REVISTA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL

ISSN: 0035-0370 / ISSN-e: 2663-0222

Tomo LXXII. Septiembre-Diciembre 2022, N° 172, pp. 169-188.

Recepción: 03/08/2022. Aceptación: 27/10/2023.

DOI: https://doi.org/10.38180/rpdi.v0i0.314

 

 

ARTÍCULOS

INDECOPI como protagonista activo de la protección de la propiedad intelectual y su relación con los Tratados Internacionales suscritos por el Perú en materia de PI.

INDECOPI as an active protagonist in the protection of intellectual property and its relationship with the International Treaties signed by Peru in IP matters

Julián Fernando Palacín Gutiérrez*

 

*Presidente Ejecutivo del Indecopi (Perú) Presidente del Consejo Nacional de Protección del Consumidor del Perú órgano de trabajo interinstitucional del Perú para la integración del marco normativo local y nacional sobre protección del consumidor; Vicepresidente de OriGIn, la alianza internacional más importante para la defensa y difusión de las Denominaciones de origen e Indicaciones Geográficas. Presidente pro tempore de la Red Latinoamericana de Propiedad Intelectual y Género de la OMPI 2022-2023. Abogado especialista en Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, Seguros, Reaseguros, Derecho Aeronáutico, Aviación Comercial, Derecho Empresarial y de Protección al Consumidor.

 

Con el presente artículo, el autor formaliza su incorporación como Miembro Asociado, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, mediante Acta del 13 de diciembre de 2018.

 

RESUMEN

El presente año el INDECOPI cumple 30 años desde su creación, a través de los cuales ha reafirmado la voluntad de apoyar la proliferación de un sistema internacional de propiedad intelectual junto a los planteamientos de la OMPI. En este sentido, expondremos cómo el progresivo fortalecimiento del INDECOPI se inscribe dentro de esta corriente internacional, a través de la adhesión a diversos tratados internacionales, simplificando y ampliando aquellos mecanismos necesarios para un desarrollo equilibrado, accesible y contribuyente al desarrollo económico.

Palabras clave: propiedad intelectual, tratados, organización mundial de la propiedad intelectual, INDECOPI, desarrollo económico, registro, protección.

ABSTRACT:

It has been 30 years since the creation of the Peruvian antitrust law institution INDECOPI, a period where it has reaffirmed its support for an international Intellectual Property system along with the WIPO’s approach. We shall expose the progress and strengthening of INDECOPI, mimicking international tendencies through the signing of various treaties; thus, leading to a simplification of mechanisms seeking to achieve sustainable development, accessible and ultimately leading to economic progress.

Keywords: Intellectual property, treaties, World Intellectual Property Organization, INDECOPI, economic progress, registration, protection.

I.           ANTECEDENTES

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia a través de la Eliminación de Barreras Burocráticas, Fiscalización de la Competencia Desleal, Fiscalización de Dumping y Subsidios, Procedimientos concursales; resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y se rige por su Ley de Organización y Funciones del Indecopi (LOF) Decreto Legislativo No 1033 y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente.

Como cuestión previa, al respecto podemos empezar mencionando que, durante mi gestión, la cual goza de un periodo de 5 años hasta setiembre del año 2026, hemos priorizado por cuestión de orden y estrategia nacional el trabajo de redacción análisis e implementación de las Políticas Nacionales de nuestras principales competencias, que nos den un norte y/o especie de brújula a seguir con visión a futuro hasta el año 2050. En ese sentido, desarrollaremos la hoja de ruta en materia de la Propiedad Intelectual, Libre Competencia y Defensa de los Derechos del Consumidor.

En el presente artículo académico, abordaremos un tema relacionado a una de nuestras siete competencias: la Propiedad Intelectual (PI), esta materia profesional técnica del derecho especializado, se divide en tres direcciones al interior del Indecopi: [1]a) Dirección de Signos

Distintivos[2] b) Dirección de Innovación y Nuevas Tecnologías[3] c) Dirección de Derechos de Autor.

Dentro del área de estudios de marcas y signos Distintivos podemos destacar que el Perú actualmente cuenta con diez (10) Denominaciones de Origen (DO); y además en noviembre del 2021 se aprobó el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) y del Régimen de las Indicaciones Geográficas (IG)[4], el cual resulta vital para fortalecer los derechos de Propiedad Industrial a favor de los agentes económicos del sector gastronómico y turismo, este reglamento va relacionado directamente con el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, uno de los tratados internacionales al cual el Perú fue adherido como miembro y/o parte, el cual es administrado por el Organismo Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)[5], organismo intrínseco de las Naciones Unidas (ONU), que reúne a un total de 193 Estados Miembros.

