TRANSGRESS REGULATIONS
Es hora de incorporarla como elemento dinámico
del desarrollo humano y factor decisivo del orden, la paz y la estabilidad mundial.
Por Julio A.
Salazar[1]
La gran ironía
de la migración en el mundo (dejar
la tierra natal
para instalarse en otra distinta)
es que lleva miles de años como alternativa de sobrevivencia
de una humanidad en su origen y esencia errante[2],
mientras los gobiernos y estados se ahogan en un vaso de agua pensando en cómo
liberarse de ella, al considerarla un modo y medio de vida extraña,
marginal y amenazante. El hecho de que, a causa de la violencia, la desigualdad y la pobreza, la migración se haya
triplicado en volumen y complejidad y convertido en un problema
mundial inmanejable, representa ya de por sí un desafío sin precedentes para hacerla más inclusiva en el sentido
humanitario y de legalidad. Su naturaleza no debe infundir temores ni
rechazos sino entendimiento y soluciones. El reconocimiento de sus derechos
debe estar en perfecto equilibrio con el reconocimiento de sus deberes.
Alejar la represión y los prejuicios xenofóbicos de
su camino debe suponer aproximarla al cauce pleno de la justicia interna e
internacional.
Palabras claves: Migración, humanidad errante, amenaza, xenofobia,
inclusión, problema mundial, sentido de legalidad, equilibrio, justicia internacional.
The great irony of migration in the world (leaving one’s homeland to
settle in a different land) is that it takes thousands of years as an alternative for survival, for a humanity
that is errant in essence and origin, while governments and states make
mountains out of molehills thinking about how to be free of it because they
look at it as a way and means of life that is
strange, marginal and threatening. The
fact that migration has tripled in volume and complexity due to violence, inequality and poverty,
and become an unmanageable global problem, poses the unprecedented challenge
of making migration more inclusive in the humanitarian and legal sense. Its very nature should not instill fear
nor rejection but understanding and solutions
instead. Recognition of the migrant’s
rights should be in perfect counterbalance to their recognition of their obligations. To remove repression
and xenophobic prejudices would suppose an approach towards
internal and international
justice.
Key words: Migration, errant
humanity, threat, xenophobia, inclusion, global problem,
sense of legality,
counterbalance, international justice.
. . . . .
Al tiempo de
recibir la invitación del embajador Oscar Maúrtua de
Romaña para incorporarme como miembro de la Sociedad de Derecho Internacional
que él preside, se me pide presentar un artículo académico de libre elección
temática para su publicación en la Revista
Peruana de Derecho Internacional.
Nada me complace tanto que aceptar
formar parte de esta prestigiosa institución y de tener la oportunidad de abordar aquí, ampliamente, un tema
que ha concentrado por muchos años mi curiosidad, trabajo
y preocupación, como ciudadano
y empresario dedicado medio siglo a la constitución y promoción de la comunidad
peruana en los Estados Unidos y en el mundo.
Se trata de que la migración, no importa la dimensión y gravedad que tenga, no debe verse como una amenaza
desestabilizadora de siempre ni pretender estar fuera de una necesaria
regulación como quisieran muchos. La migración no puede estar
por encima de la ley ni por debajo de la ley. La
migración, por naturales que sean sus fines
y medios, incluso
históricamente, tiene que estar
dentro de la ley, no importa cuánto
tenga que costar
y cuánto haya que esperar
para que ello suceda.
Precisamente en el equilibrio
de estas dos premisas difíciles y complejas reside la posibilidad de hacer de
la migración, mediante un profundo cambio en la percepción y actitud de
gobiernos, estados y sociedades involucrados, un elemento dinámico
del desarrollo humano y un factor determinante de paz y
estabilidad internacional.
Si bien el derecho
internacional[3] no ha sido ni es un campo en el que me haya formado profesionalmente ni
tampoco la actividad a la que haya dedicado mayor atención, guardo por su ejercicio y su misión,
vinculados a la regulación de
las relaciones entre Estados y organismos externos, el más profundo respeto.
Confieso sinceramente, bajo la misma
aura de respeto
por la Sociedad de Derecho Internacional, que si yo no tuviera vocación, interés, compromiso
y solidaridad por el destino de la migración en el mundo, de cuya célula
madre soy parte indesligable desde mis veinte años, no habría aceptado
incorporarme como miembro asociado.
Si lo hago hoy, al calor de
estas reflexiones, es porque el destino de la migración en el mundo implica
gigantescos esfuerzos, entre ellos el del aporte académico serio y responsable que sólo puede plasmarse y proyectarse
en instituciones de peso y envergadura como la que hoy me acoge. No soy
un hombre de academia sino de empresa, pero con la convicción de que mi
experiencia ejecutiva y filantrópica constituye el mejor resorte con el que
puedo generar, como lo estoy
haciendo hoy, ideas,
impulsos y energías
para, de cara al problema de la intensa movilidad humana, podamos
entender y planificar juntos un mundo mejor.
La migración en el mundo, sea
interna o externa, no puede ser contenida con prejuicios racistas o
discriminatorios ni con murallas elevadas ni alambrados de púas ni patrullas costeras
ni aduanas represivas ni reglamentaciones obsoletas. La migración en el mundo, sea interna o externa,
tiene que ser humanizada, civilizada y legal y eficientemente
administrada. Inclusive las montañas de información y de legislación edificadas
por parlamentos, gobiernos, Estados y organismos internacionales, requieren de un trabajo complementario de revisión y
depuración para que muchas normas muy buenas
y muchas plataformas de datos muy bien desarrolladas puedan ser real y
efectivamente aplicables.
Hacia este punto grave y
neurálgico llega precisamente el enfoque de
este artículo: el de llamar la atención sobre la necesidad de replantear,
sistematizar y en cierta forma simplificar las legislaciones y normativas
existentes para hacerlas más útiles en sus resultados. Ya no podemos seguir sumando a los desbordes
migratorios incontenibles en el mundo los anacrónicos desbordes represivos
antimigratorios y, para colmo, los desbordes
normativos y legislativos, desactualizados o caídos en desuso, que lejos de
abrir una luz al otro lado del túnel, lo cierran totalmente.
Entendamos definitivamente que la
migración en el mundo, con toda su fuerza
y complejidad, no tiene que ser más una amenaza.
Gobiernos, Estados y organismos internacionales, tienen que dar un giro de 180 grados
en su análisis y comprensión del problema. De no hacerlo estaremos precipitando
al vacío las posibilidades de enfrentar más inteligente y responsablemente el
problema. O lo que es peor: acumulando avalanchas migratorias aquí y allá,
desaciertos garrafales en su tratamiento, temores y prejuicios infundados sobre
sus manifestaciones más saltantes y desinterés e ineficiencia en las
instituciones supuestamente competentes en el tema.
Las experiencias recientes
traumáticas del éxodo de millares de ucranianos a causa de la invasión bélica
rusa; de otros tantos inmigrantes de
Asia, África y Medio Oriente, llegados a diario a los puertos europeos
o muertos en alta mar, en un escape incierto
de la violencia y la pobreza;
y por último, de la diáspora venezolana en el mundo entero, despiertan sin duda
consideraciones y acciones humanitarias que no pueden detenerse, pero a su vez tienen que mover la conciencia y determinación de los poderes constituidos para presionar el botón por un nuevo
y eficaz ordenamiento de la migración en el mundo,
que probablemente tarde un buen tiempo pero que
será altamente constructivo.
