Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Setiembre-Diciembre 2020 N° 166, pp. 17-23. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2020 Aceptación: 07/11/2020
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(Viajes de Ida y Vuelta a Mi Mismo)”, publicado en la Editorial Lluvia en Lima,
Setiembre de 2020, que se inicia con el postulado que en la década de los años 70
del siglo XIX, el Perú fue el primer país del mundo en convocar y celebrar un
congreso internacional sobre la entonces nueva disciplina del Derecho
Internacional Privado, organizado por el profesor francés de la Universidad Mayor
de San Marcos Paul Pradier Foderé y el jurista peruano Alejandro Arenas. Pero la
historia no termina sino empieza allí. Porque con motivo del inicio de la Guerra
del Pacífico no se pudo hacer oficiales las conclusiones a las que llegó el
Congreso.
Pero el Perú es también el único país en todo el continente americano que ha
estado presente, participado, aprobado, suscrito y ratificado todos los tratados
aprobados en los congresos sobre esta materia después del Congreso de Lima: el
de Montevideo de 1889, la Conferencia Interamericana de la Habana en 1928,
donde se aprobó el llamado Código Bustamante, el Segundo Congreso
Sudamericano de Montevideo en 1939/1940 y las Conferencias Interamericanas
de Derecho Internacional Privado (C.I.D.I.P.) organizadas por la OEA apoyada
por el Comité Jurídico Interamericano, al cual fui elegido miembro y luego
presidente, para preparar tratados y viajar a otros países durante el siglo XX, para
convencer a la población y los gobiernos que ratifiquen estos tratados. El Código
Civil vigente en el Perú tiene uno de sus diez libros, el Libro X, dedicado
exclusivamente a esta disciplina.
Con este auspicioso panorama de fondo resulta una paradoja o anticlímax que dos
entidades públicas peruanas: El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de
las Personas (o Reniec) y la Cuarta Sala de la Corte Superior de Lima, violando
dispositivos expresos del Libro X del Código Civil y del Código Penal cometieran
impunemente, por prejuicios (acción y efectos de prejuzgar sin información
adecuada), el delito de prevaricato impidiendo que un notable ciudadano y
economista peruano domiciliado en México, que tiene lo que el Código Civil
define como un defecto físico (que en sí no es causal de divorcio ni de nulidad de
matrimonio) registre en el Perú su matrimonio celebrado en ese país de acuerdo a
la ley mexicana -donde reside desde hace años como docente e investigador en la
Universidad Autónoma de México (UNAM),- porque el cónyuge es de su mismo
sexo lo cual no es permitido por la ley peruana, pero si por la ley mexicana que
según la Constitución y el Código Civil peruanos- conforme vamos a ver más
adelante- son la ley aplicable a este caso y a todos los otros casos semejantes en
los que el domicilio mexicano no es fraudulento porque ya dura veinte años y no
ofende el orden público internacional porque no es causal de divorcio ni de nulidad
de matrimonio si el cónyuge peruano estaba informado antes del matrimonio de
ese defecto físico (como lo denomina el código civil).
De acuerdo al artículo 4º de la Constitución Política del Perú (in fine): “LA
FORMA DEL MATRIMONIO Y LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN Y DE
DISOLUCIÓN SON REGULADAS POR LA LEY”.