En el presente artículo académico, abordaremos la adhesión más reciente de Perú, a través del INDECOPI, a los últimos cinco (5) tratados internacionales depositados en mi gestión, y que son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de un total de 26 tratados internacionales de Propiedad Intelectual que administra este organismo internacional.

Bajo esta perspectiva, estudiaremos cómo el INDECOPI ha reafirmado un continuo apoyo y alineamiento con respecto a las políticas impulsadas por la OMPI; las cuales buscan un desarrollo equilibrado del sistema internacional de propiedad intelectual.

En primer lugar, haremos un sobrevuelo es decir una aproximación a los cinco tratados internacionales firmados y depositados el día 18 de julio del 2022, con la finalidad de exponer la importancia de cada uno de estos tratados.

Finalmente, quiero agregar que en mi calidad de Presidente Ejecutivo del Indecopi, hago de conocimiento publico que en los próximos meses es posible que el Perú se adhiera al convenio de La Haya relacionado a la materia de Patentes, específicamente a Dibujos y Modelos Industriales, asimismo venimos trabajando en una mesa técnica en donde estamos recabando información nacional e internacional desde el punto de vista económico, del derecho y del comercio internacional, en lo relativo a la internacionalización de marcas nacionales y la apertura del mercado con nuevos marcas extranjeras no domiciliadas en el Perú, lo que generaría mayor competencia, mayor oferta y demanda en el mercado, mayor empleo y trabajo en el Perú que se traduce en mayor oportunidades de negocios y mejores ofertas en el mercado para los consumidores con la finalidad de analizar la posibilidad de que el Perú se adhiera en el transcurso del 2022 al 2023 al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid en el marco de las competencias de la Presidencia Ejecutiva de acuerdo a ley.

A manera de referencia y para que los lectores puedan tener un panorama general, a continuación, detallamos el presente cuadro, donde indicamos los veintiséis (26) tratados que administra la OMPI de los cuales el Perú para Setiembre de 2022 se ha adherido a diecinueve (19).

* El Arreglo de Lisboa considera dos adhesiones (el Arreglo preliminar y la ratificación)

II.        CINCO (5) TRATADOS INTERNACIONALES ADMINISTRADOS POR OMPI ADHERIDOS POR PERÚ EN EL AÑO 2022

De acuerdo con la reunión estipulada entre el INDECOPI y el representante de la OMPI Daren Tang, el Perú continua la línea ejecutoria en cuanto a la ampliación y armonización de políticas relativas a los derechos de autor, patentes, diseños y protección de marcas. Dicho proceso se manifiesta a través de los Acuerdos de Locarno, Estrasburgo, Niza, Viena, el Arreglo de Niza y el Acta de Ginebra; herramientas para fortalecer una política de propiedad intelectual y ulteriormente desarrollo económico esencial en un contexto posterior al Covid 19.

Vale recalcar que el dominio de acción en términos de Propiedad Intelectual del Indecopi compete el sistema de derechos sobre marcas, inventos, nombres, lemas comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, diseños industriales, entre otras modalidades de protección. Dicha institución desarrolla estas competencias de manera interna, a partir de la implementación de políticas nacionales y, en el ámbito externo, trabaja juntamente con instituciones internacionales a través de tratados según la función que estos cumplan. Podemos dividir tales tratados en aquellos relativos a la Clasificación (Locarno, Estrasburgo, Niza y Viena) y al Registro (Ginebra-Lisboa); estas variables son necesarias para el desarrollo logístico y de las capacidades en materia de Propiedad Intelectual, una de las 7 competencias adheridas al INDECOPI y las cuales regula en su totalidad. Por consecuente, se puede deducir que dichos tratados, refuerzan uno de los núcleos principales del funcionamiento del INDECOPI como organismo técnico especializado, acompañando con el seguimiento correspondiente y herramientas proporcionadas por la OMPI en diferentes campos, los cuales mencionaremos más adelante.

