Social Asia Pacífico); así como en Ecuador. Magíster en Gestión Pública por la Universidad Tecnológica
del Perú (UTP) (2017). Director de la Academia Diplomática del Perú (ADP). Ex Viceministro y Secretario General
de Relaciones Exteriores; y ex Canciller de la República (2005-2006 / 2021-2022). Representante de la OEA en México
(2006-2011). Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) (2017). Rector del Instituto
Internacional de Gobierno (IGOB) (2017) y Miembro Fundador de CITME (Centro de Investigación para la
Transformación y Modernidad Estratégica) (2019).
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that start from the Donetsk and Lugansk declarations of independence and even the use of
force to claim territories or to enforce international conventions. The truth is that
international law and the Charter of the United Nations seek to prohibit any threat or use of
force against the sovereignty and integrity of a State, regardless of the type of controversy,
dispute or historical or cultural claim of a territory. These inviolable legal provisions must
be analyzed and contrasted with factual facts for a better understanding of the seriousness
of this aggression against Ukraine and against international peace and security.
Keywords: public international law, Russia, Ukraine, State recognition, invasion, crime of
aggression, United Nations charter, international security, mobilization, multilateralism.
……
1. La declaración de independencia de Donetsk y Lugansk a la luz del derecho
doméstico e internacional
La Revolución de la Dignidad o Euromaidán fue una serie de manifestaciones iniciadas
contra el gobierno del ex presidente prorruso, Víktor Yanukóvich en el invierno del 2013,
como respuesta a la suspensión de la firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión
Europea – UE y Ucrania. Como respuesta a estas acciones, Rusia iniciaría la anexión ilegal
de la región de Crimea mientras que, en la región del Donbass, los separatistas tomaban
control de Donetsk y Lugansk.
La presencia mayoritaria de los separatistas y los constantes actos de violencia realizados
en Donetsk y Lugansk, propició la iniciativa de celebrar un referéndum con la finalidad de
consultarle a los ciudadanos el interés de desligarse del gobierno, del territorio ucraniano
y, a su vez, formalizar las declaraciones de independencia de ambas regiones.
Políticamente, esta medida buscaba poder legitimar las cuestionadas declaraciones
unilaterales de independencia realizadas el 7 y 28 de abril del 2014 respectivamente y zanjar
la controversia internacional considerando el principio de la libre determinación de los
pueblos. Los resultados en Donetsk se hicieron públicos el 11 de mayo del 2014, mientras
que Lugansk hizo lo propio un día después.
En este punto de la controversia, existen dos aspectos que se pueden analizar dependiendo
de la perspectiva que se utilice. En primer lugar, se debe examinar la legislación nacional
de Ucrania para determinar la legalidad del referéndum para la declaratoria de
independencia de Donetsk y Lugansk y verificar que dichas acciones son legítimas desde
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el punto de vista del derecho doméstico. En ese contexto, la Constitución determina que el
territorio ucraniano es único e indivisible, así como determina que los límites territoriales
son inviolables
1
. A su vez, se dispone que todo referéndum que busque alterar el territorio
de Ucrania debe ser resuelto por consulta universal, en la que participen todos los
ucranianos y no solo la región que desea independizarse
2
.
Tomando en consideración estos preceptos constitucionales, las declaraciones de
independencia de Donetsk y Lugansk no tienen validez de acuerdo con el derecho
doméstico, puesto que los referéndums no se realizaron tomando en cuenta la población
total de Ucrania, toda vez que dicho proceso electoral fue únicamente local, con
participación exclusiva de la población en la región del Donbás y con serios
cuestionamientos sobre su legitimidad y legalidad.
En segundo lugar, la independencia de Donetsk y Lugansk se puede analizar desde un punto
de vista jurídico internacional relativo a la legitimidad de estos referéndums y la posterior
declaración formal de independencia de estas regiones, puestos que estos hechos tienen un
impacto no solo a nivel geopolítico, sino que dejan un precedente contemporáneo
internacional sobre la secesión.