Ni el país con una larga
historia de cinco siglos de migración como Estados Unidos, una de las más grandes y emblemáticas que se recuerde, ha podido ponerse de acuerdo últimamente sobre una nueva
ley de regulación, lo que no únicamente revela cuán enorme es el
problema, sino la incesante presión pública de tener que asumirlo ahora, no
importan los choques políticos que genere, antes que sea demasiado tarde.
Para la mayoría de países emergentes de América Latina
el problema es doble:
por un lado, la migración interna en busca de mejores
condiciones de vida en las grandes capitales, como Lima, Buenos Aires,
Santiago, Bogotá, Sao Paulo, México DF, condiciones de vida que resultan finalmente insuficientes y que provocan, a
su vez, la migración desde estas grandes capitales, todas demográficamente monocéntricas, hacia Estados Unidos y Europa.
Lo insólito es que los países
latinoamericanos, antes mucho más abiertos a la migración del exterior, principalmente en tiempo de posguerras
mundiales, ahora se han vuelto recelosos y cerrados, lo que se traduce
marcadamente, a la luz del éxodo venezolano, en sus nuevas legislaciones, que
tendrían que ser amplia y drásticamente revisadas. Estas mismas naciones
latinoamericanas elevan constantemente su queja por las cada vez más duras
restricciones migratorias estadounidenses y europeas.
Hay pues un factor de
reciprocidad migratoria que tiene que ser establecido en una doble vía de
entendimiento entre los países de origen y los
países de destino,
incluidos los países
de tránsito, de modo que peruanos,
ecuatorianos, colombianos y mexicanos no tengamos que protestar por la xenofobia
estadounidense o europea si al fin y al cabo nosotros, los habitantes
de este lado del mundo, no hemos hecho nada por quitarnos
la xenofobia de encima, contra, por ejemplo, los
migrantes venezolanos.
Es innegablemente
relevante que abunden estudios, diagnósticos, análisis y estadísticas sobre la migración interna y externa
en el mundo. Ello
contribuye, por encima de los vacíos y distorsiones existentes, a un mejor y
constructivo entendimiento del problema.
Por si esto no fuera suficiente también abundan propuestas, cruzadas y proyectos normativos de gran envergadura y
aceptación pública que comprometen esfuerzos gubernamentales e internacionales
de aceptable credibilidad.
La propia Sociedad de Derecho Internacional que honrosamente me
incorpora a su seno, no es ajena, en sus preocupaciones académicas
fundamentales, al comportamiento de la migración en el mundo y sus efectos
masivos sobre las naciones que la generan y enfrentan a gran escala.
Sin embargo, entre lo deseable y lo posible,
pienso personalmente y con los
fundamentos que me da la realidad y mi experiencia, que el problema de la migración
en el mundo necesita más acciones que palabras, más hechos palpables que
diagnósticos en el papel, más voluntad política en los gobiernos y estados para
cambiar las cosas que discursos llenos de excelentes intenciones, más
simplificación de las prioridades que hay que acometer que la insistencia en
engorrosas normas y recetas que para colmo terminan burocratizándose en los
gabinetes nacionales e internacionales.
Sencillamente, más
pragmatismo[4],
aunque la palabra despierte suspicacias.
Es importante, claro está,
conocer, hacia el año 2020, que hay 281 millones de inmigrantes internacionales
y 750 millones de inmigrantes totales, contados los internos. Un promedio, en
el primer caso, del 3.6 % de la
población mundial. Y la conclusión, en el segundo caso, de que 1 de cada siete
habitantes del planeta
es inmigrante. Solo una de cada 30 personas
sigue viviendo en el país que nació.
El total de inmigrantes ha crecido en 128
millones (casi la mitad) desde 1990 y el triple desde 1970.
Todas estas cifras y las
inmediatas siguientes corresponden a la Organización de las Naciones Unidas
para la Migración.[5]
Los Estados Unidos de
América, a cuyo destino migratorio estoy unido desde hace cinco décadas, han
sido y siguen siendo el principal destino de los migrantes internacionales,
desde 1970. Desde entonces el número de personas
nacidas en el extranjero que residen en este país se
ha cuadruplicado, pasando de menos de 12 millones en 1970 a cerca de 51
millones el 2020. Alemania, que ocupa el segundo lugar en el mundo en destino
de migrantes, también ha experimentado un aumento de 9 millones en el 2000 a
casi 16 millones en el 2020.
Es importante remarcar que para efectos
de información y explicación
sobre el fenómeno de la migración, la fuente más autorizada que tenemos hasta
hoy sigue siendo la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de la
UNU.[6]
No es mi intención tratar de
descalificar lo que positiva y extraordinariamente se ha hecho hasta hoy para
saber en qué estamos y hacia dónde vamos en materia de migración. Es mi
intención invitar a la comunidad peruana y mundial a emplear una mayor dosis de
realismo y pragmatismo para dar fuerza y resultados de aplicación a todo lo que hemos producido en el tiempo bajo la
forma de principios, estudios, informes, discursos, tratados, leyes y
diagnósticos.
De otro modo vamos a seguir
configurando el problema de la migración como una monstruosa amenaza para las
naciones y para el mundo y no enfrentándolo como debe ser, con inteligencia,
transparencia y determinación.
¿Qué tendríamos que hacer
para que las leyes nacionales y principios
internacionales (con fuerza de ley vinculante) se cumplan, para que los
discursos adquieren confiabilidad, para que las propuestas tengan los
presupuestos deseables, para que los diagnósticos se traduzcan en respuestas
válidas y concretas, para que las estadísticas catastróficas se reviertan en
políticas auspiciosas?
Para empezar, seguir los
acertados y constructivos derroteros que desde el 2015 han establecido,
mediante un bien caracterizado manual, tres organizaciones de reconocido respeto en el
tratamiento y manejo de la migración: la Unión Interparlamentaria, la
Organización Internacional del Trabajo y el Alto
Comisionado de la ONU para los Derechos humanos.[7]
El Manual recomienda, por ejemplo, evitar
el uso del término “ilegal” para referirse a los migrantes y
a la migración, por sus connotaciones negativas asociadas a la criminalidad y
en virtud de que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 6 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos). De hecho, subraya el Manual, la Asamblea General de las
Naciones Unidas pidió en 1975 a los organismos de la ONU que en todos los
documentos oficiales emplearan la expresión “trabajadores migratorios no documentados o irregulares” para definir
a aquellos migrantes que se internen ilegal o subrepticiamente en otro país
generalmente para obtener trabajo.
“Pese a que la migración internacional, en sus formas crecientemente
complejas, afecta en la actualidad a un mayor número de países que en el pasado
-sostiene el Manual-, no existe ningún sistema global que pueda hacerse cargo, bajo responsabilidad exclusiva, del movimiento de personas. La consecuencia es que la soberanía de los Estados
sigue siendo el principio
general en este ámbito”. (Manual
para parlamentarios Nº 24: 2015: pág. 21)
Bajo este parámetro, hasta
hoy inamovible, el derecho internacional reconoce la prerrogativa de todo el mundo a salir de cualquier país, incluido
el propio, y regresar al mismo. Pero no contempla
el derecho a entrar en otro
país. Los Estados retienen la prerrogativa soberana
de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no
nacionales, incluidos aquellos en situación irregular.
En este mismo marco se sitúa la aplicabilidad del derecho internacional
de los derechos humanos
no solo a los nacionales de un Estado,
sino a toda persona dentro de
la jurisdicción del Estado, incluidos los migrantes, independientemente de su
estatus regular, irregular, documentado o indocumentado. Esto quiere decir que
sus derechos humanos no están aislados de los derechos de otros y, con excepción
del derecho a entrar en otro
país y de votar y presentarse a elecciones para un cargo público, los migrantes
disfrutan de los mismos derechos humanos y laborales de los nacionales.