2.1.El Arreglo de Locarno: Establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (diseños industriales), cuyos números correspondientes a clases y subclases, deberán aparecer en los documentos de registro. De igual manera a través de este tratado, el INDECOPI podrá incrementar su importancia en la escena internacional de propiedad intelectual, ya que contará con la capacidad de ser parte de un comité de expertos con capacidad de modificación de diferentes tipos de clasificación internacionales.

2.2.El Arreglo de Estrasburgo: Establece una Clasificación Internacional de Patentes. Divide a la tecnología en aproximadamente 80.000 subdivisiones, esencial para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda técnica. Esta clasificación CIP, conlleva beneficios tales como tener calidad de miembro en la Asamblea de la Unión de Estrasburgo y la participación tanto en talleres y seminarios relativos como en comités y grupos de índole similar. Independientemente de la aplicación de dichas patentes, utilizados ya por un centenar de oficinas de patentes pese a tener 64 estados parte, dicho Tratado nos dota de legitimidad y de voz en una arena crucial para concertar una política de propiedad intelectual globalizada.

2.3.Arreglo de Niza: Este acuerdo establece una clasificación de productos y servicios para registrar marcas de fábrica o de comercio, la cual deberá ser aplicada como sistema principal o subsidiario. Siguiendo la ya mencionada lógica de armonización de políticas de propiedad intelectual, este sistema permite a los países parte, facilitar el registro en otros países firmantes del tratado internacional como para la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dicha adhesión resulta beneficiosa al proporcionar mayor seguridad y confianza en el sistema institucional al incrementar el alcance de la marca concernida en todos los países que son parte.

2.4.Acuerdo de Viena: Establece una clasificación para marcas que consisten o contengan elementos figurativos para facilitar el registro de marcas durante un proceso de internacionalización. Para dicho proceso podemos evocar una codificación particular para cada una de las características propias de la marca registrada según la división o sección de acuerdo con la categoría.

2.5.Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa: incorpora el Perú en un grupo selecto de países que protegen y valoran el desarrollo de sus comunidades productivas a partir de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, estableciendo un estándar internacional. La adhesión será beneficiosa para el Perú, ya que nos servirá para potenciar el sistema de reconocimiento y protección de las futuras indicaciones geográficas peruanas en el extranjero. Es importante considerar que una indicación geográfica, sirve para agregar valor a productos originarios de una zona geográfica específica y facilitar la penetración de tales productos en mercados externos; como es el caso de aquellos que provienen de productores artesanales y agrícolas.

III.    ALINEAMIENTOS DE LA OMPI

3.1.                         Digitalización y cooperación mundial

Según los planteamientos establecidos por OMPI en el informe anual de 2022, un crecimiento acelerado y desarrollo sostenible va de la mano con inversión en la innovación, entendiendo esta última como la comercialización de nuevos productos, con marcas y patentes. Para lograr esta mejora en un contexto de globalización, debe existir un proceso de adaptación tanto de parte de la comercialización de las marcas como del desarrollo institucional encargado de la protección y defensa de la propiedad intelectual, en nuestro caso el INDECOPI. Todo actor involucrado en este proceso debe dejar atrás un funcionamiento bilateral y optar en su defecto por uno multilateral con ayuda de una organización como la OMPI, facilitando la comunicación e interacción para el objetivo de protección intelectual.

Bajo la óptica de proveedor de recursos para los procesos de clasificación relativas a la propiedad intelectual, podemos hacer énfasis en la importancia de la suscripción al acuerdo de Lisboa. La línea lógica y el accionar de la OMPI se ven favorecidos a través de la organización y participación en actividades de sensibilización y promoción. Formalizando una diferenciación en economías con un peso cultural como la nuestra, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas pueden ser un incentivo bien aprovechado para continuar con una óptima reactivación económica. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual toma en consideración todo tipo de asistencia jurídica, técnica y asesoramiento para adherirse ya sea al sistema estipulado en el Arreglo de Lisboa-Acta de Ginebra o cualquier otro tipo de tratado internacional que le competa.

Desde un punto de vista más técnico y en un contexto de proliferación de las dinámicas globales, las nuevas tecnologías y digitalización ocupan un lugar importante en el podio de necesidades institucionales; los alineamientos de la OMPI precisan en qué medida pueden mejorar la productividad y calidad de sus servicios a través de la tecnología e intercambio digital i.e. Clasificación de marcas con respecto a una base de datos digitalizada y accesible a todos los estados parte.

