RETURNED MIGRANTS.
Daniela Malapi Hernández[1]
Luciana Cumpa García – Naranjo[2]
El presente
artículo realiza algunos comentarios sobre la pertinencia de los textos
sustitutorios de los Proyectos de Ley 3580 y 3633. A tal efecto, se explora los
antecedentes de la legislación en materia de incentivos a los migrantes
retornados, así como los alcances y las modificaciones de la Ley 30001. Aunado a ello, se brinda recomendaciones
encaminadas a la mejora de la Política Nacional Migratoria, cuyo enfoque debe
incentivar el retorno del talento humano que reside en el exterior.
Palabras clave: Ley 30001, peruanos en el exterior, política migratoria,
incentivos para retornados, migrantes retornados,
legislación migratoria.
This article comments on the relevance of the substitute texts of Bills
3580 and 3633. Hence, it explores
the background of the legislation on incentives for returned
migrants, as well as the scope and amendments of Law 30001. It
also provides recommendations aimed at improving the National Migration Policy, whose approach
should encourage the return of human talent residing
abroad.
Keywords: Law
30001, Peruvians abroad, migration policy, incentives for returnees, returned
migrants, migration law.
. . . . .
La legislación en materia de incentivos a los migrantes peruanos que retornan al país luego de determinados períodos de residencia en el exterior ha tenido un desarrollo
progresivo en diferentes instrumentos normativos desde el año 2004. En un primer momento
con la dación de la Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios se dispuso la liberalización de impuestos para determinados productos de uso
doméstico e importación de maquinaria, equipos,
instrumentos para el ejercicio de la profesión u oficio; posteriormente con
la Ley N°30001 se amplió el alcance de los beneficios tributarios a la importación de automóviles e incluyó acciones socioeconómicas en beneficio
de los migrantes retornados como el acceso a los servicios de
capacitación laboral, reconocimiento de certificaciones educativas, acceso a créditos
para vivienda, orientación de las entidades del Estado para participar en programas
sociales, de aseguramiento de salud, y seguridad social,
etc. En el año 2016, con la publicación de la Ley N° 30525 se modificaron los artículos 1, 2, 3
estableciéndose una ampliación de los beneficios tributarios por tres años.
Finalmente, en el año 2023, se han aprobado los Proyectos de Ley 3580- 2022 y
3633-2022 que proponen regular una siguiente ampliación por tres años más de
los beneficios tributarios y otros incentivos contemplados por la Ley N° 30001 y ampliar los objetos materia de importación
liberada de pago de impuestos. Al respecto se comparten
algunos comentarios sobre la
pertinencia de las propuestas en favor del mejoramiento de la política de incentivo tributario, y en
general de estímulo al retorno del exterior de nuestros compatriotas como parte del aterrizaje de la vigente Política
Nacional Migratoria (2017-2025), a la luz del Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular, del que el Perú es parte.
La migración ha sido una
práctica habitual del ser humano desde tiempos milenarios. Las comunidades han
migrado por motivos climáticos, bélicos, económicos o sociales, y todas las sociedades del mundo se han visto afectadas
demográfica y culturalmente por la emigración y la inmigración.
Las Naciones Unidas estima
que en el año 2020 había 281 millones de migrantes internacionales en el mundo aproximadamente, es decir, el 3,6% de la población mundial. Esto
significa que, a pesar de que el fenómeno migratorio se produce de manera
permanente, el asentarse en el país de origen sigue siendo la regla (McAuliffe & Triandafyllidou,
2021, p. xii).
El Perú, naturalmente, no es un país ajeno
a la migración. Según el
registro de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el periodo 1990 –
2020, el número de peruanos residentes en el extranjero alcanzó los 3 millones 309 mil 635 personas, los mismos que
registraron salida y no retornaron al país, lo que representa el 10,1% del
total de la población del país del año 2020 (32 millones 625 mil 948) (INEI,
2022, p. 9).
