Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Mayo-Agosto 2021 N° 168, pp. 157-192. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2021 Aceptación: 07/07/2021
* Embajador en el Servicio Diplomático del Perú (SDP), Master in Business and Administration (MBA),
Universidad de las Américas, México; Diplomado en Análisis Político, Universidad Iberoamericana,
México; Licenciado en Relaciones Internacionales y Diplomacia, Academia Diplomática del Perú (ADP);
Licenciado en Economía, Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); y Bachiller en Ciencias
Sociales con mención en Economía, PUCP. Autor del Libro “Estudio del caso de la Elección del Perú al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2006-2007)”, publicado por la ADP.
LA PARTICIPACIÓN DEL PERÚ EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD
DURANTE EL SIGLO XX
PERU'S PARTICIPATION IN THE SECURITY COUNCIL
DURING THE TWENTIETH CENTURY
Ricardo Morote Canales*
RESUMEN
El presente trabajo muestra las tres ocasiones en que el Perú, como miembro fundador de
las Naciones Unidas, ha participado en el Consejo de Seguridad (1955 - 1956),
(1973 - 1974) y (1984 - 1985) de manera constructiva y guiado siempre por los principios
y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas para alcanzar la paz y seguridad
internacionales.
Los ejes temáticos más relevantes en este periodo son los referidos a derechos humanos,
derechos civiles y políticos, seguridad internacional, descolonización y libre
determinación de los pueblos. Entre los principales asuntos que se desarrollan se
encuentran: la Cuestión Palestina y el Oriente Medio, la crisis del Canal de Suez, el
Apartheid y descolonización en África Meridional, la Cuestión de Chipre y el asunto de
Nicaragua. Estos asuntos llevaron décadas para su solución y algunos persisten hasta la
actualidad.
Asimismo, se puede apreciar que la interacción entre los Estados y las Naciones Unidas
a través de las resoluciones y decisiones de la Asamblea General y del Consejo de
Seguridad, así como con las opiniones consultivas y jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia, irán sentando las bases del moderno derecho de los tratados,
jurisprudencia y doctrina generando la evolución y mayor desarrollo del Derecho
Internacional caracterizado por el establecimiento de importantes instrumentos
complementarios a la Carta de las Naciones Unidas.
Palabras clave: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Seguridad, Corte
Internacional de Justicia, Consejo de Administración Fiduciaria, Perú.
ABSTRACT
This work shows the three occasions in which Peru, as a founding member of the United
Nations, has constructively participated in the Security Council (1955 - 1956), (1973 -
1974) and (1984 - 1985) and always guided by the principles and purposes of the United
Nations Charter to achieve international peace and security.
2
The most relevant thematic axes in this period are those referred to human rights, civil
and political rights, international security, decolonization, and people´s self-
determination. Among the main issues developed herein are the Palestinian question and
the Middle East, the Suez Canal crisis, Apartheid and decolonization in Southern Africa,
the question of Cyprus, and the Nicaragua matter. These issues took decades to resolve,
and some persist until today.
Likewise, it can be seen that the interaction between the States and the United Nations,
through the resolutions and decisions of the General Assembly and the Security Council,
as well as the advisory opinions and jurisprudence of the International Court of Justice,
are laying the foundations of modern treaty law, jurisprudence and doctrine, generating
the evolution and further development of International Law characterized by the
establishment of substantive complementary instruments to the United Nations Charter.
Keywords: United Nations, General Assembly, Security Council, International Court of
Justice, Trusteeship Council, Peru.
……
Introducción
El 24 de octubre de 1945, después de que 51 países, entre ellos los cinco miembros del
Consejo de Seguridad y el Perú, firman y ratifican la Carta de las Naciones Unidas se
funda la Organización de Naciones Unidas (ONU), un sistema de seguridad colectiva y
bienestar indispensable para desarrollar un mundo más pacífico, próspero y justo.
Las Naciones Unidas promueve la paz y seguridad internacionales, la cooperación
internacional, el desarrollo económico y social, los derechos humanos y crea las
condiciones bajo las cuales se mantiene la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Estos pilares, el
desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se
refuerzan mutuamente.
Los principales órganos de la ONU son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad,
el Consejo Económico y Social, la Secretaría General, el Consejo de Administración
Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.
La Asamblea General es el principal órgano deliberativo, normativo y representativo de
las Naciones Unidas. En este único foro multilateral global se debate toda cuestión
internacional que afecta a la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos.
Actualmente, está integrada por 193 Estados.
En la Asamblea General cada miembro tiene un voto. La toma de decisiones se realiza
por mayoría simple o con dos tercios, de los miembros presentes y votantes, cuando se
trata de asuntos de vital importancia como aquellos referidos a la paz y la seguridad, la
admisión de nuevos miembros y los asuntos presupuestarios.
3
El Consejo de Administración Fiduciaria y la Asamblea General son los órganos
principales que examinan las cuestiones relacionadas con la libre determinación y la
descolonización. El Consejo de Administración Fiduciaria estaba encargada de supervisar
a los 11 Territorios fideicomisados y puestos bajo la administración de siete Estados
Miembros, y asegurar su autonomía e independencia. El 1 de enero de 1994, suspende
sus operaciones debido a que todos los territorios fideicomitidos habían obtenido su
independencia.
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales. Está compuesta 15 miembros, cinco permanentes y 10
no permanentes. Cada miembro tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan con
el poder de veto.
El Consejo se ocupa de la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o
de actos de agresión, recomienda a las partes que lleguen a un acuerdo por medios
pacíficos y en algunos otros casos emprende actividades de investigación y mediación, o
pide al Secretario General que use sus buenos oficios, en concordancia con el Capítulo
VI de la Carta.
Asimismo, el Consejo es el único órgano que puede autorizar el uso de la fuerza para
hacer cumplir sus mandatos; imponer embargos o sanciones económicas; desplegar
observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la paz en una zona en conflicto;
y establecer tribunales penales internacionales para enjuiciar a personas acusadas de
violaciones graves del derecho humanitario internacional, incluido el genocidio, en
concordancia con el Capítulo VII de la Carta.
De acuerdo con el Artículo 27 de la Carta las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros y
sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve
miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las
decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en
una controversia se abstendrá de votar.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas. La función de la Corte consiste en resolver, de conformidad con el derecho
internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados y emitir opiniones
consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos
especializados autorizados de las Naciones Unidas.
En el ámbito de los derechos humanos, existe una interacción jurídica entre el capítulo
IX de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente el art. 55, y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, lo que ha sido reafirmado a través de la integración
normativa realizada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
La interacción jurídica en la preservación de la paz y seguridad se puede apreciar entre
los capítulos VII arts. 39, 41 y 42 y XIV art. 94 de la Carta y el artículo 36 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
El derecho jurídico del concepto de la libre determinación estuvo determinado en un
primer momento por la interacción entre el capítulo IX de la Carta art. 73 y el Estatuto de
4
la CIJ art. 37 y después a partir de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el cual consagra el derecho a la libre determinación
de los pueblos en el artículo 1.