En este aspecto, es necesario puntualizar que la Corte Internacional de Justicia – CIJ, en la
opinión consultiva relativa a declaración unilateral de independencia por parte de Kosovo,
determinó que, de acuerdo con el derecho internacional general y sus disposiciones, no
existe prohibición expresa que limite la capacidad de un Estado de declarar su
independencia. Es en ese sentido, que ante la inexistencia de un tratado específico que
regule esta situación, las declaraciones de independencia de Donetsk y Lugansk no
contravienen ninguna norma de carácter internacional. Sin embargo, es necesario ahondar
en la cuestión y analizar si la modalidad de declaración de independencia se ajusta a algún
estándar internacional.
La práctica reciente de los Estados ha demostrado que los referéndums son una modalidad
válida para legitimar y “formalizar” las declaraciones de independencia. Esta idea fue
fortalecida a través de la adopción del “Guidleines of the Recognition of New States in
Eastern Europe and in the Soviet Union” aprobado por el Extraordinary European Political
Committee en diciembre de 1991, mediante el cual, se confirma la disposición de reconocer
a los Estados que se constituyan sobre bases democráticas y se comprometan, de buena fe,
a adoptar un proceso pacífico de transición.
1
Artículo 2 del capítulo 1 de los principios generales de la Constitución de Ucrania.
2
Artículo 73 del capítulo 3 de las elecciones y referéndums de la Constitución de Ucrania.
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Adicionalmente a ello, el referéndum de independencia debe cumplir con estándares
internacionales relativos a los procesos democráticos, tal y como se puede observar en el
artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
el artículo veinticinco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tomando en
relación estos importantes estándares internacionales para la conducción de un proceso
electoral, la doctrina ha establecido que, para que la comunidad internacional reconozca el
resultado del referéndum, se debe contar con un (i) un ambiente pacífico, (ii) se protejan
los derechos civiles y políticos, (iii) el sufragio sea universal, (iv) se cuente con observancia
internacional.
Con relación al “ambiente pacífico”, se espera que el territorio en el que se realice un
referéndum de independencia debe encontrarse en un periodo de paz de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Esto, con la
finalidad de garantizar el respeto a la libertad de expresión y la conducción de un correcto
procedimiento de votación en la que se evite la influencia amenazadora de Estados o
gobiernos interesados en el resultado del referéndum.
En el caso de Donetsk y Lugansk, el territorio se encontraba en constante disputa militar
entre las fuerzas ucranianas y los separatistas, evidenciando una notoria desestabilidad
política y social y que fue agravada por la constante injerencia rusa por la independencia
de ambos territorios. Es así, que la neutralidad en el proceso electoral, así como la presencia
militar en el espacio geográfico del este de Ucrania, imposibilitó el proceso pacífico del
referéndum, acrecentando el cuestionamiento internacional de la legitimidad de las
elecciones.
Con respecto a la protección de los derechos civiles y políticos, se entiende que, durante un
referéndum, se deben proteger principios esenciales como la libertad de expresión y la
neutralidad de los medios de prensa para garantizar un efectivo poder de decisión de la
población. Sin embargo, como ya se mencionó previamente, la injerencia rusa en el
territorio del Donbás, así como la presencia de los grupos separatistas, impidió que existiera
neutralidad en los medios de prensa y una efectiva libertad de expresión pre y post
referéndum.
Con relación al sufragio universal, se evidencia claramente que gran parte del territorio
ucraniano fue dejado de lado por los referéndums de independencia de Donetsk y Lugansk,
aun cuando la constitución de Ucrania lo prohíbe. Adicionalmente a ello, el “Guidelines on
the holding of referendums” aprobado por la Comisión de Venecia en el 2007 reconoce
que, a diferencia de las elecciones, los referéndums involucran a todo el territorio y no
únicamente a la región que convoque la consulta específica. Si bien, este documento no es
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aplicable de manera universal, resulta ser una esclarecedora puntualización que debe ser
tomada en cuenta.