Los peruanos en el exterior están residiendo principalmente en Estados Unidos de América
(30,2%), España (15,4%),
Argentina (13,6%), Chile (11,8%), Italia (10,2%),
Japón (3,7%) y Canadá (1,9%). En los mencionados países se reúne
el 86,8% de los peruanos
emigrantes. El 13,2% restante se agrupa en el resto de países (INEI, 2022, p. 18).
A pesar de estas enormes cifras de emigración, existe una tasa de
retorno de peruanos
que no debe pasar desapercibida. De acuerdo con la
información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, en
el periodo 2000-2021 un total de 394 mil 683 retornaron al país y no han vuelto a partir. Cabe precisar que, del total
de peruanos que retornaron al país en
dicho lapso, el 68,6% salió del territorio peruano entre los años 2006 y 2020. La mayoría
de personas que retornaron salieron del país en los años 2007 (24 mil
528) y el 2019 (22 mil 226), cifras que representan el 6,2% y 5,6% del total de retornantes, respectivamente (INEI, 2022, pp. 55-56).
Frente a esta realidad, el
Estado peruano aprobó la Ley 28182, Ley de incentivos migratorios en el año
2004 y posteriormente su reglamento mediante
el Decreto Supremo
No 028-2005-EF. La referida normativa tenía como finalidad promover el retorno de los peruanos en el
extranjero para dedicarse a actividades
profesionales y/o empresariales que permitan generar empleo y mayor recaudación tributaria; asimismo, reducía
sus incentivos al plano
tributario exonerando el pago de impuestos al traslado y mudanza del menaje de casa e
instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, etc.
El 25 de febrero de 2010 los
beneficios de la Ley 28182 perdieron vigencia, por lo que se promulgó la Ley
29507 que extendió los incentivos tributarios por tres años, es decir, hasta el
2013. En dicho año se aprobó la Ley 30001 Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado,
que significó el inicio del tránsito de una política
peruana migratoria de tipo
securitista (que determinaba sus acciones en función
a la protección del Estado peruano frente al migrante) hacia una orientada a la
protección de los derechos humanos (cuyo centro es la garantía de los derechos
de los migrantes en todas sus dimensiones).
Este cambio de la política
migratoria peruana fue coincidente con los
principios y objetivos del “Marco gobernanza sobre las migraciones: Elementos
esenciales para facilitar la migración y la movilidad de manera ordenada,
segura, regular y responsable gracias a políticas migratorias planificadas y
bien gestionadas” aprobado por la resolución 1310 del Consejo de la
Organización Internacional para las Migraciones en el año 2015.
Otro instrumento internacional que ha influido
en la política nacional ha
sido el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular aprobada por
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2018.
De esta manera, el Estado
peruano aprobó la Política Nacional Migratoria 2017-2023 cuyo tercer eje de
trabajo gira en torno a los connacionales que retornan al Perú. En este
documento se reconoce que la actual legislación peruana
no responde completamente a las necesidades de la población retornante, la evidencia es la disparidad entre
la cantidad de peruanos que retornan y aquellos que se acogen a los beneficios
de la ley de retorno. De hecho,
aquellos que han hecho uso de la ley, se han visto obligados a presentar
reclamos a distintas autoridades. Esto ocurre debido a numerosas barreras
burocráticas, impedimentos de carácter normativo o presupuestal que dificultan
acceder a los beneficios de la ley. Otro obstáculo es representado por la falta
de coordinación intersectorial, la información insuficiente sobre los
beneficios de la Ley 30001, la ausencia de normatividad complementaria que los
concretice, las complicaciones para el registro de grados y títulos obtenidos
en el extranjero por nuestros connacionales que a su vez desalienta el retorno
de científicos y científicas que contribuyan al desarrollo del país (MRE, 2017,
pp. 38-39).