La participación del Perú en el Consejo de Seguridad
Desde la fundación de la ONU hasta finales del siglo XX, el Perú ha participado en tres
ocasiones en el Consejo de Seguridad, durante los periodos (1955-1956), (1973-1974) y
(1984-1985)
1
siempre guiado por los principios y propósitos de la Carta para alcanzar la
paz y seguridad internacionales evitando el sufrimiento humano a causa de los conflictos
entre Estados y dentro de Estados y a las nuevas amenazas que se ciernen en el mundo.
La participación del Perú en el Consejo de Seguridad en estos periodos es principista y
va a estar marcada por los problemas más acuciantes de la coyuntura internacional que
afectaron la paz y seguridad internacionales.
De otro lado, es necesario señalar que las resoluciones, decisiones y declaraciones de la
presidencia del Consejo de Seguridad van a ser el resultado principalmente de las
negociaciones entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, más aún
cuando pueden ejercer su derecho a veto para el tratamiento de cualquier cuestión en el
seno del Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad (1955-1956)
Después del fin de la Segunda Guerra Mundial en 1945, se inicia la Guerra Fría marcada
por un enfrentamiento ideológico, político, económico y militar entre los Estados Unidos
y la Unión Soviética, el primero defendiendo el modelo capitalista y el segundo
defendiendo el modelo comunista con un sistema de partido único y economía
planificada.
El 4 de abril de 1949, Estados Unidos constituye la Organización del Tratado del
Atlántico Norte (OTAN), alianza militar con los países europeos occidentales para frenar
la influencia soviética en Europa occidental. En 1954, el Secretario de Estado
estadounidense John Foster Dulles delinea la estrategia conocida como "represalias
masivas", cuando declara que en el futuro una respuesta estadounidense a la agresión sería
"en lugares y con medios de nuestra propia elección".
Por su parte, el 14 de mayo de 1955, la Unión Soviética suscribe el Tratado de Amistad,
Colaboración y Asistencia Mutua denominado “Pacto de Varsovia” con los países de
Europa Oriental.
En la década comprendida entre 1950 y 1960, se independiza la gran mayoría de los
Estados del norte, el centro y el oriente del continente africano. Una década más tarde el
movimiento independentista se había extendido hacia el África meridional y casi todo el
occidente. En 1963, se crea la Organización para la Unidad Africana (OUA).
1
En el presente siglo el Perú ha participado en Consejo de Seguridad en los periodos (2006-2007) y (2018-
2019).
5
Los principales temas que se trataron en el Consejo de Seguridad fueron: la Cuestión de
Palestina y la situación del Oriente Medio, la invasión de la Unión Soviética a Hungría,
la Crisis de Suez y la admisión de 20 nuevos miembros a la ONU.
La Cuestión de Palestina y la situación del Oriente Medio
La Cuestión Palestina, hasta ahora irresuelta, explica en gran medida el clima permanente
de inestabilidad y violencia existente en el Oriente Medio. Este asunto se deriva de la
aprobación de la resolución 181 de la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1947,
sobre el futuro gobierno de Palestina mediante el cual se aprueba el Plan de Partición con
Unión Económica y se propone la creación de dos Estados, uno judío y otro árabe
2
.
En 1955, el Consejo de Seguridad condena el ataque de Israel a Egipto debido a que
representa una violación de las disposiciones de cese al fuego de la resolución 54 (1948)
y es incompatible con las obligaciones del Acuerdo General de Armisticio entre Egipto e
Israel y las de la Carta de las Naciones Unidas.
La paz en el Oriente Medio se ve alterada por la interrupción de las conversaciones
iniciadas por el Jefe del Estado Mayor de la Organización de la Tregua de las Naciones
Unidas en Palestina, que se ocupa de las condiciones generales de la línea de demarcación
del armisticio y los brotes de violencia en la zona a lo largo de la línea de demarcación
de armisticio establecida entre Egipto e Israel el 24 de febrero de 1949 (Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), 1955a).
El 11 de diciembre de 1955, Siria denuncia en el Consejo de Seguridad el ataque cometido
por el ejército de Israel violado deliberadamente el Acuerdo General de Armisticio entre
Israel y Siria.
Al respecto, el delegado peruano en el Consejo de Seguridad lamenta los acontecimientos
ocurridos, porque introduce un elemento de violencia en el régimen de convivencia, que,
debe ser pacífico, entre Israel y Siria, creado al amparo de las Naciones Unidas y que no
se puede aprobar este uso de la fuerza que aparece así contrario a la misma Carta (CSNU,
16 de diciembre de 1955, p. 3) y se suma a la condena del Consejo de Seguridad a Israel
por el ataque y hace un llamado a todas las Partes en los Acuerdos Generales de
Armisticio para que incondicionalmente observen el alto el fuego, y que adopten las
medidas específicas acordadas en las resoluciones 113 (1956c), 111 (1956a) y 114
(1956d) del Consejo de Seguridad.
Crisis de Suez
La crisis de Suez está marcada por los intereses geopolíticos de Gran Bretaña, Francia e
Israel y el hecho de que el Presidente Gamal Abdel Nasser, militar y estadista egipcio y
el principal líder político árabe impulsor del panarabismo y del socialismo árabe,
nacionaliza el Canal de Suez el 26 de julio de 1956.
2
En la primera Guerra árabe-israelí de 1948, se enfrentaron los ejércitos de Israel y del Líbano, Siria, Iraq,
Reino de Egipto y Transjordania opuestos a la creación del estado judío y concluye con la firma del
armisticio en Rodas en 1949 y tuvo como resultado la victoria y expansión de Israel. El 14 de mayo de
1948, Israel se declaró Estado independiente. El 15 de noviembre de 1988, Palestina se declaró Estado
independiente y el 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas admitió a Palestina
como “Estado observador”, estatus que hasta ahora lo mantiene.
6
Entre el 22 y 24 de octubre, Gran Bretaña, Francia e Israel sostienen conversaciones
reservadas en Sèvres, Francia y suscriben el Protocolo de Sèvres (Troen, 1996). El 29 de
octubre, Israel invade Egipto sosteniendo que las fuerzas defensivas israelíes se han visto
obligadas a ejercer el ‘derecho de legítima defensa’ de su país debido a la necesidad de
eliminar la base fedayín egipcias desde las cuales unas formaciones armadas, bajo la
autoridad especial del Sr. Nasser, han invadido el territorio israelí para perpetrar
asesinatos y actos de sabotaje.
EL 30 de octubre, Estados Unidos presenta al Consejo de Seguridad el proyecto de
resolución “La Cuestión Palestina: medidas para lograr la suspensión inmediata de la
acción militar de Israel en Egipto” (CSNU, 30 de octubre de 1956), el cual será vetado
por Francia y Gran Bretaña.
Los Gobiernos del Reino Unido y de Francia señalan que el estallido de hostilidades entre
Israel y Egipto amenaza con entorpecer la libertad de navegación por el Canal de Suez,
libertad de la que depende la vida económica de muchos países. En consecuencia, piden
al Gobierno de Egipto e Israel que: (a) suspendan inmediatamente toda acción de guerra
(b) retiren todas las fuerzas militares a una distancia de 10 millas del Canal, y (c) acepten
la ocupación temporal por las fuerzas anglo-francesas de posiciones claves en Port Saíd,
Ismailia y Suez, a fin de garantizar la libertad de tránsito por el canal con objeto de que
los beligerantes queden separados.