“Esta prerrogativa (la de los
Estados vinculada a los migrantes) está sujeta, no obstante, y según lo subraya
el Manual, a sus obligaciones en materia de derechos
humanos y a cualquier acuerdo
o convenio que puedan
haber suscrito para limitar su soberanía en este ámbito, como, por ejemplo, su
participación en un régimen de movilidad regional”
El Manual nos recuerda
finalmente que, de hecho, el principio de la soberanía estatal[8] y su aplicación a la migración internacional se refleja
con claridad en el instrumento fundamental de derechos humanos que
consagra la protección de los trabajadores migrantes y sus familiares,
concretamente la Convención Internacional ad hoc para este fin, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
18 de diciembre de 1990.
Para que funcione un sistema
de reglas y principios capaces de reenfocar aguda y constructivamente el
problema de la migración en sus más diversas manifestaciones, entre otros
grandes problemas del mundo, necesitamos situarnos en un orden
internacional perfectamente identificable. Un orden del que no
tengamos duda de que existe y que está ahí para ser respetado.
El desafío, como advierte
el ex secretario de Estado
norteamericano, Henry Kissinger, en su libro Orden Mundial,[9] viene a
configurarse en la pregunta de si países, estados, regiones, con culturas,
historias y teorías tradicionales del orden tan divergentes, podrán mantener en
el tiempo la legitimidad fundamental de un sistema común.
“Para
triunfar en esta empresa se requerirá un enfoque que respete tanto la multiplicidad de la condición humana como también la arraigada y también humana búsqueda
de la libertad. En este sentido el orden es algo que debe ser cultivado; no puede imponerse. Sobre todo, en nuestra era de comunicación instantánea y de continuo
cambio político revolucionario. Cualquier sistema de orden mundial, para poder sostenerse, debe ser aceptado
como tal: no solo
por
los dirigentes, sino también por los ciudadanos de a pie. Debe reflejar dos
verdades: el orden sin libertad,
aunque se mantenga por efecto de la exaltación
momentánea, tarde o temprano crea su
propio opuesto; pero la libertad no puede garantizarse ni sostenerse sin un marco de orden
que mantenga la paz. Orden y libertad, aunque a veces se
describen como polos opuestos en el espectro de la experiencia, deberían
comprenderse como factores interdependientes.
¿Los líderes de hoy pueden superar
las urgencias cotidianas para lograr este equilibrio?” (Kissinger, 2016-2017:
20).
Encuentro la pregunta y la respuesta de Kissinger por demás pertinente
y saludable a la
luz de los grandes retos mundiales que exigen liderazgos claros y determinantes, como el reto de una puesta en orden en la migración, sobre la base de reglas claras
y de cumplimiento de las mismas.
Si realmente deseamos, como
nos proponemos aquí, focalizar mejor los problemas que enfrenta la migración,
de modo que evitemos perdernos en el bosque y más bien logremos
atravesarlo con suerte,
hay dos fuerzas en choque
permanente que debemos identificar y reconciliar lo mejor posible: la búsqueda
y creación de empleo, por un lado, y el recurrente mal de la discriminación,
por el otro.
Respecto de la primera
fuerza, la búsqueda y creación de empleo, en
la que gran parte de la migración interna y externa se juega su suerte, no
bastan las legislaciones nacionales ni las normativas internacionales como, por ejemplo,
aquellas provenientes de un organismo altamente especializado
como la OIT. Se requiere
el concurso coordinado de los sectores
públicos y privados, nacionales, principalmente empresariales, para el establecimiento de cuotas migratorias
laborales, con ofertas de empleo concretas, que de paso contrarresten los
elevados índices de informalidad.
En el Perú, por ejemplo, la nueva Ley y el Reglamento de Migraciones,
establece
requisitos muy puntuales, a saber:
1. Se puede solicitar una visa
de trabajo desde el exterior o luego de ingresar al país por negocios o
turismo. El trámite es personal o por medio de un representante legal. El propósito
es poder obtener el permiso especial para suscribir un contrato de trabajo o
servicios.
2. Para ser trabajador temporal
se debe tener un contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios y
así poder laborar de manera independiente. Si el ciudadano extranjero es
contratado por una empresa, esta debe estar activa en la SUNAT.
3. Si el profesional extranjero es enviado por un empleador foráneo a cumplir un trabajo específico, tendrá un plazo de 183
días, consecutivos o acumulables, dentro del período de 365 días al año.
4. Si el ciudadano extranjero
planea vivir en el Perú y laborar en forma subordinada o independiente en el
sector público y privado, debe contar con un contrato vigente y la empresa con
un RUC activo.
5. Si el extranjero es un designado residente, es decir que fue elegido por una transnacional para la reparación
o mantenimiento especializado de maquinaria, no podrá realizar
actividades remuneradas o lucrativas
por cuenta propia en el Perú.
Si ya de por si las reglamentaciones de admisión de los Estados por turismo y negocios difieren
mucho entre sí y siguen siendo complejas, aquellas otras que corresponden a las
cuotas laborales, con todo el derecho a ciertos grados de proteccionismo
internos, requieren pasar por un margen más amplio de conciliación y universalización. Resulta
que hoy en día son cada vez
más flexibles las reglas de juego para la circulación mundial de bienes,
servicios y recursos económicos y financieros, y hasta para la transferencia
tecnológica, menos para la circulación de personas, que aun presenta duras y
engorrosas vallas.
Respecto de la segunda
fuerza, la del recurrente mal de la discriminación,
igualmente resultan insuficientes las doctrinas, convenciones y acuerdos
que defienden y promueven la igualdad de las personas
ante la ley. No podemos
dejar de reconocer las grandes cruzadas
que se han librado en el mundo por este derecho.
Lamentablemente la discriminación, en todas sus formas,
desde la racial
hasta la económica, pasando por la religiosa y de
género, constituye la piedra en el zapato que acompaña
a gobiernos, Estados y organismos internacionales en
una carrera de obstáculos incesante y al mismo tiempo agobiante.
Las legislaciones nacionales y las normas internacionales relacionadas
con el empleo
del migrante no son malas en sí mismas, sino que adolecen de fuerza de
aplicación. Es en este punto en el que tienen que trabajar los congresos y los
gobiernos, en el sentido de que todo lo mejor que se ha conseguido como derecho
adquirido no sea letra muerta. Tal
es el caso, por ejemplo, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familias (1990)[10]
Esta misma Convención también
se ocupa de los trabajadores migrantes y de sus familias en estado irregular [11]
Se añaden, al respecto, dos
explicaciones que inclusive terminan reivindicando socialmente al trabajador migratorio, alejándolo, en este caso, de toda amenaza discriminatoria.
Una, en el sentido de que se debe evitar el uso del término “ilegal” para referirse a los migrantes y a
la migración, por sus connotaciones asociadas
a la criminalidad y por la sencilla razón de que “todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”[12]
Otra, de hecho, la Asamblea General
de las Naciones Unidas pidió
en 1975 a todos los organismos de la institución que en todos los documentos
oficiales emplearan la expresión de “trabajadores migratorios no documentados o irregulares” para la identificación no despectiva de
aquellos que se internan ilegal o subrepticiamente en otro país para obtener trabajo.