Es por ello que, el objetivo específico 4 del Plan Migratorio Nacional se propone reincorporar de manera
integral a los peruanos y peruanas que retornan del extranjero (MRE, 2017, p. 53) y tenga como fin fortalecer la gestión migratoria y desarrollar normativas y procedimientos simples y accesibles en los tres niveles
de gobierno para la oportuna y eficiente recepción y reinserción de los
peruanos y peruanas retornantes. (MRE, 2017, p. 56).
A la luz de las obligaciones internacionales del Perú en materia de migraciones y en el marco del
Plan Migratorio Nacional, la ley 30001 Ley de reinserción económica y social
para el migrante retornado, debe interpretarse, desarrollarse y aplicarse.
En esa lógica, la
Ley 30001 Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado que fue
aprobada en el año 2013 tuvo como principal aporte el abordaje de la
incorporación integral del peruano que desea volver al país.
La Ley N°
30001 cuenta con el “Reglamento del artículo 3 de la Ley N° 30001”, aprobado por Decreto
Supremo N° 205-2013-EF del 16 de agosto de 2013, que
se enfoca en los beneficios de tipo tributario, y con el “Reglamento de la Ley N° 30001”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2013- RE del 22 de agosto de 2013 que regula los
beneficios socioeconómicos.
En el año 2016, se aprobó la Ley N° 30525, “Ley que modifica Ley N° 30001”, a fin de extender
beneficios tributarios, modificar los requisitos para acceder a ellos e incrementar los valores máximos
de los bienes susceptibles de ser importados exonerados del pago de tributos aduaneros. Los beneficios
tributarios tuvieron vigencia hasta el 16 de diciembre de 2019.
En el año 2017, se aprobó el
Decreto Supremo N° 158-2017-EF, que modifica el “Reglamento del artículo 3
de la Ley N° 30001”, con el objetivo de simplificar
el trámite para acceder a los beneficios tributarios y determinados plazos
establecidos en la ley.
En diciembre de 2019 se aprobó y promulgó el Decreto de Urgencia N° 023-2019, “Decreto de Urgencia que prorroga la vigencia de los beneficios
tributarios establecidos mediante Ley N° 30001”, que
extendió la vigencia de los beneficios tributarios de la referida ley por 3 años, vale decir, desde
el 16 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2022.
El objeto de la ley 30001 es
facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, mediante
incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social.
Para acceder a los beneficios
es necesario que el peruano retornante declare
ante las autoridades pertinentes su deseo de acogerse
a la ley dentro de los 90
días previos o posteriores a su ingreso al país. En ese sentido, podrán gozar de las facilidades que brinda la ley aquellos peruanos que hayan
residido en el extranjero
al menos cuatro años de forma ininterrumpida, o que hayan sido forzados a volver por el Estado receptor y hayan permanecido en el extranjero al menos dos años.
Los incentivos tributarios
que contempla la ley 30001 siguen los mismos criterios de su antecesora, la ley 28182, que prevén la exoneración del pago de tributos aduaneros para menaje de casa
valorizado hasta por cincuenta mil dólares americanos, un automóvil
valorizado hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos, y
maquinarias, equipos, instrumentos profesionales o de la actividad laboral de los retornantes que estén valorizados
hasta por un máximo de tres cientos
cincuenta mil dólares
americanos.
Si bien, el régimen de
exenciones tributarias son la principal disposición de la norma,
en el artículo 5 se contemplan una serie de medidas
destinadas a brindar una atención completa para la integración del peruano que
vuelve del extranjero. Estas disposiciones son:
-
Monitoreo del proceso
de reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes en su aspecto
multisectorial de reinserción laboral, educativa, familiar y social, entre
otros componentes.
- Acceso a los servicios de
capacitación para el trabajo y para el emprendimiento, entre otros servicios
impulsados por la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE); y al
programa laboral Vamos Perú́, del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo
(MTPE), con los requisitos correspondientes.
-
Certificación de las personas
en lo referido a los procesos educativos
-
de la educación básica,
comunitaria, superior y técnico-productiva.
