Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXI Mayo-Agosto 2021 N° 168, pp. 147-156. ISSN: 2663-0222
Recepción: 30/05/2021 Aceptación: 07/07/2021
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La invasión de las tropas napoleónicas a España en 1808 supuso la confirmación de la
necesidad de un cambio de sistema político en las colonias americanas. La historiadora Elizabeth
Hernández en su libro “José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, Primer Presidente del Perú”,
escribe y cito textualmente: “Nadie duda que uno de los acontecimientos de mayor trascendencia
en la historia de la Península fue la invasión napoleónica a España. Una secuencia de procesos
políticos y circunstancias de gravedad se desprendió de aquel evento propiciando inclusive en
algunos reinos americanos el camino hacia la independencia. Pero, si bien entre Napoleón
Bonaparte y los procesos de separación de la América Hispana hubo mucho recorrido y en distintas
direcciones, los descontentos hacia el sistema de control reforzado desde Carlos III en relación a
América, las ideas de cambio o de retorno a situaciones previas, o los distintos cuestionamientos
sobre temas políticos, sociales y tributarios que significaban una nueva mirada a una concreta
problemática aquí, fueron planteados desde mucho antes de las sesiones de Cádiz, sobre todo por
los grupos ilustrados que se levantaron plenamente contra el sistema gubernativo virreinal o
conspiraron y escribieron acerca de su desacuerdo.” (2)
Efectivamente, la convocatoria a las Cortes de Cádiz y la Constitución de Cádiz de 1812 fue
un momento renovador en España, lamentablemente de corta duración con el retorno al poder de
Fernando VII. El proceso de la Independencia de América Central se desencadenó como resultado
del fracaso de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de Cádiz de 1812, que dejó sin efecto la
abolición de los tributos y la libertad de comercio, para el retorno del absolutismo con el Rey
Fernando VII.
No obstante, la relevancia de la Constitución de Cádiz, del año 1812, es incuestionable. Sobre
el particular, el Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, en su artículo titulado “200 años de la
Constitución de Cádiz”, publicado en la edición 145 de la Revista de la Sociedad Peruana de
Derecho Internacional, escribe y cito textualmente: “La Constitución de Cádiz fue proclamada en
Lima por el Virrey Fernando de Abascal reconociendo la libertad de imprenta, cabildos elegidos,
supresión de la Santa Inquisición, igualdad de derechos entre criollos y peninsulares pero no se
abolió el tributo ya que fue una condición que el planteó para su promulgación. Pero su vigencia,
como bien sabemos, fue corta al retorno del absolutismo.” (3)
El proceso de la Independencia del Perú es el resultado de una confrontación de ideas y
modelos, y también de conspiraciones, insurrecciones y batallas, que vienen desde la segunda
mitad del siglo XVIII, y entre ellas, cabe destacar la insurrección de Túpac Amaru II en 1780,
(punto de inicio de las luchas por la emancipación), seguidas por la de Francisco Antonio de Zela,
la de los hermanos Angulo, de Mateo Pumacahua, así como la valentía del prócer arequipeño
Mariano Melgar, y solo para citar algunos ejemplos, que establecieron una línea paralela de acción,
con las ideas de renovación y cambio que se generaron desde el Real Convictorio de San Carlos,
bajo el liderazgo de don Toribio Rodríguez de Mendoza. En ese momento, las ideas de renovación
y cambio se consolidaron a través de una generación de ilustres próceres, como José Faustino
Sánchez Carrión, Hipólito Unanue, Francisco Javier Mariátegui, Manuel Pérez de Tudela, Justo
Figuerola, Mariano José de Arce, entre otros, que participaron activamente en el marco del
Congreso Constituyente del año 1822 y en la elaboración de la primera Constitución de la
República, del año 1823.