El Comité Económico y Social
Europeo (CESE) [13] subrayó lo siguiente en un dictamen de septiembre
del 2006: “El empleo constituye una parte fundamental del proceso de
integración, porque el empleo en condiciones decentes es la clave para la
autosuficiencia económica de los inmigrantes, y favorece las relaciones y el
conocimiento mutuo con la sociedad de acogida”.
En relación con este punto el
Manual suscrito por la Unión Parlamentaria, la Organización Internacional del Trabajo y el Comisionado de la ONU para
los Derechos humanos, señala, en su capítulo 3, que el desafío de la igualdad
de trato y no discriminación no es solo una cuestión de valores, sino una
cuestión que debe responder a la pregunta de si “la cohesión social” y el
“bienestar económico” son aún posibles.
La discriminación, esto es el trato diferenciado de manera injustificada,
niega la
igualdad de oportunidades, provoca conflicto en el seno de las poblaciones y
socava la cohesión social.
La discriminación, acentúa el Manual, fortalece
las actitudes que condenan
a determinados grupos identificados a roles marginales y condiciones precarias. La denegación constante
de las oportunidades de empleo y de educación de calidad, la relegación a la vida en guetos, la inadecuada protección policial
y la discriminación múltiple en la vida comunitaria tienen como resultado
la marginación, la exclusión y, en última instancia, la ruptura de la
cohesión social.
El enfoque realista y pragmático de los tres organismos internacionales
señalados no
estaría completo si no hubiera puesto énfasis especial en la situación de las
mujeres migrantes y en la cuestión de género que la atañe directamente.
Se contemplan los siguientes puntos y sus
fundamentaciones:
1. Aun cuando la migración brinda nuevas oportunidades a las mujeres
y puede constituir un medio para lograr su empoderamiento económico a través de una participación más amplia, también
puede suponer una amenaza para sus derechos humanos y su
seguridad.
2. Los Estados tienen derecho
a controlar sus fronteras y regular la migración, pero
deben hacerlo cumpliendo cabalmente sus obligaciones con respecto a los
derechos humanos en su calidad de partes de los tratados que han ratificado o a
los que se han adherido, entro otras, el fomento de procedimientos migratorios seguros y la
obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos a lo
largo del ciclo de la migración. Dichas obligaciones deben asumirse
en reconocimiento de la contribución económica y social de las trabajadoras migratorias al país de acogida
y al suyo propio, a través de
actividades como la atención y el trabajo domésticos.
3. Las trabajadoras migratorias
sufren a menudo desigualdades que constituyen una amenazada para su salud. Tal
vez no tengan acceso a los servicios sanitarios, incluidos los de salud reproductiva, porque los planes de seguro y de salud nacional no están a su disposición, o porque hay que pagar
honorarios que no están a su alcance. Las trabajadoras migratorias se ven a veces
sometidas a pruebas
del VIH/ SIDA discriminatorias en razón del sexo, o a análisis
de otro tipo de infecciones realizados sin su consentimiento, cuyos
resultados se facilitan a los agentes o a los patronos antes que a la propia trabajadora.
Este tipo de prácticas puede
ocasionar el despido
o la deportación, si los
resultados son positivos.
Todos estos puntos
controversiales en materia de empleo y discriminación que deben enfrentar los
migrantes tienen que llamar nuestra atención
en el sentido de que no hay más apelación realista y pragmática que a los estados
de derecho nacionales e internacionales, no para quedarnos en las meras invocaciones a los tratados, acuerdos y
convenciones vigentes, sino para entender que ninguna persona, colectivo o
institución, está por encima de la ley; que igualmente, ningún individuo u
organismo puede ser castigado por el Estado o por cualquier
otra entidad, salvo en los casos en los que
se viole la ley; y, por último, que nadie puede ser considerado culpable
de incumplir la ley, salvo en la manera establecida en la propia
ley.[14]
En tanto
se revisen, cambien
y se reestructuren muchas legislaciones y reglas nacionales e
internacionales obsoletas y se emprenda la gestación de otras nuevas, tenemos
que convenir en dar vida ordenada y aplicación firme a muchos de los mejores
principios consensuados a nivel regional y mundial, principios sobre los cuales pueden trabajar los congresos, gobiernos
y organismos internacionales.
Hay principios fundamentales
que preceden a todos los demás en nuestro sistema interamericano de derechos humanos[15], relacionados con la migración. Todo migrante tiene
un derecho inherente a la vida.
No se privará arbitrariamente de la vida a ningún migrante. Todo
migrante tiene derecho al respeto de su dignidad
humana, incluida su dignidad física
y su integridad psíquica, sexual
y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar
de origen.
Hay principios pro persona que son igualmente imprescindibles en la
defensa de los derechos de todo migrante:
“Cuando haya dos o más
disposiciones que sean aplicables a un caso o situación concreta,
los Estados deben utilizar la disposición que sea más favorable para proteger los
derechos de todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria. Asimismo, cuando haya dos o más interpretaciones de una
disposición, los Estados deben utilizar la que sea más favorable a la persona y
le ofrezca la más amplia protección. Además, los Estados deben aplicar la
interpretación más favorable para garantizar los derechos humanos, y la más
restrictiva para la limitación de esos derechos.”
Cuántos procesos burocráticos
engorrosos sobre millares de inmigrantes probablemente no encuentran una
salida, menos una solución, porque precisamente pasan
por filtros de entendimiento e interpretación que, en manos consulares y
jurisdiccionales, constituyen un verdadero desastre.
Al respecto y desde mi
experiencia personal habría que hacer dos cosas: una, aprobar al más alto nivel de los organismos interamericanos y de Naciones Unidas una revisión
puntual, no de la esencia,
sino de la redacción de buena
parte de las normas sobre
migración. Es tal la mala redacción de la
normativa nacional e internacional sobre migración, que en este punto y no en
otro reside el grave problema de su mala aplicación; otra, que no puede dejarse
en manos improvisadas e inexpertas la interpretación y aplicación de normas
que implican asuntos
muchas veces demasiado delicados y complicados como para pasar por canales
burocráticos y policiacos realmente improvisados e irresponsables.
Los Principios
Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas, vienen
a constituir un sólido armazón jurídico para todo lo que concierne
a la defensa de millones de hombres, mujeres, niños y
ancianos que se movilizan en el mundo en medio
de condiciones de inestabilidad, incertidumbre, precariedad social y
económica y cuando no de violencia. Es realmente lamentable constatar que las
legislaciones nacionales e internacionales de aplicación rutinaria en los
puntos de entrada y salida de migrantes no están siempre debidamente conectadas
y encuadradas dentro del espíritu y la letra de los mandatos interamericanos
establecidos.
Prácticamente no tendría que
haber discusión para que a todo migrante se le reconozca como persona ante la ley, con derecho
a acceder a todos
sus documentos de identidad, propiamente suyos y de su familia,
a no ser expulsado, devuelto
o extraditado de manera informal y con el peligro de ser sometido a tratos inhumanos; a respaldarse en la figura
de presunción de inocencia hasta que se establezca legalmente su culpabilidad e incluso la culpabilidad no debe ser un factor
determinante que influya en la situación migratoria de la persona.
Como puede verse, ya sea en
el texto y contexto de tratados, convenciones, acuerdos y protocolos, abundan
los principios básicos de lo que deben y pueden ser las reglas
de juego reales,
efectivas y aplicables para una buena administración del problema de la migración en
el mundo. Sin embargo, algo de pereza mental, de ineptitud constante y de
indiferencia enfermiza inunda el trabajo de los parlamentos y gobiernos
nacionales, incapaces de colocar la suerte de millones de migrantes como
prioridad de sus preocupaciones. Al
no interesarles en absoluto los migrantes internos y externos como prioridad, los parlamentos y gobiernos siempre
se interesarán menos por
aprobar leyes en su defensa, y, mucho menos, por cierto, por hacerlas
aplicables.