3.2.                           Reactivación económica

De igual manera según la orientación de las mociones y vinculaciones institucionales de la OMPI, el fortalecimiento de una política nacional e internacional con respecto a la propiedad intelectual conllevaría a un próspero desarrollo social, económico y cultural. En efecto, fueron los micro y pequeños emprendedores, aquellos más afectados por la pandemia, sin embargo, el desarrollo e implementación de tecnologías digitales abrirían nuevas puertas para las dinámicas de funcionamiento de nuevos entrepreneurs.

Por consiguiente, en un contexto de reactivación económica y de recuperación post Covid-19, tomando como punto de referencia el restablecimiento comercial, ha de ser necesario un énfasis en la política de propiedad intelectual a la cual el INDECOPI suscribe de manera impetuosa. Es así como a través de un paquete de respuesta contra el Covid 19, aprobado en octubre 2021, la OMPI establece 3 pilares prioritarios junto a un continuo diálogo con los Estados miembros.

a)      Mejora en cuanto a la propagación y concientización de la utilidad de la Propiedad intelectual para mejorar la calidad de vida y dinámicas de crecimiento

b)      Reagrupar a la comunidad internacional para hacer frente a los desafíos relativos a PI, innovación y creatividad

c)      Proveer servicios de calidad, conocimiento y data de manera accesible para todos los usuarios a escala global.

Gracias a este set de herramientas a disposición de aquellos que las requieran, la adhesión al Acta de Ginebra Tratado de Lisboa permitirá un auge de la protección nacional e internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas para ciertos productos. De igual manera podemos evocarlo como herramienta del Soft Power nacional, empleando riquezas nacionales y propias de comunidades nativas y pequeños emprendedores de productos sui generis.

IV.     EL PROTOCOLO DE MADRID Y EL ARREGLO DE LA HAYA, VISIÓN INTERNACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PERÚ

Una vez depositados los 5 tratados ya mencionados en julio de este año 2022 en el marco de las Asambleas Generales de la OMPI, vemos la necesidad de continuar trabajando en pro del desarrollo de la PI bajo los estándares internacionales de la OMPI, en ese sentido nos encontramos evaluando la posibilidad de nuestra adhesión al Sistema de Madrid y al Arreglo de la Haya, como parte de los objetivos establecidos por el plan de respuesta Covid-19 de la OMPI, para ello desarrollaremos un extracto a lo relacionado al Sistema de Madrid.

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (en adelante “el Sistema de Madrid”) establece un procedimiento que permite solicitar la protección de una marca en hasta 128 países mediante la presentación de una solicitud internacional. Asimismo, permite la gestión de los derechos adquiridos por medio de un registro internacional. El Sistema de Madrid se rige por el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (en adelante “el Protocolo de Madrid”), un tratado adoptado en 1989[6] y por su Reglamento. El Sistema de Madrid es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

4.1.                               Descripción del Procedimiento Internacional

El titular cuya marca haya sido registrada o sea objeto de una solicitud de registro en una Parte Contratante del Protocolo de Madrid y que, además, tenga una conexión con el territorio de dicha Parte Contratante puede presentar una solicitud internacional para obtener protección en las demás Partes Contratantes de dicho tratado[7].

La solicitud internacional debe designar a las Partes Contratantes en las que se desea obtener protección. La OMPI examina la solicitud internacional para confirmar que cumple con los requisitos formales establecidos en el Protocolo y su Reglamento, registra la marca en el Registro Internacional, la publica en la Gaceta de la OMPI y notifica a las Partes Contratantes que el solicitante ha designado. Las Partes Contratantes designadas deberán tratar la referida notificación como una solicitud presentada directamente, examinarla de conformidad con su legislación y comunicar a la OMPI si conceden o no protección a la marca.

Esta decisión será inscrita en el Registro Internacional. Si las Partes Contratantes designadas conceden protección a la marca, esta gozará de la misma protección que una marca registrada en dichas Partes Contratantes. En caso contrario, el titular del registro internacional tendrá el derecho a interponer los recursos previstos en la legislación aplicable. El registro internacional deviene en una cartera de derechos nacionales. El titular podrá gestionar los derechos adquiridos (ej., solicitar la renovación o la inscripción de un cambio de nombre, dirección o titularidad) presentando una sola petición ante la OMPI.

