Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.57-78. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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En este escenario de varias posibles entradas, no se pretende encontrar una noción definitiva de lo
que es ideología en cuanto tal y tampoco para con el derecho internacional. Esa pretensión
escaparía a la finalidad de las puntuales reflexiones de este documento. Por eso, conviene explicar
qué noción de “ideología” emplearé aquí.
Para el propósito del presente artículo, con “ideología” o “ideologías” refiero, muy puntualmente,
a una (o varias) aproximación(es) argumentativa(s) de cómo entender el fenómeno jurídico
internacional. Esta definición es inspirada en un sentido pragmático del asunto, antes que filosófico.
Pero, aun con lo concisa que pretende ser esta propuesta pensada para el derecho internacional, sus
elementos merecen ser explicados, antes de proseguir con el desarrollo del presente artículo.
En primer lugar, contraria a la definición que se halla en el diccionario citado, no uso aquí el
término para aludir a una corriente cultural (modernismo, postmodernismo, etc.), una corriente
religiosa (catolicismo, islamismo, budismo, etc.) o una corriente política específica (comunismo,
marxismo, liberalismo, etc.), como ocurre en el lenguaje común, aunque estas tendencias no dejen
de influir en los autores de nuestra materia de menor o mayor manera.
En segundo lugar, refiero a “aproximación” y no a “teoría” porque no todas las “ideologías” que
estudian el derecho internacional se autodefinen como “teorías”. El uso de este término puede
resultar, no solo pretencioso e imbuido de positivismo, sino que puede invisibilizar planteamientos
que se sostienen, al día de hoy, en el campo del derecho de gentes. El término “aproximación”
constituye un vocablo más flexible, en cuanto que no deja de lado las diversas posturas que al día
de hoy se sostienen en nuestro campo.
Además, utilizo la frase “aproximación argumentativa”, porque los distintos acercamientos al
derecho internacional se construyen sobre la base concatenada de premisas. La revisión sesuda de
estas conduce a un convencimiento de su importancia, al captar aspectos que las otras corrientes
explicativas no alcanzan o, simplemente, no consideran en su análisis.
Por último, no refiero a “ideología” en un sentido de unicidad o uniformidad en el pensamiento
iusinternacionalista, porque eso sería reductivo, sino a “ideologías” en plural, porque las maneras
de acercarse al derecho internacional son variadas y con distintos fundamentos. Una materia
jurídica carente de centralidad legislativa se rodea necesariamente de lo plural y distinto para
encontrar posibles soluciones a sus principales problemas.
En derecho internacional, las “ideologías”, conforme al significado que sostengo aquí, pueden ser
llamadas “doctrinas” (teachings) (Koskenniemi 2006, p. 2). Este concepto es bastante más amplio
de lo que, a primera vista, puede parecer. Bianchi (2016) en “International Law Theories. An
Inquiry into Different Ways of Thinking” y Roucounas (2019) en “A Landscape of Contemporary
Theories of International Law” clasifican y explican varias de estas “doctrinas” (o maneras de
pensar el derecho internacional). Entre ellas se encuentran, además de las visiones clásicas, la
gobernanza global, las teorías soviéticas, el New Haven School, los Critical Legal Studies, los