Claro que somos conscientes
también de que, así como vivimos intensamente
la ausencia de leyes importantes para enfrentar la migración y enormes vacíos y rechazos en la
aplicación de las existentes, lo que crea un extendido estado de anomia,
vivimos también el gigantesco fenómeno del desborde migratorio en todo el
mundo.
Una cosa es pues,
normar, regular y controlar la inmigración formal. Otra cosa es pretender
hacerlo con la migración informal.
Y definitivamente enfrentarnos el desborde de la migración en América Latina, Estados Unidos,
Europa Oriental, Europa Occidental, Asia,
Rusia, Medio Oriente, desborde a tal escala que sus mediciones e impactos
muchas veces no alcanzamos a encuadrar en el más mínimo estado de derecho.
Esto nos revela una limitación dramática: que allí donde
estemos, en el primer,
segundo o tercer
mundo, las condiciones migratorias masivas solo pueden recibir atención mínimamente
humanitaria.
¿Qué se requiere entonces,
además de ser plenamente conscientes de
que la migración nunca más debe verse como una amenaza y jamás ser exonerada de
responsabilidades ante la ley?
La salud y vida del migrante
y su familia debe estar garantizadas en todas las circunstancias que éste
atraviese.
De la misma manera debe
ofrecérsele pleno respeto y suficientes garantías a su persona y dignidad, al
amparo de las leyes nacionales e internacionales.
Debe igualmente proveérsele
de la documentación de identidad y de otras que garanticen su libre circulación
y no lo conviertan en víctima de extorsiones, abusos discriminatorios y
vejámenes violentos.
Si a estas prácticas básicas,
aparentemente sencillas, sumamos otras muchas, en cadena de aplicabilidad justa y correcta de las reglas establecidas,
llegaremos más temprano
que tarde a traducir, en la realidad, los consensos que han inspirado e inspiran las convenciones y legislaciones internacionales en defensa de la
migración.
Los pilares fundamentales de
aquí en adelante en el destino y administración de la migración y su
masificación importante, son y serán los Estados-Nación. De ahí que no debemos
perder de vista los elementos constitutivos de estos, establecidos por la
doctrina y jurisprudencia internacional. Se denominan elementos constitutivos, porque
la ausencia de uno de ellos provoca la extinción del
Estado.
Según el internacionalista
Julio Diena[16], citado
por sus colegas Fabián Novak Talavera y Luis García- Corrochano Moyano en
Derecho Internacional Público, “Es evidente que un Estado se extingue cuando
faltan los requisitos necesarios para su existencia. Tendría esto lugar, si en
un Estado se verificase la emigración total de la población o que, por causas
telúricas, ocurriese la destrucción completa
del territorio, o, también, cuando por efecto de una revolución
anárquica desapareciese toda la organización política”.
A esto habría que añadir
-sostienen Novak y García Corrochano- Moyano-(2001:33) que el Estado como tal dejaría de existir si pierde
su soberanía externa e interna, no descartándose, según ellos, que las
variaciones parciales que afectan a los elementos
constitutivos del Estado
no tienen incidencia en la personalidad jurídica del mismo.
Definiciones van y
definiciones vienen, lo cierto es que los cuatro elementos constitutivos de todo Estado son la población, el territorio, el gobierno y la soberanía. Elementos
constitutivos que importan mucho ser
tomados en cuenta aquí por el rol determinante que juegan dentro del Estado en
la suerte del destino y administración de la migración. Ningún elemento termina
siendo ajeno al fenómeno: ni la población ni el territorio ni el gobierno ni la
soberanía.
Los dos elementos centrales de la tesis de este artículo académico están profundamente ligados a las
motivaciones por las cuales las comunidades de peruanos en Nueva York y en el
mundo surgieron, bajo mi iniciativa y liderazgo, es decir, con el convencimiento claro de que la migración, venga de donde viniese, no puede ser vista como una amenaza, y
que ella misma, interna o externa, no puede tampoco ponerse al margen de la
ley, inclusive en sus manifestaciones informales.
El diplomático e internacionalista Oscar Maúrtua de Romaña[17] afirma, con generosidad, en el
prólogo a un libro sobre mi trayectoria empresarial, que, a pesar de estar lejos del Perú, y de Tacna, mi ciudad natal, los lazos que
me unen al Perú, jamás se debilitaron. “Al contrario, añade él mismo, por más de 50 años, Julio ha hecho incansables esfuerzos para “hacer patria” allí donde el destino lo llevó. Comprendió, desde joven, que lo que entendemos
como “comunidad peruana” rebasa las fronteras físicas impuestas por la
geografía y que todo peruano en cualquier lugar del mundo en donde se
encuentre, tiene el deber de contribuir al engrandecimiento del país”.
Maúrtua de Romaña destaca cómo en
los años sesenta los peruanos en Estados Unidos estaban desunidos, cómo yo
contribuí a cambiar esa situación fundando el Club Perú de Nueva York, del cual
posteriormente fui su presidente y cómo, con la capacidad de convocatoria que
encontré en el camino, logré crear
una red de protección del migrante peruano en particular, e hispano, en
general, ahí donde antes no había nada parecido.
Debo reconocer, sin falsa
modestia, que el autor de estas revelaciones expresa sencillamente la
verdad.
Desde la presidencia de la
Federación Mundial de Instituciones Peruanas (FEMIP) y de la Asociación de
Instituciones Peruanas en los Estados Unidos y Canadá (AIPEUC) me preocupó
siempre que estas adquirieran pesos propios
y representación política
y que fundamentalmente se insertaran en las reglas, deberes y obligaciones de todo Estado de Derecho,
que no son sino las reglas de convivencia civilizada en cualquier parte
del mundo democrático.
¿Qué es lo que ha hecho que
merezca destacarse y que el propio Maúrtua de Romaña
lo reconoce?
1. Que los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales
y culturales de nuestros
compatriotas en el extranjero, sean hoy plenamente reconocidos.
2. Que la solidaridad con los
peruanos no ha tenido distinciones ni exclusiones: desde proveer asistencia legal y contratos de trabajo para los
que tenían que regularizar su estado migratorio hasta la dotación
a los empresarios pequeños, medianos y grandes de importantes redes de
contactos con las cámaras de Comercio.
3. Que la Constitución de 1993 estableciera,
en su artículo 53, la doble nacionalidad, en el sentido de que esta no se
pierde, salvo “por renuncia expresa ante autoridad peruana”.
4. Que la legislación peruana
permitiera más ampliamente la inscripción de
los nacimientos peruanos en el exterior, sin restricciones de ninguna clase.
5. Que una ley especial
promoviera la aceptación de las remesas monetarias del exterior para ser
incorporadas en el Fondo “Mi Vivienda”. Se calcula que tres millones de
peruanos envían a sus familias tres mil millones de dólares anuales.
6. Que en función de una
merecida representación política legal y legítima se crease el Distrito
Electoral de Peruanos Residentes en el Exterior, garantizándoles la elección de
hasta cuatro parlamentarios, con pleno ejercicio de voz y voto en el Congreso
de la República.
“Uno de los mejores argumentos para alcanzar este propósito -remarca Maúrtua de Romaña-, es el hecho de que los electores
peruanos en el extranjero
(754,154 en la elección del 2011) son más numerosos que el número de electores
en varias regiones del Perú”.
