La migración no es amenaza ni transgrede regulaciones
DOI :
https://doi.org/10.38180/rpdi.v0i173.329Mots-clés :
Migración, humanidad errante, amenaza, xenofobia, inclusión, problema mundial, sentido de legalidad, equilibrio, justicia internacionalRésumé
Références
Diena, J. (1948). Derecho Internacional Público (1ª ed.). Bosch.
Khanna, P. (2013). El segundo mundo. Imperios e influencia en el nuevo orden mundial. Paidós
Kissinger, H. (2016). El Orden Mundial. Reflexiones sobre el carácter de los países y el curso de la historia. Debate.
Ley N° 31032. Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para la creación de la circunscripción de electores peruanos residentes en el extranjero. 23 de julio de 2020.
Matos Mar, J. (2004). Desborde popular y crisis de estado: Veinte años después. Instituto de Estudios Peruanos.
Novak, F. y García-Corrochano, L. (2002). Derecho Internacional Público. Tomo II: Sujetos de Derecho Internacional. Fondo Editorial PUCP.
Organización Internacional para las Migraciones. (2019). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020. https://publications.iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_es.pdf
Prieto, D. (6-8 de noviembre de 2019). El Impacto de las migraciones en el mundo globalizado [Discurso inicial]. Instituto Nacional de Antropología e Historia, Ciudad de México, México.
Unión Interparlamentaria, Organización Internacional del Trabajo y Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2015). Migración, derechos humanos y gobernanza: Manual para Parlamentarios N°24. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MigrationHR_and_Governance_HR_PUB_15_3_SP.pdf
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