- Reconocimiento académico en
el sistema educativo nacional de los estudios
efectuados en el exterior, así́ como también
de los grados y títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el
ejercicio profesional o técnico de los retornados, conforme a la normativa correspondiente, a los principios de simplificación administrativa y a los convenios
celebrados por el Estado peruano.
Así como facilidades para la revalidación de grados
y títulos obtenidos en el extranjero.
- Acceso a créditos educativos y a programas de becas de postgrado en el país y en el extranjero, así́ como a los programas
de reinserción, a través de
las becas de investigación a nivel postgrado, con los requisitos de postulación
establecidos en las bases respectivas, en la Ley 29837, Ley que crea el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), y su reglamento.
- Reconocimiento de las
competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante los
servicios de certificación de competencias laborales que impulsa el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Información y asesoría para
facilitar el acceso al crédito a los migrantes retornados que quieran impulsar
negocios en el país, así́ como orientación y capacitación en la implementación de los mismos.
- Capacitación y asistencia
técnica a los migrantes retornados que quieran emprender microempresas.
- Facilidades para acceder a
los beneficios sociales en el caso de los connacionales retornantes que
provengan de países con los cuales el Perú́ haya
suscrito convenios de seguridad social.
- Acceso a las prestaciones de salud del régimen contributivo o semicontributivo, conforme a la Ley
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y atendiendo a las características de los peruanos
retornantes.
- Orientación -mediante
entidades como el Fondo MIVIVIENDA, a través de su programa “Mi Vivienda”- al
acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda digna para el migrante
que retorna y su familia.
- Facilidades para el canje de
la licencia de conducir expedida en otro país por una clase y categoría
equivalente.
-
Atención psicológica y social al migrante y a su familia.
- Celebración de convenios con
el sector privado y la sociedad civil para facilitar programas productivos que
faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante.
-
Promoción de políticas y programas para el retorno
y permanencia de
-
científicos e investigadores peruanos
que radican en el extranjero.
-
Luego, en el artículo 6 se reconoce el derecho de los
peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica
a solicitar el apoyo
y la orientación de las entidades del Estado para acceder a los programas sociales y al régimen
subsidiado de aseguramiento de salud.
Sin embargo, a pesar
de la enunciación de estos numerosos beneficios para los peruanos que desean
retornar, pocos son los que realmente logran efectivizar sus bondades debido a
la falta de indicación expresa de las instituciones obligadas, las dificultades burocráticas y la falta de información
y orientación.
Como ha sido señalado, Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica
y Social
para el Migrante
Retornado del año 2013 tuvo como fin facilitar el retorno de los peruanos
que residen en el extranjero independientemente de
su situación migratoria, a través de incentivos y otras acciones, como la
posibilidad de ingresar
al país los bienes, liberados del pago de todo tributo y así puedan contribuir con la
generación de empleo productivo, siendo su aplicación por única vez y su vigencia se extendería hasta los tres años desde la
publicación de su reglamento, esto es, 24 de agosto de 2013, con la dación
del Decreto Supremo N° 035-2013-RE.
Con las modificaciones
realizadas mediante Ley N° 30525 y el artículo
2 del Decreto de Urgencia N°
023-2019, dichos beneficios estuvieron
vigentes hasta el 16 de diciembre de 2022.