Finalmente, la observancia internacional de un proceso electoral es una práctica que ha ido
creciendo a través del tiempo y permite garantizar, a ojos de la comunidad internacional, la
transparencia y legitimidad de los comicios. Los observadores internacionales pueden estar
representados por organizaciones no gubernamentales u organismos especializados y
actúan a solicitud del Estado en el que se realizarán los proceso electorales y referéndums
como muestra de transparencia y credibilidad frente al mundo. En el caso del referéndum
de Donetsk y Lugansk, la participación internacional ha sido nula, debido a que este proceso
de consulta ha sido manejado y observado, únicamente, por las fuerzas ocupantes en la
región del Donbás y sus dirigentes. La incapacidad de poder observar in situ la conducción
del referéndum es, precisamente, uno de los causales del nulo reconocimiento internacional
de estos actos, lo que originó serios cuestionamientos a la legitimidad de la consulta.
A modo de conclusión preliminar, las declaraciones de independencia de Donetsk y
Lugansk se encuentran envueltos en una serie de cuestionamientos a nivel nacional e
internacional, puesto que no se han respetado las estipulaciones establecidas en la
Constitución de Ucrania, así como tampoco se han seguido los estándares internacionales
referidos a los referéndums de independencia. Todas estas acciones, han propiciado el
rechazo de los resultados del referéndum a nivel nacional e internacional y, por ende, el no
reconocimiento de la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk.
2. El reconocimiento de Donetsk y Lugansk por parte de Rusia: el inicio del conflicto
armado
Los Estados parte de las Naciones Unidas decidieron no reconocer las declaraciones de
independencia de Donetsk y Lugansk por falta de legitimidad del referéndum y por los
cuestionamientos de derecho nacional e internacional invocados durante este proceso. Sin
embargo, aunado a ello, se sumó el cuestionamiento de si ambos territorios reunían los
elementos y requisitos de eficiencia de un Estado para su composición. Precisamente, la
Convención de Montevideo de 1933 establece, en su artículo primero, que el Estado como
sujeto de derecho internacional debe reunir los requisitos de tener una población
permanente, territorio determinado, gobierno y la capacidad de interrelacionarse con otros
Estados.
Este último requisito implica una libertad de decisión para establecer relaciones
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diplomáticas con sus pares en la sociedad internacional, significando una de las más
importantes manifestaciones de independencia. Sin embargo, la constante disputa territorial
entre Ucrania y la injerencia rusa, impiden la efectiva independencia de Donetsk y Lugansk
como Estados soberanos. Esta situación ha fortalecido la opinión generalizada, a nivel
doctrinario y gubernamental, de que ambos territorios no pueden ser reconocidos como
Estados.
A pesar de todas estas consideraciones, el 21 de febrero del 2022, el presidente de la
Federación de Rusia, Vladimir Putin, firmó los decretos que reconocían a Donetsk y
Lugansk como Estados soberanos ante la mirada perpleja de la sociedad internacional.
Estos actos acrecentaron las tensiones en Europa del Este, al mismo tiempo que Rusia
reforzaba su presencia militar en las fronteras con Ucrania.
Esta particular decisión por parte del gobierno ruso servía a un propósito más elevado,
puesto que posterior al reconocimiento, Vladimir Putin ordenó el envío de tropas rusas a
Donetsk y Lugansk con funciones determinadas para el “mantenimiento de la paz”. Es a
partir de estas acciones, que el camino se bifurca y la interpretación jurídica tiene dos
sentidos de interpretación dependiendo del punto de vista en el que se observe.
El principio de soberanía y no injerencia, preceptos fundamentales para el derecho
internacional y que suponen uno de los principales legados de la Paz de Westfalia, permiten
que un Estado pueda mantener y preservar su independencia frente a los intereses
particulares de otros Estados. Bajo estos principios, un Estado puede prohibir la entrada de
otro Estado a su territorio y ejercer los mecanismos jurídicos disponibles para hacer respetar
su integridad territorial. Sin embargo, esta independencia y capacidad de decisión no solo
se limita a restringir la entrada, sino también permite que un Estado invoque la asistencia
política o militar de otro Estado en caso así sea necesario.
