COMENTARIOS A LOS TEXTOS SUSTITUTORIOS DE LOS PROYECTOS DE LEY 3580 Y 3633 QUE PROPONEN MODIFICAR LA LEY N° 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

COMMENTS ON THE SUBSTITUTE TEXTS OF BILLS 3580 AND 3633 PROPOSING TO AMEND LAW NO. 30001, LAW ON ECONOMIC AND SOCIAL REINTEGRATION FOR

RETURNED MIGRANTS.

Daniela Malapi Hernández[1]

Luciana Cumpa García – Naranjo[2]

 

 

RESUMEN

 

El presente artículo realiza algunos comentarios sobre la pertinencia de los textos sustitutorios de los Proyectos de Ley 3580 y 3633. A tal efecto, se explora los antecedentes de la legislación en materia de incentivos a los migrantes retornados, así como los alcances y las modificaciones de la Ley 30001. Aunado a ello, se brinda recomendaciones encaminadas a la mejora de la Política Nacional Migratoria, cuyo enfoque debe incentivar el retorno del talento humano que reside en el exterior.

 

Palabras clave: Ley 30001, peruanos en el exterior, política migratoria, incentivos para retornados, migrantes retornados, legislación migratoria.

 

ABSTRACT

 

This article comments on the relevance of the substitute texts of Bills 3580 and 3633. Hence, it explores the background of the legislation on incentives for returned migrants, as well as the scope and amendments of Law 30001. It also provides recommendations aimed at improving the National Migration Policy, whose approach should encourage the return of human talent residing abroad.

 

Keywords: Law 30001, Peruvians abroad, migration policy, incentives for returnees, returned migrants, migration law.

 

. . . . .


1.              INTRODUCCIÓN

 

La legislación en materia de incentivos a los migrantes peruanos que retornan al país luego de determinados períodos de residencia en el exterior ha tenido un desarrollo progresivo en diferentes instrumentos normativos desde el año 2004. En un primer momento con la dación de la Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios se dispuso la liberalización de impuestos para determinados productos de uso doméstico e importación de maquinaria, equipos, instrumentos para el ejercicio de la profesión u oficio; posteriormente con la Ley N°30001 se amplió el alcance de los beneficios tributarios a la importación de automóviles e incluyó acciones socioeconómicas en beneficio de los migrantes retornados como el acceso a los servicios de capacitación laboral, reconocimiento de certificaciones educativas, acceso a créditos para vivienda, orientación de las entidades del Estado para participar en programas sociales, de aseguramiento de salud, y seguridad social, etc. En el año 2016, con la publicación de la Ley N° 30525 se modificaron los artículos 1, 2, 3 estableciéndose una ampliación de los beneficios tributarios por tres años. Finalmente, en el año 2023, se han aprobado los Proyectos de Ley 3580- 2022 y 3633-2022 que proponen regular una siguiente ampliación por tres años más de los beneficios tributarios y otros incentivos contemplados por la Ley N° 30001 y ampliar los objetos materia de importación liberada de pago de impuestos. Al respecto se comparten algunos comentarios sobre la pertinencia de las propuestas en favor del mejoramiento de la política de incentivo tributario, y en general de estímulo al retorno del exterior de nuestros compatriotas como parte del aterrizaje de la vigente Política Nacional Migratoria (2017-2025), a la luz del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, del que el Perú es parte.

 

2.              ANTECEDENTES DE LAS POLÍTICAS Y NORMAS REFERIDAS A LOS PERUANOS RETORNADOS

 

La migración ha sido una práctica habitual del ser humano desde tiempos milenarios. Las comunidades han migrado por motivos climáticos, bélicos, económicos o sociales, y todas las sociedades del mundo se han visto afectadas demográfica y culturalmente por la emigración y la inmigración.

Las Naciones Unidas estima que en el año 2020 había 281 millones de migrantes internacionales en el mundo aproximadamente, es decir, el 3,6% de la población mundial. Esto significa que, a pesar de que el fenómeno migratorio se produce de manera permanente, el asentarse en el país de origen sigue siendo la regla (McAuliffe & Triandafyllidou, 2021, p. xii).

El Perú, naturalmente, no es un país ajeno a la migración. Según el registro de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el periodo 1990 – 2020, el número de peruanos residentes en el extranjero alcanzó los 3 millones 309 mil 635 personas, los mismos que registraron salida y no retornaron al país, lo que representa el 10,1% del total de la población del país del año 2020 (32 millones 625 mil 948) (INEI, 2022, p. 9).