El 17 de noviembre de 2022,
fue presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley
3580/2022-CR que propone modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley
de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, incorporar un artículo 11 a la misma, así como
extender la vigencia de dicha ley por tres años a partir del 17 de diciembre de
2022, en el sentido siguiente:
|
Ley 30001 |
Proyecto de Ley
3580/2022-CR |
|
Artículo 1. Objeto
de la Ley. La presente Ley tiene
por objeto facilitar el retorno de los
peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y
acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que
contribuyan con la generación de empleo
productivo o propicien la transferencia de
conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional,
situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las
políticas migratorias. |
La modificación al artículo
1 está dirigida a incluir a la
crisis sanitaria internacional producida por la pandemia de la COVID-19 como
situación. |
|
Artículo 2. Requisitos Podrán manifestar por
escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse
a los beneficios tributarios contemplados en la presente
Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles
antes o después de su fecha de ingreso al país (…). |
La modificación al artículo
2 propone la ampliación del plazo para presentar una solicitud por escrito
para acceder a los beneficios de la norma de noventa (90) a
ciento ochenta (180) días calendario. |
|
Artículo 3. Incentivos Tributarios Los peruanos que se acojan
a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única
vez del pago de
todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: a) Menaje de casa (…) hasta
por USD 50.000. b) Un (1) vehículo automotor,
hasta por un máximo de USD 50.000. c) Instrumentos, maquinarias,
equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su
trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD
350.000. |
La modificatoria al
artículo 3 propone la inclusión de
los dispositivos médicos, odontológicos y veterinarios entre los bienes con
el beneficio tributario que establece la ley; así como extender, de cuatro
(04) a seis (06) meses, el plazo para acceder a los beneficios tributarios. |
Asimismo, el proyecto de ley propone
la ampliación de los beneficios tributarios por un plazo de 3
años computados desde el 17 de diciembre de 2022.
El 22 de noviembre de 2022, se presentó el Proyecto de Ley 3633/2022-
CR, que propone
modificar la vigencia de los beneficios tributarios de la referida Ley N° 30001, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ambos proyectos fueron
aprobados por mayoría, el día 30 de marzo de
2023, en el Pleno del Congreso
con 81 votos a favor y doce en
contra. Y a la fecha se cuenta con la
publicación del Dictamen que aprueba el texto sustitutorio que incorpora las
propuestas de los referidos proyectos.
Un punto importante es que en el texto del dictamen se hace referencia
al pedido
de opiniones solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud
sin embargo ninguna de estas entidades se pronunció sobre la viabilidad o pertinencia de los proyectos, hasta la fecha de la
elaboración del dictamen propiamente. Lo que significa dejar de tener una
mirada técnica actual que atienda a las necesidades de cada sector y a
la viabilidad de la gestión y
ejecución de los beneficios que proponen los referidos proyectos de ley. No obstante, estamos
de acuerdo con las disposiciones referidas a ampliación de plazo que para acceder a los beneficios tributarios y legales
establecidos en la normativa, por cuanto el número de peruanos y peruanas
retornados ha incrementado exponencialmente en los últimos años y por tanto, se
hace necesario contar con el marco legal correspondiente respecto de los referidos
beneficios dispuestos en este contexto.
Resaltamos lo anterior ya que
como ha sido señalado según datos de la Superintendencia Nacional de
Migraciones, en los últimos 20 años, más de
390 mil peruanos retornaron al país y no han vuelto a partir. No obstante,
el número de peruanos que han decidido
acceder a los beneficios tributarios vigentes alcanzan las 8 mil
personas aproximadamente.
Tanto el Proyecto de Ley
3580/2020-CR como el Proyecto de Ley 3633/2022-CR sin duda tienen un objetivo
claro y necesario, establecer
y dar continuidad a los beneficios tributarios determinados a favor de los
peruanos y peruanas que retornan al país luego de un período de residencia en
el exterior, ello significa que el reconocimiento de la necesidad de contribuir
con medidas que respalden la reinserción económica de nuestros compatriotas
debe formar parte de manera regular e impostergable en las políticas de fomento
al desarrollo de la gestión migratoria.
No obstante, la insoslayable
importancia de ampliar el plazo de los referidos beneficios, es necesario resaltar que en el dictamen
se señala que se
“ha detectado que, en el caso específico de ciudadanos peruanos
retornantes de profesión médicos, odontólogos y veterinarios que, en su
proceso de retorno al país, buscan importar dispositivos médicos de su
propiedad para continuar con su actividad profesional en el Perú; estos encuentran una serie de dificultades en dicho proceso,
debido a que los [dichos]
dispositivos son considerados mercancía restringida por
la normativa aduanera vigente, por lo que para poder concretar
su internamiento al país resulta
necesario contar con la autorización de la Dirección
General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID)” (Dictamen - Proyectos de Ley
3580/2022-CR y 3633/2022-CR, p. 21).