4.2.             Principales ventajas del Sistema de Madrid

El Sistema de Madrid podría ser más económico que la vía directa, vale decir, que la presentación de una solicitud en cada país en donde se requiere protección. Dependiendo de los países, en la vía directa podría ser necesario incurrir en gastos de traducción, legalización de documentos o constitución de un apoderado local, en distintas monedas.

En el Sistema de Madrid no es necesario incurrir en dichos gastos y las tasas se abonan en una sola moneda. Asimismo, la gestión centralizada de la renovación e inscripción de cambios genera ahorros durante todo el ciclo de vida de la marca. El Sistema de Madrid es más conveniente que la vía directa. En la vía directa, el titular debe cumplir con diversos y distintos requisitos formales para presentar solicitudes y peticiones de inscripción en los países en donde se requiere protección. En el Sistema de Madrid, una solicitud internacional presentada cumpliendo los requisitos prescritos en el Protocolo y en Reglamento, en español y pagando las tasas que correspondan, en una sola moneda, equivale a una solicitud debidamente presentada en cada una de las Partes Contratantes que se haya indicado en la solicitud internacional. Lo mismo se aplica a las peticiones para gestionar los derechos adquiridos.

Finalmente, el Sistema de Madrid es flexible porque permite que el titular solicite la extensión del alcance geográfico del registro internacional a Partes Contratantes que no fueron designadas en la solicitud internacional, con efectos a partir de la fecha en que se inscriba esta extensión, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud internacional. De ese modo, el

Sistema de Madrid permite que el titular adapte fácilmente el alcance geográfico del registro internacional según se presenten oportunidades de negocios en nuevos mercados.

4.3.             Conveniencia de una posible adhesión al Protocolo

Un estudio, elaborado en 2016, efectuó un análisis cuantitativo de diversos indicadores como, por ejemplo, la exportación peruana de productos diferenciados y la evolución de las solicitudes de marcas por millón de habitantes desde el Perú hacia otros países. El estudio estimó que “empresas que representan entre una cuarta parte y la mitad de las exportaciones del Perú se beneficiarían de la adhesión al Protocolo de Madrid (o, de manera más pesimista, que estas empresas resultan perjudicadas mientras que el Perú no se adhiera al Protocolo de Madrid).”[8] El estudio subraya la probabilidad de que los beneficios que supondría una adhesión a este tratado para unos grupos económicos compensarían las pérdidas que sufrirían otros.

El mencionado estudio, usando como ejemplo las redes en la industria de telefonía móvil, afirma que “los acuerdos internacionales como el Protocolo de Madrid se caracterizan por el llamado ‘efecto red’, que describe aquellas situaciones en las que el valor de un producto o servicio se incrementa cuanto mayor es el número de usuarios.” En los últimos años, el Protocolo de Madrid se ha consolidado en la región de América Latina, en particular en los países de la región que son los principales mercados de exportación de los productos diferenciados peruanos y en donde las empresas peruanas presentan el mayor número de solicitudes para el registro de sus marcas. En consecuencia, el efecto red al que alude el citado estudio podría ser más intenso y generar más beneficios de adherirse el Perú a este tratado.

En efecto, 68 por ciento de las solicitudes presentadas en el exterior por empresas peruanas se presenta en países de la región. Brasil, Chile, Colombia, Cuba y México son miembros del Protocolo de Madrid. También son Miembros del Protocolo de Madrid China, los Estados Unidos de América y la Unión Europea, tres de los mercados más atractivos para los empresarios peruanos. En este momento, 52 por ciento de las solicitudes presentadas por empresas peruanas en el extranjero son presentadas en países que son miembros del Protocolo de Madrid. Cabe notar que, a pesar de los contratiempos económicos suscitados por la pandemia de la COVID 19, no menos de 105 empresas peruanas registraron sus marcas en el extranjero en 2020. Estas son las empresas que podrían beneficiarse de una posible adhesión del país al Protocolo de Madrid.

Finalmente, cabe recordar que, según el Anuario Mundial de Competitividad 2021, que contiene recomendaciones de CENTRUM, Pontificia Universidad Católica del Perú, uno de los principales desafíos del Perú es la reactivación económica mediante el incremento de la productividad y de la competitividad.[9] En una economía integrada económicamente como la economía peruana y considerando que las principales economías de la región y los principales socios comerciales del Perú ya son parte del Protocolo de Madrid, la adhesión del Perú a este tratado sería el siguiente paso lógico para mantener su competitividad, en general y relativa a los demás países de la región, y atraer inversión privada extranjera y nacional.