Los peruanos en el exterior están residiendo principalmente en Estados Unidos de América (30,2%), España (15,4%), Argentina (13,6%), Chile (11,8%), Italia (10,2%), Japón (3,7%) y Canadá (1,9%). En los mencionados países se reúne el 86,8% de los peruanos emigrantes. El 13,2% restante se agrupa en el resto de países (INEI, 2022, p. 18).

A pesar de estas enormes cifras de emigración, existe una tasa de retorno de peruanos que no debe pasar desapercibida. De acuerdo con la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el periodo 2000-2021 un total de 394 mil 683 retornaron al país y no han vuelto a partir. Cabe precisar que, del total de peruanos que retornaron al país en dicho lapso, el 68,6% salió del territorio peruano entre los años 2006 y 2020. La mayoría de personas que retornaron salieron del país en los años 2007 (24 mil 528) y el 2019 (22 mil 226), cifras que representan el 6,2% y 5,6% del total de retornantes, respectivamente (INEI, 2022, pp. 55-56).

Frente a esta realidad, el Estado peruano aprobó la Ley 28182, Ley de incentivos migratorios en el año 2004 y posteriormente su reglamento mediante el Decreto Supremo No 028-2005-EF. La referida normativa tenía como finalidad promover el retorno de los peruanos en el extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales que permitan generar empleo y mayor recaudación tributaria; asimismo, reducía sus incentivos al plano tributario exonerando el pago de impuestos al traslado y mudanza del menaje de casa e instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, etc.

El 25 de febrero de 2010 los beneficios de la Ley 28182 perdieron vigencia, por lo que se promulgó la Ley 29507 que extendió los incentivos tributarios por tres años, es decir, hasta el 2013. En dicho año se aprobó la Ley 30001 Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, que significó el inicio del tránsito de una política peruana migratoria de tipo securitista (que determinaba sus acciones en función a la protección del Estado peruano frente al migrante) hacia una orientada a la protección de los derechos humanos (cuyo centro es la garantía de los derechos de los migrantes en todas sus dimensiones).

Este cambio de la política migratoria peruana fue coincidente con los principios y objetivos del “Marco gobernanza sobre las migraciones: Elementos esenciales para facilitar la migración y la movilidad de manera ordenada, segura, regular y responsable gracias a políticas migratorias planificadas y bien gestionadas” aprobado por la resolución 1310 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones en el año 2015.

Otro instrumento internacional que ha influido en la política nacional ha sido el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2018.

De esta manera, el Estado peruano aprobó la Política Nacional Migratoria 2017-2023 cuyo tercer eje de trabajo gira en torno a los connacionales que retornan al Perú. En este documento se reconoce que la actual legislación peruana no responde completamente a las necesidades de la población retornante, la evidencia es la disparidad entre la cantidad de peruanos que retornan y aquellos que se acogen a los beneficios de la ley de retorno. De hecho, aquellos que han hecho uso de la ley, se han visto obligados a presentar reclamos a distintas autoridades. Esto ocurre debido a numerosas barreras burocráticas, impedimentos de carácter normativo o presupuestal que dificultan acceder a los beneficios de la ley. Otro obstáculo es representado por la falta de coordinación intersectorial, la información insuficiente sobre los beneficios de la Ley 30001, la ausencia de normatividad complementaria que los concretice, las complicaciones para el registro de grados y títulos obtenidos en el extranjero por nuestros connacionales que a su vez desalienta el retorno de científicos y científicas que contribuyan al desarrollo del país (MRE, 2017, pp. 38-39).

Es por ello que, el objetivo específico 4 del Plan Migratorio Nacional se propone reincorporar de manera integral a los peruanos y peruanas que retornan del extranjero (MRE, 2017, p. 53) y tenga como fin fortalecer la gestión migratoria y desarrollar normativas y procedimientos simples y accesibles en los tres niveles de gobierno para la oportuna y eficiente recepción y reinserción de los peruanos y peruanas retornantes. (MRE, 2017, p. 56).

A la luz de las obligaciones internacionales del Perú en materia de migraciones y en el marco del Plan Migratorio Nacional, la ley 30001 Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, debe interpretarse, desarrollarse y aplicarse.