De no aceptar las partes estas condiciones, en un plazo de 12 horas, las fuerzas armadas
del Reino Unido y de Francia intervendrán con los efectivos que puedan ser necesarios
para asegurar su ejecución. Egipto se niega a aceptar este ultimátum y los británicos y
franceses lanzaron su propia invasión para asegurar la zona del Canal de Suez con el
pretexto de separar a las fuerzas egipcias e israelíes sin contar con la aprobación del
Consejo de Seguridad.
La delegación soviética señala que la acción de los Gobiernos del Reino Unido y de
Francia constituye, en este caso, una tentativa destinada a aprovecharse de la situación
creada en Egipto por la agresión de Israel, para ocupar por la fuerza el Canal de Suez.
Esta acción sólo puede calificarse de agresión dirigida contra Egipto.
El delegado peruano, Víctor Andrés Belaunde, apoya el proyecto de resolución
presentado por Estados Unidos y señala que “la paz del mundo es competencia exclusiva
de las Naciones Unidas” y que “el derecho de defensa individual y colectiva tiene que
producirse dentro del marco de las Naciones Unidas”. Criticando así las acciones
unilaterales de Israel, Gran Bretaña y Francia realizadas en notoria violación de los
derechos de Egipto y de la Carta de las Naciones Unidas.
En 1957, la presión diplomática y política por parte de los Estados Unidos y de la Unión
Soviética forzó a Francia, Reino Unido e Israel a retirar sus ejércitos. Este hecho marca
el fin de la hegemonía colonial de Gran Bretaña y Francia, ejercido por más de 30 años,
en la repartición del Oriente Medio árabe en dos zonas de influencia y el inicio de la
hegemonía de los Estados Unidos y de la Unión Soviética en Oriente Medio.
Invasión de la Unión Soviética a Hungría.
7
La Revolución Húngara se inicia el 23 de octubre de 1956 con las revueltas estudiantiles
que piden libertad política y de opinión que cuestionaban al régimen húngaro pro-
soviético y culmina el 10 de noviembre con la ocupación soviética de Hungría. Esta
revolución es la primera revolución antitotalitaria en un país comunista.
El 25 octubre, el Consejo de Seguridad convoca a una Sesión Especial de Emergencia de
la Asamblea General para que trate el uso de las fuerzas militares soviéticas para reprimir
los esfuerzos del pueblo húngaro para reafirmar sus derechos (CSNU, 1956d).
El 4 de noviembre, Estados Unidos ante la situación que acaecía en Hungría y el pedido
del Gobierno húngaro presenta un proyecto de resolución en la que pide al Gobierno de
la URSS que renuncie inmediatamente a toda forma de intervención, y en particular de
intervención armada, en los asuntos internos de Hungría; no siga enviando más fuerzas
armadas, y que retire sin tardanza todas sus tropas del territorio húngaro (Estados Unidos
de América, 4 de noviembre de 1956).
Al respecto, el delegado peruano, Víctor Andrés Belaunde, teniendo en consideración el
principio de libre determinación de los pueblos y de no intervención en asuntos internos
de los Estados apoya el proyecto de resolución estadounidense y señala que “El pueblo
del Perú acompaña con todas sus simpatías al pueblo húngaro en la prolongación de este
martirio, que por cierto no va a extinguir ni a agotar aquellas energías inexhaustas de
orden espiritual que luchan por la libertad y la independencia” (CSNU, 4 de noviembre
de 1956, p. 3).
El delegado soviético, Sobolev, señala que “la presencia de las tropas soviéticas en
Hungría está conforme a las disposiciones del Tratado de Varsovia por lo que este asunto
no concierne en modo alguno a las Naciones Unidas, y sobre todo al Consejo de
Segundad intervenir en los acontecimientos de Hungría”, agregando que “con el
tratamiento de la Cuestión Húngara se pretende distraer la atención de la opinión
mundial de la agresión cometida por el Reino Unido, Francia e Israel contra Egipto”
(CSNU, 4 de noviembre de 1956, pp. 5 - 6). La Unión Soviética veta el mencionado
proyecto de resolución estadounidense.
La admisión de nuevos miembros a la ONU.
La admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas se hace con arreglo al
párrafo 2 del artículo 4 de la Carta. Hay dos elementos indispensables a tener en
consideración, primero la recomendación del Consejo y, luego, la decisión de la
Asamblea, siendo la recomendación la condición previa de la decisión mediante la cual
se efectúa la admisión del nuevo miembro.
En 1955, el Consejo de Seguridad recomendó a la Asamblea General la admisión como
nuevos miembros de las Naciones Unidas a Albania, Camboya, Libia, Nepal, España,
Austria, Bulgaria, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jordania, Laos, Portugal, Romania
y Sri Lanka (1955b). En 1956 el Consejo recomendó la admisión de Sudan, Marruecos,
Túnez y Japón
3
.
3
Resoluciones 112 (1956d), 115 (1956e), 116 (1956f) y 120 (1956g) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas.
8
El Consejo de Seguridad (1973-1974)
En la década de los setenta se presenta una reducción de la tensión entre la Unión
Soviética y los Estados Unidos debido a la diplomacia, a las mayores posibilidades de
comercio y las medidas que construyan la confianza. Se suscriben acuerdos como el
Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP)
4
y el Tratado sobre Misiles Antibalísticos
(ABM)
5
. La competencia entre ambas superpotencias se mantiene en el Oriente Medio,
Asia y Latinoamérica.
Entre los principales temas tratados en el Consejo de Seguridad están la cuestión del
Oriente Medio, el Canal de Suez, la invasión de Turquía a Chipre, los asuntos del África
Meridional relativos a la independencia unilateral de Rodesia del Sur (Zimbabue) y la
ocupación de Namibia por Sudáfrica.
Oriente Medio
En julio de 1973, el Consejo de Seguridad trata el asunto sobre la Situación en el Oriente
Medio donde se presenta el proyecto de resolución S/10974 que fue vetado por los
Estados Unidos por considerarlo que no estaba balanceado.
Al respecto, el delegado peruano, embajador Javier Pérez de Cuellar, precisa cuál es la
posición del Perú sobre la situación del Oriente Medio y señala:
“Mi delegación ha patrocinado y ha votado favorablemente el proyecto de resolución
contenido en el documento S/1O974, en primer lugar, porque considera que constituye
una auténtica contribución a la solución del problema del Cercano Oriente y, en segundo
lugar, por sus coincidencias con la posición que ella sostuvo ante este Consejo en el
debate general hace seis semanas /1725a. sesión/.
Mi delegación se adhiere plenamente a la reafirmación de la resolución 242 (1967) que
aparece en la parte del preámbulo del proyecto, puesto que ha considerado siempre que
esa resolución es el marco jurídico de la solución del problema, por contener los
elementos para alcanzar una solución justa. La responsabilidad de las partes y la de la
Organización es lograr su efectiva aplicación sin dejarse extraviar con cuestiones de
semántica y de intenciones, porque la regla de oro en la interpretación de las normas de
los instrumentos jurídicos es que nada en ellas puede resultar opuesto a los principios
generales del derecho y a la ley general que, en este caso, es la Carta de las Naciones
Unidas.