Al tiempo de reconocer, en los prestigiosos juristas Manuel
Sánchez Palacios[18] y Omar Chehade, los decisivos impulsores jurídicos e institucionales, el uno, Presidente de la Comisión
de Constitución del Congreso, el otro, como presidente del Jurado Nacional de
Elecciones, no sólo del voto democrático de los peruanos en el exterior sino
también de su representación política directa en el Congreso de la República,
permítanme recordar aquí algunos de los alcances fundamentales que precisamente
recogieron el proyecto de ley y la ley misma que hicieron realidad después de
20 años las soñadas iniciativas mías de los viejos tiempos.
1. Después de la segunda guerra
mundial se produjeron grandes movilizaciones de familias enteras, con el
consiguiente desarraigo de su país de
origen. Para garantizar los derechos políticos de estos ciudadanos se incorporó
la figura jurídico-administrativa del “sufragio
de residentes en el extranjero”, aunque en términos restringidos e inconsistentes.
2. En un primer momento esta
figura estuvo limitada a aquellos funcionarios que, por la naturaleza de
prestación de servicios al Estado, estaban imposibilitados de votar por sus
representantes políticos en su país de origen.
3. En las décadas de los ochenta
y noventa se dio un auge en las facilidades de los medios de transporte, así
como una expansión en las prácticas y procedimientos democráticos electorales
en todo el mundo, a tal punto que el concepto de “sufragio de residentes en el
extranjero” fue ampliado
a aquellos ciudadanos que eran residentes o que se encontraban de tránsito momentáneo en el extranjero, a fin de que tuvieran todas las facilidades
necesarias para votar.
4. “…cuando aludimos al sufragio
otorgado a los ciudadanos de un Estado, residentes en el extranjero -dice la
exposición de motivos del proyecto de
ley del Jurado Nacional de Elecciones de octubre del 2001, no nos referimos al voto en ausencia, al voto
anticipado o a cualquier otra
facilidad electoral que un país brinda para que sus ciudadanos ejerzan su
derecho al voto fuera del territorio nacional; más bien aludimos al conjunto de
mecanismos que permitan que los ciudadanos que – por cualquier razón- residen en el extranjero, puedan ejercer
plenamente sus derechos políticos a elegir y ser elegidos (sin mayor diferencia
con aquellos ciudadanos que se encuentran dentro del territorio nacional)”.
5. En base a la experiencia de
los estados de Portugal, Croacia e Italia, cuyos ciudadanos en el extranjero ya
contaban desde hacía tiempo con representación parlamentaria, el JNE consideró
importante y pertinente otorgar a los ciudadanos peruanos, que por cualquier razón residieran fuera del país,
la capacidad para participar en las elecciones nacionales que se convoquen,
haciendo factible una circunscripción electoral especial y la elección de sus representantes ante el Congreso de la República.
6. Hay considerandos claves en el proyecto de ley del Jurado Nacional de Elecciones que finalmente hicieron
posible no sólo que se convirtiera
en ley efectiva y aplicable, sino que se materializara el sueño de las comunidades peruanas en el mundo
tanto de ejercer su legítimo sufragio como de contar con sus representaciones
políticas idóneas ante uno de los más importantes poderes
del Estado: el Congreso de la
República. Esos considerandos hicieron hincapié en que por mandato
constitucional todos los ciudadanos peruanos tienen derecho a elegir y ser elegidos;
que la movilidad mundial de las últimas décadas ha creado
una comunidad de inmigrantes peruanos
en el exterior que presentan problemas reales en el ejercicio de su ciudadanía; y que estos
mismos ciudadanos, que sin duda pueden elegir pero no así ser electos,
son plenamente conscientes de que ello constituye un problema no resuelto
al ver que sus intereses no están debidamente interesados.
7. Finalmente, según el
proyecto, el artículo 1 estableció que en los procesos donde participen los
electores peruanos residentes en el extranjero se efectúan sobre la base de dos
distritos electorales sin base territorial en sede nacional. Uno formado por
los ciudadanos peruanos electores residentes en los otros países del continente
americanos que se denomina “Distrito Electoral “América” y otro por los electores peruanos
residentes en los demás continentes, que se denomina
“Distrito Electoral Europa, Asia, África y Oceanía.
8. Los ciudadanos peruanos residentes
en el extranjero ejercen su derecho al sufragio
en los siguientes procesos electorales: Elecciones presidenciales, para elegir presidente y
vicepresidentes de la República; Elecciones parlamentarias, que comprende la elección de congresistas de la República; y Referéndum, cuando
este se refiera
a asuntos de cobertura nacional o a los limitados a su circunscripción electoral.
9. Para ser elegido representante al Congreso de la República, por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, es
importante domiciliar fuera del territorio nacional. No pueden ser candidatos,
además de los impedidos por mandato legal,
los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera, los jefes de misiones oficiales y los servidores civiles en las
embajadas y consulados nacionales. Los partidos políticos, las agrupaciones
independientes y las alianzas
electorales inscritas, pueden presentar listas de candidatos a Congresistas por
los Distritos Electorales en el extranjero.
“Asumí la presidencia de la Comisión
de Constitución y Reglamento
del
Congreso de la República en abril de 2020 hasta febrero de 2021. Unos de los primeros
proyectos que puse en agenda
para su debate
en la comisión fue el de
otorgarle curules (representación) en el Congreso a los peruanos en el
extranjero que suman más de tres millones
en todo el mundo. Consensuando con otros grupos parlamentarios decidimos poner el primer dictamen (que era muy parecido
al mío) por el cual otorgaríamos cuatro curules a los peruanos en el extranjero sobre los 130
escaños que tiene el Parlamento. Esto es, lo que proponía el dictamen era una
reforma constitucional para ampliar de 130 a 134 el número de congresistas, de
tal forma que no perjudicaba a ninguna jurisdicción, en especial a Lima. Sin
embargo, luego del debate otras bancadas alegaron
que como era reforma constitucional necesitaría la aprobación en dos legislaturas consecutivas
ordinarias con una votación mínima de 87 votos (aprobación sobre calificada) y
que podría no llegarse al número necesario
de votos. Otros parlamentarios hablaron
de priorizar la celeridad en su aprobación, y algunos
otros, que cuatro curules adicionales “causaría más gasto al erario nacional” y
que la población no lo vería con buenos ojos. Entonces decidí suspender el
debate para la siguiente semana, y llevar un texto más consensuado con todas las bancadas según lo que había
escuchado del primer debate. Después
de algunos días entregué al pleno
de la comisión el segundo texto del dictamen, en el que se le otorgaba dos
escaños al distrito electoral 27 (peruanos en el extranjero) bajo la fórmula de reducírsele dos curules en el congreso
al distrito electoral
de Lima. Esa fórmula no
necesitaba reforma constitucional (con el procedimiento parlamentario de su aprobación en dos legislaturas consecutivas ordinarias y la votación de mínimo 87 congresistas) sino que era una reforma
legislativa de ley orgánica
que se debía de aprobar
en una sola legislatura y con apenas un mínimo de 66 votos de los 130
representantes que hay en el pleno del parlamento. En la Comisión de Constitución
lo sometimos a debate y al encontrar consenso lo sometimos a votación aprobándose por abrumadora mayoría. Dos semanas más tarde,
el dictamen aprobado en comisión pasó al
pleno, y tras un debate que duró varias horas hasta la madrugada del sábado 4
de julio de 2020 fue aprobado por gran mayoría en el Congreso. Sin embargo,
quiero recordar una anécdota previa a la votación: Finalizado el debate en el
pleno y segundos antes que el presidente del Congreso me diera el uso de la
palabra (en mi calidad de presidente de la Comisión) el vocero de Acción Popular y el de Somos Perú, me
pidieron que en el texto final del dictamen, redujera de dos a tan solo un representante la curul que se
le otorgaría a los Peruanos en el Extranjero (distrito electoral 27) alegando
que la jurisdicción de Lima se iba a ver muy perjudicada, y que con el tiempo
podía extenderse mayor representación a los PEX. El “pedido” de ambos voceros
sonó a amenaza, ya que me decían que solo así sus bancadas
apoyarían mi iniciativa. Sin embargo,
al hacer uso final de la palabra,
no cedí al chantaje político,
y más bien exhorté a la conciencia de los congresistas porque millones
de peruanos en el exterior que eran considerados ciudadanos
de tercera clase estaban atentos
a la sesión parlamentaria, y que yo mantenía
el compromiso que hicimos con aquellos relegados compatriotas, y lo que también
se había acordado por mayoría en la comisión de Constitución. Invoqué la
memoria de Fernando Belaúnde, Valentín Paniagua y otros próceres de la
democracia, así como al espíritu patriota que debería existir en la
representación nacional. Fueron unos momentos muy tensos en los que debíamos
decidir en pocos segundos. Es evidente que fue un juego de pulseo que minutos
más tarde logramos vencer con la votación en el pleno, pues más del 85% votó a
favor del dictamen, aprobándose tan esperada ley a favor de los PEX después de
más de veinte años[19].”