Estos postulados al respecto del Protocolo de Madrid han sido expuestos a mi persona por el Dr. Juan Rodríguez, Consejero Jurídico Principal de la División Jurídica de Madrid del Registro de Madrid, parte del Sector de Marcas y Diseños de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, dicho abogado de nacionalidad peruana ha sintetizado estos aspectos conceptuales concernientes al Protocolo y su importancia para el Perú, siendo además ex funcionario de Indecopi años atrás.

Adicionalmente, existe un documento de trabajo de 43 páginas realizado por el Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde José Tavera y Angelo Cozzubo desarrollan el “Sistema de Madrid y la Redacción de los Costos de Transacción: Una Evaluación Econométrica”, explicando con información estadística de manera objetiva que aquellos países que se adhieren al Sistema de Madrid presentan un diferencial en el aumento de las solicitudes de registros de marcas. Los autores mencionan que este es un resultado consistente con la teoría económica que indica que se observa un mayor comercio cuando existen menores costos de transacción.[10]

4.3.1.                                        Los Intereses particulares de Personas Naturales y Asociaciones Civiles para la no Adhesión del Perú al Protocolo de Madrid

En los viajes oficiales internacionales que he realizado a la sede de la OMPI en Ginebra durante el año 2021 y 2022, he contado con la colaboración de la Misión Permanente de Perú en Ginebra para el desarrollo de reuniones bilaterales y multilaterales con titulares de PI del mundo. En este espacio, hemos podido intercambiar información y experiencias respecto a sus adhesiones al Protocolo de Madrid, por ejemplo, con países como México y Colombia (miembros del Protocolo de Madrid hace10 años aproximadamente) y Chile (desde el presente año 2022), países que forman parte de la Alianza del Pacífico, al igual que el Perú.

Por parte de México y Colombia se manifestó que la experiencia es positiva, mostrando números realmente optimistas; por ello, se comprometieron a compartir información relevante de su experiencia. Asimismo, mencionaron algo que sucedió en sus países y que se repite en el Perú: los Estudios de Abogados que tienen como giro de negocio el registro de marcas, subcontratan o tercerizan con Estudios de Abogados en países extranjeros para el registro de marcas nacionales en otros países y viceversa, lo cual encarece los costos para el solicitante del registro.

Además, al manifestar en notas de prensa institucionales del Indecopi, como Presidente Ejecutivo, el interés del Perú en adherirse a este Protocolo Internacional, los primeros en oponerse fueron los Abogados, Asociaciones Civiles que representan los intereses de estos Estudios Jurídicos que tienen esta materia en particular como su giro de negocio. Lamento que en gestiones anteriores no hayan tomado una decisión que apertura el mercado, que traiga desarrollo económico en materia de marcas, tanto para el crecimiento de marcas nacionales, posicionamiento y crecimiento de estas en mercados extranjeros (128 países miembros). Por otro lado, si se considera la adhesión al Protocolo de Madrid muchas marcas extranjeras de los países miembros podrían aplicar directamente desde sus países de origen con el pago de una única tasa en un solo procedimiento.

Con la llegada de más marcas extranjeras registradas en el Perú, se abren nuevas oportunidades para que estas marcas establezcan sucursales y/o personería jurídica en el Perú, lo que se traduce en más puestos de trabajo, así como mayor oferta y demanda que beneficie a los consumidores. No obstante, con relación a la afectación del negocio algunos despachos jurídicos tienen que tener en consideración que se van a abrir otras oportunidades de negocio, ya que a mayor cantidad de marcas extranjeras registradas bajo el protocolo de Madrid en el Perú, se podría lograr una mayor cantidad de oposiciones y tachas que se traduce en clientes potenciales para su rubro de trabajo especializado.

En ese sentido, dejamos abierto el debate para los académicos y técnicos profesionales nacionales e internacionales que forman parte del sistema de propiedad intelectual y afines, con el propósito de poder recoger sus puntos de vista, tomando en consideración información relevante de la OMPI con relación a este Protocolo, tomando en cuenta además una evaluación Econométrica actualizada del Sistema de Madrid y su reducción de costos de Transacción y además, la experiencia internacional de Colombia, México y Chile. Es importante tener una perspectiva trasversal de este tema y no dejarse llevar por opiniones sesgadas sin sustento técnico y jurídico legal.