En su parte dispositiva, el proyecto que acabamos de votar deplora la continuación de
la ocupación de territorios como resultado del conflicto de 1967; y creemos que no
podría hacer menos si se tiene presente, de un lado, la responsabilidad del Consejo en la
4
El TNP restringe la posesión de armas nucleares a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad
y forma parte por tanto de los esfuerzos de la comunidad internacional para impedir la proliferación de
armas de destrucción masiva. Entro en vigor el 5 de marzo de 1970.
5
Suscrito por el presidente estadounidense Richard Nixon y el secretario general del Comité Central del
Partido Comunista, Leonid Brézhnev el 26 de mayo de 1972.
9
preservación de la paz y la seguridad internacionales y, de otro, la obligación de todos
los Estados Miembros con respecto a las resoluciones del Consejo de Seguridad, y si no
se olvida la tácita obligación de este órgano de preservar la aplicación de los principios
de la Carta y del derecho internacional.
El proyecto contiene también el fundamental concepto de que una solución justa y
pacífica sólo podrá lograrse sobre la base del respeto a la soberanía nacional, a la
integridad territorial y a los derechos de todos los Estados de la región, así como a las
aspiraciones legítimas de los palestinos. Ello coincide con la declaración que efectuara
yo aquí en el sentido que la llave de la seguridad en el Cercano Oriente implicaba el
reconocimiento del Estado de Israel, el retiro de las fuerzas de los territorios ocupados
por ese país y la solución del problema palestino. La declaración de que no deben
producirse en el territorio ocupado cambios que puedan afectar el logro de un arreglo o
puedan perjudicar derechos fundamentales de los habitantes no es sino el enunciado
expreso de algo que se desprende lógicamente de la inadmisibilidad de adquisición de
territorios por la fuerza, que todos los miembros de este Consejo reafirmamos en nuestro
debate de junio” (CSNU, 26 de julio de 1973, pp. 14 - 15).
En el Oriente Medio la década de los setenta, las complejas y tensas relaciones de Israel
con sus vecinos Egipto, Líbano, Siria y Palestina estará marcada por la guerra árabe-
israelí de 1973
6
. Egipto deseaba recuperar el Sinaí y reabrir el Canal de Suez, mientras
que Siria quería recuperar los Altos del Golán, pero fueron derrotados por Israel, que tuvo
el apoyo de su aliado estratégico los Estados Unidos de América.
El 22 de octubre, el Consejo de Seguridad hace un llamamiento a todas las partes
involucradas en el conflicto, para que cesen la actividad militar; inicien inmediatamente
después del alto el fuego la aplicación de la Resolución 242 (1967), e inicien las
negociaciones para establecer una paz justa y duradera en Oriente Medio (CSNU, 1973d).
Israel hizo caso omiso y permaneció en sus posiciones, continuando la guerra.
La Unión Soviética movilizó a parte de su flota en el Mediterráneo y divisiones de
paracaidistas junto con los aviones de transporte y lanzamiento correspondientes, bajo la
amenaza expresa a Estados Unidos de desplegar tropas propias para proteger al tercer
ejército egipcio si Israel continuaba la ofensiva. Estados Unidos, por su parte, declaró la
alerta nuclear. El acuerdo de alto el fuego entre Israel y Egipto se firmó en el kilómetro
101 de la ruta que unía Suez y El Cairo el 11 de noviembre de 1973.
El Consejo de Seguridad decide crear inmediatamente una Fuerza de Emergencia de las
Naciones Unidas (UNEF), por un periodo inicial de seis meses, y que continuará en
funcionamiento a partir de entonces, si es necesario, para establecer la paz en Oriente
Medio (CSNU, 1973e; 1973f).
El 15 de diciembre de 1973, el Consejo de Seguridad expresa la esperanza de que la
Conferencia de Paz sobre la situación de Oriente Medio que se realizará en Ginebra, bajo
los auspicios de las Naciones Unidas, pueda dar luces para el establecimiento de una paz
duradera en Oriente Medio (CSNU, 1973g). Esta Conferencia de Paz fue un fracaso al no
6
El conflicto bélico librado por la coalición de países árabes liderados por Egipto y Siria contra Israel desde
el 6 al 25 de octubre de 1973.
10
estar invitada la República Árabe de Siria ni la Organización para la Liberación de
Palestina (OLP).
El 31 de mayo de 1974, el Consejo de Seguridad acoge con satisfacción el Acuerdo sobre
la separación entre las fuerzas israelíes y sirias, negociado en aplicación de la resolución
338 (1973), de 22 de octubre de 1973; y decide crear inmediatamente bajo su autoridad
la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) (CSNU,
1974a).
En 1973 y 1974, el Perú como una contribución a la paz y seguridad en el Oriente Medio
participa con 497 efectivos militares, el “Batallón Perú”, en la Segunda Fuerza de
Emergencia de las Naciones Unidas (UNEF II) y en la Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación (FNUOS) que se despliega en el Canal de Suez y el de la
Península del Sinaí entre las fuerzas israelíes y egipcias y, después, en los Altos del Golán
entre las fuerzas israelíes y sirias.
En noviembre de 1974, el Perú y las delegaciones de Austria, Indonesia, Kenia,
Mauritania, y la República Unida del Camerún presentan un proyecto de resolución que
se refiere a la aplicación de la resolución 338 (1973) sobre la situación en el Oriente
Medio y, específicamente, a la cuestión de la renovación del mandato de la FNUOS
(CSNU, 29 de noviembre de 1974), este proyecto de resolución fue aprobado.
Al respecto, el representante del Perú, embajador Javier Pérez de Cuellar, al aprobarse la
resolución señala “… quiero terminar con una nota de esperanza. La provisionalidad del
mandato de la FNUOS y el carácter precario del Acuerdo sobre la separación entre las
fuerza israelíes y sirias [11302 y Add. 1] deben alentar a las partes, en el futuro más
cercano posible, a reanudar las negociaciones de paz en Ginebra con la participación
de todas las partes en el conflicto”.
Chipre
El 10 de julio de 1974 se da un golpe de Estado contra el Arzobispo Makarios liderado
por la Junta Militar de Grecia, que cinco días más tarde derivó en la invasión y ocupación
de Turquía de un tercio del territorio de Chipre hasta hoy.
El 20 de julio, el Consejo de Seguridad pide la retirada sin demora de la República de
Chipre del personal militar extranjero, y pide a Grecia, Turquía y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte que inicien negociaciones sin demora para el restablecimiento
de la paz en la zona y del gobierno constitucional en Chipre, manteniendo informado al
Secretario General (CSNU, 1974d).
El 31 de julio, durante la Presidencia del Perú del Consejo de Seguridad el embajador
Javier Pérez de Cuellar expresa “Su más viva preocupación porque se respete, la
soberanía, independencia e integridad territorial de Chipre, y ello no sólo porque mi país
ha defendido tradicionalmente la vigencia plena de estos principios, sino porque se trata
de un país al cual el Perú está estrechamente ligado dentro del Movimiento no Alineado”
(CSNU, 31 de julio de 1974, p. 13).
En diciembre de 1974, el Consejo de Seguridad amplía el estacionamiento en Chipre de
la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP)
11
y hace suya la resolución 3212 (XXIX) de la Asamblea General que pide la retirada de
las tropas extranjeras, y considera que el sistema constitucional concierne a los
grecochipriotas y turcochipriotas (CSNU, 1974f; 1974g).