 

3.              ALCANCES DE LA LEY 30001 Y SUS MODIFICATORIAS

 

En esa lógica, la Ley 30001 Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado que fue aprobada en el año 2013 tuvo como principal aporte el abordaje de la incorporación integral del peruano que desea volver al país.

La Ley N° 30001 cuenta con el “Reglamento del artículo 3 de la Ley N° 30001”, aprobado por Decreto Supremo N° 205-2013-EF del 16 de agosto de 2013, que se enfoca en los beneficios de tipo tributario, y con el “Reglamento de la Ley N° 30001”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2013- RE del 22 de agosto de 2013 que regula los beneficios socioeconómicos.

En el año 2016, se aprobó la Ley N° 30525, “Ley que modifica Ley N° 30001”, a fin de extender beneficios tributarios, modificar los requisitos para acceder a ellos e incrementar los valores máximos de los bienes susceptibles de ser importados exonerados del pago de tributos aduaneros. Los beneficios tributarios tuvieron vigencia hasta el 16 de diciembre de 2019.

En el año 2017, se aprobó el Decreto Supremo N° 158-2017-EF, que modifica el “Reglamento del artículo 3 de la Ley N° 30001”, con el objetivo de simplificar el trámite para acceder a los beneficios tributarios y determinados plazos establecidos en la ley.

En diciembre de 2019 se aprobó y promulgó el Decreto de Urgencia N° 023-2019, “Decreto de Urgencia que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios establecidos mediante Ley N° 30001”, que extendió la vigencia de los beneficios tributarios de la referida ley por 3 años, vale decir, desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2022.

El objeto de la ley 30001 es facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social.

Para acceder a los beneficios es necesario que el peruano retornante declare ante las autoridades pertinentes su deseo de acogerse a la ley dentro de los 90 días previos o posteriores a su ingreso al país. En ese sentido, podrán gozar de las facilidades que brinda la ley aquellos peruanos que hayan residido en el extranjero al menos cuatro años de forma ininterrumpida, o que hayan sido forzados a volver por el Estado receptor y hayan permanecido en el extranjero al menos dos años.

Los incentivos tributarios que contempla la ley 30001 siguen los mismos criterios de su antecesora, la ley 28182, que prevén la exoneración del pago de tributos aduaneros para menaje de casa valorizado hasta por cincuenta mil dólares americanos, un automóvil valorizado hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos, y maquinarias, equipos, instrumentos profesionales o de la actividad laboral de los retornantes que estén valorizados hasta por un máximo de tres cientos cincuenta mil dólares americanos.

Si bien, el régimen de exenciones tributarias son la principal disposición de la norma, en el artículo 5 se contemplan una serie de medidas destinadas a brindar una atención completa para la integración del peruano que vuelve del extranjero. Estas disposiciones son:

-       Monitoreo del proceso de reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes en su aspecto multisectorial de reinserción laboral, educativa, familiar y social, entre otros componentes.

-       Acceso a los servicios de capacitación para el trabajo y para el emprendimiento, entre otros servicios impulsados por la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE); y al programa laboral Vamos Perú́, del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), con los requisitos correspondientes.

-       Certificación de las personas en lo referido a los procesos educativos

-       de la educación básica, comunitaria, superior y técnico-productiva.

-       Reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, así́ como también de los grados y títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico de los retornados, conforme a la normativa correspondiente, a los principios de simplificación administrativa y a los convenios celebrados por el Estado peruano. Así como facilidades para la revalidación de grados y títulos obtenidos en el extranjero.

-       Acceso a créditos educativos y a programas de becas de postgrado en el país y en el extranjero, así́ como a los programas de reinserción, a través de las becas de investigación a nivel postgrado, con los requisitos de postulación establecidos en las bases respectivas, en la Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), y su reglamento.

-       Reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante los servicios de certificación de competencias laborales que impulsa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

-       Información y asesoría para facilitar el acceso al crédito a los migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el país, así́ como orientación y capacitación en la implementación de los mismos.

-       Capacitación y asistencia técnica a los migrantes retornados que quieran emprender microempresas.

-       Facilidades para acceder a los beneficios sociales en el caso de los connacionales retornantes que provengan de países con los cuales el Perú́ haya suscrito convenios de seguridad social.

-       Acceso a las prestaciones de salud del régimen contributivo o semicontributivo, conforme a la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y atendiendo a las características de los peruanos retornantes.

