Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXX Setiembre-Diciembre 2020 N° 166, pp. 25-45. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/09/2020 Aceptación: 07/11/2020
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Al referirnos a la jurisdicción universal reconocemos en dicho concepto la competencia
internacional de todos los Estados para someter a su decisión asuntos en materia criminal
pertenecientes al interés general de la comunidad internacional. Esta idea de jurisdicción global
reclama el trato de temas concernientes a la soberanía de los Estados y su jurisdicción penal
como atributo de esta, de forma tal que analizando la soberanía y la jurisdicción penal estatal
en general, pertenecientes a todos los Estados del orbe, tengamos la posibilidad de ingresar al
entendimiento de cómo es que un Estado en nombre de todos pueda someter a su jurisdicción
casos que normalmente son privativos a algunos Estados, según sea el grado de vinculación o
punto de contacto con relación al delito en cuestión.
La descripción panorámica de la soberanía y de la jurisdicción penal como atributo y derecho
nacido de ésta se justifica en el tratamiento de este tema, además de conferir un orden
pedagógico a su desarrollo. Efectivamente, la soberanía como poder estatal que crea la
jurisdicción penal del Estado para que en el ejercicio de este poder someta a su decisión temas
de orden penal, es el punto de partida para su ulterior contraste con la posibilidad global de que
un Estado pueda arrogarse el derecho de someter a su jurisdicción asuntos de naturaleza penal
que, como lo anotáramos precedentemente, pertenecen de ordinario a la jurisdicción exclusiva
de algunos Estados por su vinculación o punto de contacto con el delito, como son el lugar de
comisión del delito, la nacionalidad del agente o de la víctima, el interés nacional de su
persecución en atención a los bienes jurídicos lesionados como es el caso del principio real o
de protección, etc.
La consideración común y mundial sobre la necesidad de persecución y juzgamiento de los
perpetradores de crímenes internacionales constituye precisamente una de las principales causas
del desarrollo del derecho penal internacional, que a su vez ha puesto en discusión la existencia
de la jurisdicción universal como principio consustancial a éste.
Para poder aplicar la jurisdicción universal es importante que la legislación nacional esté acorde
con las obligaciones internacionales para evitar así un conflicto entre las disposiciones de la
competencia nacional y las obligaciones internacionales. La posición y la aplicación de cada
país en lo que concierne a la jurisdicción universal todavía tiene diferencias muy grandes. En
algunos países, de tradición monista, los tratados internacionales son incorporados
automáticamente en la ley nacional al momento de ratificar el tratado sin necesidad de una
legislación específica. En Egipto y ciertos países africanos francófonos, por ejemplo, la
legislación admite el ejercicio de la jurisdicción universal sin necesidad de incorporar una
disposición específica. Otros países, de tradición dualista, han incorporado disposiciones en su
ley nacional referidos a los tratados que otorga la competencia a los tribunales nacionales de
sancionar a personas que violan los derechos humanos.
SOBERANIA
Raúl Ferrero Rebagliati, al referirse a la soberanía del Estado señala: “Al poder del Estado se
le llama soberanía, desde el punto de vista jurídico, o sea en cuanto facultad que tiene para
trazar las conductas de los gobernados y la de los propios gobernantes. La voz soberanía indica
supremacía, o sea poder superior o todo otro dentro del territorio nacional”