Asimismo, si tal dispositivo
médico utiliza “una fuente de energía ionizante, también será necesario contar
con un permiso otorgado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear
(IPEN), mientras que si usa sustancias
que agoten la capa de ozono, como son los refrigerantes, se necesitará de un
permiso de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del
Ministerio de la Producción” (Ibid, p. 29).
Determinando el dictamen, además
que, “resulta contradictorio que la importación de dispositivos médicos, odontológicos y veterinarios, encuentre dificultades en la Ley 30001, en
gran medida, por los diversos trámites que se tiene que seguir y el período de tiempo
limitado para concretizar la importación” (Ibid, p.
22). Ya que actualmente, el plazo establecido en el reglamento de la Ley 30001
para efectuar el proceso de importación es de cuatro (04) meses (Decreto
Supremo Nº 205-2013-EF).
Al respecto consideramos que, si bien se busca
promover y dinamizar el ingreso de dispositivos médicos, odontológicos y
veterinarios es importante señalar que conforme a la Ley N°
29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, en lo referido específicamente a dispositivos médicos, estos se
clasifican en: a) de bajo riesgo, b) de moderado riesgo, c) de alto riesgo y d) críticos en materia de riesgo; por lo que, la revisión, observación y calificación de cada dispositivo requiere de un tiempo
adecuado, para controlar la seguridad y autonomía del equipamiento médico.
Consideramos que el plazo actualmente establecido de 4 meses, es un lapso adecuado y reducirlo o
cuestionarlo sin contar con la opinión técnica del Ministerio de Salud, de la Autoridad Nacional de Salud y de la
Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, entidades encargadas de establecer el mecanismo de actualización de
la vigencia de la autorización sanitaria tomando en cuenta la legislación aplicable y las recomendaciones
del Foro Internacional de Reguladores de
Dispositivos Médicos (IMDRF), no constituye una medida técnicamente
responsable. El proponer una ley con una disposición de esta naturaleza,
soslayando opiniones técnicas y dejar, más bien, al reglamento, que se apruebe
mediante Decreto Supremo, propuesto por el Ministerio de Salud, establecer
las condiciones de las autorizaciones para las importaciones
antes mencionadas no resulta una medida normativamente coherente.
Sostenemos que es
indispensable contar el apoyo de las embajadas
y consulados, como representaciones institucionales del Estado en el
exterior que gestionan las necesidades de la comunidad peruana residente en
otros países, para que difundan la legislación y los beneficios aplicables a
todos los migrantes peruanos que opten por retornar al país ya que como hemos observado,
el número de solicitantes de los beneficios e incentivos es aproximadamente el
2% del número total de peruanos retornados en los últimos 20 años.
Finalmente, es fundamental enfocar
también las medidas
legislativas a incentivar el retorno del talento humano que reside en el
exterior y desea retornar, en general,
científicos, investigadores, que puedan contribuir con el impulso
tecnológico, de desarrollo e innovación dado que como país tenemos
muchos y variados retos por asumir. Hemos afrontado una crisis sanitaria
nunca antes registrada, que sin lugar a dudas ha dejado diferentes lecciones para la gestión y decisión a nivel de gobierno central,
regional y local, de empresas privadas y
organizaciones sociales. Actualmente inclusive, estamos viviendo una serie de repercusiones devenidas de la crisis climática en diversas zonas del país que necesitan atenciones puntuales considerando
la realidad propia de cada zona. El camino para el incentivo al retorno de
peruanos y peruanas tiene sus primeros alcances; sin embargo, es necesario
articular intersectorialmente las nuevas demandas.