-       Orientación -mediante entidades como el Fondo MIVIVIENDA, a través de su programa “Mi Vivienda”- al acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda digna para el migrante que retorna y su familia.

-       Facilidades para el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por una clase y categoría equivalente.

-       Atención psicológica y social al migrante y a su familia.

-       Celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil para facilitar programas productivos que faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante.

-       Promoción de políticas y programas para el retorno y permanencia de

-       científicos e investigadores peruanos que radican en el extranjero.

-       Luego, en el artículo 6 se reconoce el derecho de los peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a solicitar el apoyo y la orientación de las entidades del Estado para acceder a los programas sociales y al régimen subsidiado de aseguramiento de salud.

Sin embargo, a pesar de la enunciación de estos numerosos beneficios para los peruanos que desean retornar, pocos son los que realmente logran efectivizar sus bondades debido a la falta de indicación expresa de las instituciones obligadas, las dificultades burocráticas y la falta de información y orientación.

 

4.              COMENTARIOS A LOS TEXTOS SUSTITUTORIOS DE LOS PROYECTOS DE LEY 3580 Y 3633

 

Como ha sido señalado, Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado del año 2013 tuvo como fin facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero independientemente de su situación migratoria, a través de incentivos y otras acciones, como la posibilidad de ingresar al país los bienes, liberados del pago de todo tributo y así puedan contribuir con la generación de empleo productivo, siendo su aplicación por única vez y su vigencia se extendería hasta los tres años desde la publicación de su reglamento, esto es, 24 de agosto de 2013, con la dación del Decreto Supremo N° 035-2013-RE.

Con las modificaciones realizadas mediante Ley N° 30525 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2019, dichos beneficios estuvieron vigentes hasta el 16 de diciembre de 2022.

El 17 de noviembre de 2022, fue presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 3580/2022-CR que propone modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, incorporar un artículo 11 a la misma, así como extender la vigencia de dicha ley por tres años a partir del 17 de diciembre de 2022, en el sentido siguiente:

 

Ley 30001

Proyecto de Ley 3580/2022-CR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

La modificación al artículo 1 está dirigida a incluir a la crisis sanitaria internacional producida por la pandemia de la COVID-19 como situación.

Artículo 2. Requisitos

Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país (…).

La modificación al artículo 2 propone la ampliación del plazo para presentar una solicitud por escrito para acceder a los beneficios de la norma de noventa (90) a ciento ochenta (180) días calendario.

Artículo 3. Incentivos Tributarios

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a)       Menaje de casa (…) hasta por USD 50.000.

b)       Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de USD 50.000.

c)       Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350.000.

La modificatoria al artículo 3 propone la inclusión de los dispositivos médicos, odontológicos y veterinarios entre los bienes con el beneficio tributario que establece la ley; así como extender, de cuatro (04) a seis (06) meses, el plazo para acceder a los beneficios tributarios.

 

Asimismo, el proyecto de ley propone la ampliación de los beneficios tributarios por un plazo de 3 años computados desde el 17 de diciembre de 2022.

El 22 de noviembre de 2022, se presentó el Proyecto de Ley 3633/2022- CR, que propone modificar la vigencia de los beneficios tributarios de la referida Ley N° 30001, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Ambos proyectos fueron aprobados por mayoría, el día 30 de marzo de 2023, en el Pleno del Congreso con 81 votos a favor y doce en contra. Y a la fecha se cuenta con la publicación del Dictamen que aprueba el texto sustitutorio que incorpora las propuestas de los referidos proyectos.

Un punto importante es que en el texto del dictamen se hace referencia al pedido de opiniones solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud sin embargo ninguna de estas entidades se pronunció sobre la viabilidad o pertinencia de los proyectos, hasta la fecha de la elaboración del dictamen propiamente. Lo que significa dejar de tener una mirada técnica actual que atienda a las necesidades de cada sector y a la viabilidad de la gestión y ejecución de los beneficios que proponen los referidos proyectos de ley. No obstante, estamos de acuerdo con las disposiciones referidas a ampliación de plazo que para acceder a los beneficios tributarios y legales establecidos en la normativa, por cuanto el número de peruanos y peruanas retornados ha incrementado exponencialmente en los últimos años y por tanto, se hace necesario contar con el marco legal correspondiente respecto de los referidos beneficios dispuestos en este contexto.