Como Donetsk y Lugansk se encuentran dirigidos por gobiernos prorrusos, el
reconocimiento de estos dos territorios por parte de Rusia le otorgó la supuesta facultad a
Vladimir Putin de iniciar una intervención militar sin ningún tipo de resistencia política. Es
así como, a ojos de la Federación de Rusia, la autorización expresa del uso de la fuerza en
territorio extranjero es legal y se encuentra acorde con el derecho internacional, al tratarse
de una “intervención solicitada” por Donetsk y Lugansk.
Sin embargo, esta interpretación del derecho internacional es, notoriamente, errónea por
diversas razones. En primer lugar, este reconocimiento es muy limitado y solamente
concierne a Rusia, Donetsk y Lugansk, sin embargo, estamos ante un territorio en disputa
y, por ende, estos dos gobiernos de facto carecen de total independencia, lo que le es
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imposible tomar decisiones unilaterales y validas a la luz del derecho internacional sobre
el espacio geográfico en el que se encuentran.
En segundo lugar, estas declaraciones de independencia, al ser notoriamente rechazadas
por la comunidad internacional y al encontrarse en constante disputa armamentista, la
integridad territorial, así como la jurisdicción ucraniana se mantienen a pesar de los intentos
políticos de secesión. Visto de otra manera, Ucrania aún tiene soberanía, aunque relativa,
sobre la región del Donbás y, por ende, se considera parte íntegra de su extensión territorial.
En consecuencia, las acciones rusas nacidas por la supuesta intervención solicitada de
Donetsk y Lugansk son contrarias al derecho internacional y, por ende, constituyen un acto
de agresión contra la soberanía e independencia de Ucrania.
Finalmente, es importante reconocer, que el derecho internacional prohíbe el uso de la
fuerza armada contra la soberanía de otro Estado y limita, en gran manera, la utilización de
medios coercitivos en las relaciones internacionales. Es precisamente que a través del
artículo 2 numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas que se prohíbe recurrir a la amenaza
o uso de la fuerza contra la soberanía de un Estado, por lo que se entiende que ninguna
disputa, por más histórica que sea, se puede resolver a través de la agresión a la
independencia e integridad territorial de otro Estado. Es a partir de este postulado que se
establece que ningún derecho territorial puede ser reclamado o reivindicado a través del uso
de la fuerza, fortaleciendo la opinión jurídica y global de que las acciones realizadas por
Rusia son contrarias al derecho internacional.
3. La posición global frente al inicio del conflicto ruso-ucraniana
Ante los hechos sin precedentes suscitados en el territorio ucraniano, la comunidad
internacional no se ha tardado en responder frente a las alegaciones de ambas partes y, sobre
todo, al inicio de las hostilidades. Esto no solo ha llevado a que los Estados y las
organizaciones internacionales se pronuncien
3
, sino que también estamos ante un conflicto
que ha demandado el pronunciamiento de la sociedad civil a través de grupos académicos,
instituciones educativas, ONGs y sociedad civil.
3.1. La OTAN y Europa
3
Resolución de Asamblea General aprobada el 2 de marzo de 2022 “Agresión contra Ucrania” (A/ES-11/L.1)
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Las maniobras militares y políticas del presidente Putin han puesto en jaque a los Miembros
de La Organización del Tratado del Atlántico Norte – OTAN, puesto que, Ucrania, al no
ser miembro de la organización, no se encuentra protegida por el artículo 5 del Tratado de
Washington en donde se emplea el principio de “defensa colectiva”. Incluso si la OTAN
desease participar directamente de las hostilidades, expondría a la humanidad a una
eventual guerra nuclear que empeoraría nuestras ya debilitadas condiciones producto de la
pandemia del COVID-19, significando, a su vez, una catástrofe ambiental. Por tales
razones, Estados Unidos y diversos Estados Miembros de la OTAN, han optado por tomar
medidas menos guerreristas como la imposición de severas sanciones económicas,
suspensión de actividades comerciales en territorio ruso y el envío de armamento a Ucrania.
La posición militar en zonas claves cercanas al conflicto, demuestra un interés superior en
proteger a los Estados de la OTAN bajo el principio de defensa colectiva sin intervenir
directamente en las hostilidades. Sin embargo, la presión rusa exige una desmilitarización
de las zonas adyacentes a Ucrania y el retorno progresivo de las fuerzas militares de la
OTAN.