África Meridional
La situación de Rodesia del Sur, excolonia británica y actual Zimbabue, deviene en una
amenaza para la paz y seguridad internacional cuando esta declara unilateralmente su
independencia el 11 de noviembre de 1965.
El 18 de marzo de 1970, el Consejo de Seguridad actuando en virtud del capítulo VII de
la Carta, señaló como ilegal la proclamación del estatus republicano del territorio
realizada por el régimen ilegal en Rodesia Sur y decide que los Estados miembros se
abstengan de reconocer a este régimen ilegal o de prestar su asistencia (CSNU, 1970).
En febrero de 1973, el Perú coincide con el Consejo de Seguridad en condenar todos los
actos de provocación y las amenazas militares, contra Zambia por parte del régimen ilegal
de Rodesia del Sur en complicidad con el régimen racista de Sudáfrica y condena todas
las medidas de represión política que violan las libertades y derechos fundamentales del
pueblo de Rodesia del Sur (Zimbabue); e insta al Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, la potencia administradora, a que tome todas las medidas
necesarias para poner fin a tales acciones del régimen ilegal y racista de Rodesia del Sur
y de Sudáfrica (CSNU, 1973a).
El Consejo de Seguridad también señaló que la única solución eficaz a esta grave
situación reside en el ejercicio por parte del pueblo de Zimbabue de su derecho a la libre
determinación y a la independencia de conformidad con la resolución de la Asamblea
General 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 (Asamblea General de las Naciones
Unidas (AGNU), 1960).
El asunto de Zimbabue estará en la agenda del Consejo de Seguridad hasta la declaración
de su independencia del Reino Unido, el 18 de abril de 1980, y sea admitida como nuevo
miembro de las Naciones Unidas el 25 de agosto de 1980.
En los procesos de independencia y descolonización es importante tener en consideración
la resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI) sobre el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
7
que señala en su Artículo 1 el derecho a la libre
determinación y la responsabilidad de los Estados de administrar territorios no autónomos
y territorios en fideicomiso en concordancia con las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas.
Namibia
7
Aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y entra en vigor el 23 de marzo de 1976.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 1:
“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. (…)
3. Los Estados Parte en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas”.
12
El 17 de diciembre de 1920, la Sociedad de Naciones confía la administración del
Sudoeste Africano, bajo el régimen de Mandato, a su Majestad británica, en cuyo nombre
lo asume Sudáfrica. Al disolverse la Sociedad de las Naciones, las Naciones Unidas le
renueva dicho Mandato a Sudáfrica.
En atención a los artículos 77 y 79 de la Carta de las Naciones Unidas los territorios
sometidos al régimen de Mandato deben ser incluidos en el nuevo régimen de
Administración Fiduciaria. Sudáfrica se muestra en desacuerdo y en 1949 decide dar por
concluido el Mandato y convertir el Sudoeste Africano África en una provincia propia.
La Asamblea General consulta a la Corte Internacional de Justicia en 1950, 1955 y 1956
sobre la naturaleza del status jurídico del territorio y de las obligaciones internacionales
de Sudáfrica y sobre las condiciones en las que se debía realizar la supervisión del
Mandato.
El 18 de julio de 1966, la Corte Internacional de Justicia rechaza la demanda formulada
por Etiopia y Liberia contra Sudáfrica referentes a la continuación del Mandato del África
Sudoccidental y a los deberes y la actuación de Sudáfrica como potencia mandataria.
La Corte decide que no podía considerar que los Estados demandantes hubiesen
demostrado ningún derecho o interés jurídico en el asunto objeto de sus demandas y, por
consiguiente, las rechaza y se abstiene de hacer cualquier calificación jurídica sobre el
comportamiento de Sudáfrica (Corte Internacional de Justicia, 1992).
Al respecto, la Asamblea General somete a consideración el proyecto de resolución 2145
(XXI) sobre la Cuestión del África Sudoccidental a raíz del fallo dictado por la Corte
Internacional de Justicia que impacta gravemente sobre la situación del Territorio bajo
mandato y la reticencia de Sudáfrica de cumplir sus resoluciones.
El 27 de octubre de 1966, la Asamblea General aprueba la resolución 2145 (XXI) donde
se reafirma que el pueblo de África Sudoccidental tiene un derecho inalienable a la libre
determinación, la libertad y la independencia, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas; que es un territorio con estatuto internacional y que conservará dicho
estatuto hasta que obtenga la independencia; declara y decide que Sudáfrica no ha
cumplido sus obligaciones en cuanto a la administración del Territorio, no tiene ningún
otro derecho para administrar ese Territorio y que a partir de ahora el África
Sudoccidental se convierte en una responsabilidad directa de las Naciones Unidas, y
establece un Comité Especial para el África Sudoccidental (AGNU, 1966).
En los años sucesivos, el Consejo de Seguridad emite diferentes resoluciones que insta a
Sudáfrica a retirarse del territorio ocupado, resolución 264 (1969); señala que la presencia
de las autoridades sudafricanas en Namibia es ilegal, resolución 276 (1970); e insta a
todos los Estados miembros a que se abstengan de toda relación con Sudáfrica que
implique un reconocimiento de su autoridad en el Territorio de Namibia resolución 283
(1970).
El 21 de junio de 1971, la Corte Internacional de Justicia tras considerar la validez de la
resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General y la resolución 276 (1970) del Consejo
de Seguridad que establecían respectivamente, la terminación del mandato y la ilegalidad
de la presencia sudafricana opina que tal ilegalidad implica para Sudáfrica la obligación
13
jurídica de retirarse de la administración y del territorio de Namibia y la obligación de
los Estados miembros de reconocer la ilegal presencia de Sudáfrica en Namibia y a
abstenerse de cualquier relación con Sudáfrica que suponga el reconocimiento de la
legalidad de la administración sudafricana o un apoyo a la presencia de Sudáfrica en
Namibia (Corte Internacional de Justicia, 1970).
El 17 de diciembre de 1974, el Perú coincide con el Consejo de Seguridad en condenar a
Sudáfrica por la continua ocupación ilegal del territorio de Namibia y la aplicación ilegal
y arbitraria de sus leyes y prácticas racialmente discriminatorias y represivas en Namibia.
Asimismo, se le exige a Sudáfrica que cumpla con las resoluciones y decisiones de las
Naciones Unidas y el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, de 21 de
junio de 1971, sobre Namibia reconociendo su integridad territorial como nación (CSNU,
1974h).
La Cuestión de Namibia estuvo en la agenda de las Naciones Unidas desde la disolución
de la Sociedad de las Naciones hasta que Namibia declaró su independencia de Sudáfrica,
el 9 de julio de 1990, y fuese admitida como nuevo miembro de las Naciones Unidas el
23 de abril de 1990.
La admisión de nuevos miembros a la ONU.
En 1973, el Consejo de Seguridad recomienda a la Asamblea General que se admita a la
ONU a la República Democrática Alemana y a la República Federal de Alemania, y a las
Bahamas (CSNU, 1973b; 1973c), y en 1974, el Consejo de Seguridad recomendó la
admisión de Bangladesh, Granada y Guinea-Bisáu (CSNU, 1974b; 1974c; 1974e).