1. La legislación nacional sobre incentivos tributarios y otros beneficios para los peruanos retornados, luego de residir
por determinado tiempo en el exterior, ha devenido en una
necesidad que progresivamente va acogiendo nuevas oportunidades de estímulo para el desarrollo económico y establecimiento
adecuado de los migrantes nacionales, más aún cuando el número de peruanos y
peruanas que deciden regresar al Perú ha ido incrementándose desde la pandemia
ocurrida por el Covid-19 y las restricciones migratorias en diferentes países.
2. Los Proyectos de Ley
3580/2022-CR y 3633/2022-CR continúan con el mantenimiento de los incentivos tributarios, a partir de
la extensión del plazo para acogerse a este procedimiento de 90 a 180 días
calendario, antes o después de la llegada al país de los peruanos solicitantes, y a la atención de situaciones excepcionales o de fuerza mayor. Asimismo, incluye como parte de los
beneficios, las importaciones de los dispositivos médicos, odontológicos y
veterinarios que deseen realizar los peruanos y peruanas retornados; sin embargo
los proyectos adolecen, a nuestro juicio,
de un contenido técnico razonado, ponderado y determinante para
establecer las mencionadas medidas excepcionales para el fomento de la importación
de los dispositivos referidos, más aún cuando una medida de tal alcance
podría impactar en la seguridad sanitaria nacional.
3. Tanto en los proyectos de ley, como en la Ley N° 3001 se mantienen los beneficios referidos a
capacitación laboral, para el emprendimiento, reconocimiento de certificación
educativa, acceso a créditos, convenios de seguridad
social, acceso a prestaciones de salud, acceso a programas de vivienda, canjes de
licencias de conducir, atención psicológica y social, etc., lo cual no solo es
políticamente positivo sino jurídicamente necesario ya que se trata de
garantizar el acceso y el ejercicio
de diferentes derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional; sin embargo, se hace relevante en cada uno de estos aspectos, el trabajo intersectorial e
interregional coordinado con miras a generar
políticas públicas eficaces
y medibles que permitan
mejorar y actualizar la Política Nacional
Migratoria y el sistema legal aplicable.
A/RES/73/195
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Resolución aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018.
C/106/RES/1310 Resolución aprobada el 24 de noviembre
de 2015 por el
Consejo de la Organización
Internacional para las Migraciones.
C/106/40 Marco de gobernanza
sobre la migración: Elementos esenciales para facilitar la migración y la movilidad de manera ordenada, segura, regular
y responsable gracias
a políticas migratorias planificadas y bien
gestionada.
Congreso de la República del Perú. Comisión
de Economía, Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera. Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley 3580/2022-CR y 3633/2022-CR, que proponen la “Ley que modifica la Ley
30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado”.
Decreto Supremo 035-2013-EF,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para
el Migrante Retornado.
Decreto Supremo 205-2013-EF, Reglamentan el acogimiento a los incentivos
tributarios
previstos en el Artículo 3 de la Ley
30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
Dictamen recaído en los
Proyectos de Ley 3580/2022-CR y 3633/2022- CR, que proponen la “Ley que
modifica la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante
retornado”.
INEI. (2022).
Nota de prensa N° 129. https://www.inei.gob.pe/media/
MenuRecursivo/noticias/nota-de-prensa-no-129-2022-inei.pdf
INEI. (2022). Perú: Estadísticas de la emigración internacional de Peruanos e
Inmigración de extranjeros 1990-2021. Lima: INEI.
INEI. (2022).
Perú: Principales características sociodemográficas de los
peruanos residentes en el exterior, 2022. Lima: INEI.
Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios.
Ley N° 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos
y
productos sanitarios.
Ley N°
30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
Ley N°
30525, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social
para el Migrante Retornado y restablece los beneficios tributarios.
McAuliffe, M., & Triandafyllidou, A. (2021). Informe sobre las migraciones en el mundo 2022. Ginebra: OIM.
[1] Directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad Tecnológica del Perú. Docente Universitario. Vocal de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
[2] Directora Ejecutiva del Instituto Peruano de Política y Derecho Internacional. Docente universitario. Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.