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mecanismo pacífico de resolución de conflictos cuando los hubiere y la necesidad de conjuntar
esfuerzos con los Estados, con los Gobiernos y los principales estamentos de la sociedad, llego a
la conclusión que es imperioso proponer una visión sistémica de los pueblos indígenas que permita
entender los fundamentos de los derechos colectivos que les asisten, diferenciados de aquellos de
las culturas predominantes en los países donde se encuentran.
Los pueblos indígenas reflejan la más amplia variedad de culturas ancestrales, tienen una arraigada,
diferenciada e indivisible identidad colectiva que se sustenta en saberse herederos y poseedores de
culturas y lenguas ancestrales singularmente vinculadas a un hábitat determinado. Desde sus
cosmovisiones distintivas otorgan especial sentido a la autoidentificación de sí mismos y respecto
de su comunidad de la que sienten y entienden que comparten y viven saberes, creencias que
comportan divinidades, cultos, mitos, rituales, formas de organización social y de producción, de
la más amplia variedad de identidades ontológicas diferenciadas y que en su conjunto dan vida a
su identidad colectiva.
La vida comunitaria y, dentro de ella, las funciones se reconocen en virtud de la edad, el sexo y las
necesidades sociales e individuales y en ese orden se encuentran en la cúspide los miembros
mayores en la medida en que, además de reconocerles los dones de sabiduría, conocimiento y
consejería, ejercen la esencial función de ser los privilegiados transmisores orales del núcleo
identitario y cultural ancestral por generaciones.
A lo largo de su existencia, los pueblos indígenas han desarrollado un sentido especial y
diferenciado de identidad, de pertenencia, de propiedad y de conservación de sus tierras ancestrales,
conociendo sus ciclos y preservando su hábitat en tanto fuente única de su sustento y acaso por
ello, de atributos divinos y curativos a ciertos elementos que los componen de rendición, de culto,
de pagos de cuentas, según su propia axiología y conocimientos.
La relación con las divinidades y la conducción de los mayores rige en todo el cuerpo social a punto
que, teniendo sus propios conceptos respecto del tiempo y a su vital espacio, sobre la vida y la
muerte de sus miembros, respecto de la propia naturaleza; la felicidad del pueblo indígena es el
producto de ese equilibrio armonioso que todo lo integra en su identidad colectiva primero, en su
supervivencia y en su convivencia social comunitaria finalmente, antes que cualquier otra
consideración.
A efectos de una reflexión deductiva-analítica, habría que preguntarse ¿puede la identidad que
sustenta el valor de la libertad ser solo limitado al número de uno, que es la persona?, no.
Si convenimos en que los valores de la identidad y de la dignidad humanas son connaturales a la
libertad de la persona y que, resultando así, su no reconocimiento o desvaloración mella su íntima
naturaleza , ¿por qué no podemos pensar deductiva y analíticamente lo mismo de la identidad y
dignidad de un pueblo indígena que, además, le resulta vital que le sean reconocidas tales
identidades para el ejercicio de su libertad y la procura de su supervivencia en tanto que su carácter
colectivo lo percibe como un todo no disociable? ¿Es acaso el número el que permite calificar y
reconocer la identidad y la dignidad del sujeto de un derecho? Claro que no, por cuanto cada
persona, en un caso, y en cada etnia o pueblo, en el suyo, se perciben de forma singular y colectiva
respectivamente.
Así como Occidente reclama para sí los valores y derechos civiles y políticos individualmente,
tanto cierto es que a la hora de su vulneración y defensa se invoca a la sociedad como sujeto