Lo que acabo de enumerar en
los renglones precedentes de este artículo es una demostración de cuán importante es dejar de ver y considerar
el fenómeno de la migración como una amenaza
y cuán más importantes es todavía hacer y lograr
que los migrantes del mundo, al margen de dónde y en qué condiciones procedan,
asuman plenamente su identidad, su pertenencia
y sus derechos
y puedan dar ese paso adicional que ha llevado a la comunidad
peruana a ejercer
el sufragio y a elegir
a quienes de veras deben
representarla y a confirmar con ello que la ausencia de su patria grande
no le quita tener voz, voto y delegación de poder en ella.
Es cierto que el mundo vive
hoy uno de los más grandes desbordes migratorios[20] del presente siglo,
casi con las mismas motivaciones de todos los tiempos: la búsqueda
natural humana de mejores condiciones de vida y su huida
incesante de la pobreza y la violencia política y criminal. La invasión de
Rusia a Ucrania, el endurecimiento dictatorial y el deterioro económico
y social en Venezuela y los nuevos ciclos de inestabilidad política
en Centroamérica y el Medio Oriente, incrementa día a día a escala mayor
interminable la migración forzada de millones de personas.
¿Cómo dotar de serenidad y paños fríos
a una situación internacional
de este tipo que prácticamente se sale de control? ¿Cómo tratar de contener los desbordes
migratorios de aquí y de allá desde escenarios locales,
estados de derecho y estructuras de autoridad realmente impotentes?
¿Cómo poner orden cuando hemos dejado de pasar mucho tiempo sin hacerlo y cómo
buscar salidas y soluciones cuando lo que hemos hecho todo el tiempo es
improvisar alternativas equivocadas? Por la fuerza y carácter que tienen estas
interrogantes encierran, en sí mismas y juntas, una conclusión válida.
Entre la realidad que tenemos
a la vista y los cuestionamientos que acabamos
de hacernos, nos queda un margen estrecho
pero importante para aprovecharlo al máximo mediante
la puesta en práctica de los más duros y drásticos realismos y pragmatismos
frente al problema de la migración. Tenemos que empezar, en primer lugar, por
no considerarla una amenaza, porque de seguir haciéndolo caeremos una vez más
en la equivocación garrafal de pretender reprimirla de la peor manera.
Y a esta acción debemos acompañar el esfuerzo enorme de
gobiernos, estados, parlamentos, ciudadanos,
empresarios, educadores y organismos internacionales, para hacer de la
migración parte fundamental inclusiva de los planes de desarrollo humano y de
todo proyecto relacionado con el mantenimiento y fortalecimiento de la paz
social y política de cada país.
Esto pasa naturalmente por la
revisión exhaustiva de los principios, convenciones, acuerdos y legislaciones
nacionales e internacionales que requieren ser actualizados y puestos al día para que los “estados de derecho”
dentro del cual se encaran
los problemas de la migración no sean “estados
de derecho” venidos a menos, obsoletos en muchos de sus términos
y mandatos y principalmente
distantes respecto de los nuevos desafíos y las nuevas características del
problema.
Se ha comprobado hasta hoy
que los mecanismos de recelo y control riguroso
y generalmente represivo
(el uso fácil e indiscriminado de las expulsiones) no han
contribuido a una administración humanitaria y civilizada de la migración. Si esta ya de por sí provenía
de fuentes sociales, políticas y económicas de
violencia, se encontraba de pronto ante una violencia adicional, la del punto de llegada. De ahí que hace falta
un cambio de percepción y actitud del problema para lograr reenfocar su tratamiento y generar nuevas y más eficaces políticas
públicas e internacionales.
Una de las alternativas más
difíciles y complejas es, por ejemplo, la del empleo, como parte del proyecto
en maduración sobre cómo los países desarrollados y emergentes pueden
incorporar a millones de migrantes en sus programas de desarrollo. La experiencia de la migración venezolana en el Perú arroja un porcentaje no muy alto pero sí
aceptable de una masa de ciudadanos de ese país que han logrado incorporarse a
la estructura productiva y de servicios del Perú, sea de manera formal como
informal.
En la medida que los estados
generadores y receptores de migración muestren un mayor grado de tolerancia con
el fenómeno migratorio, que lejos de disminuir
probablemente irá en aumento, y en la medida también que estos mismos estados
sean capaces de crear condiciones cada vez más alejadas
de la discriminación y el racismo sistemáticos, mayor será la posibilidad de
que la movilidad mundial se convierta en el factor potencial de paz y
estabilidad que todos deseamos. Un objetivo sin duda difícil y complejo, pero
no imposible.
En un mundo que todavía sigue albergando horrores como la guerra, el
hambre, la pobreza, la desigualdad, la codicia económica y financiera, las tiranías y los atropellos a las libertades y a la democracia; que aún no ha
logrado construir el orden internacional que se propuso apenas concluida la Segunda Guerra Mundial; que sigue una
ruta errática entre la restitución de los viejos imperios, bajo formas
distintas[21],
y el esfuerzo denodado por hacer de la actual confrontación mundial un modo y
medio de vida más o menos perenne; en un mundo así, ¿podemos
esperar que el problema de la migración, tan natural como
inevitable y por momentos tan agresivo y amenazante, sea encarado urgente y
civilizadamente como merecería de verdad? Creemos que sí, con el optimismo con que comenzamos las primeras
líneas de estas páginas.
Diena, J. (1948). Derecho Internacional Público (1a. ed.). Barcelona: Bosch. Khanna, P. (2013).
El segundo mundo. Imperios
e influencia en el nuevo
orden mundial. Barcelona: Paidós
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de la historia. Buenos Aires: Debate.
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Veinte años después. Lima:
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Organización Internacional para las Migraciones. (2019). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020.
https://publications.iom.int/system/files/ pdf/wmr_2020_es.pdf
Prieto, D. (6-8 de noviembre de 2019). El Impacto
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Ley N°
31032. Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, para la creación de la circunscripción de electores peruanos
residentes en el extranjero. 23 de julio de 2020.