El Consejo de Seguridad (1984-1985)
La Segunda Guerra Fría (1979-1991) se inicia con la invasión de la Unión Soviética a
Afganistán en 1979 y culmina en diciembre de 1991 con las firmas del Tratado de
Belavezha
8
que declara la disolución de la Unión Soviética y del Protocolo de Almá-Atá
que funda de la Comunidad de Estados Independientes (CEI)
9
.
El Presidente estadounidense Ronald Reagan aumentó las presiones diplomáticas,
militares y económicas sobre la Unión Soviética, en un momento en que sufría un
estancamiento económico. Durante la década de los ochenta el enfoque de política
exterior de la administración Reagan se fundamenta en la lógica de un enfrentamiento
Este - Oeste a nivel global, regional y local, con la promoción de guerras de baja
intensidad, para velar sus intereses económicos y geoestratégicos
10
.
8
Firmado el 8 de diciembre de 1991, por los presidentes de la República Socialista Federativa Soviética de
Rusia, la República Socialista Soviética de Ucrania y la República Socialista Soviética de Bielorrusia,
Borís Yeltsin, Leonid Kravchuk y Stanislav Shushkévich, respectivamente.
9
El 21 de diciembre de 1991, se suscribe el Protocolo de Almá-Atá creando la Comunidad de Estados
Independientes (CEI), compuesto por 11 de las 15 repúblicas de la Unión Soviética. Estonia, Letonia,
Lituania y Georgia no firmaron este Protocolo.
10
El Presidente estadounidense Ronald Reagan (1981-1989) y la Primera Ministra británica Margaret
Thatcher (1979-1990) denunciaron en diferentes ocasiones a la Unión Soviética de apoyar a los partidos
14
A mediados de la década de 1980, el nuevo líder soviético Mikhail Gorbachev
11
introdujo
las reformas de apertura, transparencia, mayor libertad política y liberación del sistema
económico conocidas como Glásnost (1985) y Perestroika (1987) que van a repercutir en
todos los países que estaban bajo la órbita soviética. Asimismo, en 1989 puso fin a la
invasión soviética en Afganistán
12
.
En 1989, se inicia una ola de revoluciones de Europa central y oriental donde se
derrumban casi todos los gobiernos comunistas debido a la debilidad de la Unión
Soviética de seguir sosteniendo el sistema comunista sobre la base del control político,
préstamos blandos y control de precios. El acontecimiento más trascendente fue la caída
del Muro de Berlín producida en la capital de Alemania Oriental, Berlín Oriental, el 9 de
noviembre de 1989.
En el Consejo de Seguridad (1984-1985) se abordan principalmente los asuntos del
Oriente Medio concernientes a la Cuestión Palestina y la relación de Israel con Siria,
Líbano y Túnez, y la situación entre Irán e Iraq; la cuestión de Chipre; los asuntos de
África meridional concernientes al apartheid y la relación de Sudáfrica con Angola,
Namibia, Lesoto y Botsuana; y las relaciones de Nicaragua y los Estados Unidos de
América.
Oriente Medio
La situación en el Oriente Medio no va a variar sustancialmente mientras no se
restablezcan plenamente los derechos legítimos e inalienables del pueblo palestino y
mientras Israel sostenga su política de expansión y ocupación dirigida contra sus vecinos
árabes con miras a modificar el carácter árabe y palestino de los territorios ocupados,
haciendo caso omiso a los llamamientos de la Asamblea General y del Consejo de
Seguridad de abandonar dichos territorios
13
.
Israel toma ventaja de su alianza estratégica con los Estados Unidos, miembro permanente
del Consejo de Seguridad, para desarrollar su política de seguridad preventiva, de
ocupación y anexionismo de hecho, de la amenaza y uso de la fuerza contra Palestina y
los países árabes vecinos.
En noviembre de 1984 y 1985, sobre la situación de Oriente Medio el Presidente del
Consejo de Seguridad declara que el Consejo de Seguridad hace suya la opinión del
Secretario General que señala que “A pesar de la tranquilidad en el sector Israel-Siria,
la situación en el Oriente Medio en su conjunto sigue siendo potencialmente peligrosa y
es probable que siga siéndolo hasta que se llegue a un acuerdo amplio que abarque todos
y movimientos comunistas en el mundo. El Presidente Reagan calificó a la Unión Soviética como el
«Imperio del mal».
11
Fue Secretario General del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética desde 1985 hasta
1991 y Jefe de Estado de la Unión Soviética de 1988 a 1991.
12
El 15 de diciembre de 1979, la Unión Soviética hace un puente aéreo para apoyar con tropas y material
al régimen procomunista afgano de Amin. El 27 de diciembre, muere en combate Amin y al día siguiente
Babrak Karmal anuncia la formación de un nuevo Gobierno revolucionario.
13
Israel ocupa las Alturas sirias del Golán, la Ribera Occidental del Jordán, la Faja de Gaza, la parte oriental
de Jerusalén y el Líbano meridional.
15
los aspectos del problema del Oriente Medio” (CSNU, 28 de noviembre de 1984; CSNU,
21 de noviembre de 1985).
En las reuniones celebradas en el Consejo de Seguridad sobre Oriente Medio el delegado
peruano, Embajador Carlos Alzamora, expresó la necesidad de llevar a la práctica una
solución justa, negociada, global y duradera de este Conflicto, señalando que:
“El primer elemento que inspira nuestra posición es la afirmación radical de que todo lo
relativo a Palestina es parte esencial del problema del Oriente Medio, lo que tiene como
corolario la imposibilidad de prever una solución que no tome en cuenta cabalmente los
derechos inalienables del pueblo Palestino.
En segundo lugar, creemos que el reconocimiento y el ejercicio de esos derechos conlleva
inexorablemente el respeto a la libre determinación del Pueblo palestino y a su
establecimiento como Estado independiente, sin lo cual no habrá solución final de la
crisis en la región.
Un tercer criterio fundamental normativo es que cualquier solución a la que se llegue
deberá asegurar el derecho de todos los Estados a existir dentro de fronteras seguras e
internacionalmente reconocidas.
En este contexto, considera mi país imposible establecer una paz justa y duradera en el
Oriente Medio sin la retirada de Israel de todos los territorios ocupados desde 1967.
Finalmente, el Perú apoya la convocación de una conferencia internacional sobre el
Oriente Medio, con la participación de todas las partes interesadas, como marco
apropiado para propiciar una solución global” (CSNU, 1985, pp. 51 - 52).
Líbano
Entre 1984 y 1985, para mantener la paz y estabilidad en el Líbano el Consejo de
Seguridad renovó en cuatro ocasiones el mandato de la Fuerza Provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL), reiterando su firme apoyo a la integridad
territorial, la soberanía y la independencia del Líbano dentro de sus fronteras reconocidas
internacionalmente (CSNU, 1984c; 1984e; 1985b; 1985g).
El 31 de mayo de 1985, el Perú y el Consejo de Seguridad expresan su más profunda
preocupación por los elevados costos de las vidas humanas y la destrucción material que
afectan a la población civil en el Líbano, e insta a todos los interesados a poner fin a los
actos de violencia contra la población civil en el Líbano y, en particular, en los campos
de refugiados palestinos y sus alrededores; y reitera sus llamamientos al respeto de la
soberanía, la independencia y la integridad territorial del Líbano (CSNU, 1985c).
