Nuevas tendencias de integración
DOI:
https://doi.org/10.38180/rpdi.v66i154.735Resumo
El mundo actual tiene una configuración política basada en Estados independientes, que se desarrolló a partir de la Paz de Westfalia, que fue la suma de tres acuerdos que se complementaron; la Paz de Münster, de enero de 1648, en la que España reconoce la independencia de la República Holandesa, y los Tratados firmados en Münster y Osnabrück, de octubre de 1648. Los tres documentos dieron fin a la guerra de los Treinta Años en Alemania y la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos. La importancia de Westfalia, es que se le reconoció a cada Estado el atributo de ejercer poder soberano sobre su territorio y, por ende, se acordó respetar las estructuras internas y características religiosas de otros Estados, sin cuestionar su existencia ni diferencias. Se instauró la igualdad soberana de los Estados, independientemente de su poder o sistema. La Paz de Westfalia fue por ello un cambio trascendente en la historia de las naciones. “El Estado –no el imperio, la dinastía o la confesión religiosa– pasó a ser la piedra angular del orden europeo. Se estableció el concepto de Estado soberano. Se afirmó el derecho de cada país signatario a elegir su propia organización interna y orientación religiosa libre de intervención, mientras algunas cláusulas innovadoras aseguraron que las sectas minoritarias pudieran practicar su fe en paz y quedar eximidas de la perspectiva de la conversión forzoza”.1 Es cierto que las ambiciones y el expansionismo de los Estados e imperios continuaron produciendo guerras y sufrimiento, pero el concepto de la multiplicidad y de la variedad en dicha multiplicidad, rompió la exclusiva legitimidad de la unidad imperial o religiosa con un único centro de poder. Con Westfalia, Europa continuó su desarrollo configurada como una variedad de sociedades, cada una aceptada en su diferencia y buscando un orden común.Downloads
Publicado
2016-06-30
Edição
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Artigos
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Como Citar
Nuevas tendencias de integración. (2016). Revista Peruana De Derecho Internacional, 66(154), 31-58. https://doi.org/10.38180/rpdi.v66i154.735