En este sentido, los StakeHolders del Indecopi como OMPI, UNCTAD, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, ADEX, Sociedad Nacional de Industrias, IPAE, Cámara de Comercio de Lima y la sociedad civil en general, formarán parte de esta mesa técnica multidisciplinaria que instalaremos en los próximos meses para poder escuchar y recoger la información de diferentes sectores, para así tener una visión transversal que fusione la apertura del mercado con la libre y leal competencia, protegiendo los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo de manera horizontal los beneficios económicos para el Perú que conlleva el registro de marcas a través del Protocolo de Madrid.

V.        ARREGLO DE LA HAYA PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES (DISEÑOS INDUSTRIALES)

El Arreglo de La Haya sobre el registro internacional de dibujos y modelos industriales (diseños industriales), permite la protección de diseños industriales en aquellos Estados Contratantes presentando una solicitud única internacional ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, permitiendo la protección en distintos países.

Esta visión compartida por 94 países continuaría con la visión y planteamientos de armonización de una política nacional globalizada a la cual Perú eventualmente pertenecería, o. De tal manera, aquellos diseñadores peruanos lograrían aprovechar una mejor protección para en el extranjero, así como una modernización en cuanto a costos y registros.

VI.     REFLEXIONES FINALES

a)      La suscripción de los diferentes tratados administrados por la OMPI, de los cuales nuestro país es parte, expresan el interés y compromiso por promover un ecosistema favorable para el desarrollo de la innovación, el emprendimiento y la creatividad.

b)      En materia de invenciones y nuevas tecnologías, los Tratados en los que se encuentra adherido el Perú, nos han permitido brindar mejores servicios a los innovadores nacionales, ya sea a través de la posibilidad de proteger inventos en el extranjero como es el caso del Tratado PCT, o mejorar la gestión de las solicitudes por parte de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías con los Arreglos sobre las clasificaciones.

c)      En el ámbito del derecho de autor la suscripción de los diferentes Tratados administrados por la OMPI ha respondido a la necesidad de ir generando las bases hacia un adecuado sistema de protección de las obras y contenidos protegido por el derecho de autor y los derechos conexos en un entorno tecnológico cada vez más dinámico y cambiante.

d)      Las recientes adhesiones a tratados sobre clasificación en el ámbito de marcas tendrán -sin duda- un impacto positivo en los usuarios nacionales y extranjeros, en la medida que se adopta un sistema único de clasificación en todos los países que son parte de los acuerdos, lo cual facilita los procedimientos de registro. Por otro lado, la adhesión al Acta de Ginebra reafirma nuestro compromiso en la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

e)      Dentro de los próximos meses esperamos como País poder concretar la Adhesión al Arreglo de La Haya para la protección de los diseños industriales, con el interés de brindar a los diseñadores peruanos la posibilidad de proteger sus creaciones estéticas en el extranjero y dinamizar el otorgamiento de diseños industriales en nuestro país.

f)       Podemos concluir que el INDECOPI sigue adhiriéndose a aquellos planteamientos y lógica globalizada de la OMPI a través de aquellos tratados internacionales firmados, así como una visión próxima bajo el sistema de Madrid (Protocolo de Madrid) y Arreglo de La Haya, permitiendo profundizar más dentro de las dinámicas internacionales relativas a la propiedad intelectual.

g)      De igual manera, podemos definir estos procesos cooperativos como adyuvantes a la ya mencionada competencia de Propiedad Intelectual de INDECOPI y a su regulación tanto dentro como fuera del Perú.