[1] Julio A. Salazar, empresario, nacido en Tacna, Perú, y residente, hace
más de cincuenta años, en Nueva York. Uno de sus más destacados
emprendimientos, el de la constitución de las comunidades peruanas en Estados
Unidos y en el mundo, ambas, organizadas y representadas dentro del más pleno
estado de derecho, con voces, votos y asientos en el Congreso de la República,
le ha ganado un honroso sitial en la historia peruana. Su compromiso con el
país lo ha llevado a invertir en tiempos de crisis durante el terrorismo y de
prosperidad durante el crecimiento económico. Dueño de una personalidad abierta
y generosa y una filantropía discreta y caballerosa, ha contribuido
positivamente a las buenas relaciones multilaterales del Perú con el mundo, así
como, en su momento, a la reinserción del sistema democrático y financiero del
país al concierto internacional. Ostenta la más alta condecoración del Servicio
Diplomático de la República, Orden “Al Mérito del Servicio Diplomático del Perú
José Gregorio Paz Soldán”, en el grado de “Gran Cruz”, así como otras
distinciones y reconocimientos de países, Estados, organizaciones
internacionales y universidades como Doctor Honoris Causa en las universidades Soka (Tokio-Japón), UTP (Universidad Tecnología del Perú),
Universidad Nacional de Piura. Actualmente preside el Club de la Banca y
Comercio.
[2] “La migración es inherente a las sociedades desde el principio de los
tiempos. Podríamos decir que el Homo Sapiens surge migrando: sube del sur de
África, cruza el continente y a través de migraciones se distribuye por todo el
mundo. Así que, finalmente, todos los seres humanos somos producto de la
migración. Nuestra ascendencia es migrante, sostiene el antropólogo Diego
Prieto. Coloquio “El Impacto de las migraciones en el mundo globalizado”. Nov.
2019. Instituto Nacional de Antropología e Historia de México.
[3] El Derecho Internacional es el conjunto
organizado de principios y normas que regula las relaciones de la sociedad
internacional, entre ellas las de coexistencia entre los Estados, desarrollando
la cooperación y los intereses fundamentales de la comunidad mundial.
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
[4] El pragmatismo. Según la RAE, preferencia por lo práctico.
Movimiento iniciado en Estados
Unidos por C.S. Peirce y W. James a fines del siglo XIX, que busca las
consecuencias prácticas del pensamiento y pone el criterio de verdad en su eficacia
y valor para la vida.
[5] La Organización Internacional para las Migraciones (término adecuado
para nombrarla) fue fundada en 1951 y es la principal organización
intergubernamental sobre migración. Está consagrada a promover una migración
ordenada y en
[6] La OIM lleva publicando este tipo de informes desde el año 2000. El
Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, es el décimo de la serie y fue
producido con el objetivo de fomentar una mayor comprensión de la migración en
todo el mundo. Esta nueva edición presenta datos e informaciones fundamentales
sobre la migración y capítulos temáticos sobre cuestiones de migración de
interés actual.
[7] Se trata de un manual,
suscrito por Chun-Gong, secretario general de la Unión Parlamentaria, Zeid Ra’ad Al Hussein, Alto Comisionado de la ONU para los DDHH
y Guy
Ryder, director general
de la OIT, que muestra
la vasta experiencia de estas tres organizaciones en materia de migración, conteniendo ejemplos de medidas
y prácticas que han funcionado con éxito. Su objetivo
es ser de utilidad no solo para los parlamentarios sino también para quienes
ejercen cargos gubernamentales u otra función pública, inclusive para los
interlocutores sociales y de la sociedad civil. El objetivo último de este manual es fomentar políticas de migración equitativas y basadas en derechos, que se
ajusten a las normas y principios internacionales
[8] La RAE define la soberanía estatal como el poder supremo e ilimitado,
tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado,
para establecer su Constitución y adoptar
las decisiones políticas fundamentales tanto en el orden interno como en el plano
internacional.
[9] Orden Mundial, Henry Kissinger, Tercera
Edición, 2016, Penguin Random House,
Grupo Editorial. Serie
Debate
[10] Art.2.- Se entenderá
por “trabajador migratorio” toda persona que vaya realizar,
realice o haya realizado una actividad
remunerada en un Estado del que no sea nacional.
[11] Art. 5.- Los trabajadores migratorios y sus familiares serán considerados no documentados
o en situación regular si no cumplen las situaciones establecidas, como la
autorización a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada de
empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos
internacionales en que ese Estado sea parte.
[12] Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 6)
[13] Órgano Consultivo de la Unión Europea, del que forman parte organizaciones de empleadores, trabajadores y sociedad civil
[14] Principios de autoridad
propios de un Estado de
Derecho.
[15] El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se inició
formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en
el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama
los derechos fundamentales de la persona humana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (más conocida por las siglas CIDH) es un órgano principal
y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), encargado de la
promoción y protección de los derechos humanos en este lado del mundo.
[16] Diena Julio y Heffter A.G.- Derecho Internacional de Europa: Librería
de Victoriano Juárez, 1875, p.
59.
[17] Oscar Maúrtua de Romaña, jurista,
abogado y diplomático de carrera de larga trayectoria como embajador del Perú en Ecuador,
Canadá, Bolivia, Tailandia, dos veces Canciller de la República, bajo los gobiernos de Alejandro Toledo y Pedro Castillo. Presidente de la Sociedad de
Derecho Internacional con sede en el Perú
[18] El doctor Manuel
Sánchez Palacios Paiva,
ejercía la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones cuando este
organismo presentó el Proyecto de Ley que dio nacimiento más tarde a la
creación efectiva de los distritos electorales en el extranjero actualmente
vigentes. El autor del presente
artículo guarda con especial aprecio
copia de la carta que le
cursara el doctor Sánchez Palacios,
en octubre del 2001, dándole
cuenta de la remisión al Congreso de la República del mencionado
proyecto de ley.
[19] Después de veinte años de haberse presentado el proyecto de ley para
la representación parlamentaria de los peruanos en el exterior,
recién en la gestión del doctor Omar Chehade, como presidente de la Comisión
de Constitución del Congreso, entre el 2020 y 2021, se aprobaron y cobraron fuerza de
ley, en una dura batalla legislativa, las dos curules planteadas. El testimonio
del doctor Chehade, recogido aquí, hace justicia a un
derecho ciudadano largamente anhelado de las comunidades peruanas en el mundo
[20] El antropólogo peruano José Matos Mar fue el primero en entender el
fenómeno migratorio como un “desborde”, que sobrepasa los marcos normativos y
los regímenes institucionales del Estado. Su libro Desborde popular y crisis
del Estado, es un clásico de la
antropología peruana. Estudia los intensos cambios sociales y políticos
provocados precisamente por la migración andina
que desde mediados
del siglo XIX se ha registrado
en las ciudades criollas del Perú, en especial Lima, como lo reseña Antero Flores Araoz, en su presentación de la edición publicada por el
Congreso de la República, el 2004.
[21] El politólogo e internacionalista Parag Khanna, en su libro El segundo mundo: imperios e influencia en el nuevo orden mundial,
advierte “cómo la situación de dominio estadounidense se ha visto reemplazada repentinamente, por el mercado
geopolítico en el que
la Unión Europea
y China compiten
(justamente) con Estados
Unidos para configurar el nuevo orden mundial en sus
propios Términos”.