3.2. Asia
La respuesta asiática frente al inicio de las hostilidades y la agresión de Rusia frente a
Ucrania ha sido, en parte, mixta. Japón, Singapur, Corea del Sur y Taiwan son Estados que,
abiertamente, han condenado estos ataques, así como también, han avalado las sanciones
económicas contra el gobierno de Valdimir Putin. Sin embargo, estados como Myanmar
han mostrado su total apoyo, manifestando que las maniobras militares son justas para
proteger la soberanía rusa y que dichas acciones son “the right thing to do”. Estados como
India, Vietnam y Filipinas han tenido una reacción bastante restringida y han evitado
utilizar términos como “invasión” o condena directa contra Rusia en sus declaraciones. Esto
demuestra que si bien, existe una preocupación generalizada por los hechos que se vienen
suscitando en Europa del Este, se está evitando tomar una postura muy definida y tajante
frente a la problemática.
Ciertamente, una posición que la sociedad internacional esperaba analizar es la reacción de
China frente al actual conflicto armado. En ese sentido, China no ha condenado ni tampoco
ha avalado los ataques. Adicionalmente, se abstuvo de votar las resoluciones de condena
de estos ataques en el Consejo de Seguridad y en la Asamblea General de las Naciones
Unidas, demostrando una postura pasiva frente a la agresión contra Ucrania. Si bien, las
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intenciones de China se sitúan en una solución pacífica a las hostilidades, expresando su
pesar frente a las acciones militares y el peligro que esto puede causar a los civiles, también
ha demostrado su preocupación a la estrategia expansionista de la OTAN en Europa.
3.3. África
La posición africana frente al inicio del conflicto ha sido, mayoritariamente, de condena
por los actos realizados por Rusia, sin embargo, existen algunos Estados que reciben apoyo
militar por parte del gobierno de Valdimir Putin como lo son Libia, Mali, Sudán, la
República Centroafricana y Mozambique y que han optado por una postura pasiva,
manteniendo un silencio notorio y evitando declaraciones al respecto que puedan
comprometer las alianzas estratégicas establecidas con Moscú.
A pesar de ello, la mayoría de Estados africanos han votado a favor de la Resolución que
condena la agresión de Rusia contra Ucrania, demostrando una postura generalizada frente
a los actos realizados en contra de la soberanía de un Estado independiente, lo que hace
prevalecer una posición de respeto al derecho internacional y la Carta de las Naciones
Unidas. A su vez, es importante resaltar la participación de Kenia en el Consejo de
Seguridad en su calidad de miembro no permanente durante la primera reunión de urgencia
convocada el 21 de febrero del 2022 para atender esta problemática. En ese aspecto, Kenia
reconoció el valor de la integración de la población que, en algún momento, perteneció a
un solo Estado y que, por razones políticas, desapareció, sin embargo, tal situación no puede
ser perseguida a través del uso de la fuerza y se debe condenar, de la misma manera, las
estrategias expansionistas y la anexión ilegal de territorios.
3.4. América Latina
La situación en América Latina, frente al inicio del conflicto, ha sido categórica y
mayoritaria como lo fuera demostrado en el Comunicado de la Secretaría General de la
OEA sobre ataque ruso a Ucrania de fecha 24 de febrero de 2022. En el mencionado
comunicado, se reconoció que la agresión rusa constituye un peligro para la paz y seguridad
internacionales, así como una afrenta directa contra la soberanía e integridad de un Estado
independiente. En este contexto, ni la Comunidad Andina - CAN ni la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC se han pronunciado al respecto.
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En Naciones Unidas, se aprobó la Resolución “Agresión contra Ucrania” de fecha 2 de
marzo del 2022, “deplorando en los términos más fuertes” la agresión rusa contra la
independencia, soberanía e integridad de Ucrania. Los Estados latinoamericanos que se
abstuvieron de votar fueron Bolivia, Cuba, El Salvador y Nicaragua, mientras que
Venezuela no participó de la votación, sin embargo, el gobierno de Maduro oportunamente
mostró su apoyo a Rusia.