 

Bibliografía

OMPI (2013) Global Innovation Index 2013: The Local Dynamics of Innovation Cornell University, INSEAD Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/economics/gii/gii_2013.pdf

OMPI (2019) Informe mundial sobre la propiedad intelectual 2019 La geografía de la innovación: núcleos locales, redes mundiales. OMPI N.º 944S/19 ISBN 978-92-805- 3097-1 Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_944_2019.pdf

OMPI (2019) Presupuesto por programas de 2020/21. Quincuagésima novena serie de reuniones Ginebra, 30 de septiembre a 9 de octubre de 2019 Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/es/a_59/a_59_8.pdf

OMPI (2022) Peru Joins the Geneva Act of the Lisbon Agreement. News Articles. Disponible en: https://www.wipo.int/lisbon/en/news/2022/news_0003.html

OMPI (2022) COVID-19 response package. Briefing for Permanent Missions in Geneva and IP Offices. Disponible en : https://www.wipo.int/export/sites/www/covid- 19/en/pdf/wipo-covid-19-response-package-summary.pdf

OMPI (2022) Reseña del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891) y del Protocolo Concerniente a ese Arreglo (1989). Tratados administrativos por la OMPI. Disponible en:https://www.wipo.int/treaties/es/registration/madrid/summary_madrid_marks.html

GOB.PE (2022) El Perú se adhiere a otros 5 tratados internacionales administrados por la OMPI para la protección y defensa de la propiedad intelectual Nota de Prensa. Disponible                        en:https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/632514-el-peru-se- adhiere-a-otros-5-tratados-internacionales-administrados-por-la-ompi-para-la- proteccion-y-defensa-de-la-propiedad-intelectual

INDECOPI (2012)Denominacion de origen: guía informativa. Disponible en: https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/4686/1014_CID_Guia_ 20121200_denominacion_origen.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=As%C3%A D%20por%20ejemplo%2C%20actualmente%20contamos,de%20Lambayeque%2C% 20y%20Maca%20Jun%C3%ADn.



[1] Ver (LOF) INDECOPI

CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES DEL ÁREA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 35.- De las Direcciones. -

35.1  El Área de Propiedad Intelectual está conformada por las siguientes Direcciones:

a)  La Dirección de Signos Distintivos.

b)  La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

c)  La Dirección de Derecho de Autor.

35.2   Al interior de cada Dirección habrá una Comisión, órgano colegiado que tendrá autonomía funcional respecto del Director correspondiente.

35.3  El Director podrá emitir Lineamientos sobre temas funcionales, caso en el

cual la Comisión podrá solicitar a la Sala de Propiedad Intelectual correspondiente que revise y, eventualmente, modifique, dichos lineamientos.

El Consejo Directivo podrá desconcentrar en las Oficinas Regionales del INDECOPI aquellas funciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual de la sede Central mencionadas en el numeral 35.1 que no requieran el ejercicio de competencia a nivel nacional

[2] Ver LOF INDECOPI

Artículo 36.- De la Dirección de Signos Distintivos. -

36.1   Corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, así como administrar los registros correspondientes.

En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, la Dirección de Signos Distintivos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o limita tales derechos, luego de un debido procedimiento. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos adecuados que incluyen mecanismos y procedimientos de solución de controversias.

[3] Ver LOF INDECOPI

Artículo 37.- De la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías. -

37.1   Corresponde a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías proteger los derechos otorgados sobre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor de variedades vegetales, así como cualquier otro derecho que la legislación sujete a su protección. Adicionalmente, está encargada de proteger los derechos sobre los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, de conformidad con las normas de la materia, y de promover y difundir el uso de la información contenida en los documentos de patentes como fuente de

información tecnológica. 37.2 En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, luego de un debido procedimiento, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente registra,

controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de controversias

[4] Ver Decreto Supremo 170-2021-PCM

[5] Miembro de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las naciones Unidas para la coordinación (JJE), Organismo Especializado y Autónomo cuya labor es coordinada por el Consejo económico y Social ( En el plano intergubernamental) ver Organigrama del Sistema de Naciones Unidas

[6] El protocolo cuenta con 112 Partes Contratantes, incluyendo la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Unión Europea (UE), y abarca 128 países.

[7] Ser nacional de dicha Parte Contratante o contar con domicilio o establecimiento industrial o comercial efectivo y real en el territorio de la referida Parte Contratante.

[8] De Rassenfossen, Gaetán, Perspectiva Poítica Sobre la Adhesión del Perú al Protocolo de Madrid, p. 19

[9] Institute of Management Development, World Competitiveness Ranking 2021, available at: https://worldcompetitiveness.imd.org/countryprofile/PE/wcy (accessed on November 30, 2021).

[10] PUCP (2019) “El Sistema de Madird y la Redacción de los Costos de Transacción: Una Evaluación Econométrica” Disponible en: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitsream/handle/123456789/176213/DDD473.pdf?sequence03&isAllowed=y