Resaltamos lo anterior ya que como ha sido señalado según datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en los últimos 20 años, más de 390 mil peruanos retornaron al país y no han vuelto a partir. No obstante, el número de peruanos que han decidido acceder a los beneficios tributarios vigentes alcanzan las 8 mil personas aproximadamente.

Tanto el Proyecto de Ley 3580/2020-CR como el Proyecto de Ley 3633/2022-CR sin duda tienen un objetivo claro y necesario, establecer y dar continuidad a los beneficios tributarios determinados a favor de los peruanos y peruanas que retornan al país luego de un período de residencia en el exterior, ello significa que el reconocimiento de la necesidad de contribuir con medidas que respalden la reinserción económica de nuestros compatriotas debe formar parte de manera regular e impostergable en las políticas de fomento al desarrollo de la gestión migratoria.

No obstante, la insoslayable importancia de ampliar el plazo de los referidos beneficios, es necesario resaltar que en el dictamen se señala que se “ha detectado que, en el caso específico de ciudadanos peruanos retornantes de profesión médicos, odontólogos y veterinarios que, en su proceso de retorno al país, buscan importar dispositivos médicos de su propiedad para continuar con su actividad profesional en el Perú; estos encuentran una serie de dificultades en dicho proceso, debido a que los [dichos] dispositivos son considerados mercancía restringida por la normativa aduanera vigente, por lo que para poder concretar su internamiento al país resulta necesario contar con la autorización de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID)” (Dictamen - Proyectos de Ley 3580/2022-CR y 3633/2022-CR, p. 21).

Asimismo, si tal dispositivo médico utiliza “una fuente de energía ionizante, también será necesario contar con un permiso otorgado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), mientras que si usa sustancias que agoten la capa de ozono, como son los refrigerantes, se necesitará de un permiso de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción” (Ibid, p. 29).

Determinando el dictamen, además que, “resulta contradictorio que la importación de dispositivos médicos, odontológicos y veterinarios, encuentre dificultades en la Ley 30001, en gran medida, por los diversos trámites que se tiene que seguir y el período de tiempo limitado para concretizar la importación” (Ibid, p. 22). Ya que actualmente, el plazo establecido en el reglamento de la Ley 30001 para efectuar el proceso de importación es de cuatro (04) meses (Decreto Supremo Nº 205-2013-EF).

Al respecto consideramos que, si bien se busca promover y dinamizar el ingreso de dispositivos médicos, odontológicos y veterinarios es importante señalar que conforme a la Ley N° 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en lo referido específicamente a dispositivos médicos, estos se clasifican en: a) de bajo riesgo, b) de moderado riesgo, c) de alto riesgo y d) críticos en materia de riesgo; por lo que, la revisión, observación y calificación de cada dispositivo requiere de un tiempo adecuado, para controlar la seguridad y autonomía del equipamiento médico.

Consideramos que el plazo actualmente establecido de 4 meses, es un lapso adecuado y reducirlo o cuestionarlo sin contar con la opinión técnica del Ministerio de Salud, de la Autoridad Nacional de Salud y de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, entidades encargadas de establecer el mecanismo de actualización de la vigencia de la autorización sanitaria tomando en cuenta la legislación aplicable y las recomendaciones del Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF), no constituye una medida técnicamente responsable. El proponer una ley con una disposición de esta naturaleza, soslayando opiniones técnicas y dejar, más bien, al reglamento, que se apruebe mediante Decreto Supremo, propuesto por el Ministerio de Salud, establecer las condiciones de las autorizaciones para las importaciones antes mencionadas no resulta una medida normativamente coherente.

Sostenemos que es indispensable contar el apoyo de las embajadas y consulados, como representaciones institucionales del Estado en el exterior que gestionan las necesidades de la comunidad peruana residente en otros países, para que difundan la legislación y los beneficios aplicables a todos los migrantes peruanos que opten por retornar al país ya que como hemos observado, el número de solicitantes de los beneficios e incentivos es aproximadamente el 2% del número total de peruanos retornados en los últimos 20 años.

