Revista Peruana de Derecho Internacional
Tomo LXXII Enero-Abril 2022, pp.139-160. ISSN: 2663-0222
Recepción: 01/04/2022 Aceptación: 10/04/022
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derecho el carácter de imprescriptible e inajenable, salvo el caso de expropiación por
causa de utilidad pública, previa indemnización. Se le da, asimismo, preferencia de dote
de tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para
las necesidades de su población, pudiendo expropiar para tal propósito, tierras de
propiedad particular, previa indemnización.
De otro lado, un punto importante a considerar es el referido a la protección de la salud
física, mental y moral de la infancia, estableciendo en el art. 52: “Es deber primordial del
Estado la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia. El Estado defiende el
derecho del niño a la vida del hogar, a la educación, a la orientación vocacional, y a la
amplia asistencia cuando se halle en situación de abandono, de enfermedad o de
desgracia. El Estado encomendará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo a
organismos técnicos adecuados”. Con esta disposición, el Perú encamina su política
interna y externa al reconocimiento de derechos de la infancia en un espectro más amplio,
ratificando posteriormente, en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyos
principios fundamentales son la no discriminación, el interés superior del niño, la
supervivencia y el desarrollo, y la participación.
En su vigencia, se firmó el Convenio para simplificar los trámites que se exige a los
pequeños comerciantes peruanos y ecuatorianos que cruzan la frontera para el ejercicio
de su comercio (07/01/1935), el Tratado de navegación con Alemania (22/03/1935).
Entre el lapso de la dación de la Constitución de 1933 y 1979, se dieron diversos hitos en
el desarrollo del Derecho Internacional que fortalecieron su mirada positivista y
universalista de consagración de una serie de derechos fundamentales a los Estados y a
los individuos, a través de la creación y reconocimiento de diferentes organizaciones
internacionales de alcance global o regional que consolidaron la existencia de otros
sujetos de Derecho Internacional de naturaleza distinta a la de los Estados; se
constituyeron tratados internacionales inspirados en los principios de no intervención en
asuntos internos, la paz y seguridad internacionales, la solución pacífica de las
controversias, la protección y promoción de los derechos humanos de carácter universal,
transnacional, indivisibles y progresivos.
Así, en 1945, luego de acontecida la II Guerra Mundial, se creó la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), sucesora de la Sociedad de Naciones, cuyo espíritu de
permanencia se evidencia hasta nuestros días, y junto con ella la Corte Internacional de
Justicia, órgano jurisdiccional que continuó las labores de administración de justicia
internacional complementarias a la jurisdicción interna de los Estados que dejó la Corte
Permanente de Justicia Internacional. Este es uno de los mecanismos más importantes
para resolver las controversias internacionales, en el plano procesal después de los
mecanismos diplomáticos.
En 1948, se aporta al mundo desde América, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, con la creación de la Organización de Estados Americanos y, a
nivel de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas abrieron paso
a una serie de instrumentos internacionales de carácter vinculante para la protección de
derechos a nivel individual y colectivo, como el Pacto Internacional de Derecho Civiles
y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
(1966), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Convención de Viena