Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Mayo-Agosto 2021 N° 168, pp. 59-88. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2021 Aceptación: 07/07/2021
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misiones diplomáticas de Estados Unidos. 101.748 de tales cables estaban clasificados
como "confidenciales" y 15.652 como "secretos". El martes 19 de junio de 2012, Julian
Assange, fundador de WikiLeaks, se refugió en la embajada del Ecuador ante el Reino
Unido, ubicada en Londres, y solicitó asilo político, el cual fue aprobado el 16 de agosto
de 2012 por el gobierno ecuatoriano.
Esta situación planteó una compleja y prolongada controversia jurídica entre ambos
países, pues el asilo político es reconocido como institución jurídica latinoamerica, a la
que el Ecuador se adhiere, pero no por el Reino Unido. Además, el asilo político no está
regulado por la CVRD ni por algún otro tratado multilateral; y dos normas de la CVRD
aparentemente contrapuestas en este caso fueron invocadas por los respectivos Estados:
de un lado, la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática, estipulada en el art.
22.1º de la CVRD; del otro, la restricción sobre que “[l]os locales de la misión no deben
ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión […]”, contenida en
el art. 41.3º de la CVRD.
Ante esa situación, y no obstante desconocer la legalidad del asilo diplomático concedido
por el Ecuador a Julian Assange, el Gobierno del Reino Unido respetó la inviolabilidad
de esa sede diplomática, a pesar que sobre el asilado pesaban dos órdenes de arresto en
Suecia por presuntos delitos de violación y de acoso sexual, y que el 24 de febrero de
2011 -es decir antes de su ingreso a la embajada del Ecuador y de su solicitud de asilo- el
juez británico Howard Riddle ya había autorizado su extradición a Suecia.
Finalmente, el 11 de abril de 2019, tras anuncio oficial del presidente Lenin Moreno, el
Ecuador retiró la nacionalidad ecuatoriana a Julian Assange, que el régimen precedente
le había conferido en 2017, y renunció a seguirle brindando asilo diplomático, por lo cual
fue inmediatamente detendo por la policía británica dentro de la embajada del Ecuador y
con la expresa autorización de este gobierno.
(v) El 2 de octubre de 2018, Jamal Kashoggi, un ciudadano de Arabia Saudita prominente
crítico del régimen monárquico de su país, y residente en los Estados Unidos, donde se
desempeñaba como comentarista de The Wahington Post, asistió a una cita en el
Consulado de Arabia Saudita en Ankara, la capital de Turquía. Existen evidencias
concluyentes que en vez de realizar el trámite para el cual había sido convocado, fue
asesinado y desmembrado en el interior de esta sede diplomática. Presumiblemente, las
autoridades turcas tuvieron acceso a las grabaciones provenientes de fuentes de
inteligencia sobre tal criminal hecho, aparentemente por haber ellos instalado
secretamente equipos de escucha electrónica dentro de ese consulado. Este hecho atróz
implicó una grave violación de los derechos humanos de Jamal Kashoggi, y una clara
trasgresión de lo preceptuado en el art. 55.2º de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares (“Los locales consulares no serán utilizados de manera incompatible con el
ejercicio de las funciones consulares”), norma concordante con lo preceptuado en el art.
41.3º de la CVRD. El Gobierno de Turquía expresó categóricamente su condena por el
reprehensible crimen cometido dentro de esa sede consular, pero respetó su inviolabilidad
según lo establecido en el art. 31º de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, concordante con el art. 22º de la CVRD. En forma transaccional, ambos
gobiernos acordaron realizar una “inspección conjunta” del consulado para investigar los
hechos. (CBS News, 2018).