Finalmente, es fundamental enfocar también las medidas legislativas a incentivar el retorno del talento humano que reside en el exterior y desea retornar, en general, científicos, investigadores, que puedan contribuir con el impulso tecnológico, de desarrollo e innovación dado que como país tenemos muchos y variados retos por asumir. Hemos afrontado una crisis sanitaria nunca antes registrada, que sin lugar a dudas ha dejado diferentes lecciones para la gestión y decisión a nivel de gobierno central, regional y local, de empresas privadas y organizaciones sociales. Actualmente inclusive, estamos viviendo una serie de repercusiones devenidas de la crisis climática en diversas zonas del país que necesitan atenciones puntuales considerando la realidad propia de cada zona. El camino para el incentivo al retorno de peruanos y peruanas tiene sus primeros alcances; sin embargo, es necesario articular intersectorialmente las nuevas demandas.

 

5.              CONCLUSIONES

 

1.       La legislación nacional sobre incentivos tributarios y otros beneficios para los peruanos retornados, luego de residir por determinado tiempo en el exterior, ha devenido en una necesidad que progresivamente va acogiendo nuevas oportunidades de estímulo para el desarrollo económico y establecimiento adecuado de los migrantes nacionales, más aún cuando el número de peruanos y peruanas que deciden regresar al Perú ha ido incrementándose desde la pandemia ocurrida por el Covid-19 y las restricciones migratorias en diferentes países.

2.       Los Proyectos de Ley 3580/2022-CR y 3633/2022-CR continúan con el mantenimiento de los incentivos tributarios, a partir de la extensión del plazo para acogerse a este procedimiento de 90 a 180 días calendario, antes o después de la llegada al país de los peruanos solicitantes, y a la atención de situaciones excepcionales o de fuerza mayor. Asimismo, incluye como parte de los beneficios, las importaciones de los dispositivos médicos, odontológicos y veterinarios que deseen realizar los peruanos y peruanas retornados; sin embargo los proyectos adolecen, a nuestro juicio, de un contenido técnico razonado, ponderado y determinante para establecer las mencionadas medidas excepcionales para el fomento de la importación de los dispositivos referidos, más aún cuando una medida de tal alcance podría impactar en la seguridad sanitaria nacional.

3.       Tanto en los proyectos de ley, como en la Ley N° 3001 se mantienen los beneficios referidos a capacitación laboral, para el emprendimiento, reconocimiento de certificación educativa, acceso a créditos, convenios de seguridad social, acceso a prestaciones de salud, acceso a programas de vivienda, canjes de licencias de conducir, atención psicológica y social, etc., lo cual no solo es políticamente positivo sino jurídicamente necesario ya que se trata de garantizar el acceso y el ejercicio de diferentes derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional; sin embargo, se hace relevante en cada uno de estos aspectos, el trabajo intersectorial e interregional coordinado con miras a generar políticas públicas eficaces y medibles que permitan mejorar y actualizar la Política Nacional Migratoria y el sistema legal aplicable.

 

6.              REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

A/RES/73/195 Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018.

C/106/RES/1310 Resolución aprobada el 24 de noviembre de 2015 por el

Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones.

C/106/40 Marco de gobernanza sobre la migración: Elementos esenciales para facilitar la migración y la movilidad de manera ordenada, segura, regular y responsable gracias a políticas migratorias planificadas y bien gestionada.

Congreso de la República del Perú. Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3580/2022-CR y 3633/2022-CR, que proponen la “Ley que modifica la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado”.

Decreto Supremo 035-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Decreto Supremo 205-2013-EF, Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el Artículo 3 de la Ley 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3580/2022-CR y 3633/2022- CR, que proponen la “Ley que modifica la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado”.

INEI. (2022). Nota de prensa N° 129. https://www.inei.gob.pe/media/

MenuRecursivo/noticias/nota-de-prensa-no-129-2022-inei.pdf

INEI. (2022). Perú: Estadísticas de la emigración internacional de Peruanos e Inmigración de extranjeros 1990-2021. Lima: INEI.

INEI. (2022). Perú: Principales características sociodemográficas de los

peruanos residentes en el exterior, 2022. Lima: INEI.

Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios.

Ley N° 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y

productos  sanitarios.

Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Ley N° 30525, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado y restablece los beneficios tributarios.

McAuliffe, M., & Triandafyllidou, A. (2021). Informe sobre las migraciones en el mundo 2022. Ginebra: OIM.

 



[1] Directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad Tecnológica del Perú. Docente Universitario. Vocal de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.

[2] Directora Ejecutiva del Instituto Peruano de Política y Derecho Internacional. Docente universitario. Miembro Asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.