Túnez
El 4 de octubre de 1985, el Consejo de Seguridad considerando que el Gobierno israelí
se atribuyó la responsabilidad del ataque a Túnez, condena enérgicamente el acto de
agresión armada perpetrado por Israel contra territorio tunecino en flagrante violación de
la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las normas de conducta
(CSNU, 1985f).
16
Al respecto, en la 2615ª Sesión del Consejo de Seguridad, sobre la acción emprendida
por Israel contra la sede de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) en Túnez,
el Representante de Israel, Sr. Netanyahu, justifica la acción señalando que “en cuanto a
la violación de la soberanía, como hemos dicho antes, y esto no puede ser pasado por
alto ni se puede insistir demasiado sobre ello, la OLP tenía en Túnez una base
extraterritorial desde la cual conducía sus operaciones terroristas. Hemos atacado sólo
esta base y ninguna otra instalación, construcción o zona”; y sobre la
desproporcionalidad de la respuesta dijo que “… se trata de prevenir crímenes futuros y
nosotros tratamos de debilitar y destruir el centro nervioso del terror mundial” (CSNU,
4 de octubre de 1985).
El Perú voto a favor de la resolución 573 (1985) debido a que la política de seguridad
preventiva de Israel va más allá y contraviene lo estipulado en el Artículo 51 de la Carta
sobre el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque
armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de
Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
La situación entre Irán e Iraq
El 17 de septiembre de 1980, Iraq denuncia unilateralmente el acuerdo de Argel
14
,
afirmando que "el Shatt al-Arab debe ser iraquí y árabe de nombre y de facto", 5 días más
tarde el Iraq invade Irán iniciándose un conflicto durará ocho años y dejará cientos de
miles de muertos de ambas partes.
El 25 de abril de 1985, en la 2576ª Reunión del Consejo de Seguridad durante la
Presidencia del Perú, el representante del Perú Javier Arias Stella, en nombre de los
miembros del Consejo condenan enérgicamente el uso de armas químicas en el conflicto
y cualquier posible uso futuro de tales armas en estricta observancia del Protocolo de
Ginebra de 1925; condenan todas las violaciones del derecho internacional humanitario
e instan a ambas partes a observar los principios y normas del derecho internacional
humanitario generalmente reconocidos que son aplicables a los conflictos armados y sus
obligaciones en virtud de las convenciones internacionales destinadas a prevenir o aliviar
el sufrimiento humano de guerra; e instan a un cese de las hostilidades y a un pronto
arreglo amplio, justo y honorable aceptable para ambas partes es esencial y en interés de
la paz y la seguridad internacionales (CSNU, 25 de abril de 1985).
El 18 de julio de 1988, la guerra entre Iraq e Irán cesará con la aceptación de parte de Irán
de la resolución 598 (1987), votada un año antes y aceptada por Iraq, que exigía en
especial un cese inmediato de los combates. En agosto de 1990, Iraq acepta el Acuerdo
de Argel, y termina la guerra entre estos dos países.
Chipre
14
El 6 de marzo de 1975, se firmó un acuerdo de paz en Argel en el que ambas partes se comprometieron
a demarcar aún más la frontera, tanto en tierra como en Shatt al-Arab, sobre la base del Tratado de Ezurum
y el Protocolo de Constantinopla de 1913. El 13 de junio 1975, se firmó otro tratado en Bagdad, que
confirma las disposiciones de Argel, junto con mapas que marcan la frontera.
17
El 20 de setiembre de 1985 el Presidente del Consejo declara que desde 1964, el Consejo
de Seguridad se ha venido ocupando de la Cuestión de Chipre y que, en 1984, le encarga
al Secretario General sus buenos oficios para resolver esta cuestión.
Al respecto, el Secretario General informa al Consejo que había logrado acercar las
posiciones de las dos partes y expresó su convicción de lo que se había logrado hasta el
momento debía llevar próximamente a un acuerdo sobre el marco para un acuerdo justo
y duradero de la cuestión de Chipre, de conformidad con los principios de la Carta
(CSNU, 20 de septiembre de 1985). Estos avances no se concretaron.
El Perú apoya el papel primordial que desempeña las Naciones Unidas para ayudar a las
partes a lograr una solución global y duradera del conflicto de Chipre y la división de la
isla, para ello las partes deben ponerse de acuerdo. Lamentablemente, hasta la fecha la
Cuestión de Chipre se mantiene en la agenda del Consejo de Seguridad.
África Meridional
La inestabilidad en el África meridional creado por los reiterados y sistemáticos actos de
agresión y ocupación perpetrados por el régimen de apartheid de Sudáfrica contra sus
países vecinos en el curso de varios años constituyen una seria amenaza para la paz y la
seguridad internacionales.
El Perú se ha mostrado siempre en contra de dicha política de Sudáfrica que no se condice
como un miembro de las Naciones Unidas, que debe respetar los principios y propósitos
de la Carta.
El Consejo de Seguridad, al igual que el Perú, en diferentes ocasiones ha condenado el
apartheid y expresado que sólo la erradicación total y el establecimiento de una sociedad
democrática no racial basada en el gobierno mayoritario, elegido con el pleno y libre
ejercicio del sufragio universal por todas las personas adultas, de una Sudáfrica unida y
sin fragmentación, pueden conducir a una solución justa y duradera en Sudáfrica (CSNU,
1984d; 1984f; 1985a; 1985e).
Asimismo, el Consejo ha exhortado al régimen de Pretoria a que libere incondicional e
inmediatamente a todos los presos políticos y detenidos, incluido Nelson Mandela y a
todos los demás líderes negros.
El Consejo de Seguridad ha condenado a Sudáfrica por su continuada ocupación ilegal de
Namibia y su persistente negativa a cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y
las resoluciones de la Asamblea General, en desafío de la autoridad de las Naciones
Unidas y en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
De otro lado, el Consejo de Seguridad ha condenado a Sudáfrica por la utilización del
Territorio Internacional de Namibia para perpetrar los ataques armados a Angola y por
ocupar parte del territorio de Angola, exigiéndole el cese inmediato de todos sus
bombardeos y otros actos de agresión y retire incondicional e inmediatamente todas sus
fuerzas militares que ocupan territorio angoleño, así como que se comprometa a respetar
la soberanía, el espacio aéreo, la integridad territorial y la independencia de Angola
(CSNU, 1984a).
18
El 21 de junio de 1985, el Consejo de Seguridad condena enérgicamente el ataque militar
no provocado e injustificado de Sudáfrica contra la capital de Botsuana considerando un
acto de agresión y una grave violación de su integridad territorial y soberanía nacional; y
condena todos los actos de agresión, provocación y hostigamiento, incluidos asesinatos,
chantajes, secuestros y destrucción de bienes cometidos por el régimen racista de
Sudáfrica contra Botsuana (CSNU, 1985d).
Asimismo, exige el cese inmediato, total e incondicional de todos los actos de agresión
de Sudáfrica en contra Botsuana; y exige a Sudáfrica la indemnización total y adecuada
a Botsuana por los daños a la vida y a los bienes resultantes de sus actos de agresión.
