Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.17-33. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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- El acercamiento ucraniano a la justicia internacional a través de la Corte
Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, pretenden ser una salida
poco inusual al conflicto, pero que puede dejar precedentes muy importantes para la
historia. Invocar el incumplimiento de un tratado como justificación para invadir a
un Estado es, según el derecho internacional, ilegal, puesto que ningún tratado ha
establecido el uso de la fuerza para garantizar el cumplimiento de un instrumento
jurídico. Esta interpretación rusa ha dado como consecuencia el inicio de un
procedimiento preliminar ante la Corte Internacional de Justicia, debido a una
malinterpretación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio de 1948 firmado por ambas partes.
En dicho contexto, el 16 de marzo del 2022, la Corte Internacional de Justicia, como
parte de sus atribuciones para establecer medidas provisionales, ordenó a Rusia que
suspenda, de manera inmediata, las operaciones militares iniciadas el 24 de febrero
del 2022 en el territorio de Ucrania. Si bien, las decisiones de la Corte Internacional
de Justicia son inapelables y vinculantes, el gobierno ruso declaró con prontitud que
no cumplirán con tal decisión. Entorno a ello, la Corte Internacional de Justicia
puede solicitar al Consejo de Seguridad que dicte las recomendaciones o medidas
necesarias para que se ejecute el fallo, sin embargo, como previamente se mencionó,
la posición rusa y su poder de veto pueden entrampar cualquier medida tomada en
este escenario.
Por su parte, en la Corte Penal Internacional, se han abierto las investigaciones para
evaluar los crímenes de guerra y lesa humanidad que pueden llegar a realizarse
durante este conflicto. Si bien, Ucrania no es parte del Estatuto de Roma, este Estado
ha aceptado la jurisdicción de la Corte sobre una “base legal abierta” para conocer,
únicamente, los dos crímenes previamente mencionados. Ante esta situación, la CPI,
a través del fiscal Karim Khan, ha mostrado una actitud proactiva y ha iniciado las
investigaciones, marcando un precedente importante para el derecho penal
internacional, así como desafíos para la persecución de estos delitos y el
planteamiento sobre el análisis del “Crimen de Agresión” que cuenta con un carácter
ad hoc.
Si bien, se han planteado tribunales ad hoc para ver, única y específicamente, el
crimen de agresión, su investigación y judicialización, la opinión doctrinaria es que
debe ser la Corte Penal Internacional quien debe conocer de estos casos, sin
embargo, es necesario que los Estados puedan ratificar los instrumentos jurídicos
internacionales pertinentes para garantizar la efectividad de estas investigaciones y,
posteriormente, el proceso penal internacional correspondiente frente a quienes