En este aspecto, es necesario resaltar que los Estados latinoamericanos han demostrado
tener una tendencia clara y concisa, de acuerdo con las predicciones y políticas de Estado
que cada país ha defendido a lo largo de los años. Los Estados de la región no han sido
ajenos a la ocupación o conflictos territoriales, sin embargo, la permanente confianza en la
diplomacia y la fuerte convicción del respeto a los principios del derecho internacional ha
permitido que los conflictos territoriales se resuelvan conforme a las normas ampliamente
reconocidas a nivel global.
4. Impresiones finales
- Las críticas internacionales han sido declaradas en diversos escenarios, sin embargo,
en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la resolución que buscaba
condenar la agresión a Ucrania por Rusia fue vetada por este último. Esta situación,
ha reavivado la discusión sobre la pertinencia de realizar modificaciones al
funcionamiento del Consejo de Seguridad y su procedimiento de votación en estos
casos específicos.
Esto, debido a que es poco improbable que un Miembro Permanente acepte la
condena internacional en este espacio de discusión cuando es este mismo quien
realiza el hecho ilegal. Bajo estas consideraciones, es importante que la comunidad
internacional analice y debata el replanteamiento o modificación de algunas normas
que giran entorno al funcionamiento de este importante órgano de las Naciones
Unidas, con la finalidad de evitar su inoperancia y garantizar su eficacia.
- Como se expresó previamente, el derecho internacional no reconoce la anexión de
un territorio soberano producto del uso de la fuerza o como resultado de un conflicto
armado. La ocupación permanente en otro Estado está claramente prohibida, bajo la
premisa que la guerra no genera ni reivindica derechos territoriales. En
consecuencia, Rusia no puede invocar el formulado derecho de pertenencia cultural
con el territorio de Ucrania e iniciar un conflicto armado para tal fin. Es necesario
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que se respete el derecho internacional y los principios que buscan asegurar la paz y
seguridad global.
Sin embargo, el sentido de pertenencia del territorio ucraniano es solo un concepto
adicional de las verdaderas intenciones de Rusia. El dominio geopolítico europeo se
encuentra en disputa, por lo que estamos viendo la expansión de un conflicto que se
ha venido gestando en los últimos años. Por un lado, Estados Unidos a través de la
OTAN busca reafirmar su presencia política y militar en toda Europa y condicionar
la presencia rusa en Ucrania. El gobierno americano sabe que un aliado ganado en
esta zona es un aliado que Rusia pierde en la búsqueda de su predominio regional.
Para Rusia, la posible adhesión de Ucrania a la OTAN significa una ventana de
expansión para Estados Unidos y sus aliados e involucra una presencia americana
peligrosamente cercana al territorio ruso. Vladimir Putin tiene una deuda pendiente
con la reivindicación y retoma del poderío ruso que, durante décadas, marcó la
dirección política y militar de gran parte de Eurasia. Es por ello que, el control
prorruso en Ucrania es un punto en agenda importante del gobierno de Vladimir
Putin en la reconquista de su posición como potencia mundial incuestionable.
- El sistema internacional, a través de los principios básicos contenidos en la Carta de
las Naciones Unidas, anteponen la solución pacífica de controversias y el respeto a
la soberanía, independencia e integridad territorial por encima de las disputas
jurídicas internacionales, cumplimiento de convenciones o tratados y cualquier otro
tipo de controversia que incluya la pertenencia de un territorio a otro, ya sea por una
interpretación de algún acuerdo o por razones históricas. Las décadas de
fortalecimiento de la paz y seguridad internacionales, lograda por distintos foros de
debate, tratados y la convicción de los Estados, se encuentra en su punto más débil,
dejándonos al borde de una posible guerra nuclear sin precedentes con graves y
notorias consecuencias humanitarias y una contaminación ambiental irreparable.