El 30 de diciembre de 1985, el Consejo de Seguridad condena enérgicamente al régimen
del apartheid de Sudáfrica por su acto agresivo premeditado contra el Reino de Lesoto,
que constituye una violación flagrante de la soberanía y la integridad territorial de ese
país; exige a Sudáfrica el pago de una indemnización al Reino de Lesoto por los daños a
la vida y a los bienes resultantes de este acto agresivo; y reafirma el derecho de Lesoto a
recibir y dar refugio a las víctimas del apartheid de conformidad con su práctica
tradicional, sus principios humanitarios y sus obligaciones internacionales (CSNU,
1985h).
La relación entre Sudáfrica y los Estados Unidos ha sido etiquetada como “constructive
engagement” (compromiso provechoso) desarrollada sobre la base de una reforma
gradual del régimen del apartheid y el apoyo militar, económico y político para que
Sudáfrica se consolide como una potencia regional en África meridional con el propósito
de neutralizar los movimientos independentistas en Angola, Namibia y Mozambique, que
estaban siendo apoyados por Cuba.
Por eso, no es de extrañar que Estados Unidos y Sudáfrica coincidan en el planteamiento
que la independencia de Angola y Namibia estaban ligadas al retiro de las tropas cubanas
de Angola y el final de la ocupación sudafricana de Namibia.
El Consejo de Seguridad se ha visto en la imposibilidad de imponer sanciones más
amplias a Sudáfrica, en virtud del Capítulo VII de la Carta, como la imposición del
embargo obligatorio sobre el suministro directo e indirecto de petróleo y productos de
petróleo a Sudáfrica y la Namibia ocupada, por el veto de los Estados Unidos, Reino
Unido y Francia
15
Nicaragua y los Estados Unidos de América
En 1984, Nicaragua solicita al Consejo de Seguridad, en varias ocasiones, que examine
la gravísima situación creada por las intervenciones encubiertas del Gobierno de los
Estados Unidos en Nicaragua (CSNU, 7 de septiembre de 1984, p. 21)
16
.
15
Veto de Estados Unidos, Reino Unido y Francia a los proyectos de resolución S/14461 y S/14662 del 30
de abril de 1981. Veto de Estados Unidos y Reino Unido al proyecto de resolución S/17633 del 15 de
noviembre de 1985.
16
El Representante nicaragüense Embajador Chamorro Mora señaló “Altos personeros del Gobierno
norteamericano entre ellos el propio Presidente Reagan, el Secretario de Estado Schultz y la Embajadora
Kirkpatrick, continúan lanzando constantes amenazas a la revolución popular sandinista y al Gobierno de
reconstrucción nacional”.
19
En abril de 1984, Nicaragua sometió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el caso
denominado “Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua
(Nicaragua contra Estados Unidos)” y obtuvo una sentencia favorable, en junio de 1986.
El 10 de mayo de 1985, el Perú apoya la resolución 562 (1985) en la que el Consejo de
Seguridad exhorta a todos los Estados a que se abstengan de apoyar o promover acciones
políticas, económicas o militares de cualquier tipo contra cualquier Estado de la región
que pueda obstaculizar los objetivos de paz del Grupo Contadora. Asimismo, exhorta a
los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Nicaragua a que reanuden el diálogo
que han mantenido en Manzanillo, México, con miras a alcanzar acuerdos favorables para
normalizar sus relaciones y la distensión regional.
La admisión de nuevos miembros a la ONU.
El Consejo de Seguridad recomienda a la Asamblea General que el Estado de Brunéi
Darussalam sea admitida como nuevo miembro de las Naciones Unidas (CSNU, 1984b),
siendo este Estado el miembro número 159 de las Naciones Unidas.
Conclusiones
La Organización de las Naciones Unidas es la institución más representativa y
trascendente que el hombre ha creado sobre la base de valores y principios comunes
para promover la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible, la solidaridad
humanitaria y los derechos humanos en todos los países y regiones. Es imperfecta sí,
pero es inimaginable un mundo sin las Naciones Unidas.
Las Naciones Unidas tienen el desafío permanente de acompañar al hombre en los
cambios mundiales, esto ha implicado fortalecer sus órganos principales la Asamblea
General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de
Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaria General.
La “Guerra fría” ha sido el telón de fondo de los principales temas tratados durante
los tres periodos de la participación del Perú en el Consejo de Seguridad durante el
siglo XX como: la Cuestión de Palestina y Oriente Medio; el apartheid y África
Meridional; la Cuestión de Chipre; y la admisión de nuevos Miembros a la ONU.
La política exterior del Perú ha sido constructiva y guiada siempre por los principios
y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas durante los periodos que participa en
el Consejo de Seguridad (1955-1956), (1973-1974) y (1984-1985).
El Perú ha apoyado el respeto a la integridad territorial e independencia política de
los Estados; el derecho de libre determinación de los pueblos; la no injerencia en los
asuntos internos; la solución de los conflictos por medios pacíficos en consonancia
con los principios de la justicia y del derecho internacional; el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de
todos; y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural, político o humanitario.
20
Los Estados que hacen caso omiso a las resoluciones y decisiones de la Asamblea
General y del Consejo de Seguridad son aquellos que tienen una relación especial o
se sienten respaldados por algún miembro permanente del Consejo de Seguridad.
El abuso del derecho de veto de algún miembro permanente del Consejo de Seguridad
contribuye a complicar y posponer la solución a los problemas que afectan la paz y
seguridad internacionales que atiende Consejo de Seguridad.
Las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) han ejercido un
rol importante sobre diferentes cuestiones que le fueron sometidas por los propios
órganos o agencias especializadas de las Naciones Unidas como: la legitimidad de la
ocupación de un territorio, la aplicación del principio de la libre determinación,
derechos humanos, el uso de la fuerza, la conducta durante la guerra, el desarme,
incluyendo la capacidad de la ONU de accionar dicha instancia en calidad de sujeto
de derecho internacional.
La interacción normativa entre diferentes instrumentos de las Naciones Unidas,
permiten a la CIJ, Carta de las Naciones Unidas el desarrollo de importantes
instrumentos jurídicos internacionales como el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Finalmente, se confirma la relevancia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de
la paz y seguridad internacionales y el desarrollo del Derecho internacional.
ANEXO
Resoluciones del Consejo de Seguridad producidas durante la
participación del Perú en el Consejo de Seguridad.
Primera participación del Perú en el Consejo de Seguridad (1955-1956)
• En 1955 se aprobaron 5 resoluciones: 106 (1955) - 110 (1955).
• En 1956 se aprobaron 11 resoluciones: 111 (1956) - 121 (1956).
Segunda participación del Perú en el Consejo de Seguridad (1973-1974)
• En 1973 se aprobaron 20 resoluciones: 325 (1973) - 344 (1973).
• En 1974 se aprobaron 22 resoluciones: 345 (1974) - 366 (1974).
Tercera participación del Perú en el Consejo de Seguridad (1984-1985)
• En 1984 se aprobaron 14 resoluciones: 546 (1984) - 559 (1984).
• En 1985 se aprobaron 21 resoluciones: 560 (1985) - 580 (1985).
21
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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