Resulta altamente contraproducente para los fines del derecho internacional y la
Carta de las Naciones Unidas que, en plena etapa de confrontación a una de las
pandemias más mortales de los últimos tiempos, se deban atender los problemas y
las consecuencias de un conflicto armado. En este aspecto, es importante resaltar los
esfuerzos humanitarios de los Estados por socorrer a las personas que desean salir
de Ucrania, sin embargo, resulta inaudito ver estas escenas, sabiendo que las
condiciones de salubridad se encuentran en un punto muy alto de riesgo y
reinfección masiva.
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- El acercamiento ucraniano a la justicia internacional a través de la Corte
Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, pretenden ser una salida
poco inusual al conflicto, pero que puede dejar precedentes muy importantes para la
historia. Invocar el incumplimiento de un tratado como justificación para invadir a
un Estado es, según el derecho internacional, ilegal, puesto que ningún tratado ha
establecido el uso de la fuerza para garantizar el cumplimiento de un instrumento
jurídico. Esta interpretación rusa ha dado como consecuencia el inicio de un
procedimiento preliminar ante la Corte Internacional de Justicia, debido a una
malinterpretación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio de 1948 firmado por ambas partes.
En dicho contexto, el 16 de marzo del 2022, la Corte Internacional de Justicia, como
parte de sus atribuciones para establecer medidas provisionales, ordenó a Rusia que
suspenda, de manera inmediata, las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero
del 2022 en el territorio de Ucrania. Si bien, las decisiones de la Corte Internacional
de Justicia son inapelables y vinculantes, el gobierno ruso declaró con prontitud que
no cumplirán con tal decisión. Entorno a ello, la Corte Internacional de Justicia
puede solicitar al Consejo de Seguridad que dicte las recomendaciones o medidas
necesarias para que se ejecute el fallo, sin embargo, como previamente se mencionó,
la posición rusa y su poder de veto pueden entrampar cualquier medida tomada en
este escenario.
Por su parte, en la Corte Penal Internacional, se han abierto las investigaciones para
evaluar los crímenes de guerra y lesa humanidad que pueden llegar a realizarse
durante este conflicto. Si bien, Ucrania no es parte del Estatuto de Roma, este Estado
ha aceptado la jurisdicción de la Corte sobre una “base legal abierta” para conocer,
únicamente, los dos crímenes previamente mencionados. Ante esta situación, la CPI,
a través del fiscal Karim Khan, ha mostrado una actitud proactiva y ha iniciado las
investigaciones, marcando un precedente importante para el derecho penal
internacional, así como desafíos para la persecución de estos delitos y el
planteamiento sobre el análisis del “Crimen de Agresión” que cuenta con un carácter
ad hoc.
Si bien, se han planteado tribunales ad hoc para ver, única y específicamente, el
crimen de agresión, su investigación y judicialización, la opinión doctrinaria es que
debe ser la Corte Penal Internacional quien debe conocer de estos casos, sin
embargo, es necesario que los Estados puedan ratificar los instrumentos jurídicos
internacionales pertinentes para garantizar la efectividad de estas investigaciones y,
posteriormente, el proceso penal internacional correspondiente frente a quienes
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resulten responsables.
- En conclusión, la guerra no declarada por Rusia a Ucrania y condenada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, presenta proyecciones devastadoras para
Kiev y viene generando una masiva movilización de civiles hacia las fronteras que,
indudablemente, tenemos que socorrer en coordinación con el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR y la Organización Internacional
para la Migración. Por otro lado, las severas sanciones impuestas contra Rusia,
tendrán un efecto muy importante al corto y mediano plazo sobre el precio del
combustible y productos derivados del grano y la harina en todo el planeta, incluido,
en las reservas adquiridas por el Estado peruano.
Las acciones de Rusia son condenadas por la mayoría de Estados a nivel mundial,
pero la nostalgia y la amenaza geopolítica de recuperación del “poder imperial”
promovida eficientemente por Putín, pone al mundo ante la amenaza de una III
guerra mundial, esta vez, de corte nuclear que nos atemoriza por las serias
implicancias humanitarias y ambientales. Por lo tanto, se debe insistir y persistir en
el diálogo diplomático y el respeto del derecho internacional para alcanzar resultados
eficientes y reales ante la opinión pública global; porque surgen analogías que
pueden agudizar la fragilidad de la paz mundial en otros continentes.
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